En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este centro en trámite de recurso, por virtud del entablado por los interesados, contra auto del encargado del Registro Civil de Argentona.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el registro civil, don A. M. E. nacido en Marruecos y de nacionalidad española, obtenida por residencia en 2004 solicitaba la autorización
para contraer matrimonio civil con doña I. H. nacida y domiciliada en Marruecos y de nacionalidad marroquí.
Se acompañaba la siguiente documentación: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio con inscripción marginal de divorcio y volante de empadronamiento del interesado y extracto de acta de nacimiento, certificado administrativo de estado civil y poder para contraer matrimonio de la interesada.
2. Ratificados los interesados, se celebran las entrevistas en audiencia reservada. El ministerio fiscal se opone al matrimonio proyectado. El encargado del registro civil mediante auto de fecha 22 de julio de 2015 no autoriza la celebración del matrimonio.
3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la autorización para contraer matrimonio.
4. Notificado el ministerio fiscal, éste se opone al recurso interpuesto interesando la confirmación del auto recurrido. El encargado del registro civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código Civil; 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la instrucción de 9 de enero de 1995; la instrucción de 31 de enero de 2006; y las resoluciones, entre otras, de 30-2ª de diciembre de 2005; 31-3ª de mayo, 27-3ª y 4ª de junio, 10-4ª, 13-1ª y 20-3ª de julio, 1-4ª, 7-3ª y 9-2ª de septiembre, 9-1ª, 3ª y 5ª de octubre, 14-2ª, 5ª y 6ª de noviembre y 13-4ª y 5ª de diciembre de 2006; 25-1ª, 3ª y 4ª de enero, 2-1ª , 22-2ª, 27-3ª y 28-4ª de febrero, 30-5ª de abril, 28-6ª y 30-4ª de mayo, 11-3ª y 4ª, 12-3ª de septiembre, 29-4ª y 6ª de noviembre, 14-1ª y 4ª y 26-5ª de diciembre de 2007, 24-4ª de abril y 19-2ª de diciembre de 2008.
II. En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe efectuar el instructor, asistido del secretario, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (cfr. art. 246 RRC).
III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero.
Si, a través de este trámite o de otros medios, el encargado llega a la convicción de que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º CC).
IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr. art. 386 LEC).
V. En el caso actual se trata de la solicitud de autorización para contraer matrimonio civil por poder entre un ciudadano español, de origen marroquí y una ciudadana marroquí y de las audiencias reservadas se desprenden determinados hechos objetivos de los que cabe deducir que el matrimonio que se pretende celebrar no persigue los fines propios de esta institución.
El interesado, de nacionalidad española desde el año 2004, contrae matrimonio con una ciudadana marroquí en el año 2011 y se divorcia de la misma en 2014.
La interesada ha otorgado una escritura notarial para poder contraer matrimonio por poderes en A., siendo la mandataria una señora de F. que vive en España a la que no conoce la interesada y que llevó el promotor al momento del otorgamiento.
La interesada sabe que este tipo de enlace no es válido en Marruecos,
se le informa que este tipo de matrimonio es denegado porque es contrario a la legislación marroquí sobre un nacional marroquí residente en su país. Ella argumenta que opta por este tipo de enlace porque le ha dicho el promotor que en Cataluña admiten el matrimonio civil por poderes a diferencia de otras zonas de España y que será más fácil y rápido el procedimiento para obtener el visado.
Se conocieron a través de una sobrina del promotor, que según éste les presentó, sin embargo ella dice que se vieron de forma fortuita en la calle.
La interesada jamás ha ido al colegio, sin embargo el interesado dice que ella tiene estudios primarios. Ella desconoce todo de él, su edad, fecha de nacimiento, cuánto tiempo lleva viviendo en España, cómo y por qué obtuvo la nacionalidad española, no está segura de su estado civil, desconoce donde trabaja, lo que gana, su nivel de estudios.
Desde que se conocieron en Semana Santa se han visto dos veces y que decidieron contraer matrimonio cuando se conocieron la primera vez.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 14 de octubre de 2016
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Argentona (Barcelona)