Duda sobre Inscripción de Defunción
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Duda sobre Inscripción de Defunción
Les voy a hacer una consulta sobre inscripción de defunción. El caso es el siguiente:
Matrimonio de una española con un español de origen, pero con nacionalidad de un pais sudamericano.Domicilio habitual en España. Matrimonio y nacimiento de los hijos registrado en España. Fallece el marido en dicho pais sudamericano y se registra su inscripción de defunción en el registro civil de la ciudad donde falleció.
Preguntas:
1) ¿Es necesario realizar la inscripción de defunción en el registro civil de la ciudad donde viven en España? Si hay que realizar la inscripción de defunción, ¿ donde y qué documentos hay que presentar?
2) Para pedir el certificado de ultimas voluntades, ¿es suficiente pedirlo al registro de ultimas voluntades con el certificado de defunción apostillado del registro civil donde falleció en el extranjero, o hay que presentar el certificado de haberlo registrado en el regisro civil de España?
Muchas Gracias anticipadas por sus contestaciones, siempre tan afortunadas y aclaratorias para los legos en esta materia. Un saludo a todos los del foro.
Matrimonio de una española con un español de origen, pero con nacionalidad de un pais sudamericano.Domicilio habitual en España. Matrimonio y nacimiento de los hijos registrado en España. Fallece el marido en dicho pais sudamericano y se registra su inscripción de defunción en el registro civil de la ciudad donde falleció.
Preguntas:
1) ¿Es necesario realizar la inscripción de defunción en el registro civil de la ciudad donde viven en España? Si hay que realizar la inscripción de defunción, ¿ donde y qué documentos hay que presentar?
2) Para pedir el certificado de ultimas voluntades, ¿es suficiente pedirlo al registro de ultimas voluntades con el certificado de defunción apostillado del registro civil donde falleció en el extranjero, o hay que presentar el certificado de haberlo registrado en el regisro civil de España?
Muchas Gracias anticipadas por sus contestaciones, siempre tan afortunadas y aclaratorias para los legos en esta materia. Un saludo a todos los del foro.
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
Los hechos que acontecen a un español y tienen lugar en el extranjero se inscriben en el RC Consular y en el RC Central.
En este caso, si tal como dices, se trata de la defunción de un ciudadano español, y los interesados en que se inscriba residen en territorio nacional, deberán solicitar en el RC de su municipio que se inicie un expediente para inscribir ese fallecimiento en el RC Central.
Documentos a presentar:
Certificado de defunción debidamente legalizado, y traducido en su caso
Certificado de empadronamiento del solicitante
Hoja de datos para la inscripción de defunción en el RCC
Para pedir el certificado de últimas voluntades necesitarás esta inscripción, que deberás remitir junto con el formulario 790 a la oficina del Mº de Justicia de la Comunidad Autónoma donde resides.
En este caso, si tal como dices, se trata de la defunción de un ciudadano español, y los interesados en que se inscriba residen en territorio nacional, deberán solicitar en el RC de su municipio que se inicie un expediente para inscribir ese fallecimiento en el RC Central.
Documentos a presentar:
Certificado de defunción debidamente legalizado, y traducido en su caso
Certificado de empadronamiento del solicitante
Hoja de datos para la inscripción de defunción en el RCC
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
kárbiko, en primer lugar Muchisimas Gracias por tu respuesta, pero tengo una duda: en este caso la persona que fallece "nació español" (su nacimiento, matrimonio, etc está inscrito en el Registro Civil de su ciudad), pero luego se nacionalizó de otro pais perdiendo la nacionalidad de origen, y a la hora del fallecimiento no era español.
Entonces, no hay que inscribirlo en el consulado puesto que no es español, pero mi pregunta es, ¿al ser su familia española, y para los trámites sucesivos (petición de últimas voluntades, etc), hay que inscribir éste fallecimiento en el Registro Civil de España?
Y te formulo las mismas preguntas: 1) si hay que inscribirlo, ¿que documentos hay que presentar? ¿los que me indicas arriba?
2)Si no hay que inscribirlo al ser extranjero, para las últimas voluntades, ¿que documentos hay que remitir además del formulario 790?
Y perdona la redacción de mi anterior mensaje, que probablemente te ha llevado a error; pero es que lo queria resumir tanto, que igual no me explicado bien.
En fin, otra vez te agradezco mucho tú posible respuesta y un saludo afectuoso
Entonces, no hay que inscribirlo en el consulado puesto que no es español, pero mi pregunta es, ¿al ser su familia española, y para los trámites sucesivos (petición de últimas voluntades, etc), hay que inscribir éste fallecimiento en el Registro Civil de España?
Y te formulo las mismas preguntas: 1) si hay que inscribirlo, ¿que documentos hay que presentar? ¿los que me indicas arriba?
2)Si no hay que inscribirlo al ser extranjero, para las últimas voluntades, ¿que documentos hay que remitir además del formulario 790?
