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Con la Ley 20/2011 seguirá vigente el art.16 del Reglamento Rº civil?

Publicado: 09 Sep 2015, 14:38
por erle
Buenos días,

Con la entrada en vigor el 15 de octubre de la Ley 19/2015, de 13 de julio de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Admon de Justicia y del Rº civil, por la que la comunicación de los nacimientos se realizará directamente desde los centros sanitarios a los registros civiles competentes, me surge la siguiente duda:

¿qué sucede con los padres que quieran poner como localidad de nacimiento la de su empadronamiento (art. 16 Reglamento Rº civil actual)?
¿...quien realizará la comparecencia de los mismos?....

¿El centro sanitario derivará estos casos o todo iran al registro civil de la capital correspondiente y de allí los enviaran a los registros civiles de los juzgados de paz??.

He leído la Ley y no veo referencias a quién es el registro competente para realizar la inscripción, si el de la localidad donde esté el hospital o el de la localidad donde están empadronados los padres y ellos así lo deseen como hasta ahora.

Muchas gracias de antemano