¿Supresión de asiento en libro de familia por cambio de filiación?
Publicado: 02 Dic 2014, 12:11
(también podría haberlo titulado "Me ha salido otro poltergeist" pero igual admin me daba una colleja por contravenir las normas del foro)
Josefa, soltera, tiene una hija en 2000 y la inscribe aquí; dicha niña es reconocida en noviembre de 2002 por Paquito, soltero también, como hija suya ante el Encargado de mi RC principal, habiéndose inscrito previamente el nacimiento de un hijo común no matrimonial en septiembre del mismo año.
En 2004 Paquito impugna judicialmente la paternidad de la niña, con prueba de paternidad incluida en la que se acredita que él no es el padre biológico, y como otra prueba documental la madre aporta manifestación ante notario en la que dice que él efectivamente no es el padre.
En el fallo de esa sentencia el Sr. Juez, que es el mismo Encargado ante quien se hizo el reconocimiento, desestima la demanda diciendo, en resumen, que "hiciste el reconocimiento sabiendo que no eras el padre, así que ahora te jodes y apechugas con ello"; Paquito recurre y la Audiencia Provincial confirma la sentencia de instancia.
Como a Paquito no le dan la razón, va y recurre en casación, y la Sala de lo Civil del Supremo dicta sentencia nº 318/2011 en el recurso 385/2007 -que podéis consultar en Cendoj si tenéis ganas de leerla completa- revocando las sentencias de primera instancia.
Ayer me llega exhorto para suprimir la filiación paterna impugnada, cosa que ya he hecho, pero pregunto si veis conveniente cancelar el asiento-certificación de la niña en el libro de familia, digamos que por analogía con el artículo 37, párrafo 2º RRC, o le hago uno nuevo certificando sólo el segundo hijo común de ambos.
Ya le he hecho un nuevo libro a la madre por el nacimiento de la hija, pero pienso que no debo hacerle otro con sólo el segundo hijo...
¿Ustedes qué opinan?
Josefa, soltera, tiene una hija en 2000 y la inscribe aquí; dicha niña es reconocida en noviembre de 2002 por Paquito, soltero también, como hija suya ante el Encargado de mi RC principal, habiéndose inscrito previamente el nacimiento de un hijo común no matrimonial en septiembre del mismo año.
En 2004 Paquito impugna judicialmente la paternidad de la niña, con prueba de paternidad incluida en la que se acredita que él no es el padre biológico, y como otra prueba documental la madre aporta manifestación ante notario en la que dice que él efectivamente no es el padre.
En el fallo de esa sentencia el Sr. Juez, que es el mismo Encargado ante quien se hizo el reconocimiento, desestima la demanda diciendo, en resumen, que "hiciste el reconocimiento sabiendo que no eras el padre, así que ahora te jodes y apechugas con ello"; Paquito recurre y la Audiencia Provincial confirma la sentencia de instancia.
Como a Paquito no le dan la razón, va y recurre en casación, y la Sala de lo Civil del Supremo dicta sentencia nº 318/2011 en el recurso 385/2007 -que podéis consultar en Cendoj si tenéis ganas de leerla completa- revocando las sentencias de primera instancia.
Ayer me llega exhorto para suprimir la filiación paterna impugnada, cosa que ya he hecho, pero pregunto si veis conveniente cancelar el asiento-certificación de la niña en el libro de familia, digamos que por analogía con el artículo 37, párrafo 2º RRC, o le hago uno nuevo certificando sólo el segundo hijo común de ambos.
Ya le he hecho un nuevo libro a la madre por el nacimiento de la hija, pero pienso que no debo hacerle otro con sólo el segundo hijo...
¿Ustedes qué opinan?