Y perdona la redacción de mi anterior mensaje, que probablemente te ha llevado a error; pero es que lo queria resumir tanto, que igual no me explicado bien.
En fin, otra vez te agradezco mucho tú posible respuesta y un saludo afectuoso
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
En el antiguo Foro para funcionarios de MSN tuvimos este mismo debate, en el que si mal no recuerdo no llegamos a una conclusión clara sobre la cuestión.
Ya que vuelve a salir en este nuevo foro mi opinión es que, en principio, esa defunción no podria ser inscrita en un registro civil español porque se refiere al fallecimiento de un extranjero ocurrido en el extranjero. Salvo que lo pudiéramos "colar" por el párrafo segundo del articulo 15 de la Ley...
A ver qué van opinando mis colegas...
Ya que vuelve a salir en este nuevo foro mi opinión es que, en principio, esa defunción no podria ser inscrita en un registro civil español porque se refiere al fallecimiento de un extranjero ocurrido en el extranjero. Salvo que lo pudiéramos "colar" por el párrafo segundo del articulo 15 de la Ley...
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
Pues mientras escribia me estaba acordando de haber leido alguna consulta efectuada a la DGRN por el Encargado de un Registro Civil Consular sobre si seria aplicable el párrafo segundo del articulo 15 de la Ley, para dar solución a la misma cuestión que plantea vepor.
La DGRN dice que no:
La DGRN dice que no:
Consulta de 22 de mayo de 2006, sobre inscripción en un Registro Civil Consular español de la defunción de personas de origen español y nacidas en España, que no ostentaban esta nacionalidad en el momento del fallecimiento.
En contestación a su oficio por el que plantea consulta sobre la inscripción de defunción, esta Dirección General informa lo siguiente:
Se centra la presente consulta en la posibilidad de acceder a las solicitudes de inscripción en un Registro Civil Consular español de la defunción de personas de origen español y nacidas en España, pero que no ostentaban ya esta nacionalidad en el momento de su defunción al haberse naturalizado en un pais extranjero y no haber solicitado la recuperación antes de su fallecimiento.
No desconoce el Sr. Cónsul consultante el principio de personalidad que rige la actuación de los Registros Civiles Consulares, conforme al cual sólo tienen acceso a tales Registros los hechos que afecten a españoles (cfr. art. 15 LRC y 66, 2.º RRC). La duda se suscita en torno a la posible aplicación al caso de la previsión contenida en el párrafo segundo del citado articulo 15 de la Ley del Registro Civil, según el cual «En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones marginales exigidas por el Derecho español», duda que surge en atención al hecho de que la defunción debe anotarse marginalmente en la inscripción de nacimiento del fallecido en el Registro Civil español.
Pues bien, el momento en que se ha de ostentar la nacionalidad española a los efectos de apreciar la competencia del Registro Civil español es el momento en que se produce el hecho inscribible, en este caso la defunción, siendo irrelevante que sepierda posteriormente o que no se ostente ya en el momento de la inscripción. No obstante, se han de inscribir también en el Registro Civil español los hechos relativos al estado civil de una persona acontecidos cuando ese sujeto era extranjero si después adquiere nuestra nacionalidad (cfr. art. 66 RRC y Resoluciones DGRN de 21 de marzo de 1991 y 16 de diciembre de 1992).
Aclarado el extremo anterior, en relación con el párrafo 2 de la Ley del Registro Civil antes trascrito debe precisarse su alcance en el sentido de que sólo presupone la inscripción de los hechos acaecidos fuera de España y que no afectan a españoles, cuando dicha inscripción deba servir de soporte a una inscripción marginal exigida por la Ley española, pero de esta afirmación no puede extraerse la consecuencia de afirmar también la exigencia de inscribir aquel hecho base para que sirva de soporte a una nota marginal de las previstas en el articulo 39 de la Ley del Registro Civil. Por consiguiente, no procede la inscripción de nacimiento de los cónyuges extranjeros para extender a su margen nota del matrimonio de los mismos en España, ni la inscripción de nacimiento para tomar nota del fallecimiento en España del extranjero no nacido en España, ni, en la hipótesis ahora considerada, la inscripción de defunción para tomar nota del fallecimiento en el extranjero al margen de la inscripción de nacimiento.
El articulo 15 párrafo segundo de la Ley se refiere a inscripciones marginales y no a notas marginales o de referencia, como es la de defunción al margen de la de nacimiento (cfr. art. 39 LRC).
La interpretación teleológica del precepto asi lo confirma. En efecto, habida cuenta del sistema acogido por nuestra Ley del Registro Civil en el que se diferencian inscripciones principales e inscripciones marginales, en cuanto que practicadas al margen de aquellas, se genera un problema en las hipótesis en que el hecho inscribible sea de los constatables por medio de una inscripción marginal, pero no está practicada la inscripción principal que le haya de servir de soporte por no haber acaecido el hecho en España ni afectar a españoles. La solución a este problema es la articulada en el párrafo segundo del articulo 15 de la Ley que, como se ha visto, afecta a los supuestos de inscripciones marginales y no al de meras notas de referencia.
