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Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 13 Abr 2009, 17:46
por espanholl16
Olá a todos, gostaria de saber como uma pessoa que optou pela nacionalidad española por estar sujeita a patria potestad de um español (assim como os filhos menores de quem optaram pela LHM) pode ser privada da sua nacionalidade española. Quais si£o os requisito para o espanhol ni£o de origem perder sua nacionalidade?

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 13 Abr 2009, 20:58
por kárbiko
Art. 24 y 25 del Código Civil:

Arti­culo 24. Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.
  1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
    La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
    No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
    La adquisición de la nacionalidad de pai­ses iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
  2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
  3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del pai­s donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayori­a de edad o emancipación.
  4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Arti­culo 25. Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.
  1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
    1. Cuando durante un peri­odo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
    2. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo poli­tico en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 13 Abr 2009, 21:26
por espanholl16
olá kárbiko, muito obrigado pelos esclarecimentos.
eu optei pela nacionalidad español pelo art. 20.2c. em minha acta de nascimento consta o carimbo de conservación. tenho passaporte atualizado.
há algo a mais que eu deva fazer para eu nunca perder minha nacionalidade?

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 23 May 2009, 20:05
por Javier2749c
espanholl16,
Podri­as por favor escanear el margen de tu acta en donde consta que optaste y que conservaste la nacionalidad?
Saludos

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 24 May 2009, 01:14
por espanholl16
olá javier
aquí está:

http://img32.imageshack.us/img32/6597/imagemjjg.jpg

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 24 May 2009, 01:23
por Javier2749c
Muchas gracias.
Espero que tengas suerte con la opción por la nacionalidad de origen.
Hasta pronto.

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 24 May 2009, 01:33
por espanholl16
Gracias
pero por que usted quis ver las anotaciones de mi acta de nacimiento?

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 24 May 2009, 01:36
por mundo
Usted no debió declarar nunca, ni el Cónsul debió inscribirla, su voluntad de conservar la nacionalidad española. El supuesto contemplado en el arti­culo 24 CC se refiere al nacido español en el extrajero de padre o madre también nacido español/a en el extranjero, no al extranjero que adquirió, como usted, la nacionalidad española por opción.

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 24 May 2009, 01:46
por espanholl16
eso puede pejurdicarme?

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 24 May 2009, 02:48
por Javier2749c
espanholl16 escribió:eso puede pejurdicarme?
No te perjudica. Es como si fueras a la Igreja para Confirmai§i£o duas vezes :mrgreen:

"Quem canta bem, reza duas vezes"

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 24 May 2009, 02:55
por espanholl16
jejejejejeje, ok
la DGRN no va notar el equivoco, y contestar tal anotacion en mi acta de nacimiento?

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 24 May 2009, 02:58
por Javier2749c
Podri­a suceder, pero ya fue despedido el cónsul.

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 24 May 2009, 03:00
por espanholl16
y o que la DGRN puede hacer a respecto de tal erro?

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 24 May 2009, 03:02
por Javier2749c
Mundo,
Eso sucede también en Bogotá, y estoy por confirmar si sucede también en mi pai­s nativo, como me han comentado.

Me pregunto si alguna vez alguien supervisa el funcionamiento de los consulados....

Hay miles de personas que han "perdido" la nacionalidad por no conservarla luego de haber optado siendo menores.
Algunos la recuperarán por la Ley 52/2007...

Saludos

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 24 May 2009, 03:06
por Javier2749c
espanholl16 escribió:y o que la DGRN puede hacer a respecto de tal erro?
Puede ordenar que se cancele la nota marginal, supongo.
Pero no tiene ninguna importancia práctica.

En tu acta de nacimiento consta que la nacionalidad de tus padres era brasileña, verdad?

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 24 May 2009, 03:08
por espanholl16
si, que importancia tem eso?

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 24 May 2009, 03:11
por Javier2749c
Es lo correcto. Sucede que algunos consulados hasta eso hacen mal, pero no es tu caso.

Bien, gracias por la imagen y espero que tengas suerte en la DGRN con el recurso.

Tchau.

Re: Pérdida nacionalidad por opcion

Publicado: 04 Dic 2011, 13:05
por espanholl16
Javier, en verdad, yo nunca fue al consulado de sao paulo conservar mi nacionalidad, la unica vez que estive en el consulado fue cuando tiré mi nacionalidad, nunca más fue al consulado.
Cuando recebi mi acta de nacimiento por correo, ya havia el carimbo de conservacion de nacionalidad, con data de 05/05/2008, siendo que en esta data yo estaba há unos 1000Km del consulado.
Alguno funcionario conservó mi nacionalidad por el mismo. Yo nunca firmé nada, apenas mi acta de nacionalidad, y nada más.
estraño, no?

(desculpa por mi español)