Buenas tardes,
Somos una pareja que queremos inscribirnos como pareja de hecho en la comunidad Valenciana.
Ambos somos españoles y llevamos casi 6 años conviviendo.
El caso es que ya estamos consiguiendo el papeleo que se exigen para la inscripción (padrón, certificados de fe..etc).
Mi duda es si una vez recibida y aprobada por el registro la documentación necesaria podemos elegir la fecha para inscribirnos formalmente. Queremos formalizarlo para finales de Mayo o Junio.
En la información de la web de la GVA dice que una vez recibida la documentación y estar todo correcto nos llamará un funcionario para acudir personalmente a firmar en el registro (que en nuestro caso estaría en Alicante).
El caso es que he leído que también se puede hacer ante notario una vez esté todo ok y nos llamen para confirmar en lugar de acudir al registro de la provincia. Si decidimos hacerlo ante notario ¿tiene el mismo efecto que personarse en el registro de parejas de hecho?
¿y el efecto como pareja es desde el mismo día en que se firma ante notario el acta?
Es que así de esta forma podríamos hacerlo para la fecha que deseamos.
Gracias
Saludos
Inscripción pareja de hecho
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Re: Inscripción pareja de hecho
La pareja de hecho no es más que un documento que dice poco más que los interesados son compañeros de piso en la Comunidad Autónoma donde se realiza. En este caso en la Valenciana, ya que indicas que te has informado en la web de la GVA.
Efectos en el Registro Civil no tiene ninguno, ... ni casi reconocimiento alguno más allá de que sois compañeros de piso...
Tanto es así, que si os mudáis de Comunidad Autónoma y queréis que se os reconozca, tendréis que volver a inscribiros en esa Comunidad, ya que la inscripción en el registro de la anterior no es válida...
¿Tienen validez desde que se inscribe? Pues ni idea de qué es para lo que quieres que tenga validez... Como te digo, los derechos que otorga no son -para nada- los de estar casado, aunque en algunos lugares se indique que es así.
Si así fuera, no haría falta volverse a inscribir si cambias de residencia a otra Comunidad...
Y que es así te lo confirmo porque en mi CA se vino a inscribir una pareja que ya lo era en Castilla León y que no les servía para lo que quisieran presentar...., teniendo que volver a inscribirse en el registro de la Comunidad Autónoma donde yo resido...
¿Se puede ante notario? Como te digo, como ese registro no tiene repercusión alguna con el Registro Civil, no te puedo ayudar más allá de lo que he indicado.. Pero al ser competencia de las Comunidades Autónomas, supongo que los funcionarios de la GVA si que te podrán indicar sobre ello.
Saludos
Efectos en el Registro Civil no tiene ninguno, ... ni casi reconocimiento alguno más allá de que sois compañeros de piso...
Tanto es así, que si os mudáis de Comunidad Autónoma y queréis que se os reconozca, tendréis que volver a inscribiros en esa Comunidad, ya que la inscripción en el registro de la anterior no es válida...
¿Tienen validez desde que se inscribe? Pues ni idea de qué es para lo que quieres que tenga validez... Como te digo, los derechos que otorga no son -para nada- los de estar casado, aunque en algunos lugares se indique que es así.
Si así fuera, no haría falta volverse a inscribir si cambias de residencia a otra Comunidad...
Y que es así te lo confirmo porque en mi CA se vino a inscribir una pareja que ya lo era en Castilla León y que no les servía para lo que quisieran presentar...., teniendo que volver a inscribirse en el registro de la Comunidad Autónoma donde yo resido...
¿Se puede ante notario? Como te digo, como ese registro no tiene repercusión alguna con el Registro Civil, no te puedo ayudar más allá de lo que he indicado.. Pero al ser competencia de las Comunidades Autónomas, supongo que los funcionarios de la GVA si que te podrán indicar sobre ello.
Saludos
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Re: Inscripción pareja de hecho
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS -ALICANTE-
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 - Alacant/Alicante
Tel: 012
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=917
Suerte.
Añadido en 28 minutos 10 segundos:
La Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana tiene mucha más enjundia.
http://www.docv.gva.es/datos/2012/10/18 ... 2_9566.pdf
Ver un extracto de su Preámbulo
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 - Alacant/Alicante
Tel: 012
Spoiler
INSCRIPCIONES CONFORME A LA NUEVA LEY 5/2012, DE 15 DE OCTUBRE
1) Presentación de la solicitud y documentación adicional, así como modelo 046 acreditativo del pago de la tasa correspondiente, por importe de 61,21 euros. El plazo de inscripción será de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el registro correspondiente, sin perjuicio de que dicho plazo pueda quedar suspendido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de inscripción (silencio negativo), sin perjuicio de la resolución administrativa posterior, que en todo caso deberá emitirse, y podrá ser estimatoria o desestimatoria de la solicitud presentada.