Se centra la presente consulta en la posibilidad de acceder a las solicitudes de inscripción en un Registro Civil Consular español de la defunción de personas de origen español y nacidas en España, pero que no ostentaban ya esta nacionalidad en el momento de su defunción al haberse naturalizado en un pais extranjero y no haber solicitado la recuperación antes de su fallecimiento.
No desconoce el Sr. Cónsul consultante el principio de personalidad que rige la actuación de los Registros Civiles Consulares, conforme al cual sólo tienen acceso a tales Registros los hechos que afecten a españoles (cfr. art. 15 LRC y 66, 2.º RRC). La duda se suscita en torno a la posible aplicación al caso de la previsión contenida en el párrafo segundo del citado articulo 15 de la Ley del Registro Civil, según el cual «En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones marginales exigidas por el Derecho español», duda que surge en atención al hecho de que la defunción debe anotarse marginalmente en la inscripción de nacimiento del fallecido en el Registro Civil español.
Pues bien, el momento en que se ha de ostentar la nacionalidad española a los efectos de apreciar la competencia del Registro Civil español es el momento en que se produce el hecho inscribible, en este caso la defunción, siendo irrelevante que sepierda posteriormente o que no se ostente ya en el momento de la inscripción. No obstante, se han de inscribir también en el Registro Civil español los hechos relativos al estado civil de una persona acontecidos cuando ese sujeto era extranjero si después adquiere nuestra nacionalidad (cfr. art. 66 RRC y Resoluciones DGRN de 21 de marzo de 1991 y 16 de diciembre de 1992).
Aclarado el extremo anterior, en relación con el párrafo 2 de la Ley del Registro Civil antes trascrito debe precisarse su alcance en el sentido de que sólo presupone la inscripción de los hechos acaecidos fuera de España y que no afectan a españoles, cuando dicha inscripción deba servir de soporte a una inscripción marginal exigida por la Ley española, pero de esta afirmación no puede extraerse la consecuencia de afirmar también la exigencia de inscribir aquel hecho base para que sirva de soporte a una nota marginal de las previstas en el articulo 39 de la Ley del Registro Civil. Por consiguiente, no procede la inscripción de nacimiento de los cónyuges extranjeros para extender a su margen nota del matrimonio de los mismos en España, ni la inscripción de nacimiento para tomar nota del fallecimiento en España del extranjero no nacido en España, ni, en la hipótesis ahora considerada, la inscripción de defunción para tomar nota del fallecimiento en el extranjero al margen de la inscripción de nacimiento.
El articulo 15 párrafo segundo de la Ley se refiere a inscripciones marginales y no a notas marginales o de referencia, como es la de defunción al margen de la de nacimiento (cfr. art. 39 LRC).
La interpretación teleológica del precepto asi lo confirma. En efecto, habida cuenta del sistema acogido por nuestra Ley del Registro Civil en el que se diferencian inscripciones principales e inscripciones marginales, en cuanto que practicadas al margen de aquellas, se genera un problema en las hipótesis en que el hecho inscribible sea de los constatables por medio de una inscripción marginal, pero no está practicada la inscripción principal que le haya de servir de soporte por no haber acaecido el hecho en España ni afectar a españoles. La solución a este problema es la articulada en el párrafo segundo del articulo 15 de la Ley que, como se ha visto, afecta a los supuestos de inscripciones marginales y no al de meras notas de referencia.
Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
En el Registro Civil Central inscribimos la defunción de un/a extranjero/a cuando su cónyuge ostenta la nacionalidad española por afectar al estado civil de este/a. Del mismo modo que la DGRN permite la inscripción del nacimiento del hijo extranjero de un/a español/a por efectar a su estado civil, entendemos que puede inscribirse la defunción del extranjero cónyuge de español/a.
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
Y digo yo,... y ¿por qué tiene que haber perdido la nacionalidad española?
Era español de origen, adquiere otra en Sudamérica (y para ello no tiene que renunciar a la española)....
Vepor, ¿estás seguro que el Sr. renunció expresamente a la misma?
Por tanto, si no lo hizo, tendria doble nacionalidad.
Y siendo español....
Era español de origen, adquiere otra en Sudamérica (y para ello no tiene que renunciar a la española)....
Vepor, ¿estás seguro que el Sr. renunció expresamente a la misma?
Por tanto, si no lo hizo, tendria doble nacionalidad.
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
En primer lugar lugar estoy gratamente sorprendido por todos vuestros comentarios, y el interés que reflejan en cuanto a todo lo relativo al Registro Civil.
