Hola a tod@s,
Antes de nada mis disculpas por no presentarme, pero por motivos profesionales prefiero no hacerlo....me podeis llamar por mi nick...que seguro que me giro jejeje.
Aclarar que no estoy pendiente de trámite de obtención de nacionalidad, sino que soy una de esas personas (digo personas pq así me considero) que esta 8 horas al día tramitando expedientes de nacionalidad...uno de esos que forma parte de algunas de las fases del PLAN INTENSIVO DE NACIONALIDAD ( PIN ), que intenta "limpiar" la acumulación de expedientes de nacionalidad que se ha producido durante 3 o 4 años.
Te agradezco que hayas respondido...aunque las respuestas han sido..."yo creo que..." "a mi me han dicho..." "yo conozco a..." respuestas a mi entender del todo ambiguas, sin afirmaciones rotundas o justificaciones. Y no t lo tomes como una critica sino como una opinión personal, pq ante todo, demuestras buenas intenciones!!
Trataré de ir respondiendo 1 a 1 las cuestiones que planteé de la forma más clara posible...antes de nada me gustaria hacer un inciso...que todo a lo que me voy a referir atañe al PIN...teniendo total desconocimiento de lo que esta sucediendo con los expedientes de 2014...aunque si alguien tiene interés en saber mi opinión que me lo haga saber y encantado se la diré.
¿Alguien sabe cual es el proceso actual de tramitación que sigue un expediente desde que entra o entró al registro civil?
Como he dicho anteriormente no tengo ni idea del proceso actual.. ¿que esta pasando con los expedientes que están teniendo entrada durante todo el 2014?...todos agradeceríamos que profesoralex nos lo hiciera saber puesto que por sus palabras parece ser que él si tiene conocimiento de lo que está sucediendo actualmente con esos expedientes...
Lo que si sé a ciencia cierta es el proceso que pasaban y siguen pasando aquellos expedientes que se incluyeron dentro del PIN (expedientes entre 2010 y 2012, y finalmente 2013) y para ello voy a basarme en un ejemplo real.
INCISO: Diferenciar entre expediente completo (no será necesario oficiar) y expediente incompleto (aquel que va a ser oficiado por el motivo que sea).
A) EXPEDIENTE INCOMPLETO (Se va a oficiar):
1. Solicitante va a finales de julio de 2012 al Registro Civil
2. Le citan para presentar la documentación 3 meses más tarde (Octubre 2012)
3. El registro envia toda la documentación al Centro de Digitalizacion (ni idea de cuanto ha tardado en hacerlo) el cuál a los 2 y medio carga el expediente digitalizado a INFOREG (Enero 2013).
4. Al mes de la digitalización se solicitan los 3 informes previos al comienzo de la tramitación...el del cni vence el plazo de presentación y no se valorará puesto que no hay informe(cosa habitual), el informe de policia ha tardado aprox. 2 meses y el informe de Penados y Rebeldes 15 dias...estamos ya a medidados de mayo de 2013 y por fin empieza la resolución del expediente.
5. El expediente se asigna desde la DGRN a un registro de la Propiedad o registro Mercantil...(mediados de mayo 2013)
6. Antes de finales de mayo el expediente se oficia al registro civil donde el solicitante presentó toda la documentación.
7. Se notifica al promotor mediante telefono o correo certificado para que se personifique en el registro (algunos registros envian directamente el motivo de oficio por correo ordinario) (Septiembre 2013)
8. Una vez el solicitante recibe el oficio debe aportar aquello que se le ha solicitado (Enero 2014).
9. El registro civil envia esta documentación mediante correo certificado al CD para que la digitalice como anexo al expediente.
10. Este anexo llamado (ingresada-presentada) llega al registro de la Propiedad o Mercantil que realizo el oficio
y se reabre el estudio o tramitación del expediente. (Principios de marzo 2014).
12. Se realiza una propuesta de concesión o denegación que se envia a la DGRN (Mediados de Marzo 2014)
13. En la DGRN se revisa (no todos los expedientes) la correcta tramitación del expediente.
14. Se realiza la resolución del expediente (concesión o denegación) que es firmada por el Director de la DGRN (Junio 2014).
