Página 1 de 1

Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 07 Nov 2015, 22:01
por admin
El pasado día 15 de octubre entró en vigor la Ley 19/2015 y con ella el nuevo sistema para solicitar la nacionalidad española por residencia y su tramitación.

En el día de hoy, 7/11/2015, aparece publicado en el BOE el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y que entrará en vigor a partir de mañana día 8 de noviembre.

Vamos a tratar de explicar como va a ser ahora el trámite:

En primer lugar, indicar que este sistema de tramitación ES SÓLO PARA LOS EXPEDIENTES QUE SE PRESENTAN A PARTIR DEL 15/10/2015.
Quien presentó la solicitud antes de esa fecha, su expediente se seguirá tramitando de la misma forma que hasta ahora.

De entrada, va a cambiar la forma de tramitarlo y será un trámite electrónico y digitalizado.
De esta manera, el ciudadano puede desde su casa digitalizar (escanear) los documentos y presentarlos de manera telemática junto con su solicitud y demás requisitos necesarios.
Ya se puede encontrar un enlace para presentar las solicitudes a través de la página web del Ministerio, dentro de la Sede Electrónica y en el apartado de Nacionalidad.
Justo aquí: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satell ... d-espanola

Por lo que vemos, habrá que tener una clave digital, que se podrá solicitar entrando en esta otra web: http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html

Si no se tiene esa clave digital o no se quiere utilizar, se pueden presentar los documentos en el Registro Civil de su domicilio.
Aquí aparece una diferencia con respecto al anterior proceso, ya que se presentaba en el RC Principal del Partido Judicial de la residencia del solicitante, y ahora se puede presentar directamente en el de su domicilio. Por tanto, la documentación se puede presentar en los JUZGADOS DE PAZ donde esté empadronado el promotor.

En los RC se verificará que está la documentación completa y que cumple los requisitos de legalización y, en su caso, de traducción, y se remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), donde procederán a digitalizarlos y asignarle un número de expediente.

Al presentar la documentación se podrá hacer también a través de terceros, con poder de representación.
También se podrá elegir si se quiere que se notifique todo de manera electrónica al presentante (el propio promotor o su representante).
Eso acelerará las notificaciones, pero también supondrá que si no te das cuenta, te estarán notificando y puede pasar el plazo que tuvieras para presentar un recurso o para cumplir con cualquier requerimiento..
En caso de no querer que se haga de manera electrónica, será como hasta ahora, por la vía de comunicación intermedia de los RC. ES obvio que esta manera será más lenta que la anterior..., pero quizás puede evitar "sustos posteriores".


¿Qué más hay nuevo?

Ya habéis oído que este procedimiento estará sujeto al pago de una tasa de 101 euros.

En la página del Ministerio de Justicia aparecerá un modelo de solicitud para el pago de la tasa, que deberéis rellenar y abonar en algún banco.
Hasta que no entre en vigor y lo veamos el lunes no sabremos si habrá una manera electrónica de pagar, que de haberla será mediante una tarjeta bancaria. (He subrayado lo de no sabremos, porque no es seguro que la haya...., aunque si dicen que el trámite será electrónico, esta cuestión no pueden dejarla sin hacer para que lo sea)

Además, hay que hacer uno o dos exámenes, (dependiendo de la nacionalidad del solicitante) para lo cual primeramente habrá que matricularse para el que corresponda, y se hará a través de `la página web que del Instituto Cervantes.
Pinchando en ese enlace os remitirá a esa web, donde encontrareis otro enlace para el trámite de nacionalidad.
Ahí os aparecen dos botones para elegir entre los dos exámenes:
  • el Diploma de Lengua Española para extranjeros (DELE), y
  • el de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
HAY QUE REGISTRARSE EN ESA PÁGINA WEB
PARA PODER APUNTARSE A LOS EXÁMENES
¿Quién tiene que hacer esos exámenes y cuánto cuestan?
  • CCSE --> 85 €
    • Este examen lo tienen que hacer TODOS los solicitantes MAYORES DE EDAD que no estén incapacitados.
      Los menores de edad dependen de si son menores o mayores de 6 años, que es la edad a la que obligatoriamente tienen que estar escolarizados:
    • Si son mayores de 6, el colegio donde estén escolarizados o el centro de acogida deberán emitir un informe de emigración.
    • Para los menores no es necesario aportarlo. No hace falta nada.
  • DELE ---> parece que hacerlo en España tiene un coste de unos 122 €, aunque parece que el coste puede ser diferente según el país donde se hace.
    • Este examen lo tienen que hacer TODOS los solicitantes, excepto los que ya tengan un Diploma de Lengua Española para Extranjeros del nivel A2 o superior y los que sean nacionalidad de un país en el que se hable castellano: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela

      Y si resulta que el solicitante ha realizado estudios en España y tiene alguna titulación, ¿le exime de tener que presentarse a este examen?
      Buena cuestión... a la que en este momento no tenemos respuesta... Si leemos todo lo que aparece en el BOE, no parece ser uno de los casos que libren de hacer el examen, pero parece ser una verdadera j..., tontería,... el que alguien que ha estudiado en España se tenga que examinar de castellano... wallbash wallbash
      (Seguiremos informado al respecto)
¿Dónde se hacen los exámenes?

Como se ve en la web del Instituto Cervantes, se puede hacer en las sedes de todo el mundo.
En España hay centros que se han ido homologando con el Instituto, para hacerlos de manera cercana a todos los solicitantes.

Si en tu ciudad no hay ningún Centro, ve tú a cualquier academia que exista y diles si no se van a homologar para hacerlos.
Si lo hacen, podrás hacer el examen antes y en tu mismo municipio.
Si no se homologa, tendrás que acudir a otro municipio y -como ya se observa ahora mismo- hay algunos que ya no tienen fechas para hacer los exámenes hasta marzo o abril de 2016..

¿Y si presento mis documentos y resulta que tengo fecha para el/los exámenes para más tarde de la fecha en que caduca alguno de los que he presentado?
Otra buena cuestión,...

Pues no sabemos... En principio parece que puedes presentar la documentación y que si te faltan los exámenes, marcas la casilla para permitir que el Ministerio pueda consultar si has aprobado el examen y que continúe el estudio de tu solicitud.
En ese caso, mandaremos el expediente y quedará pendiente de que apruebes..., pero ¿seguirán siendo válidos los antecedentes penales de tu país si ya han pasado más de 6 meses desde su expedición y aún no has aprobado el examen?
Pues no lo sabemos.. Tendrán que informarnos de estos casos especiales, porque en principio no puedes ser culpable de que no haya suficientes centros habilitados para hacer el examen y que no tengas que esperar tanto,....

Pero,.... ya informaremos de esta situación...

¿HAY ALGÚN MODELO DE SOLICITUD?
Si. Lo tienes en:

- la sección de Nacionalidad por residencia en la página del Ministerio de Justicia,

- y también en este enlace: Nuevo modelo de solicitud

En él podéis también podéis encontrar las instrucciones para rellenarlo así como la relación de documentos a presentar para cada uno de los casos particulares: normal (10, 5 o 2 años de residencia), casado con español/a, descendiente de español, quien no optó en su momento, nacido en España, .... etc.


¿Alguna otra cosa específica de este trámite?
Si.
Este expediente se resolverá en un plazo máximo de un año.
.... y la no contestación supondrá que se ha denegado la nacionalidad...
Por ello esperamos que todos se resuelvan antes de un año, dado que no creemos que se vaya a causar un fastidio a alguien que se ha gastado la pasta que cuesta ahora este trámite y no se les conteste antes de ese plazo..., que empieza a contar desde que entra la solicitud en la DGRN, por lo que entrará antes un trámite que ya va digitalizado que otro que se recoge en el RC y se manda para que lo digitalicen allá.

Poco a poco



Para cualquier duda, seguimos tratando de informar en este enlace...

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 09 Nov 2015, 09:00
por luisa
Gracias

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 10 Nov 2015, 15:43
por profesoralex
Antes de nada, decir que es un excelente post, muy completo!

Muy curioso es eso de CCSE y DELE.

Yo soy licenciado en Ciencias Económicas e Ingeniero Informático Superior con Diploma de Estudios Avanzados... Por la Complutense.

Porqué es necesario hacer el examen DELE y CCSE en este caso? Estudié las dos carreras aquí y por supuesto en español....