En cuanto a la pregunta de kárbico, te tengo que indicar que el pais era Venezuela, y en el momento del fallecimiento no habia convenio de doble nacionalidad (ahora creo que si), y lo que sé seguro es que era únicamente venezolano. ¿renuncia expresa a la nacionalidad española?, pues creo que no, pero eso no significa que la siguiera ostentando.
Muchas Gracias a todos por vuestra ayuda. Un saludo a todo el foro
En cuanto a la pregunta de kárbico, te tengo que indicar que el pais era Venezuela, y en el momento del fallecimiento no habia convenio de doble nacionalidad (ahora creo que si), y lo que sé seguro es que era únicamente venezolano. ¿renuncia expresa a la nacionalidad española?, pues creo que no, pero eso no significa que la siguiera ostentando.
Muchas Gracias a todos por vuestra ayuda. Un saludo a todo el foro
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
He dejado pasar un tiempo, para ver si habia más respuestas. Al ver que no hay más opiniones, ésta pregunta está más dirigida a "mundo" si fuera tan amable de contestarme. (pero evidentemente cualquiera me puede indicar lo que crea conveniente)
Por su respuesta anterior parece que trabaja en el Registro Civil Central, y me dice que si inscriben las defunciones de extranjeros que estén casados con españoles.
¿Qué documentación habria que aportar? ¿Acta de defunción con apostilla de La Haya? ¿Y qué más documentos?
Muchisimas Gracias a todos, un saludo
Por su respuesta anterior parece que trabaja en el Registro Civil Central, y me dice que si inscriben las defunciones de extranjeros que estén casados con españoles.
¿Qué documentación habria que aportar? ¿Acta de defunción con apostilla de La Haya? ¿Y qué más documentos?
Muchisimas Gracias a todos, un saludo
Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
1.- Certificado literal de defunción apostillado o legalizado.
2.- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español y copia de su DNI.
3.- Certificado literal de matrimonio.
4.- Empadronamiento en españa del promotor.
5.- Hoja declaratoria de datos de defunción.
2.- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español y copia de su DNI.
3.- Certificado literal de matrimonio.
4.- Empadronamiento en españa del promotor.
5.- Hoja declaratoria de datos de defunción.
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
Muchisimas Gracias "mundo" por tú rápida y concisa respuesta. Un saludo
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
Después de todas vuestras respuestas, especialmente agradecido a "mundo", vuelvo a escribir este mensaje para comentaros lo siguiente. Realicé una consulta al Servicio de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, preguntando,
1º, si se podia inscribir la defunción de un ciudadano extranjero (nacido español), si estaba casado con una española,
2º los documentos que habia que aportar
3º el medio de presentación de los documentos (presencial, correo, etc)
Su primera contestación fue: "En atención a su e-mail se le indica que toda la información relativa a la inscripción de defunción se encuentra recogida en http://www.mjusticia.es < sede electrónica < ciudadanos < todos los trámites < familia < inscripción de defunción."
Como evidentemente ésta, no era una contestación adecuada a la pregunta, ya que en la pagina Web no aparece nada de esto, volvi a insistir y entonces ya me contestaron algo más: "En atención a su consulta se le indica que los hechos de defunción que se inscriben en el Registro Civil Central son los de españoles ocurridos en el extranjero. Tal información se encuentra en http://www.mjusticia.es < áreas temáticas < registros < Registro Civil Central. Posteriormente, en la misma página indicada en inscripción de defunción le indican los documentos a presentar, para el caso, de ser competente el Registro Civil Español."
Lo cual parece indicar según el Servico de ¿Atención? al Ciudadano que no se podria inscribir la defunción a la que me refiero anteriormente.
Dado, que sospecho que "mundo", y probablemente algún forero más, estan mejor informados que la respuesta dada por el citado Servicio, os agradeceria si fuera posible que me indicarais como podria solicitar los trámites de esa inscripción, si es que se puede realizar; si seria mejor ir personalmente al Registro Civil Central, y si fuera asi con quién habria que contactar para entregar la documentación, si se podria realizar por correo, y si se deniega la inscripción te devuelven el Certificado de Defunción apostallidado, dado que sólo tengo uno, y conseguir más no es nada fácil, ni barato.
En fin, perdonad por la longitud del mensaje, y si alguien me puede informar estaria enormemente agradecido
Un saludo a todo el foro
También realicé una consulta al Registro Civil Central, y estos, por ahora no me han contestado
1º, si se podia inscribir la defunción de un ciudadano extranjero (nacido español), si estaba casado con una española,
2º los documentos que habia que aportar
3º el medio de presentación de los documentos (presencial, correo, etc)
Su primera contestación fue: "En atención a su e-mail se le indica que toda la información relativa a la inscripción de defunción se encuentra recogida en http://www.mjusticia.es < sede electrónica < ciudadanos < todos los trámites < familia < inscripción de defunción."
