Saludos.
Hoy acabo de recoger el DNI y el pasaporte, tras adquirir la nacionalidad por residencia.
Ahora bien, he leído en varios sitios que ahora, antes de un mes, he de buscar un documento que se llama la "Comunicación al Registro Central de Extranjeros de Cambios de Situación" para decirles que he cambiado de situación de extranjero a español.
A continuación, tengo que solicitar una cosa que se llama "certificado de concordancia", documento que aparentemente sólo está en vigor 3 meses tras su expedición ( ), con el cual puedo demostrar, para bancos, la facultad donde he realizar la matrícula ya mismo, etc. que la persona que tenía el NIE tal de tal nombre, es la misma persona de DNI tal que ahora ha pasado a tener dos apellidos (antes tenía sólo uno cuando era residente).
¿Mi pregunta es, estos dos pasos, el de conseguir, rellenar y mandar la "Comunicación al Registro Central de Extranjeros de Cambios de Situación", y obtener posteriormente el "certificado de concordancia", son necesarios? ¿Con el certificado de nacimiento del RC no es suficiente demostrar que la persona que tenía mi NIE y mi nombre anterior (un solo apellido) y la persona con el nuevo nombre son, en efecto, la misma persona? Claro, es que ahí tampoco viene el DNI, que sólo ha sido asignado hoy...
Si son necesarios, ¿dónde se piden? ¿Suele durar mucho en llegar el certificado de concordancia?
En cualquier caso, aparte de estas dos cosas, en breve me acerco al ayuntamiento, a Estadística para cambiar los datos de mi empadronamiento,...
Un saludo, y gracias por leer.
Comunicación al Registro Central de Extranjeros, Certificado de Concordancia, Estadística en Ayuntamiento
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Re: Comunicación al Registro Central de Extranjeros, Certificado de Concordancia, Estadística en Ayuntamiento
El primero de los que nombras no lo he oído nunca... Pero si existe, debe de ser una comunicación a la Delegación del Gobierno o al equipo de extranjería para que "casen" las identidades extranjera y española...
Entiendo que debería ser un trámite interno en el que no haga falta que el ciudadano intervenga... pero no se si será así.
El segundo, el de concordancia si que lo he visto y creo que si lo utilizan bastante en los casos en los que hay cambios de nombre/apellidos al adquirir la nacionalidad española.
Como dices, debería ser suficiente el certificado de tu acta de nacimiento, en el que constan tus datos como extranjero y el NIE, junto con el cambio de nombre/apellidos que pudieran existir al adquirir la nacionalidad española.
El que no aparezca el DNI no debiera ser óbice para que se acepte ese documento junto con el propio DNI para acreditar que eres esa persona que anteriormente tendría otro nombre/apellidos y documento de identificación.
Pero para evitar estar con explicaciones a terceros, lo mejor es que pidas ese documento.
Aquí lo expide la propia oficina que hace el DNI y lo hacen sobre la marcha... No se como será en tu ciudad...
Tampoco se de donde se sacan que ese documento tenga alguna caducidad..., salvo que la ponga en el propio documento
En cuanto a los datos de empadronamiento y de Estadística, en principio tampoco debería ser el ciudadano el que lo comunique, ya que todos los meses tenemos que mandar al INE un listado de las personas que adquieren la nacionalidad, al igual que se remite el de las que fallecen.
Pero como te puedes encontrar que necesites que consten los cambios antes de que se haga esa comunicación, si quieres puedes solicitarlo.
Entiendo que debería ser un trámite interno en el que no haga falta que el ciudadano intervenga... pero no se si será así.
El segundo, el de concordancia si que lo he visto y creo que si lo utilizan bastante en los casos en los que hay cambios de nombre/apellidos al adquirir la nacionalidad española.
Como dices, debería ser suficiente el certificado de tu acta de nacimiento, en el que constan tus datos como extranjero y el NIE, junto con el cambio de nombre/apellidos que pudieran existir al adquirir la nacionalidad española.