Sin embargo, tengo una amiga venezolana que nunca ha vivido en España y casi no habla español (vive en Portugal). Ella estaría exenta de hacer DELE....

Saludos cordiales

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 11 Nov 2015, 12:52
por profesoralex
Ser español es un privilegio y también un sufrimiento (administrativo). Será que se estará haciendo para que la gente aprecie mas ser español? :)

Saludos cordiales

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 11 Nov 2015, 13:04
por Javier2749c
http://www.parainmigrantes.info/present ... o-publico/

1. Durante el periodo transitorio que media desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 30 de junio de 2017, los interesados podrán seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. Dichas solicitudes se presentarán en soporte papel. En tales casos, el Registro civil realizará al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas y, una vez contengan toda la documentación exigida por el presente real decreto, las remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. A efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevará a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos, en las condiciones que determine la referida Dirección General. Cuando no pueda llevarse a cabo dicha conversión a formato electrónico, será responsable de la misma la Dirección General de los Registros y del Notariado.

3. Una vez finalizado el periodo transitorio a que se refiere esta disposición, las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas. Ambas modalidades son asimismo posibles durante el periodo transitorio que finaliza el 30 de junio de 2017.

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 13 Nov 2015, 20:40
por AMMVAR
Hola buenas tardes, muchas gracias admin por la información tan completa que nos has proporcionado, como siempre nos es de gran ayuda¡¡.
Según lo que nos has informado, si pedí la cita en el registro civil pradillo en Junio de este año y tras revisar la documentación me dieron un resguardo con la cita para presentar los papeles en Marzo del 2016, esta cita está vigente. Es correcto?.
Gracias por su respuesta.

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 14 Nov 2015, 21:48
por Usuario borrado 7560
¿Aún se realizará la entrevista de la policía, para el informe del Ministerio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España (Art. 8.2)?

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 23 Nov 2015, 20:55
por kárbiko
Actualizamos el primer mensaje de admin para informar del error existente en el modelo de solicitud de nacionalidad por residencia..

Tened cuidado al rellenarlo y comprobar todo nuevamente antes de imprimirlo.

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 02 Dic 2015, 12:28
por fagu90
Hola a todos!!
Soy nuevo en el foro, interesante este cambio en la legislación, tengo un amigo al que no le ha pillado por los pelos, cambian tantas veces y sin aviso estas cosas ... :shock: ¿Alguién ha pasado ya por estos exámenes?

Saludos a todos y encantado de estar aqui!! :)

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 23 Dic 2015, 14:10
por Alinaro
admin escribió:...
  • ...
  • DELE ---> parece que hacerlo en España tiene un coste de unos 122 €, aunque es diferente según el país donde se hace.
    • Este examen lo tienen que hacer TODOS los solicitantes, excepto los que ya tengan un Diploma de Lengua Española para Extranjeros del nivel A2 o superior y los que sean nacionalidad de un país en el que se hable castellano: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela


      Y si resulta que el solicitante ha realizado estudios en España y tiene alguna titulación, ¿le exime de tener que presentarse a este examen?
      Buena cuestión... a la que en este momento no tenemos respuesta... Si leemos todo lo que aparece en el BOE, no parece ser uno de los casos que libren de hacer el examen, pero parece ser una verdadera j..., tontería,... el que alguien que ha estudiado en España se tenga que examinar de castellano... wallbash wallbash
      (Seguiremos informado al respecto)
...
Hola,

Con respeto a los licenciados españoles que tienen que aprobar el Dele A2 (absurdo desde cualquier punto de vista) y después de leer el REAL DECRETO 1137/2002, de 31 de oct, BOE 268, por el que se regulan los "diplomas DELE", el art 4.1 dice: "los alumnos que hayan obtenido el diploma de español (nivel superior) y se incorporen al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país quedarán exentos de realizar las pruebas de conocimiento de español que estén establecidas al afecto",
¿ No consideran que está bastante claro que los residentes con estudios superiores convalidados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español quedan también exentos de realizar dicho examen?


