Nieto de abuela sin explicación
Publicado: 13 Mar 2009, 21:57
Saludos cordiales desde Chile.
Les cuento mi problema:
Me llamo José Luis Monsálvez tengo 34 años y soy nieto de Española.
Mi abuela emigro de España hacia Chile en el año 1942.
Se caso con un chileno en 1946 y tuvo tres hijos.
Y solo regreso a España de vacaciones en 1999 por 25 dias.
La hija de mi abuela o sea mi madre tiene la nacionalidad española por opción pero lamentablemente falleció hace dos años.
Presente mis papeles para tramitar la nacionalidad española por ley de memoria histórica por el anexo II, y en el consulado de España en Chile me los rechazaron diciéndome que ella nunca perdió su nacionalidad española, pero según lo que investigue y por lo que me han asesorado en el grupo HYN de españoles tengo derecho a que me tramiten la nacionalidad
Según el código civil de la época vigente hasta el 25 de mayo de 1954
Articulo 22 la mujer española al casarse con un extranjero perdia su nacionalidad española.
Hasta el 24 de mayo de 1958 no existia ningún convenio de doble nacionalidad entre Chile y España.
Según el cónsul español en Chile la mujer española no perdia su nacionalidad al casarse con un chileno pero el código civil de la época dice otra cosa, el problema es que no tengo como probar que mi abuela perdió su nacionalidad ya que ella siempre tuvo su pasaporte español y al ir de vacaciones ingreso a España con su pasaporte español y no tuvo ningún problema en la entrada.
Ustedes serian tan amables de orientarme ya que según el código civil de la época mi abuela al casarse perdió su nacionalidad y según el consulado no la perdió. ¿Quién tiene la razón el consulado o el código civil?
Les agradeceria mucho su ayuda ya que estoy muy frustrado por no poder seguir la nacionalidad de mi abuela que es mi derecho y por un machismo que todavia persiste de la época de Franco no puedo obtener lo que me corresponde por derecho de sangre que mas encima he crecido en un hogar de costumbres españolas y he estudiado en España y conocido a la familia de mi abuela me siento un español mas y pareciera que estoy mendigando lo que me corresponde por derecho.
Jose Luis
Luego el consul hablo con mi abuela.
Hola saludos, mira mi abuela hablo con el cónsul por teléfono hace como una semana atrás mas menos y le porfió el cónsul que mi abuela a pesar que se caso en 1946 y que le explico que en esa fecha las mujeres perdian su nacionalidad el insistió que ya no existe esa ley y que esta ley de memoria histórica es solo para los abuelos y no para las abuelas y al insistirle mi abuela, el cónsul le pidió que le mostrara un certificado en donde constara que perdió su nacionalidad, ella aunque llego en 1942 a Chile y se caso en 1946 nunca perdió su nacionalidad la verdad es que no me lo explico cómo fue que estando una ley del gobierno español acá en chile las españolas no perdian la nacionalidad, honestamente ya no se qué hacer ya que si le pido una entrevista en persona el cónsul me porfiara lo mismo y no sé cómo convencerlo, de hecho fui al ministerio de relaciones exteriores y me entreviste con un funcionario que me señalo que hasta 1958 entre chile y España no existia ningún acuerdo de nacionalidad, entonces según las leyes antiguas del gobierno español las mujeres perdian su nacionalidad al casarse con un extranjero pero en chile no la perdian ya que mi abuela la verdad no sé cómo no la perdió, mira enserio que no entiendo nada
Por un lado hay una cosa y por el otro otra cosa totalmente diferente, yo creo que nos tendriamos que juntar todos los nietos de abuela y pedir una reunión con el cónsul y explicarle porque esta empecinado en no tramitar los papeles para nosotros los nietos de abuela
Te resumo la información que tengo:
Gaceta de Madrid: código civil Mayo de 1889
Articulo 22 la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido. La española que casare con un extranjero podrá disuelto el matrimonio recobrar la nacionalidad española.
Bueno la ley cambio el 25 de mayo de 1975
24 de mayo de 1958 convenio entre los gobiernos de Chile y España sobre doble nacionalidad.