2) Recibida la solicitud de inscripción acompañada de la documentación anteriormente citada, el funcionario encargado del registro procederá a su examen y valoración. Cuando la administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá plazo para la pertinente subsanación.
Si aprecia cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, y les advertirá que si no lo hacen así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
Si existen defectos en la declaración responsable efectuada, o, una vez citados no se acude a la comparecencia personal ante el funcionario encargado del registro, se declarará el desistimiento de la solicitud presentada.
3) COMPARECENCIA PERSONAL
Deberá aportar los documentos de identificación de los solicitantes. En el caso de personas extranjeras, el pasaporte, en vigor.
Si la solicitud de inscripción, junto con la documentación preceptiva que debe acompañarla, reúne todos los requisitos establecidos y está completa, el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, procederá a fijar la cita (día y hora) para efectuar la comparecencia personal y conjunta de los miembros de la unión ante él, la cual será comunicada a los solicitantes de ésta con suficiente antelación.
NOTA: No olvide consignar en el impreso de solicitud el número de teléfono para que, por parte del encargado del Registro, pueda concertarse la fecha para comparecer ante él. Con la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, que se produjo en fecha 18 de noviembre de 2012, no es necesaria la presencia de testigos de la unión de hecho en dicha comparecencia, por lo que los miembros de la unión de hecho comparecerán solos.
La citada comparecencia ante el funcionario encargado de dicho registro podrá ser sustituida por la comparecencia de los miembros de la unión, personal y conjuntamente, ante notario, quien podrá expedir un documento público en el que se deje constancia de la existencia de la unión formalizada, siempre que cumpla los requisitos que determina la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, para ser tenida como tal. La presentación de este documento público, correctamente formalizado, junto con la solicitud de inscripción de la unión de hecho, exonerará de la realización de la comparecencia personal y conjunta ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Lugares para la comparecencia personal ante el funcionario encargado del Registro, según dónde se haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana:
REGISTRO DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE - TORRE 4. 46018 VALENCIA. Tel: 963866000 y 012.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE ALICANTE. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE DE LA GENERALITAT), 03001, ALICANTE. Tel: 963866000 y 012.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE CASTELLÓN. C/ MAYOR, 78 (CASA DE LOS CARACOLES), 12001. CASTELLÓN DE LA PLANA. Tel: 963866000 y 012.
4) Una vez realizada, en su caso, la comparecencia personal ante el encargado del registro, el centro directivo con competencias en la materia dictará una resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción.
Los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios desde el transcurso de tres meses desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución.
5) En el caso de que la solicitud de inscripción sea estimada, el encargado del registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
6) Se dictará resolución denegatoria de la inscripción de la unión de hecho cuando ninguno de los miembros de la unión de hecho ostente la vecindad civil valenciana(1), así como cuando se solicite la unión en alguno de los supuestos de prohibición (menores de edad no emancipados, casados con otra persona sin estar separados legalmente de la misma persona mediante sentencia judicial, los que mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona y los parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado).
Recursos que proceden contra la resolución
Recurso de alzada ante el secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto.
El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
__________________________________________________________________________
(1) Vecindad Civil: http://www.registrocivil.gva.es/vecindad-civil
.
1) Presentación de la solicitud y documentación adicional, así como modelo 046 acreditativo del pago de la tasa correspondiente, por importe de 61,21 euros. El plazo de inscripción será de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el registro correspondiente, sin perjuicio de que dicho plazo pueda quedar suspendido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de inscripción (silencio negativo), sin perjuicio de la resolución administrativa posterior, que en todo caso deberá emitirse, y podrá ser estimatoria o desestimatoria de la solicitud presentada.
2) Recibida la solicitud de inscripción acompañada de la documentación anteriormente citada, el funcionario encargado del registro procederá a su examen y valoración. Cuando la administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá plazo para la pertinente subsanación.
Si aprecia cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, y les advertirá que si no lo hacen así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
Si existen defectos en la declaración responsable efectuada, o, una vez citados no se acude a la comparecencia personal ante el funcionario encargado del registro, se declarará el desistimiento de la solicitud presentada.
3) COMPARECENCIA PERSONAL
Deberá aportar los documentos de identificación de los solicitantes. En el caso de personas extranjeras, el pasaporte, en vigor.
