Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor
La presente ley
entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado»
excepto:
....
3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que
entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.
4. Las modificaciones del artículo .... que entrarán en vigor
el 30 de junio de 2017.
5. Las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del
matrimonio, que
entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.