Discriminacion con las madres y abuelas españolas en la aplicacion de la Ley 52/07
Publicado: 06 Abr 2009, 03:16
Es evidente e injusta, la discriminación en relación con las abuelas como la mia que se caso con un ciudadano cubano antes de nacer su primogénito y único hijo que es mi padre. No es justo que por ello se considere la perdida de la nacionalidad española de origen al amparo del articulo 22 de CC español de 1889, vigente hasta 1954, Que expresa en dicho articulo, que la mujer española casada con extranjero, sigue la condición y nacionalidad de su marido...
Un articulo sin duda alguna machista y que a la luz del espiritu de la Ley de Memoria Histórica, de permitir el acceso a la nacionalidad española de los nietos, es una lástima, no se haya derogado. También creo que se debe tener en cuenta, que entre España y Cuba, no ha existido jamás convenio alguno en materia de matrimonios, por lo que es necesaria la transcripción del matrimonio civil cubano, para demostrar que el cónyuge español está casado, por su ley personal, que es la española.
El dia 6 de Febrero de 2009, nos presentamos mi padre y yo por cita previa, en las oficinas del Consulado General De España en la Lonja del Comercio de La Habana, mi padre para presentar una carta de reclamación de cambio de este tipo de nacionalidad derivativa opción 20 1B que poseia ,y que fuera retomada su opción como recuperación que creia le pertenecia ,y yo para optar por Anexo I, como su hijo, esta vez con la esperanza ,de que con esta nueva y generosa ley 52/07 y su Disposición Adicional Séptima, las cosas serian analizadas desde otro punto de vista más flexible, y finalmente no se perdiera esta maravillosa oportunidad de acabar de una vez y para siempre con estas leyes que discriminaron sin piedad ,a la mujer española, que como en este caso por ejemplo, incurrian en la perdida de su nacionalidad, y estoy seguro que sin saberlo, por el matrimonio con un extranjero, pero, todos nuestros esfuerzos fueron en vano.La carta no se la aceptaron dándonos por explicación, que no procedia el cambio por los motivos que ya explique, la especialista le aconsejó, a mi padre que no deberia perder la oportunidad de optar nuevamente a la nacionalidad de origen en esa cita, esta vez por Anexo III, cosa que no deseábamos pues sabemos que esto también me imposibilita a mi como hijo mayor de edad, pero no habia otra alternativa y asi se hizo, con la esperanza de que en el transcurso de estos dos años cambie esta forma de aplicación de la ley , y yo de todos modos opte por el Anexo I y espere denegación a vuelta de correo, que recibi el dia 13 de Marzo, y por cierto a mas de 30 dias de mi opción , que aparentemente es el tiempo que dan para apelar a ustedes, espero que esto no sea de tan estricto cumplimiento, teniendo en cuenta las demoras del correo postal en Cuba.
mi correo yalipol@enet.cu ( favor contestar a esta direccion)
Un articulo sin duda alguna machista y que a la luz del espiritu de la Ley de Memoria Histórica, de permitir el acceso a la nacionalidad española de los nietos, es una lástima, no se haya derogado. También creo que se debe tener en cuenta, que entre España y Cuba, no ha existido jamás convenio alguno en materia de matrimonios, por lo que es necesaria la transcripción del matrimonio civil cubano, para demostrar que el cónyuge español está casado, por su ley personal, que es la española.
El dia 6 de Febrero de 2009, nos presentamos mi padre y yo por cita previa, en las oficinas del Consulado General De España en la Lonja del Comercio de La Habana, mi padre para presentar una carta de reclamación de cambio de este tipo de nacionalidad derivativa opción 20 1B que poseia ,y que fuera retomada su opción como recuperación que creia le pertenecia ,y yo para optar por Anexo I, como su hijo, esta vez con la esperanza ,de que con esta nueva y generosa ley 52/07 y su Disposición Adicional Séptima, las cosas serian analizadas desde otro punto de vista más flexible, y finalmente no se perdiera esta maravillosa oportunidad de acabar de una vez y para siempre con estas leyes que discriminaron sin piedad ,a la mujer española, que como en este caso por ejemplo, incurrian en la perdida de su nacionalidad, y estoy seguro que sin saberlo, por el matrimonio con un extranjero, pero, todos nuestros esfuerzos fueron en vano.La carta no se la aceptaron dándonos por explicación, que no procedia el cambio por los motivos que ya explique, la especialista le aconsejó, a mi padre que no deberia perder la oportunidad de optar nuevamente a la nacionalidad de origen en esa cita, esta vez por Anexo III, cosa que no deseábamos pues sabemos que esto también me imposibilita a mi como hijo mayor de edad, pero no habia otra alternativa y asi se hizo, con la esperanza de que en el transcurso de estos dos años cambie esta forma de aplicación de la ley , y yo de todos modos opte por el Anexo I y espere denegación a vuelta de correo, que recibi el dia 13 de Marzo, y por cierto a mas de 30 dias de mi opción , que aparentemente es el tiempo que dan para apelar a ustedes, espero que esto no sea de tan estricto cumplimiento, teniendo en cuenta las demoras del correo postal en Cuba.
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