No es posible.
Quien te ha dicho eso,
ha oído un trino pero esos no son los pájaros. O sea, que no es así.
En primer lugar, la Ley 20/2011 no está vigente aún. Pero es que no dice eso que te han dicho o es que se han explicado mal.
Veamos que dice esa ley que NO ESTA VIGENTE AÚN:
Ley 20/2011, AÚN NO VIGENTE escribió:Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos.
1. En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación. Constarán asimismo el lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido.
2. La filiación determina los apellidos.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.
En caso de desacuerdo ...
Entonces, veamos lo que AHORA MISMO ESTÁ EN VIGOR A DÍA DE HOY, que es ésto:
Ley de Registro Civil, VIGENTE escribió:
Artículo cincuenta y cinco.
La filiación determina los apellidos.
En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.
El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.
Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos.
...
Reglamento del Registro Civil, VIGENTE escribió:
Art. 194.
Si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.
Y por último, lo que dice el
Código Civil, VIGENTE escribió:
Articulo 109:
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas lineas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vinculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
Por tanto, SUPONIENDO (como suponemos) QUE TU HIJO ES ESPAÑOL (porque tú o su madre también lo sois), entonces...
Como ves, el supuesto que tú quieres hacer no está permitido por la Ley, ya que los apellidos que se transmiten son los primeros tuyo y de la madre del menor, en el orden que vosotros os pongáis de acuerdo. (Si no lo hay, hoy todavía prevalece el orden que dicta el art. 194 RRC)
Pero como lo que pretendéis es que se transmita el que ahora mismo es el segundo apellido del padre y el primero de los de la madre, si que puedes convertir el segundo apellido tuyo en tu primer apellido (lo permiten los art. 55 LRC y 109 CC).
Entonces tú tendrás tu orden de apellidos invertido y así transmitirás el que ha pasado a ser tu primero...
Eso si, el cambio tiene todas sus consecuencias...: puedes necesitar el cambio de títulos de estudios si son necesarios para que puedas trabajar, cambio de tu documentación, etc., etc.... Y que es irreversible. Si te lo cambias una vez, no puedes volver a re-cambiártelos otra vez...
Así que,... ya te toca decidir...