Saludos cordiales

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 21 Ene 2016, 09:37
por Finiquito
Hola buenos días.
Ayer fui al registro civil donde tenía cita desde 2015 para presentar los documentos para la nacionalidad por residencia, y al llegar la funcionaria me dijo que no lo podía presentar allí, que había una nueva orden interna a los registros diciendo que ahora había que presentar los documentos en el juzgado de paz de donde vivo.
Fui allí y me indicaron que así era, pero el funcionario me indicó que para poder cogerlo tenía que presentar yo la nueva solicitud bajándola de la página web del ministerio de justicia, así como pagar la tasa y acreditar haber hecho el examen de conocimientos de las costumbres y leyes españolas. Soy boliviano y no tengo que hacer el examen de español.
Mi pregunta es ¿están obligados en el registro de mi pueblo a facilitarme el modelo de solicitud? ¿o lo tengo que descargar yo como me dijeron?.
Gracias por su atención.

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 21 Ene 2016, 12:29
por admin
En los RC no tenemos el modelo de solicitud.
Está en internet, en la página web del Ministerio (lee el primer mensaje de este tema) y dado que si te lo imprime el funcionario, vas a tener que rellenarlo "a mano" y si lo haces tú en el formulario que te bajas, lo vas a poder rellenar con el ordenador (que es como se debe hacer, para que se entienda la letra correctamente y evitar las malas interpretaciones cuando no se entiende la misma --> por ejemplo, para mandarte una comunicación, si no se entiende la letra, puede ir a otra dirección y -al no contestarla- se puede entender que has cambiado de domicilio y no lo has comunicado, lo que puede permitir que se declare la caducidad de la solicitud).

Así que mejor lo rellenas con el ordenador, lo imprimes, lo firmas y lo presentas junto con el resto de la documentación.

También te ha informado correctamente de que el examen de CCSE (Conocimientos constitucionales y socioculturales de España) SI lo tienes que hacer.
El que tú no has de hacer es el DELE (Lengua Española para extranjeros), por ser de un país donde se habla castellano.

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 26 Feb 2016, 14:49
por felihi31
hola, soy español de origen marroquí mi mujer ha estudiado en cervantes hace 5 años y ya tiene el nivel A2 su pongo que ya no hace falta hacer este curso, y que debe hacer a partir de aquí es de nacionalidad marrouqui y que debe hacer primero DELE O CCSE. un saludo

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 04 Mar 2016, 16:46
por talej
Se puede hacer el examen del DELE sin necesidad de haber estudiado un curso en el Cervantes (o en ningún otro sitio) y viceversa: aunque haya estudiado el curso de A2, si no ha hecho el DELE, tendrá que hacerlo. El precio varía según países. En Marruecos, por ejemplo, el DELE A2 en 2016 es 455 Dh (unos 42 €).

Otra cosa: lo que sí se acepta es el certificado o diploma de nivel inicial de la Escuela Oficial de Idiomas. No podía ser de otra manera, aunque hay que leer con cuidado el BOE para verlo.
Disposición adicional cuarta. Acreditación del conocimiento básico de la lengua española mediante certificados académicos oficiales.
Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.


El que tengan que hacer el DELE las personas que han realizado estudios en España es absurdo: se reconoce un nivel de B1 de inglés o francés por haber estudiado esta lengua durante los años de primaria y secundaria. Espero que alguna organización/institución oficial impugne este requisito, si es que es verdad. Yo he hecho una consulta al Instituto Cervantes; os contaré cuando me respondan (si es que lo hacen).

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 09 Mar 2016, 01:32
por felihi31
Entonces aunque tiene el nivel A2 debería hacer este examen DELE? y cuanto oportunidades tiene para que puede repetirlo si que el CCSE puede repetir una vez mas pero de DELE no dicen nada!!

otra cosa: los que quieren presentar la nacionalidad por estar casada con un español -como el caso de mujer- ¿también debería hacer DELE y CCSE?

muchas gracias por vuestra ayuda

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 11 Mar 2016, 15:56
por talej
Buenos días:

Empiezo respondiendo a felihi31:
1) al hacer un curso de lengua lo máximo que tienes es un certificado del centro, pero no tiene la validez que da un diploma como el DELE (o el certificado de la Escuela oficial de idiomas).
2) No hay "oportunidad de repetir el DELE": se paga por una única convocatoria.
3) Entiendo que el estar casada con un español sirve para reducir el tiempo de residencia necesario (de 10 años a uno), pero el procedimiento de solicitud es el mismo.

