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Documentación a presentar para la adquisición de la nacionalidad española

Publicado: 30 Dic 2014, 11:35
por ☆The truth☆
Hola chic@s,

No hace mucho alguien del foro me pidió si podia enumerar los documentos a presentar para solicitar la nacionalidad y como esta tarde he tenido más tiempo libre me decidido a hacerlo.

Mi recomendación es que igualmente antes de iniciar el trámite vayamos al registro civil para pedir la lista de documentos a presentar porque depende del Registro Civil nos pueden pedir más o menos documentos. Si deciros, que independientemente de la lista que os den en vuestro registro, yo personalmente aportaria el máximo de documentos que creamos conveniente.

Antes de comenzar con el listado de documentos tambien me gustaría daros un consejo de vital importancia.

Todos los documentos (o la gran mayoria) deben estar vigentes o actualizados a fecha de solicitud. Por lo tanto, si nos citan para más adelante vamos a pedir que nos pongan un sello (como mínimo en la hoja de la solicitud) con la fecha de ese día para que cuando presentemos por fin los documentos el día que nos citen se tenga como referencia la fecha que nosotros fuimos por primera vez con la intención de presentar la documentación. No fiaros de la palabra del funcionario que os asegura que está todo vigente y que no habrá problemas.

Bueno, voy allá con el listado de documentación dependiendo del tipo de residencia que vayamos a solicitar (1,2, 5 o 10 años).
DOCUMENTACIÓN PARA CASOS DE PLAZO DE RESIDENCIA DE 2 o 10 AÑOS:

* DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

1) Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

Se puede descargar desde la web del Ministerio de Justicia o la podemos pedir en el Registro Civil de nuestra provincia.

2) Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de extranjeros.

Se debe llevar original y fotocopia. Debe estar vigente a fecha de solicitud.

3) Pasaporte

Se debe llevar el original y fotocopia de todo el pasaporte. Debe estar vigente a fecha de solicitud.

4) Certificado original y actualizado de empadronamiento.

IMPORTANTE: Si durante la tramitación del expediente cambiamos de domicilio o queremos que nos envien cualquier notificación a otro domicilio diferente al que vivimos deberemos hacerlo saber. Si por el motivo que sea nos hacen un requerimiento y no nos localizan corremos el riesgo que nos denieguen por desistimiento.

5) Certificado original y actualizado de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

Que legalización es necesaria

Sera suficiente con cualquiera de las 3 opciones siguientes (solo con 1 de las 3 será suficiente):

a) Apostilla.

b) Sello del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC).

c) Sello del Consulado de España en el país de origen.

6) Certificado original de antecedentes penales de su país de origen. Dicho certificado de estar debidamente legalizado y traducido. O bien podemos presentar certificado consular original de conducta debidamente legalizado y traducido.

Esta documentación solo es obligatoria para los mayores de edad (+18 años).

Que legalización es necesaria

Sera suficiente con cualquiera de las 3 opciones siguientes (solo con 1 de las 3 será suficiente):

a) Apostilla.

b) Sello del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC).

c) Sello del Consulado de España en el país de origen.

IMPORTANTE:

a) Los certificados consulares de conducta deberán hacer constar explícitamente que no se poseeen antecedentes penales o judiciales. No sirve si solo consta que el interesado tiene buena conducta o moral. Asi que para evitar sorpresas y/o disgustos yo recomendaría, si es posible, presentar un certificado de antecedentes penales y no un certificado consular de conducta.

b) En los paises divididos en estados federales (argentina, mexico, india, eeuu, etc...) el certificado de penales deberá ser de todo el país. No es válido si hace referencia sólo a un Estado.

7) Medios de vida para residir en España

Contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, declaración de renta, cualquier otro medio de prueba sobre medios de vida...

8) Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.



* DOCUMENTACIÓN OPCIONAL:

1) Contrato de alquiler o de compra-venta del piso.

2) Tarjeta seguridad social.

3) Cualquier documentación acreditativa de estudios en España.

4) Diplomas o certificados de cursos realizados en España.