Como evidentemente ésta, no era una contestación adecuada a la pregunta, ya que en la pagina Web no aparece nada de esto, volvi a insistir y entonces ya me contestaron algo más: "En atención a su consulta se le indica que los hechos de defunción que se inscriben en el Registro Civil Central son los de españoles ocurridos en el extranjero. Tal información se encuentra en http://www.mjusticia.es < áreas temáticas < registros < Registro Civil Central. Posteriormente, en la misma página indicada en inscripción de defunción le indican los documentos a presentar, para el caso, de ser competente el Registro Civil Español."
Lo cual parece indicar según el Servico de ¿Atención? al Ciudadano que no se podria inscribir la defunción a la que me refiero anteriormente.
Dado, que sospecho que "mundo", y probablemente algún forero más, estan mejor informados que la respuesta dada por el citado Servicio, os agradeceria si fuera posible que me indicarais como podria solicitar los trámites de esa inscripción, si es que se puede realizar; si seria mejor ir personalmente al Registro Civil Central, y si fuera asi con quién habria que contactar para entregar la documentación, si se podria realizar por correo, y si se deniega la inscripción te devuelven el Certificado de Defunción apostallidado, dado que sólo tengo uno, y conseguir más no es nada fácil, ni barato.
En fin, perdonad por la longitud del mensaje, y si alguien me puede informar estaria enormemente agradecido
Un saludo a todo el foro
También realicé una consulta al Registro Civil Central, y estos, por ahora no me han contestado
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
Lamentablemente muchas veces ocurre asi,... que la información que aparece en la web del Mº no es completa, y para quien contesta en ese servicio, aquélla web es la biblia...vepor escribió: ......
Lo cual parece indicar según el Servico de ¿Atención? al Ciudadano que no se podria inscribir la defunción a la que me refiero anteriormente.
Dado, que sospecho que "mundo", y probablemente algún forero más, estan mejor informados que la respuesta dada por el citado Servicio, .....
La solicitud la puedes presentar en el RC de tu domicilio, asi no tienes que desplazarte. Pero si quieres, puedes ir al RCC...vepor escribió: ......
....como podria solicitar los trámites de esa inscripción, si es que se puede realizar; si seria mejor ir personalmente al Registro Civil Central, y si fuera asi con quién habria que contactar para entregar la documentación, si se podria realizar por correo, y si se deniega la inscripción te devuelven el Certificado de Defunción apostallidado, dado que sólo tengo uno, y conseguir más no es nada fácil, ni barato.
En tu RC, pueden hacer una compulsa o testimonio de esa inscripción apostillada que se aporta y devolver el original.
Ese RC no puede negarse a tramitar la solicitud, ya que no le corresponde calificar la misma.
Lo que hace es remitir todo al RCC para que alli se resuelva y se proceda a practicar la inscripción.
Si que te contestaron desde el RCC, aunque no por la via que tú les re-preguntaste... porque aqui anteriormente:vepor escribió: ......
También realicé una consulta al Registro Civil Central, y estos, por ahora no me han contestado
mundo escribió:En el Registro Civil Central inscribimos la defunción de un/a extranjero/a cuando su cónyuge.....
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
Gracias a ti kárbiko tambien. La verdad es que aqui sois todos muy amables. Lo del RCC, me referia al correo que les envié, "mundo" ya me contestó de forma clara, y ya se ve por su respuesta, que su conocimiento del tema es grande.
Muchas Gracias a todos
Muchas Gracias a todos
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
Hola a todos de nuevo. Después de una temporada recogiendo la documentación que se me habia indicado a mis preguntas, escribo otra vez en este magnifico foro, para contaros mi experiencia en las gestiones en el Registro Civil de mi localidad (capital importante de provincia importante). Creo que pueden ser enriquecedoras para todos, y orientativas para gente que esté en situación similar a la mia.
Allá me voy al registro civil con la documentación: Acta de Defunción apostillada, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento del cónyuge, DNI del cónyuge, certificado de empadronamiento mio, osea del promotor, DNI mio.
Al llegar te entregan un número en la ventanilla., dependiendo de la gestión a realizar.
En la ventanilla me preguntan por la gestión, y les digo que quiero solicitar la tramitación de la inscripción de una defunción en el Registro Civil Central.
Primera pregunta que me hacen: ¿es español? Al decir que no, la respuesta es que no me pueden admitir la documentación, porque en el RCC no se inscriben defunciones de extranjeros. (Textualmente me dicen que no van a inscribir a cualquier extranjero que se muera).
