Efectividad De La Nacionalidad
Publicado: 10 Dic 2014, 18:12
Buenas tardes,
Voy a exponer el tema, por favor, ruego me conteste alguien, pues llevo bastante buscando información al respecto y no encuentro nada que me aclare.
La pregunta general es desde cuando se hace efectiva una declaración de nacionalidad española (ya sea de origen con valor de simple presunción o por opción, o por residencia...) y relacionado con el caso en que se le va a declarar a un hijo a cuyo padre ya se le declaró (en relación para ver si antes de los 18 años ya estuvo bajo la patria potestad de un español). espero explicarme y que se entienda bien.
Empecemos....
La mayoría de veces, son padres que adquirieron la nacionalidad española por residencia, con lo cual, si no me equivoco, sería efectiva desde el día en que realizan el juramento (no de la fecha de resolución), y para los hijos, para ver si sería origen u opción, sería esa la fecha que contaría. (Todo esto se ve en el certificado literal de nacimiento del padre al margen)
El caso es que en las declaraciones de nacionalidad de origen con valor de simple presunción, no sé desde cuando sería efectiva, si desde la fecha de la resolución registral, o si desde la fecha de inscripción.
En este caso, en el certificado que tengo delante, al margen, no aparece que preste juramento... sino algo así como: "En virtud de resolución registral de fecha ......, dictada por el Encargado del Registro Civil de ....., en expediente ......., se ha declarado con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen del inscrito."
En este caso, no sé que fecha contaría para ver si a los hijos le corresponde origen u opción...
Por favor, si alguien puede responderme, además de ampliarme algo más la información, le estaría eternamente agradecida.
Un saludo y gracias
Voy a exponer el tema, por favor, ruego me conteste alguien, pues llevo bastante buscando información al respecto y no encuentro nada que me aclare.
La pregunta general es desde cuando se hace efectiva una declaración de nacionalidad española (ya sea de origen con valor de simple presunción o por opción, o por residencia...) y relacionado con el caso en que se le va a declarar a un hijo a cuyo padre ya se le declaró (en relación para ver si antes de los 18 años ya estuvo bajo la patria potestad de un español). espero explicarme y que se entienda bien.
Empecemos....
La mayoría de veces, son padres que adquirieron la nacionalidad española por residencia, con lo cual, si no me equivoco, sería efectiva desde el día en que realizan el juramento (no de la fecha de resolución), y para los hijos, para ver si sería origen u opción, sería esa la fecha que contaría. (Todo esto se ve en el certificado literal de nacimiento del padre al margen)
El caso es que en las declaraciones de nacionalidad de origen con valor de simple presunción, no sé desde cuando sería efectiva, si desde la fecha de la resolución registral, o si desde la fecha de inscripción.
En este caso, en el certificado que tengo delante, al margen, no aparece que preste juramento... sino algo así como: "En virtud de resolución registral de fecha ......, dictada por el Encargado del Registro Civil de ....., en expediente ......., se ha declarado con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen del inscrito."
En este caso, no sé que fecha contaría para ver si a los hijos le corresponde origen u opción...
Por favor, si alguien puede responderme, además de ampliarme algo más la información, le estaría eternamente agradecida.
Un saludo y gracias