INSCRIPCIONES CONFORME A LA NUEVA LEY 5/2012, DE 15 DE OCTUBRE
1) Presentación de la solicitud y documentación adicional, así como modelo 046 acreditativo del pago de la tasa correspondiente, por importe de 61,21 euros. El plazo de inscripción será de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el registro correspondiente, sin perjuicio de que dicho plazo pueda quedar suspendido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de inscripción (silencio negativo), sin perjuicio de la resolución administrativa posterior, que en todo caso deberá emitirse, y podrá ser estimatoria o desestimatoria de la solicitud presentada.
2) Recibida la solicitud de inscripción acompañada de la documentación anteriormente citada, el funcionario encargado del registro procederá a su examen y valoración. Cuando la administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá plazo para la pertinente subsanación.
Si aprecia cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, y les advertirá que si no lo hacen así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
Si existen defectos en la declaración responsable efectuada, o, una vez citados no se acude a la comparecencia personal ante el funcionario encargado del registro, se declarará el desistimiento de la solicitud presentada.
3) COMPARECENCIA PERSONAL
Deberá aportar los documentos de identificación de los solicitantes. En el caso de personas extranjeras, el pasaporte, en vigor.
Si la solicitud de inscripción, junto con la documentación preceptiva que debe acompañarla, reúne todos los requisitos establecidos y está completa, el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, procederá a fijar la cita (día y hora) para efectuar la comparecencia personal y conjunta de los miembros de la unión ante él, la cual será comunicada a los solicitantes de ésta con suficiente antelación.
NOTA: No olvide consignar en el impreso de solicitud el número de teléfono para que, por parte del encargado del Registro, pueda concertarse la fecha para comparecer ante él. Con la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, que se produjo en fecha 18 de noviembre de 2012, no es necesaria la presencia de testigos de la unión de hecho en dicha comparecencia, por lo que los miembros de la unión de hecho comparecerán solos.
La citada comparecencia ante el funcionario encargado de dicho registro podrá ser sustituida por la comparecencia de los miembros de la unión, personal y conjuntamente, ante notario, quien podrá expedir un documento público en el que se deje constancia de la existencia de la unión formalizada, siempre que cumpla los requisitos que determina la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, para ser tenida como tal. La presentación de este documento público, correctamente formalizado, junto con la solicitud de inscripción de la unión de hecho, exonerará de la realización de la comparecencia personal y conjunta ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Lugares para la comparecencia personal ante el funcionario encargado del Registro, según dónde se haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana:
REGISTRO DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE - TORRE 4. 46018 VALENCIA. Tel: 963866000 y 012.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE ALICANTE. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE DE LA GENERALITAT), 03001, ALICANTE. Tel: 963866000 y 012.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE CASTELLÓN. C/ MAYOR, 78 (CASA DE LOS CARACOLES), 12001. CASTELLÓN DE LA PLANA. Tel: 963866000 y 012.
4) Una vez realizada, en su caso, la comparecencia personal ante el encargado del registro, el centro directivo con competencias en la materia dictará una resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción.
Los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios desde el transcurso de tres meses desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución.
5) En el caso de que la solicitud de inscripción sea estimada, el encargado del registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
6)
Se dictará resolución denegatoria de la inscripción de la unión de hecho cuando ninguno de los miembros de la unión de hecho ostente la vecindad civil valenciana(1), así como cuando se solicite la unión en alguno de los supuestos de prohibición (menores de edad no emancipados, casados con otra persona sin estar separados legalmente de la misma persona mediante sentencia judicial, los que mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona y los parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado).
Recursos que proceden contra la resolución
Recurso de alzada ante el secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto.
El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
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(1) Vecindad Civil:
http://www.registrocivil.gva.es/vecindad-civil
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