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Poner sus apellidos sin ser padre biologico!!

Publicado: 13 Ene 2015, 15:33
por Krasimira
Buenos dias.
Tengo dos hijos de 14 y 8 años. Su padre nos abandono hace 7 años.
Actualmente llevo conviviendo desde hace 6 con mi pareja es español y yo soy Búlgara; nos casamos el año pasado, pero no he pedido todavia la nacionalidad. En todo este tiempo, el que ha contribuido como padre en todos los sentidos es mi actual marido
Lo que quiero saber es ¿como podria legalizar esta situación?. Mis hijos llevan los apedidos de su padre biológico, que no pasa ninguna manutención ni los ve. Y ademas vive en Bulgaria.
¿Como puede adoptar mi pareja mis hijos?
¿Podria cambiar los apellidos (ya que mis hijos no llevan mis apellidos solo de padre biológico, ya que así se procede en Bulgaria,aunque están nacidos aquí??. Me veo en una situación complicada.
¿¿ Como puedo dar los derechos paternales a mi pareja ??
Ya intente buscar el padre biológico hace años,pero imposible con lo cual ya me he rendido. El tiene su vida y no quiere saber nada. Me gustaria saber como podria legalizar esta situación, y dar los derechos paternales a mi pareja..
Espero poder me explicado bien ,porque es complicado. Gracias

Re: Poner sus apellidos sin ser padre biologico!!

Publicado: 14 Ene 2015, 22:55
por kárbiko
Para hacer lo que quieres, tu esposo tiene que adoptar a tus hijos,... para lo cual es necesario presentar un procedimiento CIVIL (no de Registro Civil), en el que vas a necesitar abogado y procurador.

Busca un abogado y ver los documentos necesarios para presentar esa demanda..

PD: Tus hijos llevan sólo el apellido del padre, igual que tu esposo sólo lleva el apellido de su padre y tú sólo llevas el del tuyo (con la variante normalmente -ova, según el sexo: Stepanov - Stepanova, ... etc.), dado que ellos son extranjeros nacidos en España.
Si se convierten en españoles (que es posible, si lo solicitan ambos padres,... -cosa que parece que en el tuyo no lo es-) entonces si tendrán los apellidos "a la española": el primero de los del padre y el primero de los tuyos antes de que lo cambiases si te casaste.. O sea, el tuyo de soltera.

Re: Poner sus apellidos sin ser padre biologico!!

Publicado: 15 Ene 2015, 13:06
por isidroping
ver art. 207 b del Reglamento de la Ley del Registro Civil

Artículo 205

El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.

Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:

1.º Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
2.º Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
3.º Que los apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

.../...

Artículo 207

Bastará que se cumpla el requisito del número 1 del artículo 205, para que pueda autorizarse el cambio de apellidos en los siguientes casos:

a) Si se tratare de apellido o apellidos que no correspondan por naturaleza y el propuesto sea usual o perteneciente a la línea de apellidos conocida.
b) Si el apellido o apellidos solicitados correspondiere a quien tuviere adoptado, prohijado o acogido de hecho al interesado, siempre que aquél, o por haber fallecido, sus herederos, den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y los descendientes del titular del apellido.
Artículo 207 redactado por D. 1138/1969, 22 mayo («B.O.E.» 17 junio), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.

Re: Poner sus apellidos sin ser padre biologico!!

Publicado: 15 Ene 2015, 16:32
por admin
No creo que sea muy válido ésto que ha puesto el compañero Isidroping, ya que los apellidos de los que se está tratando es de los de un extranjero.
Creo que no ha leído completamente el primer mensaje o se le ha pasado el hecho de que son EXTRANJEROS los niños sobre los que se quieren hacer las modificaciones.
Por tanto, el Ministerio de Justicia no tiene potestad legal para decidir sobre el cambio de sus nombres y/o apellidos, tal como indica el art. 219 del RRC.

Krasimira pregunta sobre cómo poder adoptar su pareja (español) a sus hijos extranjeros.
Una vez sean adoptados, entonces si que les podrán poner los apellidos siguiendo la legislación española. Pero no antes.

Re: Poner sus apellidos sin ser padre biologico!!