Aparte: el Instituto Cervantes me ha contestado... bueno, me ha mandado una respuesta, pero no a la pregunta que les hacía. Copio a continuación:
Como respuesta a tu atento correo electrónico, tenemos el agrado de facilitarte la siguiente información:
1) Como bien indicas, de momento el Ministerio de Justicia no ha establecido mediante texto legislativo otra forma de acreditar el conocimiento de español como lengua extranjera que no sea mediante un DELE A2 o superior o mediante los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa (en este caso los certificados de las EOI)

2) Todavía se está estudiando la forma y el interlocutor mediante el cual el Ministerio de Justicia accederá a los datos de los Certificados de las EOI, hecho que será comunicado a los usuarios mediante nuevos desarrollos legislativos o mediante las páginas web correspondientes.

3) Las consultas de los usuarios particulares sobre las pruebas del Instituto Cervantes para nacionalidad (DELE A2 o Superior y prueba CCSE) deben ser dirigidas al correo electrónico pruebas.nacionalidad@cervantes.es

4) Las consultas de los centros del Instituto Cervantes sobre requisitos, condiciones y proceso de inscripción y gestión administrativa de convocatorias CCSE debe ser dirigida al correo electrónico convocatorias.ccse@cervantes.es

5) Las consultas de los centros del Instituto Cervantes sobre materiales académicos y gestión académica de convocatorias CCSE debe ser dirigida al correo electrónico dcl@cervantes.es

6) Las consultas sobre la red de centros de examen CCSE o condiciones de reconocimiento como centro de examen CCSE debe ser dirigida al correo electrónico centros.sicic@cervantes.es.
En fin, que me parece todo muy chapucero. Sobre mi comentario anterior de que se reconoce un nivel B1 por haber estudiado esta lengua durante los años de primaria y secundaria, es inexacto: el título de bachiller habilita para matricularse directamente en tercer curso de una Escuela Oficial de Idiomas (el certificado de A2 te lo dan si pasas el segundo curso). ¿¿¿Cómo van a exigir examinarse a quienes han estudiado en español??? Voy a seguir en el hilo ¿Qué presentar para justificar estar exento del certificado DELE?, que parece más apropiado para esta cuestión.

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 11 Mar 2016, 21:32
por talej
No veo ya herramienta para editar mi mensaje anterior. Quería suprimir la última frase porque el hilo al que me refería es para exención del DELE porser nacional de país hispanohablante.

Quería comentar sobre la otra posibilidad de probar que se posee el nivel A2 de español, es decir, el certificado de la Escuela oficial de idiomas (EOI).

Las Escuelas oficiales de idiomas son instituciones oficiales (del Ministerio de Educación) que enseñan y certifican lenguas extranjeras y de España (tanto español para extranjeros como catalán, euskera y gallego). Naturalmente, no todas enseñan todos los idiomas. El currículo está marcado por cada C. autónoma, pero en todos los casos, la enseñanza se divide en seis años: dos de nivel básico (al final se certifica A2), dos de nivel intermedio (B1) y dos de nivel avanzado (B2). En algunas también tienen cursos superiores (de C1). Los precios de las EEOOII son muy competitivos (aunque, como casi todo, han subido mucho en estos años de crisis) y normalmente es muy difícil conseguir plaza, pero también existe la posibilidad de examinarse por libre (sin asistir a clase), algo que puede interesar a los foreros, por lo que voy a comparar EOI y DELE.

Convocatorias: hay 5 del DELE (y este año, solo en España, han hecho una extraordinaria en febrero), solo dos en la EOI (junio y septiembre), pero la matrícula cubre ambas convocatorias e incluso se "guarda" la parte aprobada de junio de modo que en septiembre solo hay que examinarse de la parte suspendida.

Plazo de inscripción: en cualquier momento en el I. Cervantes (aunque se cierra 3 o 4 semanas antes del examen en cada convocatoria) y cortísimo en las EEOOII: solo se puede uno matricular por libre durante unos 10-15 días al año y es diferente según escuelas (o quizás según C. Autónoma, no sé). En Andalucía, por ejemplo, es del 1 al 15 de abril.

