Documentación a presentar para la adquisición de la nacionalidad española
Publicado: 30 Dic 2014, 11:35
Hola chic@s,
No hace mucho alguien del foro me pidió si podia enumerar los documentos a presentar para solicitar la nacionalidad y como esta tarde he tenido más tiempo libre me decidido a hacerlo.
Mi recomendación es que igualmente antes de iniciar el trámite vayamos al registro civil para pedir la lista de documentos a presentar porque depende del Registro Civil nos pueden pedir más o menos documentos. Si deciros, que independientemente de la lista que os den en vuestro registro, yo personalmente aportaria el máximo de documentos que creamos conveniente.
Antes de comenzar con el listado de documentos tambien me gustaría daros un consejo de vital importancia.
Todos los documentos (o la gran mayoria) deben estar vigentes o actualizados a fecha de solicitud. Por lo tanto, si nos citan para más adelante vamos a pedir que nos pongan un sello (como mínimo en la hoja de la solicitud) con la fecha de ese día para que cuando presentemos por fin los documentos el día que nos citen se tenga como referencia la fecha que nosotros fuimos por primera vez con la intención de presentar la documentación. No fiaros de la palabra del funcionario que os asegura que está todo vigente y que no habrá problemas.
Bueno, voy allá con el listado de documentación dependiendo del tipo de residencia que vayamos a solicitar (1,2, 5 o 10 años).
No hace mucho alguien del foro me pidió si podia enumerar los documentos a presentar para solicitar la nacionalidad y como esta tarde he tenido más tiempo libre me decidido a hacerlo.
Mi recomendación es que igualmente antes de iniciar el trámite vayamos al registro civil para pedir la lista de documentos a presentar porque depende del Registro Civil nos pueden pedir más o menos documentos. Si deciros, que independientemente de la lista que os den en vuestro registro, yo personalmente aportaria el máximo de documentos que creamos conveniente.
Antes de comenzar con el listado de documentos tambien me gustaría daros un consejo de vital importancia.
Todos los documentos (o la gran mayoria) deben estar vigentes o actualizados a fecha de solicitud. Por lo tanto, si nos citan para más adelante vamos a pedir que nos pongan un sello (como mínimo en la hoja de la solicitud) con la fecha de ese día para que cuando presentemos por fin los documentos el día que nos citen se tenga como referencia la fecha que nosotros fuimos por primera vez con la intención de presentar la documentación. No fiaros de la palabra del funcionario que os asegura que está todo vigente y que no habrá problemas.
Bueno, voy allá con el listado de documentación dependiendo del tipo de residencia que vayamos a solicitar (1,2, 5 o 10 años).
DOCUMENTACIÓN PARA CASOS DE PLAZO DE RESIDENCIA DE 2 o 10 AÑOS:
* DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
1) Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
Se puede descargar desde la web del Ministerio de Justicia o la podemos pedir en el Registro Civil de nuestra provincia.
2) Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de extranjeros.
Se debe llevar original y fotocopia. Debe estar vigente a fecha de solicitud.
3) Pasaporte
Se debe llevar el original y fotocopia de todo el pasaporte. Debe estar vigente a fecha de solicitud.
4) Certificado original y actualizado de empadronamiento.
IMPORTANTE: Si durante la tramitación del expediente cambiamos de domicilio o queremos que nos envien cualquier notificación a otro domicilio diferente al que vivimos deberemos hacerlo saber. Si por el motivo que sea nos hacen un requerimiento y no nos localizan corremos el riesgo que nos denieguen por desistimiento.
5) Certificado original y actualizado de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
Que legalización es necesaria
Sera suficiente con cualquiera de las 3 opciones siguientes (solo con 1 de las 3 será suficiente):
a) Apostilla.
b) Sello del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC).
c) Sello del Consulado de España en el país de origen.
6) Certificado original de antecedentes penales de su país de origen. Dicho certificado de estar debidamente legalizado y traducido. O bien podemos presentar certificado consular original de conducta debidamente legalizado y traducido.
Esta documentación solo es obligatoria para los mayores de edad (+18 años).
Que legalización es necesaria
Sera suficiente con cualquiera de las 3 opciones siguientes (solo con 1 de las 3 será suficiente):
a) Apostilla.
b) Sello del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC).
c) Sello del Consulado de España en el país de origen.
IMPORTANTE:
a) Los certificados consulares de conducta deberán hacer constar explícitamente que no se poseeen antecedentes penales o judiciales. No sirve si solo consta que el interesado tiene buena conducta o moral. Asi que para evitar sorpresas y/o disgustos yo recomendaría, si es posible, presentar un certificado de antecedentes penales y no un certificado consular de conducta.
b) En los paises divididos en estados federales (argentina, mexico, india, eeuu, etc...) el certificado de penales deberá ser de todo el país. No es válido si hace referencia sólo a un Estado.
7) Medios de vida para residir en España
Contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, declaración de renta, cualquier otro medio de prueba sobre medios de vida...
8) Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
* DOCUMENTACIÓN OPCIONAL:
1) Contrato de alquiler o de compra-venta del piso.
2) Tarjeta seguridad social.
3) Cualquier documentación acreditativa de estudios en España.
4) Diplomas o certificados de cursos realizados en España.
5) Si colaboramos con alguna ONG, o realizamos cualquier tipo de actividad que acredite nuestra integración en España.
6) Presentar documentación relativa a la escolarización de los hijos.
DOCUMENTACIÓN PARA CASOS DE PLAZO DE RESIDENCIA DE 1 AÑO:
1. Nacidos en territorio español.
En cuanto a la documentación a presentar es la misma que la anterior(tanto la obligatoria como la opcional).
