Perdón que me inmiscuya, pero es que hay ciertas cosas que no me cuadran...
Empezando, por la manía que tenéis de no aportar TODA la información precisa del caso que contáis, y que puede ser importante para saber qué o cómo aconsejar.
A ver,... Paola dice "mi hijo nació en España". ¿Dónde?
Fue inscrito en el Registro Civil de ¿dónde?
Fue reconocido como hijo suyo y ¿de alguien más? Si hubo un padre, ¿de qué nacionalidad era en ese instante?
Se solicitó que se declarase con valor de simple presunción (en lo sucesivo, VSP) que nació siendo español. ¿Dónde? ¿En qué RC?
Se practicó la marginal correspondiente y ahora es cuando el Consulado te indica que no pueden renovar el pasaporte porque tal como dice el art. 38 de la Ley de RC (LRC), esa anotación SÓLO TIENE VALOR INFORMATIVO Y NO CONSTITUYE LA PRUEBA QUE PUEDE TENER LA INSCRIPCIÓN.
Eso es lo que dice el art. 38 LRC. Y lo dice la propia anotación que consta en la inscripción de nacimiento del menor.
Por tanto, el Consulado actúa correctamente. No hace sino darle valor informativo a lo que se dice de que el inscrito sea español, sin que tenga valor probatorio alguno. O sea, no sirve para probar que el niño es español. Y si no demuestra que es español, no le pueden hacer el pasaporte.
¿Y por qué le dieron el DNI y pasaporte en España? ¡¡A saber!! Hay tantos errores, que uno más...
Dice Paola que acudió al RC de Roquetas de Mar y le dicen que
ellos nunca han hecho eso y que no se puede hacer.
Pero,... ¿qué es lo que se solicitó? Porque no sabemos qué es lo que pediste. Y sin saber justo qué es lo que pediste no te podemos decir si el RC actuó correctamente o no.
Porque por pedir puedes pedir la luna. Luego el RC verá si corresponde legalmente dártela o no.
Se supone que esa petición la has hecho por escrito, ¿o no? Porque las peticiones de estas cosas que se quieren hay que hacerlas por escrito, para que
si me dicen que no me dan la luna y resulta que yo soy el dueño de la luna, entonces poder presentar un recurso y ya dirá el órgano superior quien tiene razón.
Pero si no lo pides por escrito, ahora es tu palabra de que pediste algo, contra la de alguien que dirá que no fue eso lo que pedías.
Y como ellos están en lo correcto y
la legislación actual no permite que se pueda convertir una
anotación con VSP en una
inscripción, entonces te tendrás que girar y marcharte porque no tienes la razón.
Dice Paola que
ha ido al Juzgado Decano y que tampoco le dan solución.
¿Cómo que al Juzgado Decano? ¿de dónde? ¿De Roquetas de Mar?
Pero ¿y qué pinta en un trámite de un Registro Civil un Juzgado Decano -que tendrá sus
funciones jurídicas determinadas, pero que para nada son registrales-?
¿Acaso el Decano le va a dar orden al Juez del Registro Civil para que haga algo al respecto del o en el Registro Civil?
¿Sobre algo que no tiene ninguna competencia?
Paola, es como si yo te digo que no vayas a Málaga a vivir.... ¿quién soy yo para decirte eso?
Pues no, ahora voy y le digo a tu hermana que no te deje ir allí ... ? ¿Y quien es tu hermana para prohibírtelo?
¿Quien es el Decano para decirle al Encargado del RC qué es lo que tiene que hacer? ¿O crees que el Encargado del RC le puede decir al Decano como debe hacer éste su trabajo?
Si poco puede hacer el Juez Decano, menos hace la
defensoría del pueblo (sic).
¿Entonces?....
Entonces resulta que como no sabemos qué RC es el que declaró con VSP que tu hijo era español, no sabemos qué RC es el que no comprobó si se hizo correctamente lo que había que hacer para declararlo tal como el Encargado del Registro Civil acordó.
¿Fue el propio RC de Roquetas?
Entonces, se presenta un escrito haciendo ver que se cometió un error ya que no se declaró con VSP que el inscrito era español desde su nacimiento, sino lo que se hizo fue anotar con valor informativo un hecho concreto (aquí indicarías el que hayan puesto en la marginal que hay en la inscripción de nacimiento de tu hijo).
Que esa anotación no refleja el contenido del acuerdo del Encargado, en el que se indicaba que se declaraba con VSP que el inscrito era español.
Que por ese motivo solicitas que se abra un expediente para cancelar la anotación incorrectamente practicada y que se practique la correcta, esto es, la que declara con VSP que el inscrito es español (y que se corresponde con la número 502 de los modelos de asientos de Inforeg).
Eso es lo que hay que hacer, presentándolo por escrito en el RC, acompañado del certificado de nacimiento del menor, de testimonio del acuerdo del Encargado en el procedimiento que se llevó en su día para declarar con VSP que el niño era español, así como empadronamiento de los solicitantes, que deben ser ambos progenitores del menor)
Y si no lo hacen, nos lo dices, que les escribimos a los Reyes Magos para que les dejen carbón...
Sanseacabó.
PD: para evitar todos estos rollos, mejor nos cuentas todo completo a la primera y nos ahorramos tener que estar entrando en divagaciones.