15. Jura (Octubre 2014)
16. Inscripción de la nacionalidad (Pendiente a dia de hoy)
B) EXPEDIENTE COMPLETO:
Serian los mismos pasos sin tener en cuenta los pasos del 6 al 11 ambos inclusive.
Por mi experiencia un expediente completo desde que se envia al CD hasta que firma la resolución de concesion o denegación puede tardar de media aprox. 1 año...En cambio un expediente incompleto rara vez va a ser menos de 1 año y medio.
OJO!!!Sin tener en cuenta el tiempo que se tarde en realizar la Jura y la Inscripción y evidente a esto hay que sumarle los 2, 3 o 4 años que el expediente estuvo "cogiendo polvo", vayase usted a saber donde, antes de que se implantara el PIN... (imagino que estaban "guardaditos" en el registro civil o en alguno de los innumerables edificios del Ministerio de Justicia).
RECOMENDACION: No tengan en cuenta las fechas del caso real para orientaros...pq depende de tantas cosas ajenas a ustedes que seria un error hacer cálculos de plazos con el expediente propio...Yo mismamente he resuelto expedientes similares con más de 2 años de diferencia (por causas ajenas a mi).
En otro post ya contaré las disparidades de tiempos que he llegado a ver y que lo ha originado.
Vamos a abordar la 2 pregunta
¿Alguien sabe los requisitos y deberes del solicitante?
Como muy bien ha dicho profesoralex están en las normas...pero ¿todos conocemos esas normas?
El objetivo de esta pregunta no era otro que el de exponer aquellas preguntas de las cuáles, según a mi entender, se deberia tener conocimiento de ellas para luego no llevarnos ningún disgusto a la hora de recibir una resolución denegatoria de nacionalidad.
Espero vuestras respuestas...
1. ¿ Me pueden denegar por no informar un cambio de domicilio?
2. ¿Cuanto tiempo puedo ausentarme de España de forma continuada antes de presentar la solicitud? ¿y una vez he presentado la solicitud de nacionalidad? ¿que justificaciones son válidas para poder exceder este tiempo?
3. ¿Deben estar todos los documentos vigentes a fecha de solicitud, incluido el pasaporte?
4. ¿saben si se puede denegar por el hecho de ocultar (no hacerlo saber en el momento de la presentación de nacionalidad) que tengo antecedentes penales?
5. ¿me pueden denegar si tengo un proceso penal pendiente con la justicia en el cual aún no se sabe si voy a ser declarado culpable o absuelto? ¿Vulnera esto mi presunción de inocencia?
6. ¿A que se debe hacer referencia, si o si, en un certificado de conducta para que sea aceptado por la DGRN?
7. ¿Debe legalizar un solicitante de nacionalidad marroquí su certificado de nacimiento? ¿y el de antecedentes penales? ¿y si mi nacionalidad es ecuatoriana debo legalizar ambos certificados?
Ire añadiendo mas preguntas y respuestas dependiendo de la participación de los foreros!!!
Vamos a abordar la 3 pregunta
¿Alguien sabe los requisitos a cumplir por el solicitante de nacionalidad que se han pasado por alto para favorecer la concesión?
Estoy de acuerdo contigo que se ha perjudicado en muchas cosas a los solicitantes (y se tenia conocimiento de ello), pero tb se les ha favorecido con medidas menos austeras.
1. No se han requerido ni denegado expedientes en los cuales la documentación, y más concretamente el pasaporte, no estuviera vigente a la hora de presentar la solicitud. Se sigue aplicando a dia de hoy
2. Durante cierto tiempo no se tuvo en cuenta si los documentos (certificado de nacimiento y de antecedentes penales) estaban debidamente legalizados. Esta medida lleva mucho tiempo sin aplicarse y a dia de hoy se les requiere para que aporten dichas legalizaciones.
3. Se amplió el plazo de ausencias continuadas fuera España.
4. Se están dando como válidos todos los sobreseimientos provisionales cuando según la normativa y la jurisprudencia no debería ser asi. Sigue aplicandose a dia de hoy.
5. Se está tomando como fecha final de cómputo para el plazo de residencia la fecha de ratificación y no la de solicitud de nacionalidad.
6. Durante unos dias no se tuvo en cuenta si el certificado de antecedentes penales estaba caducado. Yo he llegado a conceder expedientes con el certificado caducado por más de 4 años. A dia de hoy no se aplica.
