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Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 03 Abr 2009, 21:26
por juan.sole
Hola,
Tengo 70 años, naci en Lima, Perú, naci de padre español de origen, emigrante no exiliado por la guerra civil, quien jamás renunció a su nacionalidad española.
Cuando cumpli la mayoria de edad no declaré ante el Registro Civil español mi intención de conservar la nacionalidad española, motivo por el que la perdi. En el año 1993 “opté“ por la nacionalidad española, acogiéndome a la disposición transitoria tercera de la ley 18/1990. Esta era la mejor opción en esa época, pues aun no era posible a los emancipados nacidos fuera de España recuperar la nacionalidad de origen.
Esta situación cambió en el año 2002. Acogiéndome al articulo 17.1.a) del Código Civil en su redacción actual y 26.1 en su redacción por la Ley 36/2002 de 8 de octubre, hace poco solicité al Consulado de España en Lima la rectificación de mi acta de nacimiento, en la que deberia constar que ha recuperado la nacionalidad española de origen, y que no la ha optado. Para ello declaré por escrito mi voluntad de recuperarla y pedi se inscriba dicha recuperación en el Registro Civil, según lo requerido por ley.
Ante esto, el Consulado me respondió verbalmente que mi acta de nacimiento fue inscrita correctamente según la legislación de aquella época y que másolicitud de rectificación no procede, agregando que si deseo puedo llevara el caso a una instancia superior al Registro Civil en Madrid.
Es asi como por medio de una abogado entré en contacto con el Registro Civil de Madrid. Se tomaron mucho tiempo para determinar quien es responsable de resolver el caso, hasta que finalmente el Ministerio de Justicia le indicó a mi abogado que él no rectifica las inscripciones cuando el expediente ha sido resuelto por el Consulado de España en el extranjero, aludiendo que no dispone de la competencia juridica necesaria para modificar una inscripción de un expediente proveniente de un Consulado en el extranjero, que resolvió en virtud de la normativa vigente.
Qué puedo hacer para lograr que se rectifique mi acta de nacimiento?
Gracias de antemano por los consejos.
Re: Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 05 Abr 2009, 02:36
por mundo
En 1993 el Código Civil exigia la residencia legal en España para la recuperación de la nacionalidad, si bien este requisito podria dispensarse por el Gobierno a los emigrantes y a sus hijos. Si en la inscripción de su nacimiento consta que la nacionalidad de su padre es española usted es también español de origen y se entiende que usted recuperó esta nacionalidad en 1993 no por la via general del articulo 26 del Código Civil sino mediante el ejercicio de la opción prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 18/90 y no seria necesaria ninguna rectificación en su inscripción, lo que, por otra parte, no seria posible porque para que pudiera rectificarse la opción por recuperación usted deberia haber residido en España u obtenido su dispensa al momento de su ejercicio.
Mi sugerencia, en el supuesto de que usted tenga hijos que quieran acogerse a la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, es que ellos presenten en el Registro Civil español correspondiente a su domicilio el Anexo I junto con los documentos que acrediten su derecho, entre ellos la certificación literal de nacimiento de usted. Si el Encargado del Registro Civil competente para la inscripción la denegara, siempre por escrito razonado, ellos podrán presentar recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros (no al Registro Civil de Madrid ni al Central) pudiendo argumentar lo que se dice en el párrafo primero de esta exposición.
Re: Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 05 Abr 2009, 04:49
por LuLi
Hola Juan.Sole
Mi caso (o mejor dicho, el de mi madre) es muy parecido al de Usted.
Mi abuelo nació en España, emigró al Peru (nunca se nacionalizó peruano) y murió siendo español. Aún tengo sus últimos pasaportes españoles conmigo.
Mi madre se nacionalizó española con la primera ley que se lo permitió: Gracias a la Disposición transitoria SEGUNDA de la ley 18/1990. Revisando su acta de nacimiento, dice que "optó".
Ahora yo me he presentado al consulado por la LMH bajo el Anexo I y me han dicho que "lo más probable es que sea rechazada" porque mi madre optó. Aún no me han respondido, pero eso es lo que me dijeron en ventanilla.
Seria bueno mantenernos unidos y hacer algo en conjunto en Lima.
MI email personal es
luli.123456@gmail.com
Si Usted me da su número de teléfono le puedo dar una llamada e intercambiar ideas. Mi número es el 372-5786 (Lima).
Gracias
LuLi
Re: Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 06 Abr 2009, 11:03
por juan.sole
En mi acta de nacimiento aparece mi padre con nacionalidad española y lugar de nacimiento Lérida, España.
