Padre que no recupero LMH 52/2007
Publicado: 28 Mar 2009, 02:28
Antes que nada voy a presentarme:
Mi nombre es Julián Fernández soy Argentino, naci en Argentina, tengo 37 años, soy nieto de españoles y vivo en Buenos Aires desde toda mi vida. Paso a comentarles mi caso...
Mi abuelo llegó a Argentina a principios del siglo pasado, acá se casó con mi abuela de origen Gallego y tuvo 1 hijo (mi padre), mi abuelo jamás se nacionalizó es decir el siempre conservó su ciudadania y por lo tanto mi padre(hoy 87 años) nació como Español de origen. Por desconocimientos jamás optó por la ciudadania española. Según entiendo y se que es asi , con la ley de memoria histórica estaria en condiciones de optar por la ciudadania española entrando como la ley dice, dentro del apartado o Anexo I. Solicité un turno por Internet en el Consulado de Buenos Aires para el 29 de mayo, pero cuando me he acercado al mismo para ultimar detalles (documentos,etc) me dicen en informes que para que yo pueda optar directamente por la ciudadania española mi padre tiene que recuperar primero y si mal no entiendo la ley NO dice eso, según esta expuesto en el sitio http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/ ... entes.html.
He tenido contacto con gente en mi misma situación de otros Paises y hasta uno de ellos no de buenos aires pero si de Argentina (ciudad Rosario) que le han tomado el tramite y han podido acceder al derecho de optar por su nacionalidad sin necesidad de que su padre recupere. Ahora bien, si mi padre estuviese fallecido el trámite me lo toman sin necesidad de que mi padre tenga que recuperar (según lo que me han informado en el ventanilla del consulado de Buenos Aires. Recurro a ustedes para que me puedan aclarar cuantas formas de interpretar la Ley 52/2007 hay?
¿Porque en ciertos paises y hasta en el mismo consulado de argentina (rosario) toman un trámite caso en mi misma situación pero en el consulado de Buenos Aires me exigen que mi trámite no me lo puedan tomar hasta que mi padre recupere la nacionalidad?
Podrian decirme que es lo que debo exigir en caso de que el dia de la fecha de mi turno me denieguen el tramite ? o a que dirección puedo elevar esta consulta ?. En el link que he pegado mas arriba estan los requisitos
, por las dudas copio el detalle y alcaracion aca mas debajo
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitia optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplia la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España. È Este es mi caso ya que mi padre nace como español de origen debido a que mi abuelo jamás renunció a su ciudadania española
Documentos que deben aportar los interesados:
SolSolicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aqui MODELO I (Formato PDF. Tamaño 29 Kb) Enlace externoo al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEnlace externo más próximo a su domicilio.
CeCertificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
CeCertificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero. È Yo poseo la certificación literal de nacimiento de mi padre y esta expedida por el Registro Civil de Buenos Aires Argentina.
Ahora bien todos estos documentos mencionados los tengo en mi poder, pero resulta que me he animado a enviar dicha consulta a la siguiente direccion de correo que es ni mas ni menos que el registro civil central en Madrid (consular@maec.es) a lo cual el propio Jefe de registro Civil, de forma mu amable me a contestado lo siguiente:
Estimado Sr. Fernández:
Para que Vd. pueda solicitar la opción a la nacionalidad española de origen, en virtud del apartado 1 de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 ( Ley de la Memeoria Histórica), sólo tiene que rellenar el Anexo I y acreditar que su padre fue originariamente español, es decir, que cuando su padre nació , su abuelo conservaba la nacionalidad española.
De ninguna manera le pueden exigir en el Consulado General de España en Buenos Aires que su padre previamente recupere la nacionalidad española. Porque podria darse la circunstanacia que él no quiera recuperar la nacionalidad española, o que hubiera fallecido.
Por lo tanto, puede Vd. pesonarse en dicho Consulado y solicitar la nacionalidad española, si acredita que su padre fue originariamente español.
Atentamente
Tengo el entendido que el consul esta esperando una respuesta por parte de la DGRN , pero mientras tanto, uno que tiene que presentarse para hacer el tramite marche preso.
Porque con los padres que estan fallecidos el tramite se puede realizar sin que se tenga que inscribir al padre y con los que viven y no recuperaron se tienen que inscribir ? convengamos que si mi padre tiene que recuperar pasarian seis meses mas y si solicito una fecha para hoy en el consulado me la daran para mediados del 2010 y me da la sensacion que esto se hace eterno por dios, tenia planes en españa para principios del 2010 y siento que todo se derrumba por la burocracia !!.
Alguien tiene una direccion postal o email en donde pueda enviarla al DGRN para exponer mi caso y en caso de ser positiva esa repuesta pueda presentarla en el consulado de buenos aires el dia de mi cita junto con la respuesta que me envio el jefe del registro civil central de madrid ? Serviria como argumento o por mas que obtenga alguna respuesta el consul de buenos aires interpretará segun su reglamento ? Algun consejo , amigos ?