5) Si colaboramos con alguna ONG, o realizamos cualquier tipo de actividad que acredite nuestra integración en España.

6) Presentar documentación relativa a la escolarización de los hijos.



DOCUMENTACIÓN PARA CASOS DE PLAZO DE RESIDENCIA DE 1 AÑO:


1. Nacidos en territorio español.

En cuanto a la documentación a presentar es la misma que la anterior(tanto la obligatoria como la opcional).

Evidentemente el certificado de nacimiento no va a ser necesario que se legalice puesto que estará emitido por el Registro Civil Español.

No obstante, hay que tener en cuenta que dependiendo de la nacionalidad de los padres el expediente no va a ser por residencia de 1 año sino que va a ser por SIMPLE PRESUNCION (va a ser español por el hecho de nacer en España, sin necesidad de acreditar 1 año de residencia). Serán aquellos hijos nacidos en España que dependiendo de la nacionalidad de los padres el pais de origen no le reconoce la nacionalidad puesto que no ha nacido en el pais de la nacionalidad de los padres.

Por ejemplo, Argentina a los hijos de padres argentinos nacidos fuera de Argentina (en nuestro caso, los nacidos en España) no les reconoce la nacionalidad argentina. Por lo que España les concede la nacionalidad por simple presunción, "solo" han de registrar el nacimiento en el Registro civil como español.

Nota: creo que por el foro hay un listado de estos paises que no reconocen la nacionalidad a aquellos que nacen fuera, no obstante, si alguien esta interesado y no la encuentra que me lo haga saber.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el 99,99% de expedientes de los solicitantes nacidos en España son menores de edad, osea son hijos de padres no españoles que han nacido en España por lo que voy a aprovechar y voy hacer unas puntualizaciones para expedientes de nacionalidad cuando el solicitante es menor de edad (tanto si ha nacido en España como si ha nacido fuera de España).

1) El pasaporte es obligatorio, aunque por su edad no lo sea, para el trámite de nacionalidad es necesario.

Hay paises como Marruecos que los menores de edad constan en el pasaporte de los padres, por lo tanto, se debe presentar el pasaporte del padre o madre donde queden identificados los hijos menores de edad.

2) No es necesario la aportación del certificado de antecedentes penales (el de los padres tampoco).

3) Si es menor de 14 años no es necesario que haga entrevista o examen de integración.

4) Se necesita autorización del Juez a ambos padres para representar a los hijos menores de 14 años. Si es mayor de 14 años bastará con la representación expresa de los padres.

5) Como medios de vida es necesario presentar los de los padres.

6) Es importante (no obligatorio) demostrar que está escolarizado.


2. Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

Aquellos que alguno de sus padres (o ambos) son españoles pero que ya han superado la edad para poder optar a la nacionalidad española.

En cuanto a la documentación a presentar es la misma que la anterior (tanto la obligatoria como la opcional) y además se debe presentar:

- Certificación de nacimiento del padre/madre español.

3. Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En cuanto a la documentación a presentar será la misma que la anterior (tanto la obligatoria como la opcional) exceptuando el certificado de antecedentes penales (puesto que es menor) y además se debe presentar:

En los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

4. Casado/a con español/a.

En cuanto a la documentación a presentar es la misma que la anterior (tanto la obligatoria como la opcional) y además se debe presentar:

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

Para que el matrimonio sea reconocido en España debe de estar inscrito en el registro civil español o en el consulado de España.

– Certificado de Convivencia o Empadronamiento histórico conjunto con el cónyuge español.

El empadronamiento conjunto debe reflejar desde cuando se convive, no es suficiente si únicamente consta que en el momento de solicitarlo se está conviviendo. Esto es porque hay que acreditar convivencia mínimo de 1 año.

IMPORTANTE: El registro civil hará también una entrevista al cónyuge español donde deberá jurar bajo promesa que el matrimonio no es de conveniencia y que conviven juntos.

5. Viudo/a de español/a.

En cuanto a la documentación a presentar es la misma que la anterior (tanto la obligatoria como la opcional) y además se debe presentar:

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.

– Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

– Certificación de defunción del cónyuge español.

– Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

6. Nieto/a de español

En cuanto a la documentación a presentar es la misma que la anterior (tanto la obligatoria como la opcional) y además se debe presentar:

– Certificación literal de nacimiento abuelo y/o abuela español/es. Además, deberá presentarse también la
certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Osea hay que acreditar la linea de descendencia española.


DOCUMENTACIÓN PARA PLAZO DE RESIDENCIA A 5 AÑOS:


1. Refugiado o Asilado.

a) Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

b) Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

c) Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.

d) Certificado de empadronamiento.

e) Certificado o Resolución del Ministerio del Interior donde se acreditó la condición de refugiado o asilado y acreditación actualizada que aun se continúa con dicha condición.

f) Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar certificado, referido a la situación de los menores.

2. Apátrida

En cuanto a la documentación a presentar es la misma que en el caso de refugiados y asilados. Evidentemente cambiará que el Certificado o Resolución del Ministerio del Interior acreditará la condición de apátrida en lugar de Refugiado o Asilado. De igual forma se deberá acreditar que aún se continúa con dicha condición.


RECOMENDACIONES FINALES

Para concluir haré 2 recomendaciones que son válidas independientemente del plazo de residencia. Dichas recomendaciones es para evitarnos futuros requerimientos que lo único que vamos a conseguir es que se retrase aún más la resolución del expediente.

1. Si tenemos ausencias superiores a 3 o 6 meses (afecte o no al cómputo del plazo de residencia):

Aportar junto al resto del expediente certificado de movimientos migratorios expedido por el organismo competente de nuestro pais de origen.

Además de dicho certificado de movimientos migratorios se deberá aportar justificación de cada una de las salidas, o al menos, de aquellas superiores a los 3 o 6 meses.

2. Si tenemos antecedentes policiales:

Aportar junto al resto del expediente la sentencia de cada detención policial. Deberá quedar claramente demostrado que la sentencia hace referencia a la detención policial.

☆The truth☆

Re: Documentación a presentar para la adquisición de la nacionalidad española

Publicado: 30 Dic 2014, 13:17
por admin
Salvo los comentarios personales que puedas aportar debido a la experiencia personal, los documentos oficiales que hay que presentar en cada caso son los que indica el Ministerio de Justicia en su página, y en la que aparece el modelo de solicitud a utilizar.

En algunas cuestiones que mencionas puedes llevar a confusión, como por ejemplo cuando dices:
2. Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

Aquellos que alguno de sus padres (o ambos) son españoles pero que ya han superado la edad para poder optar a la nacionalidad española.
Eso realmente no es así, ya que falta el hecho de que la adquisición de la nacionalidad por parte de los padres tiene que haber sido mientras el hijo fuera MENOR DE EDAD.
De esa manera, si un señor adquiere hoy la nacionalidad española y tiene dos hijos, de los que uno es mayor de edad y el otro es menor, SÓLO EL MENOR PODRÁ PEDIR LA NACIONALIDAD por RESIDENCIA con el beneficio de residir legalmente 1 año en España (siempre, como indicas, para el caso de que no haya optado a la nacionalidad antes de cumplirse dos años posteriores a su mayoría de edad -normalmente a los 18- o de que fuese declarado emancipado).

El hijo mayor no puede pedir la nacionalidad acogiéndose a dicho beneficio y tendrá que residir legalmente el tiempo establecido según su nacionalidad y circunstancias personales. (Ej: si es, a su vez, casado con una española,....etc.)


Por otro lado, en el caso de tener antecedentes penales, no se pide sólo la Sentencia, sino además un certificado de la situación en la que se encuentra la Ejecutoria de la misma.
De tal manera que dicho documento va a indicar si ya se ha cumplido con la pena impuesta o aún está pendiente.
Por ejemplo, si condenan a alguien a pagar una multa de 6.000 € y llega a un acuerdo para pagarla en cuotas de 100 € (tardarás 60 meses, o sea 5 años), el certificado de la ejecutoria dirá que aún no se ha cumplido la pena y de lo que queda pendiente de realizarse.

