Hola a todos
El tiempo para solicitar la nacionalidad por matrimonio es 1 año con residencia legal y continuada.
Mi duda :
-La fecha a contar para cumplirse el año es la de solicitud de residencia comunitaria ?
Yo me case en noviembre 2011
Solicite mi tarjeta de residencia comunitaria el 05/12/11
Me envían el documento de la oficina de gobierno con fecha 19/01/12 donde dice
"que la oficina de extranjeros autoriza la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de la unión con fecha 05/12/11
Mi duda el año de residencia es a partir de 19/01/12 o es a partir del 05/12/11?
Mi tarjeta comunitaria se vence el 04/12/2016
Gracias por la respuesta
Duda del comienzo de la Fecha de residencia legal para pedir nacionalidad
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Re: Duda del comienzo de la Fecha de residencia legal para pedir nacionalidad
Si vence el 04/12/2016 es porque su período de validez comienza el 05/12/2011.RENE escribió:Mi tarjeta comunitaria se vence el 04/12/2016
Spoiler
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el cómputo del período de residencia para solicitar la nacionalidad española.
En el recurso de reposición contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de denegatoria de la nacionalidad por residencia de 12 abril de 2013, interpuesto por D. (…)
HECHOS
El 20 de enero de 2012 tuvo entrada en el Registro Civil de Madrid una instancia suscrita por D. (…), nacional de Venezuela, solicitando la española al amparo del artículo 22 del Código Civil.
Recibida la anterior instancia junto con el expediente de su razón, este Centro Directivo acordó, con fecha 12 de abril de 2013, y después de recabar los informes pertinentes, denegar la anterior solicitud, ya que no lleva los 2 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22.1 del Código Civil, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente, su primera autorización de residencia no le fue concedida hasta el 8 de febrero de 2010.
Contra dicha resolución la interesada interpone recurso de reposición, alegando en síntesis:
1.- Que el plazo previo de residencia que le correspondía era el extraordinario de un año por ser hija de padre y madre españoles. Para su acreditación aporta copia de la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil donde consta que son ambos de nacionalidad española, así como copia de sus respectivos pasaportes.
2.- Que con carácter subsidiario, en el supuesto de que el plazo de residencia exigido sea de 2 años, manifiesta su voluntad de subsanar el error formal e involuntario de haber realizado la solicitud cinco meses antes de haberse cumplido ese plazo, ya que actualmente acredita 3 años, 5 meses y 16 días de residencia legal y continuada. A tal fin aporta acta de manifestaciones otorgada ante notario el 22 de mayo de 2013.
3.- Que la resolución causa un perjuicio irreparable y desproporcionado e infringe los plazos reducidos de la Ley, permitiéndose la subsanación de la solicitud como solución más lógica y eficiente
FUNDAMENTOS DE DERECHO
VISTOS los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deL Procedimiento Administrativo Común, 22 del Código Civil, 63 de la Ley del Registro Civil, 220 y siguientes del Reglamento del Registro
Civil, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de marzo de 1991.
Respecto a la 1ª de las alegaciones, esto es, que el plazo previo de residencia que le correspondía era el extraordinario de un año por ser hija de padre y madre españoles, se señala que la documentación aportada para acreditar la nacionalidad española de su padre y/o de su madre es la copia de la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil donde consta que son ambos de nacionalidad española, no permiten constatar que originariamente lo hubiesen sido. El documento que permite comprobar dicha condición es la certificación de la inscripción de la persona en el Registro Civil español, por ello no procede aplicar el plazo de un año de residencia al amparo del apartado F del artículo 22.2 del Código Civil, sino el contemplado en el punto 1 de ese artículo de dos años de residencia legal por su condición de nacional de origen de Venezuela.
La cuestión que se plantea se centra por lo tanto en dilucidar si la recurrente acredita los 2 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22.1 del Código Civil, en el momento de ratificar su solicitud el 20 de enero de 2012.
De acuerdo con la información del Ministerio del Interior sobre los trámites de extranjería de D. (…) se constata que su primera autorización de residencia fue solicitada el 18 de agosto de 2009, y que la misma fue concedida el 8 de febrero de 2010.
El artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
En el presente caso, sobre la base del precepto anterior, debe computarse la residencia legal de la recurrente desde la fecha inicial de su solicitud de la autorización de residencia, esto es, desde el 18 de agosto de 2009. Por tanto, a fecha de ratificación de su solicitud, la interesada si acredita residencia legal, continuada y efectiva durante un periodo de 2 años tal y como exige el artículo 22 apartado 1 del Código Civil.
