Instrucción de Servicio 31, de 3 de abril de 2009
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
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3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
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Instrucción de Servicio 31, de 3 de abril de 2009
Aparentemente se ha enviado a los consulados (y registros) una Instrucción de Servicio con el número 31, de 3 de abril de 2009, con aclaraciones sobre la aplicación del apartado segundo de la disposición adicional 7a de la Ley 52/2007.
Alguien sabria por favor decirme cómo conseguir una copia o se debe esperar a que se publique (en el BOE?)
Muchas gracias,
Javier
Alguien sabria por favor decirme cómo conseguir una copia o se debe esperar a que se publique (en el BOE?)
Muchas gracias,
Javier
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Re: Instrucción de Servicio 31, de 3 de abril de 2009
Déjalo por ahora en aparentemente..... porque ni idea de lo que hablas..
Re: Instrucción de Servicio 31, de 3 de abril de 2009
Es verdad lo que dice Javier, hay una modificación en el caso de las abuelas emigradas No olvidar que una instrucción modifica a otra
http://descendientes.wordpress.com/
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Re: Instrucción de Servicio 31, de 3 de abril de 2009
Se trataria de una instrucción del MAEC a los registros civiles consulares, por eso seguramente no ha llegado a manos de funcionarios de los registros peninsulares. Alguien conoce un foro de funcionarios consulares?
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Re: Instrucción de Servicio 31, de 3 de abril de 2009
Es de suponer que el criterio debe de ser usado también en el Central en donde se deciden las solicitudes de los extranjeros que quiera optar residiendo en España.
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Re: Instrucción de Servicio 31, de 3 de abril de 2009
No solo al central, sino a todos los registros que reciben los documentos, pues son ellos quienes levantan acta y deciden si se cumplen o no con los requisitos y lo envian al central.
Re: Instrucción de Servicio 31, de 3 de abril de 2009
Alguien sabe donde esta publicada esta instruccion?? Nadie la conoce??.
Monica
Monica
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Re: Instrucción de Servicio 31, de 3 de abril de 2009
Se me ha informado que esa instructiva dice que las abuelas que perdieron la nacionalidad por matrimonio y salieron casadas con este extranjero de españa, no podran darle la nacionalidad que contemplaba el anexo II, porque ya no salieron como españolas sino con la nacionalidad que adoptaban por matrimonio.
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Re: Instrucción de Servicio 31, de 3 de abril de 2009
En dónde te han informado eso?
Y qué hay de las mujeres españolas que salieron en el periodo 36-55 y contrajeron matrimonio con extranjero fuera de España pero nunca adquirieron efectivamente otra nacionalidad?
Y qué hay de las mujeres españolas que salieron en el periodo 36-55 y contrajeron matrimonio con extranjero fuera de España pero nunca adquirieron efectivamente otra nacionalidad?
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