Al señalar que estaba casado con una española, me dicen que da igual, aunque afecte al estado civil de la viuda, que no recogen la documentación. Al señalarles que no entiendo las dos versiones del RCC y la suya me dicen que además tenia que haber ido la viuda. Les digo con cierto enfado, aunque con educación (a pesar de la mala leche que tenia), que no me faltaba nada más que oir eso. Entonces me pregunta, si yo estaba legitimado para estos trámites, y al decirles que era hijo, entonces cambian de actitud, y le dice una a otra: i‚¡Es que es el hijo! (rondo la cincuentena, quiero decir que no soy un niño)
Siguiente fase: Al saber que el fallecido era venezolano, pero nacido en España, entonces me dicen que tenia doble nacionalidad. Les indico que no, que cuando falleció no habia doble nacionalidad, que era venezolano solo, en el momento de la muerte. Entonces me salta diciendo que tenia que haber reclamado otra vez la nacionalidad española. Le tengo que decir que él no queria, y punto. Todo esto en un tono más amable ya.(ella)
No se que me dice del consulado para la inscripción de defunción, porque no venia a cuento, y no le entendi nada. (Tengo una cierta cultura, por lo menos la misma que la señorita que me atendió, y no entendi, jeje)
Total que llegamos a que si les podia entregar la documentación para mandarla al RCC, pero ete aqui, que me pedian por un lado el Certificado de Nacimiento del difunto (no lo tengo), y por otro lado que no me compulsaban el Acta de Defunción apostillada, con lo cual me quedaria sin ella.
i‚¡Ah!, también me dicen que si voy al RCC a entregarlo igual no me lo cogian, ya que habia que hacerlo a través del RClocal.
En fin todo SUBREALISTA
Perdonad por la extensión, pero me parecia que podia ser ilustrativa.
Tres preguntas: Yo tengo una fecha de nacimiento y la localidad de nacimiento del fallecido. La pedi y no me contestaron; si por alguna razón no la encuentran, ¿podria revisar yo los libros de aquellos años, con algún permiso? ¿Y si no, que podria hacer? (Tengo un DNI español viejo, anterior a su nacionalización)
Segunda, ¿Puedo entregar los documentos en el RCC? Y si puedo, ¿es verdad que tardan 1 año en hacer la inscripción, como me han dicho en el RClocal?
Tercera, me compulsarian alli el acta, y me devolverian el original?
Muchas Gracias a todos
Y otra pregunta más, si en el Registro qué sea, quieres hablar con alguien, que tenga mayor "rango" (no se la terminologia de los registros, lo siento), cómo se debe hacer, o por qué "cargo" hay que preguntar.
Gracias otra vez
Allá me voy al registro civil con la documentación: Acta de Defunción apostillada, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento del cónyuge, DNI del cónyuge, certificado de empadronamiento mio, osea del promotor, DNI mio.
Al llegar te entregan un número en la ventanilla., dependiendo de la gestión a realizar.
En la ventanilla me preguntan por la gestión, y les digo que quiero solicitar la tramitación de la inscripción de una defunción en el Registro Civil Central.
Primera pregunta que me hacen: ¿es español? Al decir que no, la respuesta es que no me pueden admitir la documentación, porque en el RCC no se inscriben defunciones de extranjeros. (Textualmente me dicen que no van a inscribir a cualquier extranjero que se muera).
Al señalar que estaba casado con una española, me dicen que da igual, aunque afecte al estado civil de la viuda, que no recogen la documentación. Al señalarles que no entiendo las dos versiones del RCC y la suya me dicen que además tenia que haber ido la viuda. Les digo con cierto enfado, aunque con educación (a pesar de la mala leche que tenia), que no me faltaba nada más que oir eso. Entonces me pregunta, si yo estaba legitimado para estos trámites, y al decirles que era hijo, entonces cambian de actitud, y le dice una a otra: i‚¡Es que es el hijo! (rondo la cincuentena, quiero decir que no soy un niño)
Siguiente fase: Al saber que el fallecido era venezolano, pero nacido en España, entonces me dicen que tenia doble nacionalidad. Les indico que no, que cuando falleció no habia doble nacionalidad, que era venezolano solo, en el momento de la muerte. Entonces me salta diciendo que tenia que haber reclamado otra vez la nacionalidad española. Le tengo que decir que él no queria, y punto. Todo esto en un tono más amable ya.(ella)
No se que me dice del consulado para la inscripción de defunción, porque no venia a cuento, y no le entendi nada. (Tengo una cierta cultura, por lo menos la misma que la señorita que me atendió, y no entendi, jeje)
Total que llegamos a que si les podia entregar la documentación para mandarla al RCC, pero ete aqui, que me pedian por un lado el Certificado de Nacimiento del difunto (no lo tengo), y por otro lado que no me compulsaban el Acta de Defunción apostillada, con lo cual me quedaria sin ella.
i‚¡Ah!, también me dicen que si voy al RCC a entregarlo igual no me lo cogian, ya que habia que hacerlo a través del RClocal.
En fin todo SUBREALISTA
Perdonad por la extensión, pero me parecia que podia ser ilustrativa.