En su virtud esta Dirección General ha resuelto, previa la propuesta reglamentaria, ESTIMAR el recurso interpuesto por D. (…) contra la Resolución denegatoria de la nacionalidad por residencia de 12 de abril de 2013 y conceder la nacionalidad española.
Firmado en Madrid, a 16 de julio de 2013, por el Director General, Joaquín Rodríguez Hernández.
En el recurso de reposición contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de denegatoria de la nacionalidad por residencia de 12 abril de 2013, interpuesto por D. (…)
HECHOS
El 20 de enero de 2012 tuvo entrada en el Registro Civil de Madrid una instancia suscrita por D. (…), nacional de Venezuela, solicitando la española al amparo del artículo 22 del Código Civil.
Recibida la anterior instancia junto con el expediente de su razón, este Centro Directivo acordó, con fecha 12 de abril de 2013, y después de recabar los informes pertinentes, denegar la anterior solicitud, ya que no lleva los 2 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22.1 del Código Civil, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente, su primera autorización de residencia no le fue concedida hasta el 8 de febrero de 2010.
Contra dicha resolución la interesada interpone recurso de reposición, alegando en síntesis:
1.- Que el plazo previo de residencia que le correspondía era el extraordinario de un año por ser hija de padre y madre españoles. Para su acreditación aporta copia de la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil donde consta que son ambos de nacionalidad española, así como copia de sus respectivos pasaportes.
2.- Que con carácter subsidiario, en el supuesto de que el plazo de residencia exigido sea de 2 años, manifiesta su voluntad de subsanar el error formal e involuntario de haber realizado la solicitud cinco meses antes de haberse cumplido ese plazo, ya que actualmente acredita 3 años, 5 meses y 16 días de residencia legal y continuada. A tal fin aporta acta de manifestaciones otorgada ante notario el 22 de mayo de 2013.
3.- Que la resolución causa un perjuicio irreparable y desproporcionado e infringe los plazos reducidos de la Ley, permitiéndose la subsanación de la solicitud como solución más lógica y eficiente
FUNDAMENTOS DE DERECHO
VISTOS los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deL Procedimiento Administrativo Común, 22 del Código Civil, 63 de la Ley del Registro Civil, 220 y siguientes del Reglamento del Registro
Civil, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de marzo de 1991.
Respecto a la 1ª de las alegaciones, esto es, que el plazo previo de residencia que le correspondía era el extraordinario de un año por ser hija de padre y madre españoles, se señala que la documentación aportada para acreditar la nacionalidad española de su padre y/o de su madre es la copia de la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil donde consta que son ambos de nacionalidad española, no permiten constatar que originariamente lo hubiesen sido. El documento que permite comprobar dicha condición es la certificación de la inscripción de la persona en el Registro Civil español, por ello no procede aplicar el plazo de un año de residencia al amparo del apartado F del artículo 22.2 del Código Civil, sino el contemplado en el punto 1 de ese artículo de dos años de residencia legal por su condición de nacional de origen de Venezuela.
La cuestión que se plantea se centra por lo tanto en dilucidar si la recurrente acredita los 2 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22.1 del Código Civil, en el momento de ratificar su solicitud el 20 de enero de 2012.
De acuerdo con la información del Ministerio del Interior sobre los trámites de extranjería de D. (…) se constata que su primera autorización de residencia fue solicitada el 18 de agosto de 2009, y que la misma fue concedida el 8 de febrero de 2010.
El artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
En el presente caso, sobre la base del precepto anterior, debe computarse la residencia legal de la recurrente desde la fecha inicial de su solicitud de la autorización de residencia, esto es, desde el 18 de agosto de 2009. Por tanto, a fecha de ratificación de su solicitud, la interesada si acredita residencia legal, continuada y efectiva durante un periodo de 2 años tal y como exige el artículo 22 apartado 1 del Código Civil.
En su virtud esta Dirección General ha resuelto, previa la propuesta reglamentaria, ESTIMAR el recurso interpuesto por D. (…) contra la Resolución denegatoria de la nacionalidad por residencia de 12 de abril de 2013 y conceder la nacionalidad española.
Firmado en Madrid, a 16 de julio de 2013, por el Director General, Joaquín Rodríguez Hernández.
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