¿Cómo corregir Error al practicar Anotación con valor de simple presunción: usaron otro modelo?
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¿Cómo corregir Error al practicar Anotación con valor de simple presunción: usaron otro modelo?
Mi hijo nacio en españa y tengo un problema..
Después de 2 años de haber nacido en españa y otorgarle el DNI y poder sacarle pasaporte español, le apareció en su partida literal de nacimiento una anotación (modelo 506 de inforeg) donde dice que le dan la nacionalidad española por simple presunción con valor simplemente informativo
He viajado a Colombia por un tiempo y ahora que quiero regresar a España, el consulado español en Bogotá me ha puesto problema por esa anotación: no me hacen la renovación del pasaporte español y no me le dan de alta en el consulado y me dicen que si no está de alta no le pueden dar un certificado de residente para renovar el DNI hasta que se corrija esa anotación
El dilema es que en el registro de Roquetas de Mar (Almería) me dicen que ellos nunca han hecho eso y que no se puede hacer
He ido también al Juzgado Decano y tampoco me dan solucion.
También a la defensoría del pueblo y tampoco
Me podrian orientar qué puedo hacer para corregir esa anotación que no sea la 506 si no que quede con la anotación 502
Gracias por su ayuda
Después de 2 años de haber nacido en españa y otorgarle el DNI y poder sacarle pasaporte español, le apareció en su partida literal de nacimiento una anotación (modelo 506 de inforeg) donde dice que le dan la nacionalidad española por simple presunción con valor simplemente informativo
He viajado a Colombia por un tiempo y ahora que quiero regresar a España, el consulado español en Bogotá me ha puesto problema por esa anotación: no me hacen la renovación del pasaporte español y no me le dan de alta en el consulado y me dicen que si no está de alta no le pueden dar un certificado de residente para renovar el DNI hasta que se corrija esa anotación
El dilema es que en el registro de Roquetas de Mar (Almería) me dicen que ellos nunca han hecho eso y que no se puede hacer
He ido también al Juzgado Decano y tampoco me dan solucion.
También a la defensoría del pueblo y tampoco
Me podrian orientar qué puedo hacer para corregir esa anotación que no sea la 506 si no que quede con la anotación 502
Gracias por su ayuda
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Re: ¿Cómo corregir Error al practicar Anotación con valor de simple presunción: usaron otro modelo?
Caray, qué bien informa el registro civil de Roquetas de Mar a los interesados: no sólo les dice qué modelo de Inforeg utilizó en su día para hacer la primera anotación sino que además aclara qué modelo era el más apropiado para haber hecho esa anotación...
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Re: ¿Cómo corregir Error al practicar Anotación con valor de simple presunción: usaron otro modelo?
No creo que eso se lo hayan dicho en el registro civil, sino que probablemente ella obtuvo el listado de inscripciones de inforeg y los comparó con el que aparece en el margen de la inscripción de su hija.
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Re: ¿Cómo corregir Error al practicar Anotación con valor de simple presunción: usaron otro modelo?
no ellos no me han proporcionado esa informacion yo he tratado de asesorarme por otros medio que es lo que pasaba con la literal de nacimiento de mi hijo el problema es que ellos no dan informacion que sirva y se niegan a hacerme la correcion de la anotacion lo que necesito es que alguien me asesore que debo hacer en este caso gracias
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Re: ¿Cómo corregir Error al practicar Anotación con valor de simple presunción: usaron otro modelo?
Perdón que me inmiscuya, pero es que hay ciertas cosas que no me cuadran...
Empezando, por la manía que tenéis de no aportar TODA la información precisa del caso que contáis, y que puede ser importante para saber qué o cómo aconsejar.
A ver,... Paola dice "mi hijo nació en España". ¿Dónde?
Fue inscrito en el Registro Civil de ¿dónde?
Fue reconocido como hijo suyo y ¿de alguien más? Si hubo un padre, ¿de qué nacionalidad era en ese instante?