Publicado: 16 Ene 2015, 09:53
por roberto
Krasimira escribió:Buenos dias.
Tengo dos hijos de 14 y 8 años. Su padre nos abandono hace 7 años.
.....
¿Como puede adoptar mi pareja mis hijos?
¿Podria cambiar los apellidos (ya que mis hijos no llevan mis apellidos solo de padre biológico, ya que así se procede en Bulgaria,aunque están nacidos aquí??. Me veo en una situación complicada.
¿¿ Como puedo dar los derechos paternales a mi pareja ??
Entiendo que "aqui" se refiere a España, por lo que no entiendo que esten nacidos aquí y solo lleven los apellidos del padre.

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La adopción se consigue en casos similares al tuyo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguientes.... Si tu exmarido presta su consentimiento no hay problema... si hay oposición por su parte se complica un rato, en particular respecto del niño de 8 años, ya que te vas al declarativo correspondiente, al llevar aparejada la adopción la perdida irrevocable de la patria potestad.

Como dice Karbiko busca un Abogado....

Tambien puedes intentar que os atienda el Fiscal del lugar de tu residencia y os aclare un poco la situación.

Si no hay oposición conseguido el Auto por el que se acuerda la adopción, se inscribe en las hojas de inscripción de nacimiento de los niños, y posteriormente se solicita la "limpieza de ese asiento con una nueva inscripción, ésta ya con los apellidos del adoptante".. Sobre esto en este foro hay gente muy especializada.

Re: Poner sus apellidos sin ser padre biologico!!

Publicado: 16 Ene 2015, 18:59
por isidroping
si los hijos son extranjeros, borro lo dicho..perdón...

Re: Poner sus apellidos sin ser padre biologico!!

Publicado: 17 Ene 2015, 08:50
por torreblanca
roberto escribió: Entiendo que "aqui" se refiere a España, por lo que no entiendo que esten nacidos aquí y solo lleven los apellidos del padre.
Pues yo lo veo normal siendo extranjeros.

Re: Poner sus apellidos sin ser padre biologico!!

Publicado: 20 Ene 2015, 00:09
por roberto
torreblanca poder ser puede que sea, no digo que no, pero yo no lo entiendo: Las gallinas que entran por las que salen.

Ten encuenta que mis conocimientos en materia de Registro Civil son practicamente nulos y no van mucho más allá de descolgar el teléfono y preguntar a un amigo forero que pulula por aquí.

Re: Poner sus apellidos sin ser padre biologico!!

Publicado: 20 Ene 2015, 11:45
por kárbiko
Fíjate, Roberto, que el art. 219 RRC indica que "el nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal".

En este caso, sabemos que los niños son extranjeros, a pesar de haber nacido en España, porque sus padres le transmiten la suya.
Por tanto, si vemos que esos señores se identifican con sus documentos y en ellos solamente viene consignado un apellido, entonces sabemos que su ley les impone sólo uno.
Y eso es lo que hacemos.
¿Cuál le ponemos? Yo no lo se. No se si su ley les permite poner primero el de la madre o no..., si lleva el del padre,... si pueden llevar distintos apellidos aún siendo hermanos (que los chinos si pueden hacerlo, según un certificado que me mandó su Consulado en Madrid), etc...

Por tanto, pongo el que los declarantes me dicen...
¿Qué luego su país no les permite inscribir a su hijo por haber puesto ese apellido primero? Pues tendrán que agenciárselas como puedan para traer un certificado que indique cuál es el apellido correcto de ese niño según su legislación, y entonces procedemos a modificarlo sin necesidad de ningún expediente.

Como al haber nacido los niños en España, se les puede pedir la nacionalidad por residencia cuando lleven un año de residencia legal, una vez que se las concedan se les impondrán los apellidos según la ley española y entonces tendrán un apellido de la rama paterna y otro de la materna.

En el caso que se plantea en este tema, como la pareja de la madre es español y los niños son menores de edad, si se aprueba la adopción por parte suya de los hijos de su pareja, automáticamente se convertirían en españoles y tendrían dos apellidos. Mientras sólo uno.
Tendrán el nombre, compuesto por el nombre elegido y el patronímico con la terminación que corresponda según el sexo, y UN SOLO apellido -igualmente con teminación dependiente del sexo). Ejemplo:
Alexandr Stoichkov es hijo de Andrei Stoitchkov y de Anka Stoichkova.

Los nombres y apellidos de los hijos de Alexandr serían:

Damyan-Alexandrov Stoichkov
Dana-Alexandrova Stoichkova

Re: Poner sus apellidos sin ser padre biologico!!

Publicado: 20 Ene 2015, 11:47
por roberto
Muchas gracias por la aclaración y explicación. thanks thanks
No te acostarás sin saber una cosa más.