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Re: Recuperar un apellido compuesto.

Publicado: 11 Dic 2014, 05:08
por amadorrmfuente
kárbiko en [url2=http://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?p=20873#p20873][b]este tema[/b][/url2] escribió:
Si encuentra el acta de nacimiento de su abuelo, o el acta de bautismo, se verá cuáles eran sus apellidos.

Si consta el apellido compuesto en las del nacimiento del abuelo y no está en la de su hijo, ahi­ hay un error... y se tramitará un expediente de rectificación de error.

Si no consta,... va a ser más difi­cil.... salvo que sigas investigando y encuentres un antepasado que lo tenga..
Entonces se mandará a la DGRN para que, si lo estiman procedente, te autoricen el cambio...
Rescato este hilo porque me hallo en la misma situación y me encuentro en posesión de todas las certificaciones de nacimiento de mis ascendientes (bisabuelo, abuelo y madre).

He intentado plantear la rectificación de errores mediante el expediente pertinente pero en el RCivil que me corresponde no lo han visto muy claro y rehúsan dicha posibilidad. ¿Qué puedo hacer?

Hay algún registro civil en Madrid que vea viable esta opción donde pueda tramitralo.


Concretamente, y para mas abundamiento mi situación es la siguiente
Estimados responsables del Registro Civil de Pinto.

Les escribo con una duda respecto a un error en la transcripción de un apellido.

Mi situación es la siguiente.

Mi bisabuelo tenía como primer apellido el de "Martín de la Fuente", (y así figura en su certificado de nacimiento del Registro Civil) sin embargo a causa de un error mi abuelo fue inscrito como "Martín", lo mismo sucedió en la inscripción de mi madre y consecuentemente yo heredé el apellido "Martín".


Mi intención siempre ha sido que se subsane dicho error

Dispongo de la siguiente documentación:
-Mi certificado literal de nacimiento
-Certificado literal de nacimiento de mi madre (primer apellido: Martín)
-Certificado literal de nacimiento de mi abuelo materno (primer apellido: Martín)
-Certificado literal de nacimiento de mi bisabuelo, padre de mi abuelo materno (primer apellido: Martín de la Fuente)
-DNI original válidamente expedido de mi bisabuelo.

Re: Recuperar un apellido compuesto.

Publicado: 11 Dic 2014, 15:56
por Javier2749c
Aqui tienes un modelo.

http://www.sd-a.com/RegistroCivil/PDF/RC17.pdf

Lo presentas en tu registro civil, pides que te sellen la fotocopia y esperas por la respuesta, por escrito, del Encargado.

Re: Recuperar un apellido compuesto.

Publicado: 11 Dic 2014, 17:36
por amadorrmfuente
Javier2749c escribió:Aqui tienes un modelo.

http://www.sd-a.com/RegistroCivil/PDF/RC17.pdf

Lo presentas en tu registro civil, pides que te sellen la fotocopia y esperas por la respuesta, por escrito, del Encargado.
Muchas gracias por tu pronta respuesta Javier,

¿Crees que podría prosperar si lo pido yo como interesado? ¿O debe pedirlo mi abuelo, luego mi madre y posteriormente yo?

Gracias de nuevo,

Re: Recuperar un apellido compuesto.

Publicado: 11 Dic 2014, 19:55
por kárbiko
Este tema puede enfocarse de dos maneras distintas...

La que estás indicando (el expediente de rectificación de error) y la del expediente de cambio de apellidos.

En principio, si lo que hay es un error, en virtud del art. 26 de la Ley de Registro Civil (LRC),, la mera comunicación de la existencia del error debería ser suficiente para que se iniciase un expediente tendente a hacer concordar la realidad con lo inscrito en el Registro.
Además, el art. 97.1 LRC dice que puede promoverlo cualquier persona que tenga un interés legítimo.. Quien mejor que tú, que en caso de que se aprobase, te verías afectado en un cambio de tus apellidos.
Y tienes ese interés legítimo en la definición que se hace en el art. 346 RRC

Eso si, ... este proceso puede ser largo y farragoso, además de afectar a otras personas además del solicitante.

Ello es debido a que el proceso debe ser que se verifique si existe el error no sólo en la línea -recta- familiar que lleva al solicitante (sus ascendientes y descendientes), sino también los de las líneas colaterales por consanguinidad (los tíos y primos del solicitante).

Por tanto, si el error proviene de la inscripción mal hecha del abuelo del solicitante, han de presentarse las certificaciones de matrimonio del bisabuelo y las de los hijos de éste, a fin de verificar que estén bien practicadas las de todos.
Luego será la de los nacimientos -y, en su caso, los matrimonios y/o defunciones- de los descendientes de cada uno de estos de la primera línea de consanguinidad. O sea, en el caso del solicitante, los nacimientos del abuelo del solicitante y los de sus hermanos, además de los matrimonios de los que se hayan casado.
Luego nos vamos a la siguiente línea, que será la madre del solicitante (que viene a ser nieta del "paciente cero", el bisabuelo que tiene el apellido correcto), y la de los hermanos de ésta. Así como las de los demás nietos -de las diferentes líneas- del "paciente cero". Nacimientos y matrimonios y/o defunciones....
Luego llegamos a la línea de los bisnietos de ese "paciente cero", y habrá que determinar todos los bisnietos del mismo.
Y en el caso de que éstos estén casados, o tengan hijos,... las que sigan viéndose afectadas por el cambio...

