Fe de Vida y Estado en otra comunidad.

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Rebeca81
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Fe de Vida y Estado en otra comunidad.

Mensaje por Rebeca81 »

Hoal buenos días,

Verán es que quiero llevar a mi abuela a una residencia en un pueblo de Toledo y tengo pensado empadronarla allí para empezar con los papeles de la Ley de Dependencia.
El tema es que cada 5 meses están pidiéndole a mi abuela una Fe de Vida los del banco para cobrar la pensión y siempre voy a sacarla yo porque ella ya no puede moverse...
Mi pregunta es... si la empadrono en el pueblo de Toledo, ¿podría sacar la Fe de vida en Madrid o tendría que ir a Toledo a sacarla allí?

Gracias.
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Jucrísvic
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Re: Fe de Vida y Estado en otra comunidad.

Mensaje por Jucrísvic »

El único competente para expedir la Fe de Vida es el registro civil del domicilio del interesado (artículo 364.1º del Reglamento del Registro Civil), así que tendrías que ir cada vez al pueblo de Toledo donde legalmente esté empadronada.
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kárbiko
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Re: Fe de Vida y Estado en otra comunidad.

Mensaje por kárbiko »

Aunque como hemos dicho ya varias veces, hay otras maneras de acreditar que alguien está vivo, como lo indica el art. 363 del Reglamento, además de hacer el expediente del que habla el art. 364:
DE LA FE DE VIDA O ESTADO

Artículo 363


La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado.

La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

Ningún órgano oficial, ante quien la vida se acredite por comparecencia del sujeto o el estado de soltero, viudo o divorciado por aquella manifestación podrá exigir otros medios de prueba, sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada. Por los órganos oficiales se advertirá previamente al declarante la responsabilidad penal en que puede incurrir.
O sea, que si no se hace por la fe del Encargado, siempre tienes la opción de que la persona acredite que está viva, yendo personalmente al lugar donde debe acreditarlo, o que un notario certifique que en tal fecha lo está.

Y claro, la fe del Encargado será la del lugar donde está empadronada la persona sobre la que se certifica.
El notario .. el sabrá cómo comprobar que esa persona está viva...
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