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puedo cambiar la direccion del acta de matrimonio

Publicado: 03 May 2014, 23:21
por user10932
hola a todos
mi situación es si se podria cambiar la dirección de mi acta de matrimonio y del libro de familia ,,ya que me he casado en una prision y no quiero que este esa direccion en el libro de familia ,ni en el acta de matrimonio,,,ya que me esta perjudicando mucho en mi vida social,,,he hecho el cambio de domicilio de los registro civiles pero me sigue saliendo la direccion de donde me he casado a mi mujer le afecta mucho,,,y queremos cambiar eso y no sabemos como,,,hemos pensado en divorciarnos y volvernos a casar ...pero si hay una solucion a esto seria de mucha ayuda ya que tenemos 6 años casado..

cualquier comentario me seria de gran ayuda.. wallbash wallbash wallbash wallbash
muchas gracias a todos...

Re: puedo cambiar la direccion del acta de matrimonio

Publicado: 04 May 2014, 08:44
por torreblanca
No creo que se pueda cambiar en la inscripción al no tratarse de un error.
En el libro de familia y en las certificaciones en extracto sólo debería constar Registro Civil, Pueblo y Provincia.

Re: puedo cambiar la direccion del acta de matrimonio

Publicado: 04 May 2014, 20:35
por user10932
bueno gracias por comentar,,,entonce no se por que en el acta de matrimonio y el libro de familia me dice claramente,,,donde dice domicilio:(en mi caso) centro penitenciario de dueñas (palencia)...o creo que hicieron esto para hacerme la putada,,,,,,y un abogado no podia arreglarme esto....un saludo gracias

Re: puedo cambiar la direccion del acta de matrimonio

Publicado: 04 May 2014, 23:18
por Jucrísvic
En el libro de familia no se certifica el domicilio de ninguno de los contrayentes, ni tampoco el lugar concreto donde se ha celebrado el matrimonio sino únicamente el pueblo y provincia de la celebración.

En cuanto a la inscripción principal de matrimonio (el acta, para que nos entendamos), tampoco debe constar que el domicilio de uno de los contrayentes es el centro penitenciario, pues ese no es el domicilio "legal" sino donde el preso conste empadronado legalmente, por lo tanto ahí sí cabría iniciar un expediente de rectificación de error para modificar ese dato.