Se solicitó que se declarase con valor de simple presunción (en lo sucesivo, VSP) que nació siendo español. ¿Dónde? ¿En qué RC?
Se practicó la marginal correspondiente y ahora es cuando el Consulado te indica que no pueden renovar el pasaporte porque tal como dice el art. 38 de la Ley de RC (LRC), esa anotación SÓLO TIENE VALOR INFORMATIVO Y NO CONSTITUYE LA PRUEBA QUE PUEDE TENER LA INSCRIPCIÓN.
Eso es lo que dice el art. 38 LRC. Y lo dice la propia anotación que consta en la inscripción de nacimiento del menor.
Por tanto, el Consulado actúa correctamente. No hace sino darle valor informativo a lo que se dice de que el inscrito sea español, sin que tenga valor probatorio alguno. O sea, no sirve para probar que el niño es español. Y si no demuestra que es español, no le pueden hacer el pasaporte.
¿Y por qué le dieron el DNI y pasaporte en España? ¡¡A saber!! Hay tantos errores, que uno más...
Dice Paola que acudió al RC de Roquetas de Mar y le dicen que ellos nunca han hecho eso y que no se puede hacer.
Pero,... ¿qué es lo que se solicitó? Porque no sabemos qué es lo que pediste. Y sin saber justo qué es lo que pediste no te podemos decir si el RC actuó correctamente o no.
Porque por pedir puedes pedir la luna. Luego el RC verá si corresponde legalmente dártela o no.
Se supone que esa petición la has hecho por escrito, ¿o no? Porque las peticiones de estas cosas que se quieren hay que hacerlas por escrito, para que si me dicen que no me dan la luna y resulta que yo soy el dueño de la luna, entonces poder presentar un recurso y ya dirá el órgano superior quien tiene razón.
Pero si no lo pides por escrito, ahora es tu palabra de que pediste algo, contra la de alguien que dirá que no fue eso lo que pedías.
Y como ellos están en lo correcto y la legislación actual no permite que se pueda convertir una anotación con VSP en una inscripción, entonces te tendrás que girar y marcharte porque no tienes la razón.
Dice Paola que ha ido al Juzgado Decano y que tampoco le dan solución.
¿Cómo que al Juzgado Decano? ¿de dónde? ¿De Roquetas de Mar?
Pero ¿y qué pinta en un trámite de un Registro Civil un Juzgado Decano -que tendrá sus funciones jurídicas determinadas, pero que para nada son registrales-?
¿Acaso el Decano le va a dar orden al Juez del Registro Civil para que haga algo al respecto del o en el Registro Civil?
¿Sobre algo que no tiene ninguna competencia?
Paola, es como si yo te digo que no vayas a Málaga a vivir.... ¿quién soy yo para decirte eso?
Pues no, ahora voy y le digo a tu hermana que no te deje ir allí ... ? ¿Y quien es tu hermana para prohibírtelo?
¿Quien es el Decano para decirle al Encargado del RC qué es lo que tiene que hacer? ¿O crees que el Encargado del RC le puede decir al Decano como debe hacer éste su trabajo?
Si poco puede hacer el Juez Decano, menos hace la defensoría del pueblo (sic).
¿Entonces?....
Entonces resulta que como no sabemos qué RC es el que declaró con VSP que tu hijo era español, no sabemos qué RC es el que no comprobó si se hizo correctamente lo que había que hacer para declararlo tal como el Encargado del Registro Civil acordó.
¿Fue el propio RC de Roquetas?
Entonces, se presenta un escrito haciendo ver que se cometió un error ya que no se declaró con VSP que el inscrito era español desde su nacimiento, sino lo que se hizo fue anotar con valor informativo un hecho concreto (aquí indicarías el que hayan puesto en la marginal que hay en la inscripción de nacimiento de tu hijo).
Que esa anotación no refleja el contenido del acuerdo del Encargado, en el que se indicaba que se declaraba con VSP que el inscrito era español.
