INFORME POLICIAL
Publicado: 06 Nov 2015, 18:07
Buenas tardes,
Aquí os dejo un link para saber exactamente qué es lo que aparece en el informe policial que elabora la comisaría de la policia tras la entrevista que formará parte de la propuesta a la hora de conceder o denegar la nacionalidad.
script language="JavaScript">
var nume = Math.floor(Math.random()*80000)+10000;
var num = nume.toString();
if (document.images)
{
img_azul=new Image();
img_rojo=new Image();
img_azul.src="images/descargar_azul.png";
img_rojo.src="images/descargar_rojo.png";
}
function sobre(k) {
if (document.images)
eval('document.img'+k+'.src=img_rojo.src');
}
function fuera(k) {
if (document.images)
eval('document.img'+k+'.src=img_azul.src');
}
Como podéis ver, esencialmente tenemos que cumplir 3 cosas:
- Ser buenos. No tener ningún problema con la Justicia.
- No tener interrumpido nuestro tiempo mínimo de residencia que es absolutamente fundamental para acceder a la nacionalidad española.
- Tener ingresos legales para poder mantenerse en España.
Comentar que:
* el primer requisito ampliará la información sobre nuestra buena conducta cívica que todos deberíamos tener si queremos ser españoles.
* el segundo requisito es a "rajatabla". En caso de tener ausencias "continuadas" (y entiendo que superiores a 3 meses) o si falta el tiempo de residencia mínimo (1,2,5 o 10 años, dependiendo del pais y otras condiciones) se denegará la nacionalidad. Lo digo por mi propia experiencia....
* el tercer requisito no es estrictamente necesario pero su incumplimento puede ser interpretado por la Administración como falta de integración. No lo tengo muy claro, la verdad, sobre todo cuando los exámenes de integración son precisamente para comprobar este requisito. Puedo sólo decir que no tener contrato de trabajo no implica la denegación ni mucho menos. Pero evidentemente con algún medio legal se debería contar: ayuda familiar, subsidio por desempleo, fortuna en el banco....
IMPORTANTE: ESTE INFORME FUE ENCONTRADO EN parainmigrantes.info. Por tanto, gracias por publicarlo, mi intención sólo es dar a conocerlo a los demás en nuestro foro junto con mis comentarios si éstos se consideran oportunos.
Saludos cordiales y buen fin de semana
-- 07/Nov/2015, 10:13 --
IMPORTANTÍSIMO:
Según el "Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia"
LA POLICÍA SEGUIRÁ EMITIENDO SU INFORME!!!!!
Lo que no está muy claro es si el formato de las entrevistas conla policía seguirán como antes o tendrán alguna modificación. Desde luego la entrevista con la policía era otro grand cuello de botella, como todo el mundo lo sabe....
Sin embargo, si los informes policiales segirán haciéndose, no me imagino que se hagan sin hacer entrevista con el interesado.....
Sección 2.ª Instrucción del procedimiento
Artículo 8. Informes.
1. Sin perjuicio de que corresponda al interesado la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad, con motivo de la tramitación del expediente se recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes resulten necesarios y se llevarán a cabo las comprobaciones oportunas por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En particular, se solicitará informe, cuando se considere necesario, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que en cada caso corresponda, en los términos que se derivan de la normativa anterior.
2. En cualquier caso, deberá constar el informe preceptivo del Ministerio del Interior, al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil. El informe de este Departamento comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.
3. Asimismo, se podrá comprobar el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 o superior y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Dicha comprobación podrá realizarse mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, en tales casos, el resultado de la comprobación telemática tendrá el mismo valor probatorio que la aportación por los interesados de los certificados correspondientes.
Aquí os dejo un link para saber exactamente qué es lo que aparece en el informe policial que elabora la comisaría de la policia tras la entrevista que formará parte de la propuesta a la hora de conceder o denegar la nacionalidad.
Spoiler
- Ser buenos. No tener ningún problema con la Justicia.
- No tener interrumpido nuestro tiempo mínimo de residencia que es absolutamente fundamental para acceder a la nacionalidad española.
- Tener ingresos legales para poder mantenerse en España.
Comentar que:
* el primer requisito ampliará la información sobre nuestra buena conducta cívica que todos deberíamos tener si queremos ser españoles.
* el segundo requisito es a "rajatabla". En caso de tener ausencias "continuadas" (y entiendo que superiores a 3 meses) o si falta el tiempo de residencia mínimo (1,2,5 o 10 años, dependiendo del pais y otras condiciones) se denegará la nacionalidad. Lo digo por mi propia experiencia....
* el tercer requisito no es estrictamente necesario pero su incumplimento puede ser interpretado por la Administración como falta de integración. No lo tengo muy claro, la verdad, sobre todo cuando los exámenes de integración son precisamente para comprobar este requisito. Puedo sólo decir que no tener contrato de trabajo no implica la denegación ni mucho menos. Pero evidentemente con algún medio legal se debería contar: ayuda familiar, subsidio por desempleo, fortuna en el banco....
IMPORTANTE: ESTE INFORME FUE ENCONTRADO EN parainmigrantes.info. Por tanto, gracias por publicarlo, mi intención sólo es dar a conocerlo a los demás en nuestro foro junto con mis comentarios si éstos se consideran oportunos.
Saludos cordiales y buen fin de semana
-- 07/Nov/2015, 10:13 --
IMPORTANTÍSIMO:
Según el "Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia"
LA POLICÍA SEGUIRÁ EMITIENDO SU INFORME!!!!!
Lo que no está muy claro es si el formato de las entrevistas conla policía seguirán como antes o tendrán alguna modificación. Desde luego la entrevista con la policía era otro grand cuello de botella, como todo el mundo lo sabe....
Sin embargo, si los informes policiales segirán haciéndose, no me imagino que se hagan sin hacer entrevista con el interesado.....
Sección 2.ª Instrucción del procedimiento
Artículo 8. Informes.
1. Sin perjuicio de que corresponda al interesado la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad, con motivo de la tramitación del expediente se recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes resulten necesarios y se llevarán a cabo las comprobaciones oportunas por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En particular, se solicitará informe, cuando se considere necesario, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que en cada caso corresponda, en los términos que se derivan de la normativa anterior.
2. En cualquier caso, deberá constar el informe preceptivo del Ministerio del Interior, al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil. El informe de este Departamento comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.
3. Asimismo, se podrá comprobar el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 o superior y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Dicha comprobación podrá realizarse mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, en tales casos, el resultado de la comprobación telemática tendrá el mismo valor probatorio que la aportación por los interesados de los certificados correspondientes.