Busco Resolución de la DGRN de 20 de abril de 1990, de adquisición de nacionalidad extranjera
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Busco Resolución de la DGRN de 20 de abril de 1990, de adquisición de nacionalidad extranjera
Por favor, ¿alguien podria enviarme la Resolución DGRN de 20 de abril de 1990?
Ella contempla un caso de atribución de nacionalidad francesa iure soli, es decir, de adquisicion automática y no voluntaria de una nacionalidad extranjera.
Desde ya, muchas gracias por la atención.
Ella contempla un caso de atribución de nacionalidad francesa iure soli, es decir, de adquisicion automática y no voluntaria de una nacionalidad extranjera.
Desde ya, muchas gracias por la atención.
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Re: Busco Resolución de la DGRN de 20 de abril de 1990, de adquisición de nacionalidad extranjera
Esos boletines no están disponibles en formato digital.
Supongo que la resolución se refiere a alguien que pretendía demostrar que no había obtenido otra nacionalidad en forma voluntaria sino "por razón de emigración".
Esa norma estuvo vigente entre el 19-agosto-1982 y el 6-enero-1991.
Redacción según Ley 51/82 de 13 de julio. B.O.E. de 30-7-1982:
Artículo 23
Perderán la nacionalidad española los que hallándose emancipados y residiendo fuera de España con tres años de anterioridad adquieran voluntariamente otra nacionalidad. No la perderán cuando justifiquen ante los registros Consular o Central que la adquisición de la nacionalidad extranjera se produjo por razón de emigración.
Supongo que la resolución se refiere a alguien que pretendía demostrar que no había obtenido otra nacionalidad en forma voluntaria sino "por razón de emigración".
Esa norma estuvo vigente entre el 19-agosto-1982 y el 6-enero-1991.
Redacción según Ley 51/82 de 13 de julio. B.O.E. de 30-7-1982:
Artículo 23
Perderán la nacionalidad española los que hallándose emancipados y residiendo fuera de España con tres años de anterioridad adquieran voluntariamente otra nacionalidad. No la perderán cuando justifiquen ante los registros Consular o Central que la adquisición de la nacionalidad extranjera se produjo por razón de emigración.
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Re: Busco Resolución de la DGRN de 20 de abril de 1990, de adquisición de nacionalidad extranjera
¡Muchas Gracias, Javier!
Es que he adquirido otra nacionalidade por fuerza del "ius sanguinis". Pero no encuentro en ningun lugar un documento que deje claro que la adquisición por ius sanguinis (originaria) no es hipotesis de adquisición voluntaria para los fines del articulo 24.1, del Código Civil, mismo que el registro haya sido tardio y despues de procedimiento de reconocimiento, como en mi caso.
Es que he adquirido otra nacionalidade por fuerza del "ius sanguinis". Pero no encuentro en ningun lugar un documento que deje claro que la adquisición por ius sanguinis (originaria) no es hipotesis de adquisición voluntaria para los fines del articulo 24.1, del Código Civil, mismo que el registro haya sido tardio y despues de procedimiento de reconocimiento, como en mi caso.
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Re: Busco Resolución de la DGRN de 20 de abril de 1990, de adquisición de nacionalidad extranjera
La verdad es que yo no he entendido lo que has querido decir..
No se si Javier lo habrá comprendido, pero ....
Por qué no explicas tu caso y cuál es la duda que tienes, para ver si en vez de en esa resolución podemos encontrar otra que te pueda servir para lo que pretendas...
Pero tendremos que entender qué es lo que pretendes con esa u otra resolución..
No se si Javier lo habrá comprendido, pero ....
Por qué no explicas tu caso y cuál es la duda que tienes, para ver si en vez de en esa resolución podemos encontrar otra que te pueda servir para lo que pretendas...
Pero tendremos que entender qué es lo que pretendes con esa u otra resolución..
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Re: Busco Resolución de la DGRN de 20 de abril de 1990, de adquisición de nacionalidad extranjera
Es una persona, presumo que de nacionalidad brasileña, que ha optado por la nacionalidad española. En forma posterior se le ha reconocido la nacionalidad italiana de origen. Y quiere saber si tiene necesidad de declarar su voluntad de conservar la española por haber adquirido la italiana.
En otro hilo se le ha recomendado que declare por escrito su voluntad de conservar la española (aunque no es necesario) y que conserve el resguardo.
Pero ha seguido investigando la cuestión, tratando de encontrarle sentido a las leyes españolas y a la doctrina de la DGRN, algo que los veteranos de guerra sabemos que es imposible.
En otro hilo se le ha recomendado que declare por escrito su voluntad de conservar la española (aunque no es necesario) y que conserve el resguardo.
Pero ha seguido investigando la cuestión, tratando de encontrarle sentido a las leyes españolas y a la doctrina de la DGRN, algo que los veteranos de guerra sabemos que es imposible.
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Re: Busco Resolución de la DGRN de 20 de abril de 1990, de adquisición de nacionalidad extranjera
Lo siento mucho estimado Javier, pero tambien hacer la declaración ante el Consulado no es menos dificil, una vez que han hablado (o sea, no escribiron) que no es necesario.
Como no conosco la interpretación como ustedes, he pensado que mi solicitud podria ser desneceraria con base en muchas decisiones anteriores de la DGNR.
Por lo que ha dicho usted certamente no es así.
De esa forma volvere a intentar presentar a una declaracion con fundamento en el artículo 226 del Reglamento de la ley de Registro.
Muchas gracias más una vez, por la atención.
PS.: Disculpeme eventuales errores quando escribo, por ejemplo, "pierda" que he escrito en la última vez. Me gustaría decir que fue el ordenador rssssss
Como no conosco la interpretación como ustedes, he pensado que mi solicitud podria ser desneceraria con base en muchas decisiones anteriores de la DGNR.
Por lo que ha dicho usted certamente no es así.
De esa forma volvere a intentar presentar a una declaracion con fundamento en el artículo 226 del Reglamento de la ley de Registro.
Muchas gracias más una vez, por la atención.
PS.: Disculpeme eventuales errores quando escribo, por ejemplo, "pierda" que he escrito en la última vez. Me gustaría decir que fue el ordenador rssssss
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