Al márgen del acta el cónsul anotó que se me concedió la dispensa de residencia en España para "optar" por la nacionalidad española, conforme a la disposición antes mencionada y los Art. 26 del Código Civil y 365 y 366 del R.R.C., inscribiendo mi voluntad de "optar", ..., no renunciando a la nacionalidad peruana según Art. 23 del C.C.
El término "optar" está causándole problemas a mis hijos, a quienes se les denegó (verbalmente) la solicitud según Anexo I de la LMH, argumentando que no soy español de origen.
Pueden mis hijos presentar recurso de apelación ante la DGRN directamente ó necesitan de un abogado? Podria usted facilitarme un modelo de carta para presentar el recurso de apelación ante la DGRN?
Re: Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 06 Abr 2009, 16:23
por Javier2749c
En realidad te deberian de haber hecho optar por la Disposición Transitoria Segunda pues naciste de padre español, y no necesitaba la dispensa. Entonces supongo que te presentaste a optar luego del 9 de enero de 1993 cuando la segunda habia caducado.
Pero si te hicieron usar la tercera, no se entiende por qué no te realizaron la recuperación, si ambas necesitaban la dispensa.
Disposición transitoria segunda. Quienes no sean españoles a la entrada en vigor de esta Ley y lo serian por aplicación de los articulos 17 ó 19 del Código Civil, podrán optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y en las demás condiciones previstas en los articulos 20 y 23 de dicho Código.
Disposición transitoria tercera. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y nacido en España podrán optar por la nacionalidad española en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Para el ejercicio de este derecho será necesario que el interesado resida legalmente en España en el momento de la opción. No obstante este requisito podrá ser dispensado en los términos previstos en el articulo 26, 1, a), del Código Civil para la recuperación de la nacionalidad. (El plazo de aplicación de este precepto fue prorrogado por la Ley 15/1993, de 23 de diciembre, hasta el 7 de enero de 1996)
Quien debe de presentarse a optar es tu hijo, por el anexo 1, como hijo de una persona originariamente española.
Si el consulado se lo deniega, por escrito, tu hijo puede presentar un recurso. No necesita abogado ni una redacción muy sofisticada.
Re: Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 08 Abr 2009, 13:59
por juan.sole
Debido al corto plazo para acogerse a la Disp. Transitoria Segunda, el Consulado recomendó en el año 1991 que me acojiera a la Disp. Transitoria Tercera.
En la Disp. Transitoria 2da, se menciona: podrán optar por la nacionalidad española de "origen".
En la Disp. Transitoria 3ra, se menciona: podrán optar por la nacionalidad española.
Se podria deducir entonces que "no" soy español de "origen" debido a que opté mediante la Disp. Transitoria 3ra?
En mi acta de nacimiento española aparece mi padre con nacionalidad española y nacido en España!
Re: Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 08 Abr 2009, 17:02
por Javier2749c
Si, eres español de origen pues tu padre era español cuando naciste, como consta en tu acta de nacimiento española.
Tus hijos pueden optar, y luego tus nietos menores de 18.
Incluso si no cumpliste servicio militar es posible que hasta tus nietos mayores de edad puedan optar.
Re: Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 14 Abr 2009, 10:38
por juan.sole
Queda claro que soy español de origen, y además peruano.
Según indica Javier2749c, incluso si no cumpli servicio militar es posible que mis nietos mayores de edad puedan optar. Pregunta:
Todo peruano mayor de edad está obligado a sacar la llamada "libreta militar"; yo tengo la mia, si bien no cumpli servicio militar. A qué ley debe acogerse mi nieto mayor de edad para optar por la nacionalidad de origen?
Re: Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 14 Abr 2009, 18:11
por Javier2749c
Tus hijos deberian de presentarse a optar presentando un escrito en el cual expliquen las razones por las cuales consideran que nacieron españoles, al nacer de padre español.
Para que ellos hayan nacido españoles, es necesario que hayan nacido antes del primer dia del año en que tú cumpliste los 38 años de edad.
Además deberán de demostrar que tú no cumpliste servicio militar, lo cual desconozco cómo se prueba en Perú.
Luego, si ese argumento es aceptado, podrán presentarse tus nietos mayores de edad, como hijos de personas originariamente españolas.
Re: Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 20 Ago 2009, 14:25
por juan.sole
Muy agradecido por la gran ayuda prestada por este foro.
Luego de tanto esfuerzo, la DGRN en Madrid ha aprobado la solicitud de opción via LMH presentada por mis hijos.
