Página 1 de 1

Nuevo Libro De Familia Por Divorcio

Publicado: 11 Abr 2015, 15:57
por juanigfc
Estoy divorciado y tengo tres hijos. Al principio mi ex actualizó el libro de familia sacándome a mi. Actualmente los dos hijos mayores viven conmigo con sentencia y manutención de 100% por mi parte, el pequeño vive con mi ex pero yo le ingreso todos los meses la pensión por alimentos. Actualmente me corresponde a mi la petición de familia numerosa y para ello necesito el libro de familia. Actualmente hay uno en vigor de mi ex con los tres hijos.
¿qué tramites debo hacer?

Re: Nuevo Libro De Familia Por Divorcio

Publicado: 13 Abr 2015, 19:09
por kárbiko
Puede pedir que se le expida otro, si mantiene la patria potestad sobre sus hijos menores de edad.

Así lo puso de manifiesto la

RESOLUCION DE 31 DE MAYO DE 1984. DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO SOBRE EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DEL LIBRO DE FAMILIA EN SUPUESTOS DE DIVORCIO Y SEPARACION JUDICIAL
(BIMJ Núm. 1359, de 15 de septiembre)
.... En casos de divorcio y separación judicial de los cónyuges cuando no se ponen de acuerdo sobre la custodia del Libro de Familia y el que lo tiene se niega a entregárselo al otro cuando lo necesita... para evitar perjuicios a quien no tiene el Libro no debiera haber inconveniente para expedir un duplicado previa la constatación por el Encargado de la condición legal de divorciados o separados y con las demás garantías a que se refiere el artí­culo 38 del Reglamento del Registro Civil.

... En tales supuestos, y sin perjuicio de otras soluciones judiciales o notariales que pudieran ser procedentes, ha de bastar para la expedición en favor del solicitante de un duplicado del Libro de Familia la manifestación por aquél de que no lo conserva en su poder, aparte, claro es, de su justificación de que tiene y comparte la titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre los hijos.

En la expedición de este duplicado habrán de cumplirse las reglas formales a que se refieren el párrafo segundo del artículo 38 del Reglamento del Registro Civil y el párrafo segundo de la norma cuarta de las Instrucciones de 4 de febrero de 1980.

En todo caso, en el nuevo ejemplar se hará constar que se trata de un duplicado, puesto que el primitivo sigue en poder del otro progenitor, y el Encargado procurará recabar el Libro primitivo para expresar también en el mismo su carácter de duplicado.