Tres preguntas: Yo tengo una fecha de nacimiento y la localidad de nacimiento del fallecido. La pedi y no me contestaron; si por alguna razón no la encuentran, ¿podria revisar yo los libros de aquellos años, con algún permiso? ¿Y si no, que podria hacer? (Tengo un DNI español viejo, anterior a su nacionalización)
Segunda, ¿Puedo entregar los documentos en el RCC? Y si puedo, ¿es verdad que tardan 1 año en hacer la inscripción, como me han dicho en el RClocal?
Tercera, me compulsarian alli el acta, y me devolverian el original?
Muchas Gracias a todos
Y otra pregunta más, si en el Registro qué sea, quieres hablar con alguien, que tenga mayor "rango" (no se la terminologia de los registros, lo siento), cómo se debe hacer, o por qué "cargo" hay que preguntar.
Gracias otra vez
Última edición por vepor el 18 Jun 2009, 19:36, editado 1 vez en total.
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
vepor escribió:Primera pregunta que me hacen: ¿es español? Al decir que no, la respuesta es que no me pueden admitir la documentación
vepor escribió: Al señalar que estaba casado con una española, me dicen que da igual, aunque afecte al estado civil de la viuda, que no recogen la documentación.
vepor escribió: me dicen que además tenia que haber ido la viuda.
vepor escribió:Al saber que el fallecido era venezolano, pero nacido en España, entonces me dicen que tenia doble nacionalidad.
vepor escribió: Entonces me salta diciendo que tenia que haber reclamado otra vez la nacionalidad española.
vepor escribió:que no me compulsaban el Acta de Defunción apostillada, con lo cual me quedaria sin ella.
vepor escribió:i‚¡Ah!, también me dicen que si voy al RCC a entregarlo igual no me lo cogian, ya que habia que hacerlo a través del RClocal.
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
Y ahora.... ¿quién dice algo que mejore el anterior mensaje?.....
1ª- Si, con permiso del Encargado de ese RC... Pero como tendria que estar presente él, pues como que va a ser practicamente imposible.
Intenta hablar con ese Registro, para ver si te la consiguen.
2ª- Si.- Si, más o menos
3ª- Si y Si.
PD: imprime todo este tema y, como quien no quiere, lo dejas "abandonado" al alcance de es@s compañer@s, a ver si nos descubren y entran en sensatez....
¿Y quien dice que no tienen que recoger tu solicitud de querer la luna? Tu puedes pedir lo que quieras. Están obligados a recogértela.
Que el Encargado califique tu solicitud y, en base a ello, decida el curso.
Que te deniega "la luna".. Pues si quieres, presentas recurso y que decida la DGRN si te la da...
Si no te recogieran la solicitud, puedes registrar un escrito con la documentación que adjuntas en el servicio de entrada de documentos (DECANATO), dirigido al Magistrado-Juez Encargado del Registro Civil Central, por conducto del Sr. Juez Encargado del Registro Civil de _____
A partir de ahi, que éste último lo califique y .... ya se verá
1ª- Si, con permiso del Encargado de ese RC... Pero como tendria que estar presente él, pues como que va a ser practicamente imposible.
Intenta hablar con ese Registro, para ver si te la consiguen.
2ª- Si.- Si, más o menos
3ª- Si y Si.
PD: imprime todo este tema y, como quien no quiere, lo dejas "abandonado" al alcance de es@s compañer@s, a ver si nos descubren y entran en sensatez....
¿Y quien dice que no tienen que recoger tu solicitud de querer la luna? Tu puedes pedir lo que quieras. Están obligados a recogértela.
Que el Encargado califique tu solicitud y, en base a ello, decida el curso.
Que te deniega "la luna".. Pues si quieres, presentas recurso y que decida la DGRN si te la da...
Si no te recogieran la solicitud, puedes registrar un escrito con la documentación que adjuntas en el servicio de entrada de documentos (DECANATO), dirigido al Magistrado-Juez Encargado del Registro Civil Central, por conducto del Sr. Juez Encargado del Registro Civil de _____
A partir de ahi, que éste último lo califique y .... ya se verá
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
Gracias como siempre a vuestras respuestas. La verdad es que yo iba al RC como "contento", es decir como que con lo que me habiais dicho en este foro, y con los documentos que llevaba, me admitirian sin problemas la documentación, pero encontrarme con personas que primero, debian pensar que iba en representación de algún "sudamericano" y el trato fue correcto, pero como........."venga ya, que ya te he dicho que no te los cojo, y que te marches", con actitud displicente, aunque no maleducada, tambien hay que decirlo.
Cuando se enteraron que yo era el hijo, actitud mucho más "cercana", aunque sin dar ninguna solución. (realmente, la sensación era de ¿porqué no me haces las preguntas sencillitas, que pregunta todo el mundo?, que esta no me la sé.....