Y muchas más medidas que debo reservarmelas...
¿Os haceis una idea de cuantos expedientes se han concedido "gracias" a estas medidas para favorecer a los solicitantes?
Chic@s, veamos las 2 caras de la moneda, no pq os haya salido cruz hay que olvidar a todos aquellos que, aún sin saberlo, les ha salido cara!!!
Vamos a por la 4 pregunta!!!!
¿ Alguien sabe el número de recursos de reposición que hay al día cuyo único objetivo ha sido hacer caja por parte del abogado "espabilado" que se aprovecha de la desesperación del solicitante al que se le ha denegado la nacionalidad?
Cuando hablo de abogado espabilado me refiero a que la gran mayoria de ellos se han aprovechado y se van a seguir aprovechando de la buena voluntad, desconocimiento y desesperación del solicitante. Aunque siendo justos con ellos, parte de "culpa" se la reparten tb entre la DGRN ( sobretodo) y el propio interesado.
Vean el siguiente link
http://www.parainmigrantes.info/denegac ... -dgrn-322/
¿Tiene culpa la DGRN de no hacer más pública y notoria esta respuesta?
¿Pq no se avisó a los registros de la propiedad y mercantiles que no se siguieran denegando por este motivo cuando tenian conocimiento que se estaba haciendo?
¿Y los abogados tienen culpa por no hacerselo saber a aquellos solicitantes que acudian a ellos desesperados y perjudicados por esta situación y directamente les "aconsejaban" que se podia poner un recurso de reposición? (evidentemente ellos mismos t lo hacen...y no precisamente gratis!!!)
¿parte de culpa es del interesado por no haber estado bien informado? ¿es realmente necesario un abogado para interponer este tipo de recursos de reposición?
¿Se podia haber evitado a tiempo estas denegaciones erróneas? ¿interesaba hacerlo? ¿a quien/es no ha interesado y pq?
¿ tardarán mucho en decir que los recursos por las denegaciones por falta de entrega de un documento se van a admitir si se acompaña de la documentación por la cuál se denegó?
Demasiadas preguntas sin respuestas!!!
Y a por 5a y última pregunta...
¿Alguien piensa que es fácil tomar la decisión de conceder o denegar la nacionalidad?
Prefiero no entrar a valorar la respuesta de profesoralex...solo espero que después de acabar de leer mi exposición no diga tan tajantemente que es fácil jejeje. Lo que si que creo es que podría facilitarse mucho más todo este embrollo (tanto a solicitantes como a los que resuelven expedientes) si se tomarán 4 medidas de sentido común...y si todo este proceso fuera más transparente para todos.
Intentaré explicar de la mejor manera donde radica la "dificultad" a la hora de tomar la decisión de conceder o denegar un expediente.
Como bien sabréis, entre los requisitos para la obtención de la nacionalidad hay que demostrar por parte del solicitante buena conducta cívica e integración en la sociedad española. Pues bien, nos encontramos ante lo que se conoce como conceptos juridicos indeterminados, es decir, no están definidos ni acotados.
Si yo les pregunto si seria conceder o denegar el expediente de un solicitante que necesita 2 años de residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y solo tiene 8 meses de dicha residencia, todos sin dudarlo me diriais que seria denegar. Pq esta bien definido que si cumple los 2 años es conceder y si no los cumple es denegar.
Pero que pasa cuando entramos a valorar si un solicitante ha demostrado buena conducta civica e integración en la sociedad española.
Analicemos primero la problemática de decidir si el solicitante ha demostrado o justificado buena conducta civica.
Imaginense que les llega un expediente de un solicitante de nacionalidad con residencia legal desde el 1998, ha sido detenido en el año 2001 por tráfico de drogas, y es condenado por dicha detención a una multa de 3€ al día durante 10 meses. Solicita la nacionalidad en 2010 ¿Concederian o denegarian?
Pues por increíble que parezca, tenemos "suficiente" base legal tanto para denegar como conceder.
Podriamos denegar el expediente puesto que la pena que se le impuso según el Codigo Penal es una pena menos grave (las penas pueden ser leves, menos grave o grave). Hay muchas resoluciones de la DGRN y Sentencias de la AN y el TS donde no se ha desestimado el recurso del solicitante por tener penas graves o menos graves.