Si la solicitud de inscripción, junto con la documentación preceptiva que debe acompañarla, reúne todos los requisitos establecidos y está completa, el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, procederá a fijar la cita (día y hora) para efectuar la comparecencia personal y conjunta de los miembros de la unión ante él, la cual será comunicada a los solicitantes de ésta con suficiente antelación.
NOTA: No olvide consignar en el impreso de solicitud el número de teléfono para que, por parte del encargado del Registro, pueda concertarse la fecha para comparecer ante él. Con la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, que se produjo en fecha 18 de noviembre de 2012, no es necesaria la presencia de testigos de la unión de hecho en dicha comparecencia, por lo que los miembros de la unión de hecho comparecerán solos.
La citada comparecencia ante el funcionario encargado de dicho registro podrá ser sustituida por la comparecencia de los miembros de la unión, personal y conjuntamente, ante notario, quien podrá expedir un documento público en el que se deje constancia de la existencia de la unión formalizada, siempre que cumpla los requisitos que determina la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, para ser tenida como tal. La presentación de este documento público, correctamente formalizado, junto con la solicitud de inscripción de la unión de hecho, exonerará de la realización de la comparecencia personal y conjunta ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Lugares para la comparecencia personal ante el funcionario encargado del Registro, según dónde se haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana:
REGISTRO DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE - TORRE 4. 46018 VALENCIA. Tel: 963866000 y 012.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE ALICANTE. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE DE LA GENERALITAT), 03001, ALICANTE. Tel: 963866000 y 012.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE CASTELLÓN. C/ MAYOR, 78 (CASA DE LOS CARACOLES), 12001. CASTELLÓN DE LA PLANA. Tel: 963866000 y 012.
4) Una vez realizada, en su caso, la comparecencia personal ante el encargado del registro, el centro directivo con competencias en la materia dictará una resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción.
Los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios desde el transcurso de tres meses desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución.
5) En el caso de que la solicitud de inscripción sea estimada, el encargado del registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
6) Se dictará resolución denegatoria de la inscripción de la unión de hecho cuando ninguno de los miembros de la unión de hecho ostente la vecindad civil valenciana(1), así como cuando se solicite la unión en alguno de los supuestos de prohibición (menores de edad no emancipados, casados con otra persona sin estar separados legalmente de la misma persona mediante sentencia judicial, los que mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona y los parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado).
Recursos que proceden contra la resolución
Recurso de alzada ante el secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto.
El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
__________________________________________________________________________
(1) Vecindad Civil: http://www.registrocivil.gva.es/vecindad-civil
.
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=917
Suerte.
Añadido en 28 minutos 10 segundos:
No estoy de acuerdo.kárbiko escribió:La pareja de hecho no es más que un documento que dice poco más que los interesados son compañeros de piso en la Comunidad Autónoma donde se realiza. En este caso en la Valenciana, ya que indicas que te has informado en la web de la GVA.
Efectos en el Registro Civil no tiene ninguno, ... ni casi reconocimiento alguno más allá de que sois compañeros de piso...
La Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana tiene mucha más enjundia.
http://www.docv.gva.es/datos/2012/10/18 ... 2_9566.pdf
Ver un extracto de su Preámbulo
Spoiler
Los capítulos II y III se refieren a la regulación de la convivencia y de los aspectos patrimoniales entre las personas convivientes, fundamentada en el respeto a las decisiones adoptadas por quienes integran la unión. Así, quienes conviven pueden establecer libremente los pactos que rijan las relaciones personales y patrimoniales de su unión, tanto durante la misma, como tras su extinción, sin más límites que la ley, la moral, el orden público y la igualdad de sus propios derechos.
Establece la ley normas relativas al régimen económico que se fundamentan en el principio de independencia patrimonial con la obligación de ambos miembros de la unión de contribuir a la satisfacción de los gastos comunes, determinándose cuáles tienen tal naturaleza y estableciendo requisitos para determinados actos de administración y, en especial, para la disposición de la vivienda habitual de la pareja.
También regula la ley el derecho de alimentos. El derecho a percibir una compensación económica o una pensión periódica en caso de cese de la convivencia podrá reconocerse si expresamente se hubiera pactado.
Tras regular la responsabilidad de quienes integran la uniones formalizadas frente a terceras personas y otorgar a la persona conviviente supérstite un derecho, limitado en el tiempo, de usar la vivienda familiar después de fallecer su pareja, la ley establece, en el capítulo IV, referido a las relaciones personales y familiares, que quienes integren una unión de hecho formalizada se considerarán equiparados a los cónyuges en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento y desempeño de las funciones de tutela y curatela, y prevé en el capítulo V, relativo a los derechos sucesorios, el derecho de quien sobrevive a ocupar en la sucesión de su pareja la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite.
