INFORMACIÓN A MIEMBROS DE HYNE: Comunicación al Defensor del pueblo sobre no no transmisión nacionalidad por madres y/o
Publicado: 01 Abr 2009, 18:24
Traté varias veces de adjuntar la carta que recibi scaneada, pero como el archivo es muy pesado, resulta imposible.
Se le asignó el nº de expediente 09005606
Les transcribo el párrafo principal:
i‚¨Le informamos que se ha iniciado el estudio del asunto que ha sido sometido a nuestra consideración y se la mantendrá informada puntualmente de toda tramitación relativa al mismoi‚¨
Elena
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Este es el mail que oportunamente envié
SOLICITUD DE INTERVENCION
viernes, 13 de marzo de 2009, 08:48 am
De:
"Imbrogno-Fernandez"
Agregar remitente a Contactos
Para:
registro@defensordelpueblo.es
Siguiendo las instrucciones brindadas por el Sr. Xavier Oleiro Ogando de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, me dirijo al Sr. Defensor del Pueblo de España a efectos de que contemple las siguientes situaciones que se han presentado con la aplicación de la Ley 52/2007.
1.- Las mujeres transmiten la nacionalidad a partir de 1978, por lo tanto muchos hijos y nietos han quedado excluidos injustamente, especialmente porque el propio Objeto de la Ley en su Art. 1 lo dice, legisla hacia atrás, sobre hechos ocurridos durante la Guerra Civil y la Dictadura.
2.- Si se los excluye se está infringiendo con la previsto en la Carta Magna ( art. 9º inciso 2 y 3, art. 10 inciso 2 y art. 14. Al mismo tiempo no se tiene en cuenta la Constitución de la UE - Carta de los Derechos Fundamentales i‚¨ La Constitución aporta:
La garantia del respeto de determinados valores comunes y de un modelo europeo de sociedad
i¢â‚¬Â¢ El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y los derechos humanos.
i¢â‚¬Â¢ Una sociedad caracterizada por el pluralismo, la ausencia de discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres.
i¢â‚¬Â¢ Sólo los Estados que respetan estos valores pueden adherirse a la Unión Europea. Asimismo, pueden tomarse medidas contra los Estados miembros que no respeten estos mismos valores.i‚¨
3.- Quedan también excluidos los hijos mayores de quienes optaren por esta Ley. En una misma familia unos pueden ser españoles por estar bajo la patria potestad de su padre ahora español, mientras que otros no, simplemente por una cuestión de edad.
4.- Al mismo tiempo existe una incongruencia en el CC, los hijos adoptivos mayores de edad, cuentan con dos (2) años para poder optar, en cambio los biológicos deben primero residir en territorio español para poder hacerlo.
Elena Virginia Fernández Rodriguez
DNI Nº 10130760
Páez 2023 (1406)
C.Aut. de Buenos Aires
Argentina
Se le asignó el nº de expediente 09005606
Les transcribo el párrafo principal:
i‚¨Le informamos que se ha iniciado el estudio del asunto que ha sido sometido a nuestra consideración y se la mantendrá informada puntualmente de toda tramitación relativa al mismoi‚¨
Elena
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Este es el mail que oportunamente envié
SOLICITUD DE INTERVENCION
viernes, 13 de marzo de 2009, 08:48 am
De:
"Imbrogno-Fernandez"
Agregar remitente a Contactos
Para:
registro@defensordelpueblo.es
Siguiendo las instrucciones brindadas por el Sr. Xavier Oleiro Ogando de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, me dirijo al Sr. Defensor del Pueblo de España a efectos de que contemple las siguientes situaciones que se han presentado con la aplicación de la Ley 52/2007.
1.- Las mujeres transmiten la nacionalidad a partir de 1978, por lo tanto muchos hijos y nietos han quedado excluidos injustamente, especialmente porque el propio Objeto de la Ley en su Art. 1 lo dice, legisla hacia atrás, sobre hechos ocurridos durante la Guerra Civil y la Dictadura.
2.- Si se los excluye se está infringiendo con la previsto en la Carta Magna ( art. 9º inciso 2 y 3, art. 10 inciso 2 y art. 14. Al mismo tiempo no se tiene en cuenta la Constitución de la UE - Carta de los Derechos Fundamentales i‚¨ La Constitución aporta:
La garantia del respeto de determinados valores comunes y de un modelo europeo de sociedad
i¢â‚¬Â¢ El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y los derechos humanos.
i¢â‚¬Â¢ Una sociedad caracterizada por el pluralismo, la ausencia de discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres.
i¢â‚¬Â¢ Sólo los Estados que respetan estos valores pueden adherirse a la Unión Europea. Asimismo, pueden tomarse medidas contra los Estados miembros que no respeten estos mismos valores.i‚¨
3.- Quedan también excluidos los hijos mayores de quienes optaren por esta Ley. En una misma familia unos pueden ser españoles por estar bajo la patria potestad de su padre ahora español, mientras que otros no, simplemente por una cuestión de edad.
4.- Al mismo tiempo existe una incongruencia en el CC, los hijos adoptivos mayores de edad, cuentan con dos (2) años para poder optar, en cambio los biológicos deben primero residir en territorio español para poder hacerlo.
Elena Virginia Fernández Rodriguez
DNI Nº 10130760
Páez 2023 (1406)
C.Aut. de Buenos Aires
Argentina