Que por ese motivo solicitas que se abra un expediente para cancelar la anotación incorrectamente practicada y que se practique la correcta, esto es, la que declara con VSP que el inscrito es español (y que se corresponde con la número 502 de los modelos de asientos de Inforeg).
Eso es lo que hay que hacer, presentándolo por escrito en el RC, acompañado del certificado de nacimiento del menor, de testimonio del acuerdo del Encargado en el procedimiento que se llevó en su día para declarar con VSP que el niño era español, así como empadronamiento de los solicitantes, que deben ser ambos progenitores del menor)
Y si no lo hacen, nos lo dices, que les escribimos a los Reyes Magos para que les dejen carbón...
Sanseacabó.
PD: para evitar todos estos rollos, mejor nos cuentas todo completo a la primera y nos ahorramos tener que estar entrando en divagaciones.
Empezando, por la manía que tenéis de no aportar TODA la información precisa del caso que contáis, y que puede ser importante para saber qué o cómo aconsejar.
A ver,... Paola dice "mi hijo nació en España". ¿Dónde?
Fue inscrito en el Registro Civil de ¿dónde?
Fue reconocido como hijo suyo y ¿de alguien más? Si hubo un padre, ¿de qué nacionalidad era en ese instante?
Se solicitó que se declarase con valor de simple presunción (en lo sucesivo, VSP) que nació siendo español. ¿Dónde? ¿En qué RC?
Se practicó la marginal correspondiente y ahora es cuando el Consulado te indica que no pueden renovar el pasaporte porque tal como dice el art. 38 de la Ley de RC (LRC), esa anotación SÓLO TIENE VALOR INFORMATIVO Y NO CONSTITUYE LA PRUEBA QUE PUEDE TENER LA INSCRIPCIÓN.
Eso es lo que dice el art. 38 LRC. Y lo dice la propia anotación que consta en la inscripción de nacimiento del menor.
Por tanto, el Consulado actúa correctamente. No hace sino darle valor informativo a lo que se dice de que el inscrito sea español, sin que tenga valor probatorio alguno. O sea, no sirve para probar que el niño es español. Y si no demuestra que es español, no le pueden hacer el pasaporte.
¿Y por qué le dieron el DNI y pasaporte en España? ¡¡A saber!! Hay tantos errores, que uno más...
Dice Paola que acudió al RC de Roquetas de Mar y le dicen que ellos nunca han hecho eso y que no se puede hacer.
Pero,... ¿qué es lo que se solicitó? Porque no sabemos qué es lo que pediste. Y sin saber justo qué es lo que pediste no te podemos decir si el RC actuó correctamente o no.
Porque por pedir puedes pedir la luna. Luego el RC verá si corresponde legalmente dártela o no.
Se supone que esa petición la has hecho por escrito, ¿o no? Porque las peticiones de estas cosas que se quieren hay que hacerlas por escrito, para que si me dicen que no me dan la luna y resulta que yo soy el dueño de la luna, entonces poder presentar un recurso y ya dirá el órgano superior quien tiene razón.
Pero si no lo pides por escrito, ahora es tu palabra de que pediste algo, contra la de alguien que dirá que no fue eso lo que pedías.
Y como ellos están en lo correcto y la legislación actual no permite que se pueda convertir una anotación con VSP en una inscripción, entonces te tendrás que girar y marcharte porque no tienes la razón.
Dice Paola que ha ido al Juzgado Decano y que tampoco le dan solución.
¿Cómo que al Juzgado Decano? ¿de dónde? ¿De Roquetas de Mar?
Pero ¿y qué pinta en un trámite de un Registro Civil un Juzgado Decano -que tendrá sus funciones jurídicas determinadas, pero que para nada son registrales-?
¿Acaso el Decano le va a dar orden al Juez del Registro Civil para que haga algo al respecto del o en el Registro Civil?
¿Sobre algo que no tiene ninguna competencia?
Paola, es como si yo te digo que no vayas a Málaga a vivir.... ¿quién soy yo para decirte eso?