El que no aparezca el DNI no debiera ser óbice para que se acepte ese documento junto con el propio DNI para acreditar que eres esa persona que anteriormente tendría otro nombre/apellidos y documento de identificación.
Pero para evitar estar con explicaciones a terceros, lo mejor es que pidas ese documento.
Aquí lo expide la propia oficina que hace el DNI y lo hacen sobre la marcha... No se como será en tu ciudad...
Tampoco se de donde se sacan que ese documento tenga alguna caducidad..., salvo que la ponga en el propio documento
En cuanto a los datos de empadronamiento y de Estadística, en principio tampoco debería ser el ciudadano el que lo comunique, ya que todos los meses tenemos que mandar al INE un listado de las personas que adquieren la nacionalidad, al igual que se remite el de las que fallecen.
Pero como te puedes encontrar que necesites que consten los cambios antes de que se haga esa comunicación, si quieres puedes solicitarlo.
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Re: Comunicación al Registro Central de Extranjeros, Certificado de Concordancia, Estadística en Ayuntamiento
¡Hola, kárbiko, gracias por contestar!
He estado indagando, y por lo que parece existe un formulario que está hecho para que lo rellene el propio interesado; por ejemplo:
http://www.parainmigrantes.info/comunic ... acion-829/
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Mod ... UACION.pdf
Yo, al igual que tú, también pensaba que eso era algo que lo arreglaban ellos internamente sin tener que intervenir el ciudadano. Si es que yo sólo me enteré porque un compañero de la facultad me dijo que fue multado por no hacerlo (él adquirió la nacionalidad por otra vía, pero tuvo el mismo cambio: NIE a DNI), y me lo dijo hablando con él la tarde después de sacarme el DNI, es por eso que decidí preguntarlo aquí.
¿¿Cómo puede ser que nadie más me lo ha dicho, ni mi propia abogada que lleva más de 30 años con el tema este de la nacionalidad; ni los funcionarios de la Policía Nacional que dan el DNI/pasaporte. ??
Lo de los tres meses me lo comentó ese mismo compañero de clase, le volveré a preguntar si vuelvo a concidir con él.
Lo de la concordancia lo voy a preguntar también en Comisaría, a ver qué me dicen. Esta mañana he llamado a la facultad, y me han dicho que en principio a ellos les basta con el certificado de nacimiento expedido por el registro civil. No obstante, la funcionaria de secretaría puntualizó eso de "en principio" 2 ó 3 veces... vete a saber qué piden realmente... xD
Es más, estoy flipando en colores ahora, porque según san Google, mirando por ejemplo la página de Melilla (al que se aplican seguramente las mismas leyes que el resto de España, al pertenecer a este país este municipio), tenemos lo siguiente:
http://www.melilla.es/melillaportal/con ... MenuSN=607
Todo esto es bastante quebradero de cabeza, la verdad.
-- 12 Sep 2015, 12:29 --
Bueno, acabo de llamar al 060 y he pedido que me atienda alguien del Ministerio del Interior.
Hay buena noticia: por lo que parece, si en la comisaría me retiraron el permiso de residencia (que es el caso), eso significa que ya han hecho ellos los trámites necesarios de forma interna, y no he de realizar yo ninguna comunicación ni nada.
Otro asunto ya es el certificado de concordancia, que supuestamente me lo hacen en la misma comisaría donde me retiraron el permiso de residencia y me entregaron el DNI; aunque en principio es cualquier comisaría con facultades de expedir DNI.
-- 14 Sep 2015, 12:52 --
Más actualizaciones, por si alguien está pasando por los mismos trámites.
A fecha de hoy, he ido a la comisaría de mi pueblo (que no es donde me dieron el DNI, ojo, por lo que no tiene porqué ser la misma) a pedir el susodicho certificado de concordancia. El funcionario me ha apuntado el DNI y me ha dicho que me pase mañana por la mañana a recogerlo. Bien, asunto finiquitado.