A todos habrá que notificárseles la incoación del expediente de rectificación de error, pudiendo éstos personarse o presentar alegaciones en el plazo que marca el art. 352 del Reglamento del RC.

Cuando esté el lío éste hecho, se pasa al fiscal, que presentará informe al respecto.
El Juez decidirá lo que proceda y se le notificará al solicitante y a quienes se hayan personado.

Si se accede a la corrección, habrá de proceder a rectificar todas esas inscripciones (de ahí que se presenten al inicio, para saber en qué RC , qué tomo y qué página están), en virtud de lo que indica el art. 310 RRC..
Off Topic:
Aquí no se está solicitando un cambio de apellidos, sino que se está rectificando los mismos.
Por eso no es de aplicación el art. 217 RRC que indica que para que le afecte el cambio a un interesado, éste debe dar su consentimiento.
En la rectificación de error el aplicable es el 310 RRC. E indica que se rectifican todas las inscripciones en las que conste ese mismo error que se corrige.
(Por eso, para llegar a corregir la tuya, primero hay que corregir la de tu madre, y antes de ésta la de tu abuelo materno.. Y al corregir ésta, ya se corrige toda esta línea... ¿Y cómo vas a dejar otra de las líneas sin corregir, .. con lo que indica el art. 26 LRC, al que te acoges para invocar esta rectificación de la línea familiar propia....? Habrá que proceder igualmente en las otras con la misma filiación paterna)
Te encontrarás con familiares a los que no les interesa ese cambio que se les va a hacer,.. entre otras cosas porque puede que para que puedan ejercer su trabajo tengan ya titulación académica con su actual nombre/apellidos y que luego les puede causar todo tipo de problemas la existencia de ese cambio..
Para éstos, existe la posibilidad de que soliciten a la DGRN mantener los apellidos que venían usando. Para lo cual deberán tramitar un expediente a tal efecto. Pero se cabrearán seguro...

Como ves, esta manera puede ser un auténtico lío...
Aunque tiene la ventaja de que vas a conocer a toda la familia que proviene por la rama materna....


La otra manera de hacerlo es solicitando tú directamente este último expediente que mencionaba. El de competencia de la DGRN que viene recogido en los art. 57 LRC y 205 y siguientes del RRC.
Spoiler
Art. 205 RRC:

El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria:
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
1.º Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
2.º Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
3.º Que los dos apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

El Art. 206 RRC:

Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales.
...

en relación con el Art. 207 RRC:

Bastará que se cumpla el requisito del número primero del artículo 206, para que pueda autorizarse el cambio de apellidos en los siguientes casos:
a) Si se tratare de apellido a apellidos que no correspondan por naturaleza y el propuesto sea usual o perteneciente a la línea de apellidos conocida.
Para éste, deberás presentar los certificados de nacimiento de la línea tuya hasta llegar al apellido de tu bisabuelo: el de éste, el de tu abuelo materno, de tu madre, tuyo ... Y si estás casado y tienes hijos, los de tu matrimonio y nacimiento de éstos, que si estarán afectados si tú te cambias el/los apellidos.

Re: Recuperar un apellido compuesto.

Publicado: 11 Dic 2014, 20:20
por amadorrmfuente
En primer lugar, no sabes cuanto te agradezco la respuesta, además de trabajada muy pedagógica :)

Respecto al cambio de apellidos Entiendo que se cumple el requisito 1.º del 205 Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

Sin embargo ¿no se exige el uso habitual del apellido o eso será tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.? por otra parte en todos los modelos que he visto de cambio de apellidos lo fundamenta en "usado habitualmente" -lo cual desafortunadamente no se cumple en mi caso-

Agradezco mucho tus respuestas, si se cumpliesen todos los requisitos optaría por la segunda vía, la del cambio de apellidos del 205 RRC en relación con el 57 LRC

Gracias de nuevo

-- 14 Ene 2015, 03:43 --

up, please

Re: Recuperar un apellido compuesto.

Publicado: 14 Ene 2015, 23:02
por Javier2749c
Si te refieres al art 209 RRC, es para un expediente decidido por el Encargado del RC.
Pero parece que a tu situación se ajusta el expediente competencia de la DGRN.

Re: Recuperar un apellido compuesto.

Publicado: 15 Ene 2015, 00:41
por kárbiko
Es que no se tienen que cumplir todos los requisitos, Amador.
Basta con que se haga en alguno de los que ahí se indican para que se determine si el Juez que decide es el del lugar donde resides o es el Ministro de Justicia y, por delegación de éste, la DGRN.

Si ya sabes que no cumples con los que permiten que resuelva el Juez de tu residencia, evita dilaciones previas en tu RC y presenta directamente ya en él mismo la solicitud dirigida al director de la DGRN.
El RC incluye un informe del Ministerio Fiscal y del propio Juez de ese RC y se remite a la DGRN.... Y a esperar su resolución.