Sin embargo, si se presenta sólo la Sentencia, no se sabe si se ha llegado a abonar la multa impuesta.

Re: Documentación a presentar para la adquisición de la nacionalidad española

Publicado: 30 Dic 2014, 16:28
por lesantes
Hola!

Yo solo quisiera aportar que el hecho de que te sellen los certificados para que no caduquen da igual, porqué a mi marido le denegaron la nacionalidad española alegando el certificado de antecedentes penales estaba caducado, a pesar de que fue emitido el 11/03/2011 y había sido sellado por el registro civil el 08/04/2011 para que no caducara. La solicitud de nacionalidad española fue presentada el 26/01/2012.

PD: añadir que se hizo recurso, y al final le han concedido la nacionalidad el pasado 20/12/2014.

Re: Documentación a presentar para la adquisición de la nacionalidad española

Publicado: 30 Dic 2014, 21:05
por ☆The truth☆
Hola admin,

Muchas gracias por aclarar el tema de Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar, no profundice al máximo en él y tienes razón con que puede llevar a confusiones.
admin escribió:De esa manera, si un señor adquiere hoy la nacionalidad española y tiene dos hijos, de los que uno es mayor de edad y el otro es menor, SÓLO EL MENOR PODRÁ PEDIR LA NACIONALIDAD por RESIDENCIA con el beneficio de residir legalmente 1 año en España (siempre, como indicas, para el caso de que no haya optado a la nacionalidad antes de cumplirse dos años posteriores a su mayoría de edad -normalmente a los 18- o de que fuese declarado emancipado).

El hijo mayor no puede pedir la nacionalidad acogiéndose a dicho beneficio y tendrá que residir legalmente el tiempo establecido según su nacionalidad y circunstancias personales. (Ej: si es, a su vez, casado con una española,....etc.)
En lo que no estoy de acuerdo es en lo siguiente...
admin escribió:Por otro lado, en el caso de tener antecedentes penales, no se pide sólo la Sentencia, sino además un certificado de la situación en la que se encuentra la Ejecutoria de la misma.
De tal manera que dicho documento va a indicar si ya se ha cumplido con la pena impuesta o aún está pendiente.
Por ejemplo, si condenan a alguien a pagar una multa de 6.000 € y llega a un acuerdo para pagarla en cuotas de 100 € (tardarás 60 meses, o sea 5 años), el certificado de la ejecutoria dirá que aún no se ha cumplido la pena y de lo que queda pendiente de realizarse.

Sin embargo, si se presenta sólo la Sentencia, no se sabe si se ha llegado a abonar la multa impuesta.
Pasaré a redactarte el requerimiento que se envia al RC para que éste se lo entregue al interesado y posteriormente matizaré el porque no es necesaria la sentencia ejecutoria.

"...el solicitante deberá indicar el/los trámites judiciales incoados en relación con dichos antecedentes y en el supuesto de que hubiere dado a procedimiento/s penal/es acompañará copia/s de la/s sentencia/s absolutoria/s y/o condenatoria/s y/o auto/s recaído/s teniendo en cuenta:

- En los casos de auto de sobreseimiento provisional o archivo remitirá, además, diligencias judiciales relevantes, con especial referencia al tipo de delito o falta, su calificación y tipificación y a los hechos probados, en su caso.

- En el caso de sentencia condenatoria remitirá, además, si procede (de cada una ellas):
* Auto de extinción de la responsabilidad penal.
* Resolución de cancelación de los antecedentes penales".



¿Pq no es relevante la ejecutoria?

En primer lugar, porque dicha información (en caso de que fuera necesaria) se puede visualizar en uno de los informes que solicita la DGRN de oficio (informe de penados y rebeldes). Osea, se puede aportar la ejecutoria como un documento más, pero en ningún caso nos lo van a requerir para que lo aportemos.

Y en segundo termino y más importante, hay que tener en cuenta que al fin y al cabo, la DGRN va a conceder o denegar la nacionalidad por mala conducta cívica dependiendo del tipo de pena que nos hayan impuesto.