Mirad, yo tambien trabajo para la administración pública, en un puesto de cierta categoria (quiero decir que dentro de los diferentes estamentos que hay no es de los más bajos, más bien de los altos)(aunque esto todo depende como se mire, jeje),en un ambito totalmente diferente al vuestro, aunque tambien la sociedad está muy sensibilizada con nosotros, y con trato con el "público", a veces en situaciones delicadas (blanco y en botella........), y el trato que doy yo y la mayoria (no todos, pero la mayoria) de mis compañer@s es o trata de ser lo más cordial y cercana posible. Me imagino que igual que la mayoria de las personas que trabajan en los Registros, pero la verdad ni se me pasaba por la cabeza encontrar a gente asi (tanto en el sentido de actitud, como de "conocimientos" de lo que se trataba).
Sólo sé, que mi profesión, una actitud asi, habria supuesto una reclamacion al servicio de atención al cliente, sino algo más.
En fin, no os quiero aburrir con mi frustación, y como conclusión de lo que me decis es que
1º Si puedo entregar los documentos en el RCC
2º Si me harán compulsa del Acta
3º Si tardán más o menos un año (bueno, tampoco tengo prisa)
Pregunta: Y si no me hacen algo de lo anterior ¿Me abro las venas? ¿....o me las dejo largas?
En fin, gracias a todos de nuevo y un saludo afectuoso
PD: Lo de hacer copias de ésto y dejarlas en el RC de mi localidad no está mal, aunque no creo que pudiera dar un paso más. Por aqui no está la cosa para bromas desgraciadamente.
Ahora, no sé si llevarles a las dos señoritas que me atendieron, una copia de ésto, eso si.
Ya os iré informando de mis futuras gestiones, para que no os quedeis sin el final, jeje; aunque es más probable que tenga que escribir más para haceros alguna consulta o pediros algún consejo.
Muchas Gracias, otra vez.
Cuando se enteraron que yo era el hijo, actitud mucho más "cercana", aunque sin dar ninguna solución. (realmente, la sensación era de ¿porqué no me haces las preguntas sencillitas, que pregunta todo el mundo?, que esta no me la sé.....
Mirad, yo tambien trabajo para la administración pública, en un puesto de cierta categoria (quiero decir que dentro de los diferentes estamentos que hay no es de los más bajos, más bien de los altos)(aunque esto todo depende como se mire, jeje),en un ambito totalmente diferente al vuestro, aunque tambien la sociedad está muy sensibilizada con nosotros, y con trato con el "público", a veces en situaciones delicadas (blanco y en botella........), y el trato que doy yo y la mayoria (no todos, pero la mayoria) de mis compañer@s es o trata de ser lo más cordial y cercana posible. Me imagino que igual que la mayoria de las personas que trabajan en los Registros, pero la verdad ni se me pasaba por la cabeza encontrar a gente asi (tanto en el sentido de actitud, como de "conocimientos" de lo que se trataba).
Sólo sé, que mi profesión, una actitud asi, habria supuesto una reclamacion al servicio de atención al cliente, sino algo más.
En fin, no os quiero aburrir con mi frustación, y como conclusión de lo que me decis es que
1º Si puedo entregar los documentos en el RCC
2º Si me harán compulsa del Acta
3º Si tardán más o menos un año (bueno, tampoco tengo prisa)
Pregunta: Y si no me hacen algo de lo anterior ¿Me abro las venas? ¿....o me las dejo largas?
En fin, gracias a todos de nuevo y un saludo afectuoso
PD: Lo de hacer copias de ésto y dejarlas en el RC de mi localidad no está mal, aunque no creo que pudiera dar un paso más. Por aqui no está la cosa para bromas desgraciadamente.
Ahora, no sé si llevarles a las dos señoritas que me atendieron, una copia de ésto, eso si.
Ya os iré informando de mis futuras gestiones, para que no os quedeis sin el final, jeje; aunque es más probable que tenga que escribir más para haceros alguna consulta o pediros algún consejo.
Muchas Gracias, otra vez.
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- Registrado: 12 Sep 2023, 06:37
Re: Duda sobre Inscripción de Defunción
Hola, tengo una duda: Nuestra abuela nacio en 1890 y falleció en agosto de 1936, en el torbellino de la Guerra Civil. Su cuerpo, junto al de otras personas, fue enterrado en una fosa común del cementerio. Disponemos de acta de nacimiento y de matrimonio. Han pasado 133 de su nacimiento y nos parece justo poder declarar su defunción, ya que no esta inscrita. No disponemos de pruebas materiales. Se puede solicitar al RC del pueblo en base ala Disposición adicional octava de la Ley 20/2011 de Registro Civil, que alude a la inscripción de defunción de desaparecidos en la Guerra y en su inciso final refiere que en la valoración de las pruebas se considerará especialmente el tiempo transcurrido, las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o violencia. Muchas gracias
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