Nacionalidad renovacion plazo para sacar NIE en comisaria

Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Responder

Topic Author
paulus
Mensajes: 6
Registrado: 05 Nov 2015, 17:36
    unknown unknown

Nacionalidad renovacion plazo para sacar NIE en comisaria

Mensaje por paulus »

Hola! Mi duda es grave.
Tengo la carta de favorable de mi primera renovacion, pero como saben, aqui en Barcelona hay un grave problema con las citas para poner las huellas en rambla guiposcoa.
Mi duda es: Me dan plazo de 30 dias en la resolucion para ir a la comisaria y pedir otro nie pero dia 09 ahora ya seran 30 dias y en la comisaria no me atenden sin cita, ¿tendré algun problema con mis papeles?

Y aprovechando una otra cuestión:
cuando saque mi primera tarjeta, pedí en el registro civil cita para la nacionalidad ya que para iberoamericanos son 2 años, y me la dieron para el agosto de 2016, y ya tendré los dos años de residencia legal en Julio del proximo año..... Pero con este problema de renovacion ¿habrá problema en el computo de los 2 años????

es mas, pedi la renovacion despues de caducada mi tarjeta, pero dentro de los 90 dias posteriores a su caducidad, ¿¿habrá problema????

Bueno, desde ya, Muchas gracias por la atencion. Saludo
Avatar de Usuario

profesoralex
Mensajes: 1560
Registrado: 07 Sep 2010, 11:51
Agradecimiento recibido: 5 veces
    unknown unknown

Re: Nacionalidad renovacion plazo para sacar NIE en comisaria

Mensaje por profesoralex »

Paulus, una tardanza en dejar huellas porque tienes cita para dentro de no sé que cuantos meses (no por tu culpa), no debería afectar tu situación legal en España ni el cómputo de tu tiempo de residencia continuado si la interrupción es inferior a 90 días que creo que es tu caso. Te recomiendo andar provisto de tu papel con la resolución favorable que es el que acredita tu situación legal en España.

Para la cita en el Registro Civil, recordarte que ahora el procedimiento ha cambiado y por tanto dicha cita (en 2016) probablemente ya no te servirá ya que según el nuevo procedimiento las solicitudes se realizarán vía telemática en la web del Ministerio de Justicia y no en los Registros Civiles. Al menos es lo que nosotros hemos entendido.

Saludos cordiales

-- 07/Nov/2015, 10:03 --

Tengo que aclarar para lo de la cita en el Registro Civil, de acuerdo con el nuevo reglamento de Nacionalidad....


Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Aquí cito la parte que interesa en lo relativo a las solicitudes
presentadas en los Registros Civiles como una medida TRANSITORIA:

............................................................................................................................................................................................................................................................

Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes ante Registros Civiles, órganos administrativos y por vía electrónica.

1. Durante el periodo transitorio que media desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 30 de junio de 2017, los interesados podrán seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. Dichas solicitudes se presentarán en soporte papel. En tales casos, el Registro civil realizará al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas y, una vez contengan toda la documentación exigida por el presente real decreto, las remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. A efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevará a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos, en las condiciones que determine la referida Dirección General. Cuando no pueda llevarse a cabo dicha conversión a formato electrónico, será responsable de la misma la Dirección General de los Registros y del Notariado.

3. Una vez finalizado el periodo transitorio a que se refiere esta disposición, las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas. Ambas modalidades son asimismo posibles durante el periodo transitorio que finaliza el 30 de junio de 2017.

............................................................................................................................................................................................................................................................
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Responder
  • Temas similares
    Respuestas
    Vistas
    Último mensaje

Volver a “Nacionalidad por Residencia”