Pero también podriamos conceder el expediente si valoramos que el solicitante lleva 16 años en España (de 1998 al 2014), tiene solo 1 delito, por lo que es hecho aislado, el cuál además está muy alejado en el tiempo a la fecha de solicitud (año 2010). Existen sentencias del TS donde se le ha estimado el recurso y finalmente se le ha concedido la nacionalidad.
Vamos a complicar más aún la decisión final de concesión o denegación. Imagínense que la detención ha tenido lugar en 2006. ¿Es cercano o lejano en el tiempo teniendo en cuenta que la fecha de solicitud es 2010 y estamos en 2014?
¿Y si la detención es en 2008? ¿Y si la detención ha sido entre el 2010 (fecha de presentación) y el 2014 y aún no ha sido procesado judicialmente?
¿ y si en lugar de 1 solo delito ha cometido 2? ¿ y si ha cometido 3?
A esto me refiero cuando he dicho que se considera que es un concepto jurídico indeterminado, pq la casuística es tan amplia, que no esta definido si se ha denegar con 1, 2, 3, 4... delitos. De igual forma tampoco esta definido ni acotado que se considera que el acto delictivo este cercano o no a la solicitud de nacionalidad.
Por lo que desde la DGRN, se ha intentado "acotar" y "definir" este concepto de la siguiente manera:
1. Si se tienen 3 detenciones policiales en un mismo año. DENEGAR
2. Si se tiene 1 delito (o más) calificado por el Codigo Penal como pena grave o menos grave independientemente de cuando haya cometido este delito (no valora si está cercano o alejado en el tiempo). DENEGAR
Para cerrar este tema de buena conducta dejo una reflexión... ¿Es justo para el solicitante los criterios establecidos por la DGRN? ¿ Que criterios se deberian establecer para que quedará suficientemente probada la buena conducta del interesado?
En segundo término vamos a analizar la "problemática" de justificar la integración en la sociedad española, la cuál es igual o mayor, que el justificar buena conducta cívica.
Imagínense que les llega un expediente de un solicitante de nacionalidad marroquina...que lleva en España 15 años, y acredita lo siguiente:
1.Habla, lee y escribe perfectamente castellano.
2. Trabaja desde que llegó a España en la Cruz Roja.
3.Sus 2 hijos están escolarizados y han nacido en España.
4.Presenta la declaración de renta.
5.Acuden 2 testigos de nacionalidad española que juran que conocen al solicitante desde hace más de 8 años y que esta perfectamente adaptado e integrado en España.
6. Presenta varios diplomas cursados en España.
7. Tiene un piso en propiedad.
Miramos la Audiencia que se le ha practicado al peticionario o solicitante (es el examen o prueba que se hace en Registro Civil, y este puede ser desde una simple entrevista hasta un examen que te preguntan hasta por artículos de la Constitución) y vemos que ha contestado lo siguiente:
1. Que la bandera española es verde amarilla y azul.
2. Que los hombres y mujeres no tienen los mismos derechos.
3. Que en España existe la pena de muerte.
¿Considerais integrado al solicitante y concederiais la nacionalidad? ¿ O denegariais por falta de integración?
¿Cuál es el número de fallos permitidos en el cuestionario para conceder o denegar?
¿Es determinante para denegar que no sepa los colores de la bandera española?
¿Y que no sepa el nombre del Rey?
¿ Es determinante para denegar que afirme que existe la pena de muerte?
Pues bien, es tan ambigua e indefinida la determinación de si el solicitante cumple este requisito de integración que la DGRN deja la decisión (por no decir el marrón) en manos del Juez Encargado del Registro Civil, y se basa única y exclusivamente en el informe de éste. Si en el informe hace constar que esta integrado o que es favorable se entenderá que cumple con el requisito de integración, si por el contrario hace constar que no está integrado o que es desfavorable se entenderá que no cumple con el requisito de integración.
Por más vueltas que le doy sigo sin entender pq aún a dia de hoy no se ha establecido un exámen de igual dificultad ni se ha definido un criterio común en todos los Registros Civiles, para tratar de evitar lo que esta sucediendo.