Evidentemente el certificado de nacimiento no va a ser necesario que se legalice puesto que estará emitido por el Registro Civil Español.
No obstante, hay que tener en cuenta que dependiendo de la nacionalidad de los padres el expediente no va a ser por residencia de 1 año sino que va a ser por SIMPLE PRESUNCION (va a ser español por el hecho de nacer en España, sin necesidad de acreditar 1 año de residencia). Serán aquellos hijos nacidos en España que dependiendo de la nacionalidad de los padres el pais de origen no le reconoce la nacionalidad puesto que no ha nacido en el pais de la nacionalidad de los padres.
Por ejemplo, Argentina a los hijos de padres argentinos nacidos fuera de Argentina (en nuestro caso, los nacidos en España) no les reconoce la nacionalidad argentina. Por lo que España les concede la nacionalidad por simple presunción, "solo" han de registrar el nacimiento en el Registro civil como español.
Nota: creo que por el foro hay un listado de estos paises que no reconocen la nacionalidad a aquellos que nacen fuera, no obstante, si alguien esta interesado y no la encuentra que me lo haga saber.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el 99,99% de expedientes de los solicitantes nacidos en España son menores de edad, osea son hijos de padres no españoles que han nacido en España por lo que voy a aprovechar y voy hacer unas puntualizaciones para expedientes de nacionalidad cuando el solicitante es menor de edad (tanto si ha nacido en España como si ha nacido fuera de España).
1) El pasaporte es obligatorio, aunque por su edad no lo sea, para el trámite de nacionalidad es necesario.
Hay paises como Marruecos que los menores de edad constan en el pasaporte de los padres, por lo tanto, se debe presentar el pasaporte del padre o madre donde queden identificados los hijos menores de edad.
2) No es necesario la aportación del certificado de antecedentes penales (el de los padres tampoco).
3) Si es menor de 14 años no es necesario que haga entrevista o examen de integración.
4) Se necesita autorización del Juez a ambos padres para representar a los hijos menores de 14 años. Si es mayor de 14 años bastará con la representación expresa de los padres.
5) Como medios de vida es necesario presentar los de los padres.
6) Es importante (no obligatorio) demostrar que está escolarizado.
2. Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
Aquellos que alguno de sus padres (o ambos) son españoles pero que ya han superado la edad para poder optar a la nacionalidad española.
En cuanto a la documentación a presentar es la misma que la anterior (tanto la obligatoria como la opcional) y además se debe presentar:
- Certificación de nacimiento del padre/madre español.
3. Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
En cuanto a la documentación a presentar será la misma que la anterior (tanto la obligatoria como la opcional) exceptuando el certificado de antecedentes penales (puesto que es menor) y además se debe presentar:
En los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
4. Casado/a con español/a.
En cuanto a la documentación a presentar es la misma que la anterior (tanto la obligatoria como la opcional) y además se debe presentar:
– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
Para que el matrimonio sea reconocido en España debe de estar inscrito en el registro civil español o en el consulado de España.
– Certificado de Convivencia o Empadronamiento histórico conjunto con el cónyuge español.
El empadronamiento conjunto debe reflejar desde cuando se convive, no es suficiente si únicamente consta que en el momento de solicitarlo se está conviviendo. Esto es porque hay que acreditar convivencia mínimo de 1 año.
IMPORTANTE: El registro civil hará también una entrevista al cónyuge español donde deberá jurar bajo promesa que el matrimonio no es de conveniencia y que conviven juntos.
5. Viudo/a de español/a.
En cuanto a la documentación a presentar es la misma que la anterior (tanto la obligatoria como la opcional) y además se debe presentar:
– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
– Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
– Certificación de defunción del cónyuge español.
– Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
6. Nieto/a de español
En cuanto a la documentación a presentar es la misma que la anterior (tanto la obligatoria como la opcional) y además se debe presentar:
– Certificación literal de nacimiento abuelo y/o abuela español/es. Además, deberá presentarse también la
certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
Osea hay que acreditar la linea de descendencia española.
DOCUMENTACIÓN PARA PLAZO DE RESIDENCIA A 5 AÑOS:
1. Refugiado o Asilado.
a) Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).
b) Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
c) Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
d) Certificado de empadronamiento.
e) Certificado o Resolución del Ministerio del Interior donde se acreditó la condición de refugiado o asilado y acreditación actualizada que aun se continúa con dicha condición.
f) Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar certificado, referido a la situación de los menores.
2. Apátrida
En cuanto a la documentación a presentar es la misma que en el caso de refugiados y asilados. Evidentemente cambiará que el Certificado o Resolución del Ministerio del Interior acreditará la condición de apátrida en lugar de Refugiado o Asilado. De igual forma se deberá acreditar que aún se continúa con dicha condición.
RECOMENDACIONES FINALES
Para concluir haré 2 recomendaciones que son válidas independientemente del plazo de residencia. Dichas recomendaciones es para evitarnos futuros requerimientos que lo único que vamos a conseguir es que se retrase aún más la resolución del expediente.
1. Si tenemos ausencias superiores a 3 o 6 meses (afecte o no al cómputo del plazo de residencia):
Aportar junto al resto del expediente certificado de movimientos migratorios expedido por el organismo competente de nuestro pais de origen.
Además de dicho certificado de movimientos migratorios se deberá aportar justificación de cada una de las salidas, o al menos, de aquellas superiores a los 3 o 6 meses.
2. Si tenemos antecedentes policiales:
Aportar junto al resto del expediente la sentencia de cada detención policial. Deberá quedar claramente demostrado que la sentencia hace referencia a la detención policial.
☆The truth☆