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Soy argentino con pasaporte italiano y ella argentina, nos vamos a casar, que pasos debo seguir luego?
Publicado: 19 Sep 2014, 12:18
por Weichi
Buenas tardes, les escribo porque necesito ayuda, que me digan bien que hacer,
yo soy Argentino con pasaporte Italiano y mi pareja Argentina. Nos vamos a casar en estos días mediante una celebración religiosa.
Luego de casarnos me han dicho que debo ir al registro civil a inscribir mi matrimonio , ¿es correcto?
Luego debo inscribirlo en el consulado italiano ...
Estamos planeando una luna de miel en Inglaterra (1-2meses), ella deberá esperar algún permiso que acredite el matrimonio, ya que hasta ahora esta en una situación irregular.
Para eso deberé ir a extranjeria a solicitar algún permiso de residencia o NIE.
Necesito que me ayuden porque con todos los que hablo me dan una opinión diferente. Hemos ido a un par de abogados y no nos han dicho nada en concreto; solo que al finalizar la inscripción italiana recién en ese momento vayamos.
Pero yo necesito saber ver como organizarme con mi trabajo.
¿Cuanto se demorara ese permiso que acredite que es mi esposa? y pueda volver a entrar a España sin ningún problema ya que vivimos aquí.
Gracias de antemano, es muy útil este foro.
Aguardo su respuesta/ayuda.
gracias por responder
Re: Soy argentino con pasaporte italiano y ella argentina, nos vamos a casar, que pasos debo seguir luego?
Publicado: 19 Sep 2014, 16:50
por Javier2749c
Supongo que la legislación italiana establece que los italianos deben de comunicar su estado civil, por lo tanto el matrimonio que contraigas en España debe de ser inscrito en el registro civil italiano.
Supongo además que la legislación argentina establece algo similar. Por lo cual deberías de inscribir el matrimonio en el registro civil argentino.
En todo caso, lo primero que debes hacer es inscribir el matrimonio religioso contraído en España ante el registro civil español.
Trámites
Si el matrimonio es por el rito católico no hace falta ningún trámite previo en el Registro Civil, sin perjuicio de los trámites que haya que hacer ante la Parroquia correspondiente.
Si el matrimonio es por el rito evangélico, israelí o islámico hace falta tramitar previamente un Expediente en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes; el Expediente finaliza con una certificación que les autoriza a contraer matrimonio en los seis meses siguientes a su expedición. En el caso del matrimonio islámico cabe que la tramitación de dicho Expediente se realice después de celebrar el matrimonio.
Documentos precisos para la inscripción del matrimonio católico
Certificación eclesiástica del matrimonio (la expide la propia parroquia)
Boletín Estadístico del matrimonio, cuadernillo de color rosa, completamente rellenado (lo facilita el Registro Civil).
Fotocopia del Dni, Pasaporte, Tarjeta NIE de los cónyuges o de su inscripción en el libro de familia de los padres de los contrayentes.
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Luego de que el matrimonio sea inscrito en el RC español, ella podría
solicitar el permiso de residencia.
Re: Soy argentino con pasaporte italiano y ella argentina, nos vamos a casar, que pasos debo seguir luego?
Publicado: 19 Sep 2014, 17:19
por Weichi
Gracias, muchas gracias y ese permiso es expedido por extranjería no cierto?
Yo tengo NIE , ella no, por lo cual debe presentar la copia del libro de familia de sus padres o el original ?
Disculpa las molestias pero estoy super liado con estos temas de papeles.
Re: Soy argentino con pasaporte italiano y ella argentina, nos vamos a casar, que pasos debo seguir luego?
Publicado: 20 Sep 2014, 01:44
por Javier2749c
El permiso lo expide Extranjería, como ya sabes por experiencia propia.
Allí te informarán de los requerimientos.
Quizá en la sección Extranjería de este foro puedan asesorarte, pero es una sección poco visitada.
Re: Soy argentino con pasaporte italiano y ella argentina, nos vamos a casar, que pasos debo seguir luego?
Publicado: 20 Sep 2014, 19:44
por kárbiko
Una vez celebrada la ceremonia en la iglesia, el cura os dará un certificado de matrimonio que deberéis llevar al registro civil del lugar donde os casasteis.
Allí se debería entregar un nuevo documento (el boletín estadístico) y se debe hacer una audiencia reservada*, con la que el Juez Encargado calificará si se inscribe vuestro matrimonio. En caso contrario, podréis presentar el correspondiente recurso.
* Aunque en muchos RC no la realizan. Pero si que está prevista en la ley que se haga.
Una vez inscrito el matrimonio, deberéis solicitar el NIE.
Por la experiencia que conozco de personas que estando en situación irregular, tras casarse han ido a solicitar el permiso de residencia, comentar que en ese momento les han impuesto una sanción administrativa por estancia irregular.
No es moco de pavo, sino que son cerca de 800-1000 €.
Así que tenlo en cuenta antes de estar esos 1-2 meses de luna de miel, no sea que luego no la podáis pagar y vengan los recargos e, incluso, embargos..
Y también ten en cuenta que el NIE no lo tendrás inmediatamente, sino que tras pedirlo tardará más de un mes (incuso a veces 2) en que lo obtenga. Hasta entonces no podrá salir de España, pues tampoco es seguro que luego pueda entrar aún teniendo el permiso concedido. Creo que no la dejan pasar en el aeropuerto y como la entrega del NIE es personal e intransferible, tampoco se lo darán a nadie que vaya a solicitarlo.
Consejo: haz las cosas bien y luego ve de luna de miel.