Solo uno de mis nietos es mayor de edad (19) y no puede aplicar mediante la LMH. Retomando tu último mensaje, yo naci español en 1937 fuera de España y jamás presté servicio militar, lo que significaria que perdi la nacionalidad española recién a los 38 años y que mi hija la perdió cuando cumplió los 6 años. Por tanto ella nació española.
Sin embargo ella "optó" recientemente mediante la LMH, sin "recuperar" la nacionalidad española de origen perdida, por lo que su hijo de 19 no habria "nacido" de madre española. Mediante qué ley podria su hijo de 19 solicitar la nacionalidad española? Debe mi hija solicitar antes la corrección de su acta de nacimiento de "opción" a "recuperación"?
Re: Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 20 Ago 2009, 17:22
por Javier2749c
juan.sole escribió:Muy agradecido por la gran ayuda prestada por este foro.
Luego de tanto esfuerzo, la DGRN en Madrid ha aprobado la solicitud de opción via LMH presentada por mis hijos.
La DGRN? Significa que el Consulado habia denegado la solicitud de opción de tus hijos y ellos presentaron recurso y ya fue estimado? LLama bastante la atención pues dudo que en 8 meses haya sucedido todo eso
juan.sole escribió:
Solo uno de mis nietos es mayor de edad (19) y no puede aplicar mediante la LMH. Retomando tu último mensaje, yo naci español en 1937 fuera de España y jamás presté servicio militar, lo que significaria que perdi la nacionalidad española recién a los 38 años y que mi hija la perdió cuando cumplió los 6 años. Por tanto ella nació española.
Sin embargo ella "optó" recientemente mediante la LMH, sin "recuperar" la nacionalidad española de origen perdida, por lo que su hijo de 19 no habria "nacido" de madre española. Mediante qué ley podria su hijo de 19 solicitar la nacionalidad española? Debe mi hija solicitar antes la corrección de su acta de nacimiento de "opción" a "recuperación"?
Tu nieto deberia de presentar un solicitud por escrito, y cuando ella sea denegada por el Consulado, puede presentar recurso ante la DGRN.
Re: Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 20 Ago 2009, 23:29
por juan.sole
En Febrero de 2009 el Consulado rechazó verbalmente la solicitud presentada por mis hijos.
En Abril de 2009 mis hijos sacaron una nueva cita y lograron que la documentación fuera aceptada gracias a una carta aclaratoria explicando el caso.
El Consulado dijo que no procedia pero que consultaria a España (supongo que a la DGRN), hace 2 semanas el Consulado recibió respuesta positiva de España. Mis hijos no presentaron recurso, pues no hubo denegación escrita. Tal vez es por ello que el caso se resolvió en tan corto tiempo.
Recomendaré a mi nieto presentar la solicitud explicando el caso, si se la deniegan tendrá que presentar recurso. Pero retorno a mi pregunta inicial: es necesario que mi hija solicite antes la rectificación de su acta de nacimiento en donde se indique que no "optó" sino "recuperó" la nacionalidad española?
Re: Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 21 Ago 2009, 00:56
por kárbiko
No habria que corregir ninguna, ya que la inscripción marginal que tiene el acta de su hija es correcta basándose en los documentos aportados en ese momento y en la petición que ha realizado.
Otra cosa es que ella, hubiera tenido derecho, desde hace ya mucho tiempo, a solicitar la recuperación de su nacionalidad española de origen, demostrando que el dia que ella nació, su padre (o sea, usted) era español.
Puede, por tanto, demostrar ese hecho y solicitar que, además de la inscripción que consta en este momento, se levante acta de su intención de recuperar la nacionalidad española por los hechos que demuestra con los documentos que aporta.
Se califican por el Encargado del RC Consular y ya decidirá si procede o no.
Que lo estima,.... perfecto.
Que no, ... pues siempre cabrá presentar en el plazo que les indiquen el recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, organismo dependiente del Ministerio de Justicia (y como dijo Mundo en su anterior mensaje, que no debe ser confundido ni con el Registro Civil de Madrid ni con el Registro Civil Central. En el primero, están los hechos que ocurren en la ciudad de Madrid. En el segundo, que se encuentra tambíén en la misma ciudad, están, entre otros, los hechos que acontecen o afectan a españoles y ocurren en el extranjero.)
Re: Rectificación de Acta de Nacimiento: de "opción" a "origen"
Publicado: 04 Dic 2011, 13:05
por El Abuelo
kárbiko escribió: (...) no debe ser confundido ni con el Registro Civil de Madrid ni con el Registro Civil Central. En el primero, están los hechos que ocurren en la ciudad de Madrid.
En la ciudad de Madrid ... y en Chamberi.