Precio: la EOI es más barata que el DELE en España (unos 70 € si nunca se ha estudiado en ellas, depende de la CA, Madrid y Cataluña son las más caras).

Cuánto tardan en salir los resultados: 3 o 4 meses el DELE; muy poco en la EOI.
------------------------------

Aparte: como comentaba en el anterior post, es surrealista que se pida el DELE A2 a las personas que han estado escolarizadas en el sistema educativo español. Incongruente con:
1- "El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato." (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
2- En la web de alguna EOI leo: que no es posible presentarse a las pruebas de un idioma aquellas personas que ostenten la nacionalidad de un país en el que dicha lengua sea el idioma oficial, o cuando dicho idioma sea la lengua de su escolarización ordinaria.

Info más amplia de las EEOOII de Andalucía:
http://eoialmeria.org/wp/matriculacion- ... y-oficial/
Espero que la información sea de utilidad

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 23 May 2016, 09:51
por Jaob84
Hola Buenos días!

Presente la nacionalidad por el nuevo sistema el 23/12/2015.

Alguien más la ha presentado?
A alguien le han comunicado algo?
Han resuelto alguna que se haya tramitado por internet?

Es que a mi solo me sale Estado: Registrado y me gustaría saber si alguien tiene más información.

Gracias.

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 07 Jun 2016, 14:01
por youl8
Hola Buenos dias!

A alguien han resuelto con el nuevo trámite de nacionalidad por residencia (tarmitado por internet)?
A alguien le han comunicado algo?
Presente la nacionalidad por el nuevo procedimiento el 23/05/2016 y mi sale EStado Rgistrado. Me gustaria si alguien tiene más information .
gracis

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 19 Jun 2016, 20:04
por Luizaoo
Pasos posteriores en las solicitudes registradas a través de internet con arreglo al nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad


Buenas tardes, presenté la solicitud de nacionalidad por residencia a través de internet, mediante certificado digital, a comienzos de abril, junto con el justificante del pago de tasas, las copias escaneadas de la documentación solicitada o en su defecto, las autorizaciones para su consulta en las diferentes bases de datos...

A partir de este punto nadie se ha puesto en contacto conmigo ni ha solicitado ninguna documentación más. ¿Alguien puede indicarme qué pasos vienen a continuación y si yo puedo hacer algo en el registro civil o mi juzgado de paz para acelerarlos? Reconozco que tengo cierta desconfianza con respecto a este procedimiento, así que me animaría conocer personas a quienes les está funcionando.

Muchas gracias.

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 14 Oct 2016, 14:41
por talej
Buenos días y buenas noticias (para algunos):

En el BOE del pasado martes se publica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Aparte de dejar más claro algunos asuntos del procedimiento, incluye la siguiente modificación respecto a la realización de los exámenes DELE y CSSE:
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.
Alguien debe de haber intervenido para reducir el absurdo anterior.

cheer cheer cheer

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 11 Nov 2016, 11:53
por Jaob84
Tengo una pregunta:
Los registradores van a resolver también los expedientes que se presentaron telematicos? o solo los represados de los años anteriores?

Mil gracias por la respuesta.

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 06 Mar 2018, 11:09
por Lizet
hola a ver si alguien me puede ayudar, tengo aprobada la prueba CCSE, ahora que pasos tengo que seguir por que me dicen que tengo que hacerlo por internet y no se por que pagina ni como

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 06 Mar 2018, 16:00
por Usuario borrado 959
Lizet escribió: 06 Mar 2018, 11:09 ahora que pasos tengo que seguir por que me dicen que tengo que hacerlo por internet y no se por que pagina ni como
Es correcto si cumples con los requisitos de plazo de residencia legal y continuada, posees los documentos necesarios (los digitalizaras durante el proceso) actualmente el tramite es por Internet, la via telematica es la única manera posible.

http://extranjeriaiuscogens.blogspot.co ... encia.html

Re: Aprobado el Reglamento para el Nuevo TRÁMITE DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. A PARTIR DEL 15/10/2015

Publicado: 17 Ago 2019, 12:47
por Rosario Lopez
La verdad que es un poco complejo y yo he optado por buscar algun especialista para que me ayuden con este tramite.