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Re: ¿Se puede inscribir el nacimiento de un fallecido?

Publicado: 16 Sep 2008, 23:16
por FLORES
PARA LA INSCRIPCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO FUERA DE PLAZO DE UNA PERSONA:
(Artº 311 a 316 del R.R.C.)
* Se iniciará ésta clase de expediente en los siguientes casos:
  1. Si hubiera que inscribir un nacimiento pasados más de 30 di­as desde el nacimiento.
  2. Si hubiera que inscribir un nacimiento que no estuvo inscrito antes o no se puede demostrar con acta de nacimiento literal o con el libro de familia de los padres donde conste el propio nacimiento.
- Se inicia en el lugar de residencia del INTERESADO-PROMOTOR, debiendo aportar:
  1. Escrito solicitando la inscripción de nacimiento fuera de plazo.
  2. Partida negativa del nacimiento de la persona no inscrita.
  3. Partida de bautismo de la persona no inscrita.
  4. Partida de matrimonio de los padres del Registro Civil y si no existiera, de la iglesia.
  5. Certificado de empadronamiento del interesado expedido por el Ayuntamiento.
  6. Facilitar nombre y dirección de los interesados legi­timos en el expediente ( padres, hermanos, hijos que vivan)
  7. Facilite nombre y dirección de dos testigos mayores de edad no familiares que declararán bajo juramento sobre la certeza del lugar y fecha del nacimiento.
  8. Reconocimiento por Médico Forense en cuanto a la edad y sexo, en el Registro Civil cabecera de Partido Judicial.
  9. Aportará además testimonio de su propio de familia si estuviera casado.
SI LA PERSONA NO INSCRITA HUBIERA FALLECIDO, SE APORTARÁ TAMBIÉN:
  • Partida literal de la defunción.
  • Partida literal de nacimiento del promotor para acreditar que es familiar o interesado.
  • Acreditar DOCUMENTALMENTE, el interés legi­timo particular que se tiene para promover el expediente de una persona fallecida, (certificado del Notario "que necesita acreditar el nacimiento para ...... , o documento escrito similar). Acreditar la persona que promueve el expediente por qué resulta interesado en el mismo, si es porque es familiar o porque le afecta de alguna forma dicha inscripción, etc.
FORMA DE TRAMITARLO UNA VEZ SE TENGA TODA LA DOCUMENTACIÓN:
- Se presenta en el lugar de residencia del interesado donde esté empadronado.
- Se registra el expediente en el libro correspondiente dándole un número.
- Se ratifica el promotor.
- Se notifica a los interesados legi­timos que residan en la Localidad.
- Se recibe la declaración testifical si los testigos residen en la Localidad.
- Se acuerda remitir el expediente al Registro Civil competente para resolverlo.
- Se remite y se registra en el libro que se ha remitido.

* Si se inicia en un Registro Civil principal, se reconocerá al no inscrito por el Médico Forense en cuanto a su edad y sexo, y luego de ser informado por el Mº Fiscal, se remitirá al Registro Civil principal de donde deba inscribirse con INFORME DEL ENCARGADO, para su resolución.

Re: ¿Se puede inscribir el nacimiento de un fallecido?

Publicado: 23 Mar 2009, 18:19
por kárbiko
FLORES escribió:.....Se inicia en el lugar de residencia del INTERESADO-PROMOTOR, debiendo aportar:
.....
FORMA DE TRAMITARLO UNA VEZ SE TENGA TODA LA DOCUMENTACIÓN:
- Se presenta en el lugar de residencia del interesado donde esté empadronado.
Tal como dice Flores, se inicia en el RC del lugar de residencia del Interesado-Promotor, ya sea Rc en España o en un Consulado.

Muchos comentan que habiéndolo solicitado en un Consulado español, se les deniega.
Esa decisión puede ser recurrida ante el órgano competente, la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Asi­ que si os la deniegan, ya sabéis lo que hay que hacer.... U os veni­s a España, os empadronais y se solicita aqui­....

Re: ¿Se puede inscribir el nacimiento de un fallecido?

Publicado: 27 Oct 2009, 15:04
por lelu
Hola,

Yo quiero hacer una inscripción fuera de plazo de mi abuelo ya fallecido desde el consulado de España en Caracas, Venezuela. Tengo todos los documentos que piden, pero tengo dudas en cuanto al punto 7 y 8. Los Testigos NO familiares debieron conocer a mi abuelo? o simplemente saber que nació en 1896 en Venezuela? en cuanto al punto 8, es un documento que expiden en algún sitio por un Médico Forense? en donde se solicita?

Saludos,

Lelu

Re: ¿Se puede inscribir el nacimiento de un fallecido?

Publicado: 27 Oct 2009, 21:41
por FLORES
lelu escribió: Yo quiero hacer una inscripción fuera de plazo de mi abuelo ya fallecido desde el consulado de España en Caracas, Venezuela.
... tengo dudas en cuanto al punto 7 y 8. Los Testigos NO familiares debieron conocer a mi abuelo? o simplemente saber que nació en 1896 en Venezuela? en cuanto al punto 8, es un documento que expiden en algún sitio por un Médico Forense? Lelu
Deduzco que pretendes inscribir el NACIMIENTO fuera de plazo legal de un Español conforme a las normas registrales Españolas, porque no entiendo bien cuando en tu pregunta no dices que tipo de inscripción, y por otra parte ¿Que tu abuelo nació en Venezuela ?.
De todas formas, y si se trata de la inscripción de nacimiento fuera de plazo legal de un Español (ya fallecido), el punto 7) son dos testigos a quienes preguntarán sobre la certeza de la identidad, lugar y fecha del nacimiento de tu abuelo. El punto 8), es un trámite interno del Registro Civil, pero solo en para personas no inscritas que aún viven, a quienes reconocen para determinar que son compatibles la edad y sexo que dicen tener.

Re: ¿Se puede inscribir el nacimiento de un fallecido?

Publicado: 27 Oct 2009, 22:12
por Javier2749c
Esto de ir por los diferentes hilos preguntando cualquier cosa si­ que es divertido. :mrgreen:

No es necesario que se inscriba el nacimiento del abuelo, español de origen nacido en Venezuela y presumiblemente fallecido como venezolano, para que su hija pueda optar.

Por otra parte, el abuelo nació a fines del siglo 19, pero en 1929 obtuvo un certificado de nacionalidad española emitido por el Consulado General de Spain en Caracas, por lo cual se puede presumir que existe una inscripción de su nacimiento en un registro civil español.
Es bueno mencionar que en el Consulado manifiestan no tener dicha inscripción, lo cual puede ser cierto, pero también puede no serlo, ya que i‚¨no existe, no es posiblei‚¨ suele ser la respuesta preferida de los empleados de los Consulados ibéricos.

Y por otra parte, lo que Lelu desea es optar por la nacionalidad, para lo cual deberá demostrar que su abuelo segui­a siendo español en 1949 para cuando nació la madre de Lelu.

Re: ¿Se puede inscribir el nacimiento de un fallecido?

Publicado: 04 Dic 2011, 13:00
por kárbiko
Pues mejor cierro el tema y si alguien está interesado en comentar sobre el contenido de este tema, que me mande un privado y, si tiene cabida, se reapertura el tema y asi­ evitamos estar repreguntando por los diferentes hilos tal como dice javier....