Por suerte parece ser que se han puesto manos a la obra y se quiere por fin unificar criterios de valoración y hacer un examen único...dicho examen se haría en el Instituto Cervantes...y contendría preguntas que deberán estar integradas dentro de un libro o temario al cuál tendran acceso todos los solicitantes, es decir, todas las preguntas planteadas en los diferentes examenes estarán contenidas en este libro.
☆The truth☆
-- 19 Dic 2014, 01:07 --
Venia con buenas intenciones a intentar ayudar en todo lo posible y no a crear conflictos. Pero creo que por el recibimiento que he tenido lo mejor es que os deje en manos de professoralex y demas foreros y que ellos sigan aportando y compartiendo su experiencia.
Si el objetivo de foreigner era que me sintiera aludado con eso de "y cuando no entiende muy bien los pasos del proceso, o intenta camuflar la verdad a los foreros, mejor que se calle" pues decirte que lo has conseguido. Aunque quizás te hayas equivocado...aunque dependerá de ti el asumir si te has equivocado o no.
Pasaré a responderte ahora a tus preguntas.
1. Comunicarte que el PIN comenzó en junio de 2012 y hasta mediados de noviembre no se empezó a tramitar ningún expediente. Asi que al buen ritmo al que te refieres con el que se empezó (5000 expedientes al dia) comenzó hará justo 2 años por estas fechas no cuando comenzó el PIN como tu argumentas.
Quizás fue pq más de 100 personas se dejaban la piel haciendo 10 o 12 horas al dia en fechas tan señaladas como nochebuena y fin de año. Quizas fue pq la gente trabajaba sabados y domingos 12 horas (entre las que me incluyo). Evidentemente por el bien de todos (incluidos los interesados) se decidió bajar el ritmo (t aseguro que aún así se tramitaban mas de 500 al día como tu dices) pq como entenderás que la capacidad de las personas disminuye después de estar 12-14 dias seguidos sin un día de descanso.
Otro motivo que influyó al descenso del número de expedientes despachados fue el hecho que se optó por tramitar primeros aquellos que su resolucion era sencilla (se "apartaban" aquellos expedientes que tenia antecedentes policiales y/o penales, aquellos que tenian ausencias superiores a las permitidas, los que solicitaban por matrimonio,los que el informe de policia no se habia cargado correctamente el apartado del historico de permisos de residencia).
2. En cuanto al número normal de denegaciones no se cual es ese numero normal según tu, pero te puedes imaginar que el hecho de "apartar" aquellos expedientes más complicados de tramitar generará como es lógico que las denegaciones aumentaran con posterioridad. Para que me entiendas, primero se tramitación los expedientes los cuales se veia claramente que era conceder.
3. En cuanto a la 3 pregunta no entiendo bien a que te refieres con falsas denegaciones y falsos informes de integración por eso no puedo decirte nada al respecto.
-- 19 Dic 2014, 01:33 --
Jijilebon con los datos que me das no puedo responderte con total seguridad a lo que pasó en tu expediente porque no se cumples realmente el plazo de 1 año para ello necesitaria saber lo siguiente:
Fecha de solicitud de tu primer permiso de residencia.
Fecha de ratificación de tu solicitud de nacionalidad, o la fecha aproximada de solicitud de nacionalidad (cuando presentaste la documentación en el registro)
Fecha que tu cónyuge (mujer) adquirió la nacionalidad española.
Lo que si me puedo aventurar a decirte que muy muy posiblemente no presentaste el certificado histórico de empadronamiento conjunto (donde apareciera desde cuando convives con tu mujer) y asi demostrar que realmente habia existido convivencia de un año antes de solicitud.
Al no presentar este empadronamiento y no demostrar la convivencia de 1 año se deniega pq no se te puede aplicar este plazo abreviado de 1 año y a su vez se te indica que el plazo de 10 años tampoco te llega. Si este es tu caso se te denegó erroneamente pq deberian haberte oficiado para solicitarte este empadronamiento. Con la interposición de un recurso de reposición junto con la aportación del certificado de empadronamiento que te he dicho se te hubiera estimado y con ello se te hubiera concedido la nacionalidad.
Como te he dicho me he aventurado a decirte el porque de tu denegación, si me transcribes el punto 5 de tu resolución de denegación podré ayudarte a ciencia cierta.