Pues no, ahora voy y le digo a tu hermana que no te deje ir allí ... ? ¿Y quien es tu hermana para prohibírtelo?
¿Quien es el Decano para decirle al Encargado del RC qué es lo que tiene que hacer? ¿O crees que el Encargado del RC le puede decir al Decano como debe hacer éste su trabajo?
Si poco puede hacer el Juez Decano, menos hace la defensoría del pueblo (sic).
¿Entonces?....
Entonces resulta que como no sabemos qué RC es el que declaró con VSP que tu hijo era español, no sabemos qué RC es el que no comprobó si se hizo correctamente lo que había que hacer para declararlo tal como el Encargado del Registro Civil acordó.
¿Fue el propio RC de Roquetas?
Entonces, se presenta un escrito haciendo ver que se cometió un error ya que no se declaró con VSP que el inscrito era español desde su nacimiento, sino lo que se hizo fue anotar con valor informativo un hecho concreto (aquí indicarías el que hayan puesto en la marginal que hay en la inscripción de nacimiento de tu hijo).
Que esa anotación no refleja el contenido del acuerdo del Encargado, en el que se indicaba que se declaraba con VSP que el inscrito era español.
Que por ese motivo solicitas que se abra un expediente para cancelar la anotación incorrectamente practicada y que se practique la correcta, esto es, la que declara con VSP que el inscrito es español (y que se corresponde con la número 502 de los modelos de asientos de Inforeg).
Eso es lo que hay que hacer, presentándolo por escrito en el RC, acompañado del certificado de nacimiento del menor, de testimonio del acuerdo del Encargado en el procedimiento que se llevó en su día para declarar con VSP que el niño era español, así como empadronamiento de los solicitantes, que deben ser ambos progenitores del menor)
Y si no lo hacen, nos lo dices, que les escribimos a los Reyes Magos para que les dejen carbón...
Sanseacabó.
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Re: ¿Cómo corregir Error al practicar Anotación con valor de simple presunción: usaron otro modelo?
En resumen:
-¿En qué registro civil se inscribió el nacimiento?
-¿En qué registro civil se solicitó la declaración de nacionalidad?
Paola: dices que tienes problemas en el consulado, pero que has reclamado en Roquetas, por lo cual entiendo que has llamado por teléfono o ha ido algún familiar tuyo a reclamar.
Como bien dice kárbiko, hay que solicitar aquello a lo que tengas derecho por escrito.
-¿En qué registro civil se inscribió el nacimiento?
-¿En qué registro civil se solicitó la declaración de nacionalidad?
Paola: dices que tienes problemas en el consulado, pero que has reclamado en Roquetas, por lo cual entiendo que has llamado por teléfono o ha ido algún familiar tuyo a reclamar.
Como bien dice kárbiko, hay que solicitar aquello a lo que tengas derecho por escrito.
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Re: ¿Cómo corregir Error al practicar Anotación con valor de simple presunción: usaron otro modelo?
Mi hijo nació en Roquetas de Mar (Almería) en el año 2006. Mi esposo y yo somos Colombianos, le hicimos los tramites para que le otorgaran la nacionalidad española por valor de simple presunción, le dieron la certificación para sacar el DNI, no hubo ningún inconveniente y le saqué el DNI.
Luego de eso le saqué el pasaporte español y viajé a Colombia con el niño, allí se le venció el pasaporte español, fui al consulado español en Bogotá, llevé un certificación en la cual ya aparecía la anotación
Ellos, en ese momento no me hicieron ningún problema y le dieron otra vez el pasaporte, por un año, porque yo pensaba regresarme en ese mismo año a España. Tardé un poco más de lo que pensaba, en ese año se le otorgó también la nacionalidad colombiana al niño.
Se le venció nuevamente el pasaporte al niño, y hasta ese momento todo estaba bien ..