Por otra parte, en el ayuntamiento, en Estadística, con sólo el DNI el funcionario me cambió los datos, sin certificado de concordancia, ni certificado literal de nacimiento ni nada. Ojo, que también me ha dicho que como la lista del censo electoral se cierra en julio, yo no puedo votar en las generales que hay ahora dentro de poco. Pero sí en las andaluzas, o las locales, o las siguientes que hubieran.
Ahora básicamente lo único que me queda es informarme de eso de la Seguridad Social y los centros de salud que hay por aquí, a ver cómo incorporarme en esas listas.
He estado indagando, y por lo que parece existe un formulario que está hecho para que lo rellene el propio interesado; por ejemplo:
http://www.parainmigrantes.info/comunic ... acion-829/
Y el propio formulario:Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Mod ... UACION.pdf
En los jamás de los jamases, ni al retirarme el permiso de residencia, ni al entregarme el DNI o el pasaporte, ni en el registro civil, ni en el Ayuntamiento, ni mi abogada, me han hablado de esta obligación.Se informa que dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese la modificación y deberá ir acompañada de los documentos que lo acrediten.
Yo, al igual que tú, también pensaba que eso era algo que lo arreglaban ellos internamente sin tener que intervenir el ciudadano. Si es que yo sólo me enteré porque un compañero de la facultad me dijo que fue multado por no hacerlo (él adquirió la nacionalidad por otra vía, pero tuvo el mismo cambio: NIE a DNI), y me lo dijo hablando con él la tarde después de sacarme el DNI, es por eso que decidí preguntarlo aquí.
¿¿Cómo puede ser que nadie más me lo ha dicho, ni mi propia abogada que lleva más de 30 años con el tema este de la nacionalidad; ni los funcionarios de la Policía Nacional que dan el DNI/pasaporte. ??
Lo de los tres meses me lo comentó ese mismo compañero de clase, le volveré a preguntar si vuelvo a concidir con él.
Lo de la concordancia lo voy a preguntar también en Comisaría, a ver qué me dicen. Esta mañana he llamado a la facultad, y me han dicho que en principio a ellos les basta con el certificado de nacimiento expedido por el registro civil. No obstante, la funcionaria de secretaría puntualizó eso de "en principio" 2 ó 3 veces... vete a saber qué piden realmente... xD
Es más, estoy flipando en colores ahora, porque según san Google, mirando por ejemplo la página de Melilla (al que se aplican seguramente las mismas leyes que el resto de España, al pertenecer a este país este municipio), tenemos lo siguiente:
http://www.melilla.es/melillaportal/con ... MenuSN=607
¿Entonces qué pasa, tengo que tener ese documento específico (y que no el certificado de nacimiento del RC) para demostrar al funcionario de Estadística que soy la misma persona de antes?Modificación por cambio de nacionalidad:
- D.N.I.
Certificado de concordancia.
Todo esto es bastante quebradero de cabeza, la verdad.
-- 12 Sep 2015, 12:29 --
Bueno, acabo de llamar al 060 y he pedido que me atienda alguien del Ministerio del Interior.
Hay buena noticia: por lo que parece, si en la comisaría me retiraron el permiso de residencia (que es el caso), eso significa que ya han hecho ellos los trámites necesarios de forma interna, y no he de realizar yo ninguna comunicación ni nada.
Otro asunto ya es el certificado de concordancia, que supuestamente me lo hacen en la misma comisaría donde me retiraron el permiso de residencia y me entregaron el DNI; aunque en principio es cualquier comisaría con facultades de expedir DNI.
-- 14 Sep 2015, 12:52 --
Más actualizaciones, por si alguien está pasando por los mismos trámites.