Si el delito cometido deriva en una pena grave o menos grave (independientemente de que el cumplimiento de la pena esté pendiente, en cumplimiento o extinguido) se va a denegar la nacionalidad.

Si el delito cometido deriva en una pena leve (independientemente de que el cumplimiento de la pena esté pendiente, en cumplimiento o extinguido) se va a conceder la nacionalidad.

De hecho, para demostrar que es indiferente la presentación del certificado de la situación en la que se encuentra la Ejecutoria de la misma, decir que el siguiente motivo de denegación ha sido suprimido como tal:

" Que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado en sentencia de fecha (...) por el Juzgado o Tribunal (...) por un delito de (...). El cumplimiento de la condena se encuentra (pendiente o en cumplimiento), y aún no están satisfechas todas las responsabilidades penales."

Es decir no se deniega por el hecho de que el cumplimiento de la condena se encuentre pendiente o en cumplimiento.

Resumiendo:

* Si tenemos una pena grave o menos grave la DGRN va a denegar la nacionalidad por mala conducta civica independientemente de si aportamos auto de extinción de la responsabilidad penal y la cancelación de los antecedentes penales. Otra cosa será lo que dicte el Juzgado de lo Contencioso en caso de presentar un recurso.

Aqui transcribo el motivo de denegación por la causa arriba indicada.

"Que el/la interesado/a no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado en sentencia de fecha (...) por el Juzgado o Tribunal (...) por un delito de (...). Aunque tuviera satisfechas sus responsabilidades penales y los citados antecedentes se encontraran cancelados, no puede obviarse que se trató de un comportamiento antijuridico que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. De hecho la Audiencia Nacional ha señalado que...
En el presente caso, en atención a la naturaleza del delito cometido, al que el Código penal asigna una pena (grave/menos grave), esta Dirección General estima que tal circunstancia impide tener por satisfecho el requisito de la buena conducta cívica que exige el citado artículo 22.4 del Código Civil. Como ha señalado...".


* Si tenemos una pena leve la DGRN nos va a conceder la nacionalidad siempre que dichos antecedentes no aparezcan en el informe de penados y rebeldes.

No hay que confundir que el cumplimiento de la condena se encuentra pendiente o en cumplimiento (ya se conoce la pena) con el hecho de que exista un procedimiento penal abierto ignorandose como va a finalizar la citada causa (aún no se conoce la pena y ni si la va a haber).

Aqui transcribo el motivo de denegación para estos casos que existe un procedimiento penal abierto.

"Que el/la interesado/a no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente, en estos momentos se sigue contra el/la solicitante en el Juzgado o Tribunal (...) actuaciones por un delito de (...), ignorándose como finalizará la citada causa, siendo ello relevante para la apreciación de si concurre o no el requisito de buena conducta cívica. Al margen de la valoración...Por su parte el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 27 de octubre de 2010 señala que las detenciones y causas abiertas contra el recurrente ante la Jurisdicción Penal son incompatibles con la buena conducta cívica lo que no resulta conciliable con el requisito establecido en el artículo 22.4 del Código Civil, de haber justificado buena conducta cívica. "

☆The truth☆

Re: Documentación a presentar para la adquisición de la nacionalidad española

Publicado: 14 Abr 2015, 01:26
por jazzmusicjc
Despues de leer tanto foros, sigo con la duda. Mi pregunta concreta: Si mi madre opto a la nacionalidad española de origen por la LMH del 2007, (entiendo que al ser mi abuelo y bisabuelo españoles de origen, nacidos o no en españa). Yo, que tengo 40 años, y mayor de edad puedo pedir la Nacionalidad por residencia al año?

Re: Documentación a presentar para la adquisición de la nacionalidad española

Publicado: 14 Abr 2015, 03:40
por Javier2749c
Si

Re: Documentación a presentar para la adquisición de la nacionalidad española

Publicado: 18 Abr 2015, 11:02
por Chaimae
Podria pedir los antecedentes penales de mi país en el Consulado de España o tendría que pedirlos en mi país?