Pero ahora que he ido nuevamente a renovar el pasaporte y lleve una certificación literal de nacimiento de mi hijo con la misma anotación que cuando fui a renovarle por primera vez, y ahora si me han puesto el problema que con esa anotación no me le pueden dar de alta y no le pueden renovar el pasaporte.
La anotación dice lo siguiente:
DICTADO POR EL CERTIFICADO DEL REGISTRO CIVIL DE ROQUETAS DE MAR EN EXPEDIENTE NUMERO XXXX SE LE DECLARO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DEL MENOR INSCRITO EN ESTE AMPARO DEl art.17.1C DEL CÓDIGO CIVIL ESTE ASIENTO CONSTITUYE ANOTACION CON VALOR SIMPLEMENTE INFORMATIVO Y CARECE DEL VALOR PROBATORIO DE LA INSCRIPCIÓN. LOS APELLIDOS DEL SUSCRIPTOR DICEN EN LO SUCESIVO LO QUE FIGURA EN LA INSCRIPCIÓN.
Al final solo esta el sello y la firma de la secretaria judicial.
Fui nuevamente al consulado para que me asesoraran por que con esa anotación no podían renovar el pasaporte y ellos me explicaron y me dijeron que fuera al registro civil de Roquetas de Mar y le dijese que por favor me corrigieran esa anotación por que en dicha anotación dice que es informativo y no definitivo, o sea que ellos habían hecho la anotación mal.
Mi madre ha ido al registro civil de Roquetas y le han dicho que el niño es español porque tiene la partida literal de nacimiento, pero se que no es así.. También le han dicho a mi madre que nunca se ha hecho una corrección de esas,
Yo estoy en Colombia con el niño esperando a ver que puede hacer mi madre para que en el registro civil de Roquetas me den una solución y se pueda corregir esa anotación y poder viajar a España para que el niño empiece a estudiar allí.
Al niño se le ha vencido también el DNI y necesita renovarlo, pero sin estar dado de alta en el consulado el consulado no me puede dar una carta de residente que me piden para la renovación del DNI.
En la partida literal dice que eso lo hizo el juez de Roquetas de Mar el cuatro de marzo de 2008.
Luego de eso le saqué el pasaporte español y viajé a Colombia con el niño, allí se le venció el pasaporte español, fui al consulado español en Bogotá, llevé un certificación en la cual ya aparecía la anotación
Ellos, en ese momento no me hicieron ningún problema y le dieron otra vez el pasaporte, por un año, porque yo pensaba regresarme en ese mismo año a España. Tardé un poco más de lo que pensaba, en ese año se le otorgó también la nacionalidad colombiana al niño.
Se le venció nuevamente el pasaporte al niño, y hasta ese momento todo estaba bien ..
Pero ahora que he ido nuevamente a renovar el pasaporte y lleve una certificación literal de nacimiento de mi hijo con la misma anotación que cuando fui a renovarle por primera vez, y ahora si me han puesto el problema que con esa anotación no me le pueden dar de alta y no le pueden renovar el pasaporte.
La anotación dice lo siguiente:
DICTADO POR EL CERTIFICADO DEL REGISTRO CIVIL DE ROQUETAS DE MAR EN EXPEDIENTE NUMERO XXXX SE LE DECLARO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DEL MENOR INSCRITO EN ESTE AMPARO DEl art.17.1C DEL CÓDIGO CIVIL ESTE ASIENTO CONSTITUYE ANOTACION CON VALOR SIMPLEMENTE INFORMATIVO Y CARECE DEL VALOR PROBATORIO DE LA INSCRIPCIÓN. LOS APELLIDOS DEL SUSCRIPTOR DICEN EN LO SUCESIVO LO QUE FIGURA EN LA INSCRIPCIÓN.
Al final solo esta el sello y la firma de la secretaria judicial.
Fui nuevamente al consulado para que me asesoraran por que con esa anotación no podían renovar el pasaporte y ellos me explicaron y me dijeron que fuera al registro civil de Roquetas de Mar y le dijese que por favor me corrigieran esa anotación por que en dicha anotación dice que es informativo y no definitivo, o sea que ellos habían hecho la anotación mal.