Con todo respeto y muchismas gracias a todos por hacerme participar de este foro
Julian Fernandez
fernandez_jd@hotmail.com
Mi nombre es Julián Fernández soy Argentino, naci en Argentina, tengo 37 años, soy nieto de españoles y vivo en Buenos Aires desde toda mi vida. Paso a comentarles mi caso...
Mi abuelo llegó a Argentina a principios del siglo pasado, acá se casó con mi abuela de origen Gallego y tuvo 1 hijo (mi padre), mi abuelo jamás se nacionalizó es decir el siempre conservó su ciudadania y por lo tanto mi padre(hoy 87 años) nació como Español de origen. Por desconocimientos jamás optó por la ciudadania española. Según entiendo y se que es asi , con la ley de memoria histórica estaria en condiciones de optar por la ciudadania española entrando como la ley dice, dentro del apartado o Anexo I. Solicité un turno por Internet en el Consulado de Buenos Aires para el 29 de mayo, pero cuando me he acercado al mismo para ultimar detalles (documentos,etc) me dicen en informes que para que yo pueda optar directamente por la ciudadania española mi padre tiene que recuperar primero y si mal no entiendo la ley NO dice eso, según esta expuesto en el sitio http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/ ... entes.html.
He tenido contacto con gente en mi misma situación de otros Paises y hasta uno de ellos no de buenos aires pero si de Argentina (ciudad Rosario) que le han tomado el tramite y han podido acceder al derecho de optar por su nacionalidad sin necesidad de que su padre recupere. Ahora bien, si mi padre estuviese fallecido el trámite me lo toman sin necesidad de que mi padre tenga que recuperar (según lo que me han informado en el ventanilla del consulado de Buenos Aires. Recurro a ustedes para que me puedan aclarar cuantas formas de interpretar la Ley 52/2007 hay?
¿Porque en ciertos paises y hasta en el mismo consulado de argentina (rosario) toman un trámite caso en mi misma situación pero en el consulado de Buenos Aires me exigen que mi trámite no me lo puedan tomar hasta que mi padre recupere la nacionalidad?
Podrian decirme que es lo que debo exigir en caso de que el dia de la fecha de mi turno me denieguen el tramite ? o a que dirección puedo elevar esta consulta ?. En el link que he pegado mas arriba estan los requisitos
, por las dudas copio el detalle y alcaracion aca mas debajo
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitia optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplia la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España. È Este es mi caso ya que mi padre nace como español de origen debido a que mi abuelo jamás renunció a su ciudadania española
Documentos que deben aportar los interesados:
SolSolicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aqui MODELO I (Formato PDF. Tamaño 29 Kb) Enlace externoo al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEnlace externo más próximo a su domicilio.
CeCertificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
CeCertificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero. È Yo poseo la certificación literal de nacimiento de mi padre y esta expedida por el Registro Civil de Buenos Aires Argentina.
Ahora bien todos estos documentos mencionados los tengo en mi poder, pero resulta que me he animado a enviar dicha consulta a la siguiente direccion de correo que es ni mas ni menos que el registro civil central en Madrid (consular@maec.es) a lo cual el propio Jefe de registro Civil, de forma mu amable me a contestado lo siguiente:
Estimado Sr. Fernández:
Para que Vd. pueda solicitar la opción a la nacionalidad española de origen, en virtud del apartado 1 de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 ( Ley de la Memeoria Histórica), sólo tiene que rellenar el Anexo I y acreditar que su padre fue originariamente español, es decir, que cuando su padre nació , su abuelo conservaba la nacionalidad española.
De ninguna manera le pueden exigir en el Consulado General de España en Buenos Aires que su padre previamente recupere la nacionalidad española. Porque podria darse la circunstanacia que él no quiera recuperar la nacionalidad española, o que hubiera fallecido.
Por lo tanto, puede Vd. pesonarse en dicho Consulado y solicitar la nacionalidad española, si acredita que su padre fue originariamente español.
Atentamente
Tengo el entendido que el consul esta esperando una respuesta por parte de la DGRN , pero mientras tanto, uno que tiene que presentarse para hacer el tramite marche preso.
Porque con los padres que estan fallecidos el tramite se puede realizar sin que se tenga que inscribir al padre y con los que viven y no recuperaron se tienen que inscribir ? convengamos que si mi padre tiene que recuperar pasarian seis meses mas y si solicito una fecha para hoy en el consulado me la daran para mediados del 2010 y me da la sensacion que esto se hace eterno por dios, tenia planes en españa para principios del 2010 y siento que todo se derrumba por la burocracia !!.
Alguien tiene una direccion postal o email en donde pueda enviarla al DGRN para exponer mi caso y en caso de ser positiva esa repuesta pueda presentarla en el consulado de buenos aires el dia de mi cita junto con la respuesta que me envio el jefe del registro civil central de madrid ? Serviria como argumento o por mas que obtenga alguna respuesta el consul de buenos aires interpretará segun su reglamento ? Algun consejo , amigos ?
Con todo respeto y muchismas gracias a todos por hacerme participar de este foro
Julian Fernandez
fernandez_jd@hotmail.com