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Cambio de nombre: Compulsa de pruebas documentales digitales

Publicado: 20 Feb 2016, 09:41
por Zell
En el caso de pruebas documentales digitales como capturas de pantalla de WhatsApp, Facebook, etc., ¿es necesario compulsarlas? ¿Cómo se hace?

Muchísimas gracias por adelantado.

Re: Cambio de nombre: Compulsa de pruebas documentales digitales

Publicado: 06 Mar 2016, 21:09
por kárbiko
Un notario puede dar fe de lo que está publicado.

En una cuestión judicial. una vez está en trámite, será el juez quien acuerde si procede acreditar la existencia de esas pruebas, para lo cual el/la Letrado/a de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios) será quien de fe de la existencia de las mismas.