Recurso Resuelto a Los Diez Años. Opcion Denegada

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Oficial Tetuan1
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Recurso Resuelto a Los Diez Años. Opcion Denegada

Mensaje por Oficial Tetuan1 »

Se ha denegado una solicitud de opción por el Art. 20 del Código Civil por ser el peticionario mayor de 20 años.
El padre, que había adquirido la nacionalidad española al habérsela concedido al abuelo del solicitante por acta de ciudadanía, suscribió el acta de recuperación de acuerdo con el Art. 26, acreditando su condición de emigrante.
El Registro Civil de su nacimiento en España denegó la inscripción de la recuperación, aún no sabemos por qué, y el interesado presentó recurso que fué resuelto favorablemente por la D.G.R.N. DIEZ AÑOS DESPUÉS porque, según el funcionario encargado, inexplicablemente estaba en el fondo de un cajón.
¿Existe alguna Resolución que resuelva algún tema como éste?

-- 19/Feb/2014, 12:50 --

El padre recuperó la nacionalidad española cuando su hijo aún era menor de edad y se encontraba bajo su patria potestad.

Javier2749c
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Re: Recurso Resuelto a Los Diez Años. Opcion Denegada

Mensaje por Javier2749c »

No creo que el peticionario tenga ninguna posibilidad, si declaró su voluntad de optar luego de transcurridos 2 años desde su emancipación.
Se debió de haber levantado el acta de opción antes de cumplir 20 años, y dejar la calificación en suspenso hasta que se resolviera el recurso del padre.
A no ser que tenga prueba de haber intentado optar antes de cumplir 20 en cuyo caso hay numerosas resoluciones de la DGRN estimando recursos.
Spoiler
-Resolución DGRN de 5 de octubre de 2005 (BOE 276 de 18/11/2005): “…de las actuaciones se deduce que antes de cumplir la interesada los 20 años de edad hubo voluntad de optar por la nacionalidad española y debió admitirse por el encargado tal declaración levantando al efecto el acta oportuna, cuya hora y fecha serían las de la inscripción, la cual se practicaría, una vez justificados los requisitos exigidos para la opción…”

-Resolución (1.ª) de 22 de diciembre de 2006: “…Con el recurso aporta la promotora un resguardo de presentación ante el Registro Civil de su domicilio sellado por éste el 3 de marzo de 2005, fecha en la que aún no había cumplido veinte años, en el que se hizo constar como objeto del expediente «opción a la nacionalidad española » y que acredita que en esa fecha ejerció su derecho de optar, aun cuando el cumplimiento de los requisitos del artículo 23 Cc, se pospusiera por razones de funcionamiento del Registro, lo que no puede redundar en perjuicio de la interesada”

-Resolución de 18 de julio de 2007: “…Al respecto hay que concluir que no puede admitirse la negativa del Encargado del Registro Consular a inscribir la opción a la nacionalidad española del interesado, porque de las actuaciones se deduce que antes de cumplir los veinte años de edad tuvo voluntad de optar por la nacionalidad española y debió admitirse por el Encargado tal declaración levantando al efecto el acta oportuna, cuya hora y fecha serían las que constaran en la inscripción, la cual se practicaría, una vez justificados los requisitos exigidos para la opción, (cfr. arts. 64 L.R.C. y 226 a 228 R.R.C.). Por lo tanto, la fecha para computar si el optante estaba en plazo no es la del acta tardía de 20 de abril de 2005, sino la del acta primitiva que debió levantarse y cuya omisión no es obviamente imputable al interesado ni puede perjudicarle. De lo expuesto se deduce que el interesado ha ejercitado oportunamente su facultad de optar al haber estado sujeto a la patria potestad de una española y no haber transcurrido el plazo de caducidad que marca el artículo 20.2.c) CC. para el ejercicio de la opción…”

-Resolución (2.ª) de 5 de octubre de 2005: “...Por lo tanto, la fecha para computar si la optante actual era o no mayor de edad en el momento de la adquisición por la madre de la nacionalidad española, no es la del acta tardía de 25 de junio de 2003, sino la del acta primitiva que debió levantarse y cuya omisión no es obviamente imputable a los interesados, ni puede perjudicarles…”.

-Resolución (2.ª) de 18 de julio de 2007: ÓNo se ejercita extemporáneamente la opción cuando a pesar de la declaración de voluntad del interesado en tiempo oportuno, no se formaliza el acta dentro del plazo legal por causa ajena a su voluntad”.

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Oficial Tetuan1
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Re: Recurso Resuelto a Los Diez Años. Opcion Denegada

Mensaje por Oficial Tetuan1 »

Pienso lo mismo que tu, pero el padre y el hijo son insistentes y, la verdad, no creo que se hayan dado casos en los que un recurso se haya quedado en el cajón de la D.G.R.N. durante diez años.

Javier2749c
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Re: Recurso Resuelto a Los Diez Años. Opcion Denegada

Mensaje por Javier2749c »

Oficial Tetuan1 escribió:... no creo que se hayan dado casos en los que un recurso se haya quedado en el cajón de la D.G.R.N. durante diez años.
Pues yo sé de varios que van camino a superarlo.
De hecho, hace unos días alguien logró hablar con uno de los directores de dicho centro directivo y éste reconoció que su recurso, presentado hace 5 años, había sido estudiado pero luego "por alguna razón el letrado lo había dejado a un lado", y se comprometió a "reactivarlo"

Javier2749c
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Re: Recurso Resuelto a Los Diez Años. Opcion Denegada

Mensaje por Javier2749c »

Oficial Tetuan1 escribió:Pienso lo mismo que tu, pero el padre y el hijo son insistentes y, la verdad, no creo que se hayan dado casos en los que un recurso se haya quedado en el cajón de la D.G.R.N. durante diez años.
Y hacen muy bien en ser insistentes porque obviamente le han hecho perder la posibilidad de optar al no levantar el acta de opción dentro del plazo.
Que no es solamente la DGRN que ha estado omisa

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Oficial Tetuan1
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Re: Recurso Resuelto a Los Diez Años. Opcion Denegada

Mensaje por Oficial Tetuan1 »

La solicitud de opción se ha presentado cuando al padre le inscribieron la recuperación, cuando el hijo tiene ya cumplidos 27 años. No se obliga a levantar el acta si no hay previa solicitud; puede optar o no querer hacerlo.

Este es, precisamente, el problema, que no solicitó la opción dentro del plazo
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