A fecha de hoy, he ido a la comisaría de mi pueblo (que no es donde me dieron el DNI, ojo, por lo que no tiene porqué ser la misma) a pedir el susodicho certificado de concordancia. El funcionario me ha apuntado el DNI y me ha dicho que me pase mañana por la mañana a recogerlo. Bien, asunto finiquitado.
Por otra parte, en el ayuntamiento, en Estadística, con sólo el DNI el funcionario me cambió los datos, sin certificado de concordancia, ni certificado literal de nacimiento ni nada. Ojo, que también me ha dicho que como la lista del censo electoral se cierra en julio, yo no puedo votar en las generales que hay ahora dentro de poco. Pero sí en las andaluzas, o las locales, o las siguientes que hubieran.
Ahora básicamente lo único que me queda es informarme de eso de la Seguridad Social y los centros de salud que hay por aquí, a ver cómo incorporarme en esas listas.
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Re: Comunicación al Registro Central de Extranjeros, Certificado de Concordancia, Estadística en Ayuntamiento
Pues perfecto...
Lo de votar en las elecciones realmente viene regulado en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
En el art. 39 dice:
Artículo treinta y nueve. Rectificación del Censo en período electoral.
1. Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.
Por tanto, si se convocan las elecciones generales en noviembre (para celebrarse en diciembre), el segundo mes antes de noviembre es septiembre. O sea, que entiendo que pueden votar todos los que estén dados de alta en el Censo Electoral antes del 1 de septiembre de 2015.
De todas maneras, he consultado con el Censo Electoral provincial y me han dicho que durante el plazo de exposición pública del Censo en los Ayuntamientos, se puede presentar una reclamación por parte de todos los que no aparezcan y que hayan prestado juramento antes de esa fecha. Para ello, presentarán un certificado de su nacimiento en el que figura la fecha en la que hicieron la comparecencia de aceptación de la nacionalidad.
Así que cuando publiquen el Censo Electora, no dejes de consultarlo en las listas que estarán en tu Ayuntamiento.
Salu2
Lo de votar en las elecciones realmente viene regulado en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
En el art. 39 dice:
Artículo treinta y nueve. Rectificación del Censo en período electoral.
1. Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.
Por tanto, si se convocan las elecciones generales en noviembre (para celebrarse en diciembre), el segundo mes antes de noviembre es septiembre. O sea, que entiendo que pueden votar todos los que estén dados de alta en el Censo Electoral antes del 1 de septiembre de 2015.
De todas maneras, he consultado con el Censo Electoral provincial y me han dicho que durante el plazo de exposición pública del Censo en los Ayuntamientos, se puede presentar una reclamación por parte de todos los que no aparezcan y que hayan prestado juramento antes de esa fecha. Para ello, presentarán un certificado de su nacimiento en el que figura la fecha en la que hicieron la comparecencia de aceptación de la nacionalidad.
Así que cuando publiquen el Censo Electora, no dejes de consultarlo en las listas que estarán en tu Ayuntamiento.
Salu2
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Comunicación al Registro Central de Extranjeros, Certificado de Concordancia, Estadística en Ayuntamiento
Es bueno saber eso, lo tendré en cuenta y estaré echando un visto a las listas del Ayuntamiento de aquí y si no salgo, ya sé.
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Re: Comunicación al Registro Central de Extranjeros, Certificado de Concordancia, Estadística en Ayuntamiento
Hola Micosil, me gustaría saber cómo finalizó tu experiencia. Qué sucedió con esos dos documentos que mencionas .
Dado que tengo que hacer el mismo trámite del dni me gustaría saber todos los pasos que compone.
Tambien como el resto nunca escuché de ellos, por eso me gustaría conocer mas sobre ellos, gracias
Dado que tengo que hacer el mismo trámite del dni me gustaría saber todos los pasos que compone.
Tambien como el resto nunca escuché de ellos, por eso me gustaría conocer mas sobre ellos, gracias
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