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¿El nacido en extranjero de padre tb español nacido fuera, pierde nacionalidad si no solicita conservarla?Como recupera?

Publicado: 22 Dic 2015, 16:31
por polo
Hola amigos, saludos a todos despues de tanto tiempo.
Tengo un problema que me gustaria exponer en el foro.

A mi sobrina pretenden quitarle la nacionalidad por no presentar la carta de conservacion,
Ella actualmente tiene 28 años, es española de origen y ostenta la nacionalidad española desde los 23 años,
Le dicen que se la quitan porque NO presentò la carta de conservacion a los 21, aunque no tuviera documentos españoles en ese momento, segun el consulado de Lima debio presentar esa carta.

En mi opinion el art 24 del CC dice que los que ostenten la nacionalidad nacidos en el extranjero hijos de padres tambien nacidos en el extranjero... etc etc, pero sabemos que existe diferencia entre poseer y ostentar, por tal razon el CC se esfuerza en usar la palabra ostentar.

Por otro lado, con esta perdida de la nacionalidad, en Lima estarian modificando la ley del RC, ahora no existiria la inscripcion fuera de plazo para los españoles de origen nacidos en el extranjero hijos de padres tambien nacidos en el extranjero, porque no presentaron la carta de conservacion.

Por favor, si pudieran darme su opinion al respecto a este caso, me serviria mucho. Gracias
Polo

Re: ¿El nacido en extranjero de padre tb español nacido fuera, pierde nacionalidad si no solicita conservarla?Como recup

Publicado: 26 Dic 2015, 20:39
por Javier2749c
Lo extraño es que la hayan inscrito a los 23 sin tener en cuenta que había perdido la nacionalidad por no declarar su voluntad
de conservarla antes de cumplir 21.

Re: ¿El nacido en extranjero de padre tb español nacido fuera, pierde nacionalidad si no solicita conservarla?Como recup

Publicado: 11 Abr 2022, 14:17
por polo
La respuesta podría ser: no es lo mísmo poseer que ostentar

Re: ¿El nacido en extranjero de padre tb español nacido fuera, pierde nacionalidad si no solicita conservarla?Como recup

Publicado: 11 Abr 2022, 22:26
por Rodolfo IV
En lo que refiere específicamente al 24.3 si te apegas a la doctrina administrativa reciente (para no entrar en un debate mucho más extenso) yendo a lo practico si la ostentas es porque la tienes y específicamente ostentas pasaporte español no la pierdes:

"En el caso que da lugar a este recurso la interesada ostentó pasaporte español dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 CC"