Es necesario porque el nombre y apellidos de un extranjero se rige por su Ley personal. Eso lo dice el art. 219 del Reglamento del Registro Civil.
Por ello, el Registro Civil español no puede cambiar un nombre o apellido de un ciudadano extranjero. Y, para cambiarlo, deberán aportar un documento en el que un organismo de su país indique cuál es/son el nombre y/o el/los apellido/s que le corresponde/n al mismo según su ley personal.
Entonces, teniendo ese documento, se puede modificar ese/esos dato/s mal puestos en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español.
Pero sólo se puede hacer:
- exclusivamente del nombre y/o apellido/s del ciudadano cuyo nacimiento está inscrito en el RC español. No de su/s progenitor/es extranjeros.
Para el caso de cambiar los datos del inscrito sí está prevista una inscripción marginal (modelo 145 - Inscripción de cambio de nombre y apellidos conforme a la Ley personal del inscrito.
Tampoco puede hacerse para cambiar cualquiera de esos datos en el acta del matrimonio del ciudadano extranjero, pues no existe ningún modelo que pueda utilizarse.
- Siempre que ese ciudadano que es extranjero nacido en España
NO SEA TAMBIÉN ESPAÑOL.Porque si lo es, entonces no se aplica la legislación extranjera, sino que se hace lo que recoge la española. Y si la española y la extranjera difieren en alguna de esas cuestiones, aquí, en el RC español se aplica la española y si lo piden los representantes legales del inscrito o él mismo a su mayoría de edad, se pone en ese acta de nacimiento una anotación que indica que el inscrito está también inscrito en un RC extranjero, donde aparece que su nombre y/o apellido/s es/son el/los que acredite con un certificado expedido por la autoridad de ese país.
Modelo 145. INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS CONFORME A LA LEY PERSONAL DEL INSCRITO.
INSCRIPCIÓN. Se practica esta inscripción en virtud de comparecencia efectuada por EL/LA INSCRITO/A // EL REPRESENTANTE LEGAL DEL INSCRITO/A, ante el Encargado del Registro Civil de LUGAR, en FECHA, según Acta NÚMERO.
Por el inscrito/a se ha acreditado su nacionalidad …. Y que su NOMBRE// 1.º APELLIDO // 2.º APELLIDO es el de …, por corresponderle según su Ley personal, conforme documento registral //consular de FECHA que así lo acredita. Encargado/a. Secretario/a. Fecha.
Nota. Para que sea factible esta inscripción es imprescindible que el/la inscrito/a sea extranjero/a (no cabe cuando, además de la española, se tiene otra nacionalidad) y esté sometido/a por tanto de forma exclusiva a su estatuto personal.
El documento justificativo que ha de servir de título puede ser tanto una certificación registral de su inscripción de nacimiento (traducida y legalizada) como una certificación consular.
Modelo 146. ANOTACIÓN DE QUE EL INSCRITO (NACIONAL ESPAÑOL) CONSTA INSCRITO EN UN REGISTRO CIVIL EXTRANJERO CON OTRO NOMBRE O APELLIDOS.
ANOTACION. El /la inscrito/a según certificación del Registro civil de LUGAR, de FECHA, consta inscrito en el mismo con el NOMBRE // LOS APELLIDOS de … El presente asiento es una anotación con valor simplemente informativo sin que en ningún caso constituya la prueba que proporciona la INSCRIPCIÓN y su práctica se fundamenta en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil. Acta NÚMERO.
Encargado/a.
Secretario/a.
Fecha.
Nota. Con fundamento en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil puede anotarse cualquier hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la Ley extranjera.
Es evidente que el cambio de las menciones de identidad, aunque no sean válidas para el derecho español, sí influye en el estado civil del inscrito, de ahí que puedan ser recogidas mediante esta anotación con un efecto meramente informativo.
El Convenio de la La Haya de 8 de septiembre de 1982 sobre diversidad de apellidos, aprueba un modelo de certificado plurilingüe para facilitar la identificación de los que se encuentran en tal circunstancia.
La Orden de 31 de Agosto de 1988 sobre expedición de certificados de diversidad de apellidos establece que cuando un español solicite del Encargado dicho certificado, habrá de calificarse su procedencia, a la vista de los documentos que justifiquen el hecho, y en todo caso, previamente a la expedición del certificado, deberá extenderse al margen del asiento del nacimiento la anotación prevista en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil
La cuestión es que esta anotación no cambia ni modifica los datos del nombre y/o apellido/s de los inscritos. Sólo tiene valor informativo.
Es un problema que no tuvo en cuenta quien diseñó el texto de los modelos de asientos que se usan en el programa inforeg.
Y como aquí somos más burócratas que en ningún otro sitio, para modificar/crear/corregir error de esos modelos, hay que crear una comisión que lo hace si le da la gana.... Y llevamos 10 años diciendo que hace falta que creen ese modelo y no lo han hecho...
Por tanto, las quejas deben ir dirigidas contra el Ministerio de Justicia, y no contra los machacas que sólo hacemos aplicar lo que los de arriba han aprobado. Mientras no aprueben los modelos necesarios, nos es imposible arreglar estas situaciones...
PD: Situación que, por otro lado, no se hubiera producido en caso de que su esposa hubiera evitado estar documentada con un apellido que no le correspondía desde que se divorció de su anterior cónyuge.
Es una situación más habitual de lo que cree y que no afrontan hasta que, pasado un tiempo, tienen un hijo
con un español y ven que se les pone transmitido de su parte el apellido con el que se están identificando en ese momento en su documentación.
Y, como le dije, no hay nada previsto para el caso del cambio de nombre/apellidos de un extranjero que haya contraído matrimonio en España, o en el extranjero con un ciudadano español.