Te refieres a su libro de familia, ¿no es cierto? Porque en el que puedes tener tú con su hij@ no aparece para nada la fecha de su nacimiento.
Dato que si aparece en el Libro de familia en el que consta certificado el nacimiento de tu pareja/cónyuge.
Lo primero es que debe comprobarse que exista el error. No porque tu suegro u otra persona diga que está mal algún dato se va a rectificar...
Es más, dependiendo de dónde constase el error, habría que incoar un expediente para poder corregirlo, o habría que acudir a un juicio ordinario (abogado+procurador y señalamiento de vista en un Juzgado de Primera Instancia) o, incluso, no haría falta hacer nada de ésto..
¿Cómo saberlo? Pues hay que ver los certificados de nacimiento de tu suegro y de su matrimonio.
La fecha LEGAL (que no tiene porqué ser la correcta) es la que aparece en su certificado de nacimiento.
Cuando nació tu suegro, las posibilidades de acercarse al RC para hacer la declaración de un nacimiento no eran como en estos días.
Además, en aquellos momentos el plazo para hacer la declaración era de 3 días y toda la que se hiciera con posterioridad tenía que abonar una sanción, que llegaba a las 3 pesetas de la época.
Ante eso, muchas veces al acudir a inscribir un nacimiento y haber pasado ya los 3 días de plazo, lo que hacían era declarar que había nacido «ayer o anteayer». Con eso se evitaba la multa. ..
Si, pero cambiaba para siempre la fecha legal del nacimiento de ese inscrito.
Si luego vemos que al interesado (el inscrito) NUNCA se le decía nada de esa declaración que modificaba su fecha de nacimiento, así explicamos hoy que aparezcan muchos errores en sus datos...
Incluso, existiendo diferencia entre los datos declarados en el bautismo del interesado, en el que se declaraba la fecha real (que no la legal).
Al casarse posteriormente, al celebrarse el matrimonio canónico, el sacerdote certificaba por los datos que le constaban en el Bautismo.
De ahí que muchas veces los errores comiencen a aparecer inscritos a partir de este hecho.
En el Registro Civil se transcribe el certificado remitido por el sacerdote, en el que pone una fecha que no es la legal. Aún sabiendo que es errónea, si los interesados no fueron a que el cura modificase los datos incorrectos y pusiera los que aparecen en la inscripción de nacimiento, hay que ponerlos mal, porque lo que se hace en el RC es TRANSCRIBIR lo que viene en un acta.
Una vez hecha la inscripción de ese matrimonio, los datos del mismo se llevan al libro de familia.
De ahí que haya que comprobar si existe el error en la inscripción de matrimonio (comparando con los que constan en la de nacimiento).
Si los datos son diferentes, se inicia un expediente para hacer que coincidan. Pero van a coincidir con el que aparece en la inscripción de nacimiento: la fecha legal.
Si los datos son correctos, y lo que hay es un error al certificarlos en el Libro de Familia, entonces no hay que hacer expediente, sino que se rectifica por nota en el propio libro, tras comprobar cuál es el dato correcto.
En el caso de que existiendo un error, no se esté de acuerdo con mantenerlo, sino que se quiera corregir la fecha de nacimiento, entonces hay que acudir a un Juicio Ordinario, en el que deberán aportar la prueba que demuestre que la fecha es distinta de la que aparece en el acta de nacimiento.
Señalada la vista, el Juez dictará una Sentencia en la que acordará -o no- que se modifique esa fecha de nacimiento.
Este proceso es el más lento y más caro, al necesitar postulación (abogado y procurador, ¿pagar tasa? (no se si será necesario), y finalmente señalarse la vista... - Para ponerte un ejemplo, en mi Partido Judicial, que hay varios Juzgados, a día de hoy, la fecha probable para señalar esa vista sería sobre abril-mayo de 2015.. y vivo en un lugar pequeño... Si es en Madrid,... ni te podría indicar una fecha probable de señalamiento....)
Si has comprobado que hay un error, la manera de corregirlo es que se tramite un expediente en el Registro Civil de Madrid, en la calle Pradillo.
Lo mejor es que lo inicien los propios interesados. O, al menos uno. Al otro se le deberá notificar la incoación, lo que hará que haya un retraso hasta que se practiquen estas diligencias que, si acuden conjuntamente, ya no habrá que realizar citándolos para más tarde.
Al mismo tiempo debes comprobar si ese error existe en las inscripciones de nacimiento de los hijos de tus suegros, ya que es muy probable que el mismo haya sido llevado también a sus nacimientos trayéndolos de los que aparecen en el libro de familia.
Si hay error en estas inscripciones de nacimiento, éste es el momento para también corregirlos. El inscrito deberá ser notificado (y, por tanto, mejor si también acude el mismo día para serlo).
Espero haberte aclarado un poco la situación.... que no es tan sencilla como llevar un typex y donde decía Juan poner Juana.