El capítulo VI de la ley establece determinados supuestos de equiparación de las uniones de hecho formalizadas a las matrimoniales. Dichos supuestos obedecen a la aplicación de las recomendaciones internacionales anteriormente mencionadas y tienen el propósito de evitar situaciones de discriminación o desigualdad injustificada. Así, en diversas materias competencia de la Generalitat la ley dispone que quienes integran las uniones de hecho formalizadas tendrán la misma consideración que quienes son cónyuges.
Establece la ley normas relativas al régimen económico que se fundamentan en el principio de independencia patrimonial con la obligación de ambos miembros de la unión de contribuir a la satisfacción de los gastos comunes, determinándose cuáles tienen tal naturaleza y estableciendo requisitos para determinados actos de administración y, en especial, para la disposición de la vivienda habitual de la pareja.
También regula la ley el derecho de alimentos. El derecho a percibir una compensación económica o una pensión periódica en caso de cese de la convivencia podrá reconocerse si expresamente se hubiera pactado.
Tras regular la responsabilidad de quienes integran la uniones formalizadas frente a terceras personas y otorgar a la persona conviviente supérstite un derecho, limitado en el tiempo, de usar la vivienda familiar después de fallecer su pareja, la ley establece, en el capítulo IV, referido a las relaciones personales y familiares, que quienes integren una unión de hecho formalizada se considerarán equiparados a los cónyuges en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento y desempeño de las funciones de tutela y curatela, y prevé en el capítulo V, relativo a los derechos sucesorios, el derecho de quien sobrevive a ocupar en la sucesión de su pareja la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite.
El capítulo VI de la ley establece determinados supuestos de equiparación de las uniones de hecho formalizadas a las matrimoniales. Dichos supuestos obedecen a la aplicación de las recomendaciones internacionales anteriormente mencionadas y tienen el propósito de evitar situaciones de discriminación o desigualdad injustificada. Así, en diversas materias competencia de la Generalitat la ley dispone que quienes integran las uniones de hecho formalizadas tendrán la misma consideración que quienes son cónyuges.
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Re: Inscripción pareja de hecho
Gracias Fenocicadeles ,
Lo que me citas es lo que había visto en la web y lo que me habían comentado pues con esa nueva ley han cambiado varios puntos y derechos que se asemejan al matrimonio aunque otros no.
Creo que tendré que llamar al registro de parejas directamente para resolver mis dudas.
kárbiko ya se que no tiene que ver nada con el registro civil, no hace falta que me lo recalques ....
Si fuera un simple papel de que somos "compañeros de piso" no nos ampararían una sería de leyes como la que te ha citado el compañero con las que existen ciertas "ventajas" respecto a ser simplemente compañeros. El caso es que me da igual porque de eso ya me he informado. Mis preguntas eran otras que no has contestado. Para que quiero que tenga validez es cosa mía porque ni lo hago por obtener la nacionalidad ni lo hago para cobrar una pensión de viudedad porque se vaya a morir mi pareja ni para recibir ninguna ayuda del estado o cosas similares que se te puedan pasar por la cabeza...Simplemente quería información sobre algo que no es tan común como el matrimonio civil y de lo cual ando bastante perdida en cuanto a formalizaciones
Gracias
Saludos
Lo que me citas es lo que había visto en la web y lo que me habían comentado pues con esa nueva ley han cambiado varios puntos y derechos que se asemejan al matrimonio aunque otros no.
Creo que tendré que llamar al registro de parejas directamente para resolver mis dudas.
kárbiko ya se que no tiene que ver nada con el registro civil, no hace falta que me lo recalques ....
Si fuera un simple papel de que somos "compañeros de piso" no nos ampararían una sería de leyes como la que te ha citado el compañero con las que existen ciertas "ventajas" respecto a ser simplemente compañeros. El caso es que me da igual porque de eso ya me he informado. Mis preguntas eran otras que no has contestado. Para que quiero que tenga validez es cosa mía porque ni lo hago por obtener la nacionalidad ni lo hago para cobrar una pensión de viudedad porque se vaya a morir mi pareja ni para recibir ninguna ayuda del estado o cosas similares que se te puedan pasar por la cabeza...Simplemente quería información sobre algo que no es tan común como el matrimonio civil y de lo cual ando bastante perdida en cuanto a formalizaciones
Gracias
Saludos
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