Mi madre ha ido al registro civil de Roquetas y le han dicho que el niño es español porque tiene la partida literal de nacimiento, pero se que no es así.. También le han dicho a mi madre que nunca se ha hecho una corrección de esas,
Yo estoy en Colombia con el niño esperando a ver que puede hacer mi madre para que en el registro civil de Roquetas me den una solución y se pueda corregir esa anotación y poder viajar a España para que el niño empiece a estudiar allí.
Al niño se le ha vencido también el DNI y necesita renovarlo, pero sin estar dado de alta en el consulado el consulado no me puede dar una carta de residente que me piden para la renovación del DNI.
En la partida literal dice que eso lo hizo el juez de Roquetas de Mar el cuatro de marzo de 2008.
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- Registrado: 04 Ene 2016, 17:44
Re: ¿Cómo corregir Error al practicar Anotación con valor de simple presunción: usaron otro modelo?
sera que hay algún problema? si mi madre que se encuentra en España va al Rc de Roquetas de Mar y presenta la documentación como si ella fuera la que pidiese que se empiece ese proceso de corrección?.
La otra opción seria que hagan el escrito en España a nombre de mio y lo presentara ella, con cual opción no me pondría inconveniente?.
igual mi madre tiene un empadronamiento mio allí en España y pues el de mi esposos no por que el nunca ha vivido en España y cuando se le hizo la inscripción al niño el vivía en Colombia y me envió la documentación y yo contaba con el certificado de matrimonio de los dos y una carta donde el estaba de acuerdo con pedirle la nacionalidad española al niño.
yo estoy en Colombia y no puedo viajar.
cuanto tiempo tardaría ese proceso de cambiar la anotacion errónea a la inscripción?. recordemos que todo el proceso se llevo en el registro civil de Roquetas de Mar.
por favor si me podrían orientar un poco mas se los agradeceria.
La otra opción seria que hagan el escrito en España a nombre de mio y lo presentara ella, con cual opción no me pondría inconveniente?.
igual mi madre tiene un empadronamiento mio allí en España y pues el de mi esposos no por que el nunca ha vivido en España y cuando se le hizo la inscripción al niño el vivía en Colombia y me envió la documentación y yo contaba con el certificado de matrimonio de los dos y una carta donde el estaba de acuerdo con pedirle la nacionalidad española al niño.
yo estoy en Colombia y no puedo viajar.
cuanto tiempo tardaría ese proceso de cambiar la anotacion errónea a la inscripción?. recordemos que todo el proceso se llevo en el registro civil de Roquetas de Mar.
por favor si me podrían orientar un poco mas se los agradeceria.
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Re: ¿Cómo corregir Error al practicar Anotación con valor de simple presunción: usaron otro modelo?
¿Podría enviarlo por burofax?kárbiko escribió:
..Se presenta un escrito haciendo ver que se cometió un error ya que no se declaró con VSP que el inscrito era español desde su nacimiento, sino lo que se hizo fue anotar con valor informativo un hecho concreto (aquí indicarías el que hayan puesto en la marginal que hay en la inscripción de nacimiento de tu hijo).
Que esa anotación no refleja el contenido del acuerdo del Encargado, en el que se indicaba que se declaraba con VSP que el inscrito era español.
Que por ese motivo solicitas que se abra un expediente para cancelar la anotación incorrectamente practicada y que se practique la correcta, esto es, la que declara con VSP que el inscrito es español (y que se corresponde con la número 502 de los modelos de asientos de Inforeg).
Eso es lo que hay que hacer, presentándolo por escrito en el RC, acompañado del certificado de nacimiento del menor, de testimonio del acuerdo del Encargado en el procedimiento que se llevó en su día para declarar con VSP que el niño era español, así como empadronamiento de los solicitantes, que deben ser ambos progenitores del menor
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