Les cuento mi problema:
Me llamo José Luis Monsálvez tengo 34 años y soy nieto de Española.
Mi abuela emigro de España hacia Chile en el año 1942.
Se caso con un chileno en 1946 y tuvo tres hijos.
Y solo regreso a España de vacaciones en 1999 por 25 dias.
La hija de mi abuela o sea mi madre tiene la nacionalidad española por opción pero lamentablemente falleció hace dos años.
Presente mis papeles para tramitar la nacionalidad española por ley de memoria histórica por el anexo II, y en el consulado de España en Chile me los rechazaron diciéndome que ella nunca perdió su nacionalidad española, pero según lo que investigue y por lo que me han asesorado en el grupo HYN de españoles tengo derecho a que me tramiten la nacionalidad
Según el código civil de la época vigente hasta el 25 de mayo de 1954
Articulo 22 la mujer española al casarse con un extranjero perdia su nacionalidad española.
Hasta el 24 de mayo de 1958 no existia ningún convenio de doble nacionalidad entre Chile y España.
Según el cónsul español en Chile la mujer española no perdia su nacionalidad al casarse con un chileno pero el código civil de la época dice otra cosa, el problema es que no tengo como probar que mi abuela perdió su nacionalidad ya que ella siempre tuvo su pasaporte español y al ir de vacaciones ingreso a España con su pasaporte español y no tuvo ningún problema en la entrada.
Ustedes serian tan amables de orientarme ya que según el código civil de la época mi abuela al casarse perdió su nacionalidad y según el consulado no la perdió. ¿Quién tiene la razón el consulado o el código civil?
Les agradeceria mucho su ayuda ya que estoy muy frustrado por no poder seguir la nacionalidad de mi abuela que es mi derecho y por un machismo que todavia persiste de la época de Franco no puedo obtener lo que me corresponde por derecho de sangre que mas encima he crecido en un hogar de costumbres españolas y he estudiado en España y conocido a la familia de mi abuela me siento un español mas y pareciera que estoy mendigando lo que me corresponde por derecho.
Jose Luis
Luego el consul hablo con mi abuela.
Hola saludos, mira mi abuela hablo con el cónsul por teléfono hace como una semana atrás mas menos y le porfió el cónsul que mi abuela a pesar que se caso en 1946 y que le explico que en esa fecha las mujeres perdian su nacionalidad el insistió que ya no existe esa ley y que esta ley de memoria histórica es solo para los abuelos y no para las abuelas y al insistirle mi abuela, el cónsul le pidió que le mostrara un certificado en donde constara que perdió su nacionalidad, ella aunque llego en 1942 a Chile y se caso en 1946 nunca perdió su nacionalidad la verdad es que no me lo explico cómo fue que estando una ley del gobierno español acá en chile las españolas no perdian la nacionalidad, honestamente ya no se qué hacer ya que si le pido una entrevista en persona el cónsul me porfiara lo mismo y no sé cómo convencerlo, de hecho fui al ministerio de relaciones exteriores y me entreviste con un funcionario que me señalo que hasta 1958 entre chile y España no existia ningún acuerdo de nacionalidad, entonces según las leyes antiguas del gobierno español las mujeres perdian su nacionalidad al casarse con un extranjero pero en chile no la perdian ya que mi abuela la verdad no sé cómo no la perdió, mira enserio que no entiendo nada
Por un lado hay una cosa y por el otro otra cosa totalmente diferente, yo creo que nos tendriamos que juntar todos los nietos de abuela y pedir una reunión con el cónsul y explicarle porque esta empecinado en no tramitar los papeles para nosotros los nietos de abuela
Te resumo la información que tengo:
Gaceta de Madrid: código civil Mayo de 1889
Articulo 22 la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido. La española que casare con un extranjero podrá disuelto el matrimonio recobrar la nacionalidad española.
Bueno la ley cambio el 25 de mayo de 1975
24 de mayo de 1958 convenio entre los gobiernos de Chile y España sobre doble nacionalidad.