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Exequátur en extranjero de sentencia española

Publicado: 30 Mar 2016, 20:08
por GregorioC
Hola buenas tardes,

Aunque hay bastantes posts sobre la necesidad o no de tramitar un exequátur no he encontrado ninguno que se adapte del todo a mi situación, de manera que les expongo la cuestión por si pudieran orientarme:

- Soy español y me casé en Colombia en 2011 con una ciudadana colombiana.
- El matrimonio fue inscrito en el Consulado de España en Bogotá y por tanto figura inscrito en el RC Central.
- Este año 2016 nos hemos divorciado de mutuo acuerdo en España, donde residimos desde 2011. Mi ex mujer tiene permiso de residencia pero no nacionalidad española.

Lo que quisiera saber es si ahora necesito tramitar un exequátur en Colombia para que la sentencia española sea reconocida en ese pais. Entiendo que en este momento mi estado civil ante las autoridades españolas es divorciado y ante las colombianas casado, ¿correcto?

Por ejemplo, si quisiera casarme de nuevo en España, ¿tendría algún problema por no haber tramitado el exequátur en Colombia?

Muchísimas gracias de antemano. Un cordial saludo

Re: Exequátur en extranjero de sentencia española

Publicado: 30 Mar 2016, 21:07
por kárbiko
GregorioC escribió: necesito tramitar un exequátur en Colombia para que la sentencia española sea reconocida en ese pais
Eso lo deberá contestar alguien que conozca la ley colombiana... Yo diría que si, que el proceso es recíproco.
GregorioC escribió: en este momento mi estado civil ante las autoridades españolas es divorciado y ante las colombianas casado, ¿correcto?
Correcto, porque siendo tú español, te vamos a pedir el certificado de tu matrimonio español para ver si ese enlace está vigente o ha sido disuelto.
GregorioC escribió: si quisiera casarme de nuevo en España, ¿tendría algún problema por no haber tramitado el exequátur en Colombia?
Tú no. Porque para casarte presentas el certificado de ese matrimonio (si es el último) donde aparece que se ha disuelto; y para acreditar tu estado civil se te recogerá una declaración jurada en la que serás tú el que indiques cuál es..... ¿Qué podemos saber nosotros si después de esa disolución te volviste a casar en algún país de los que no están obligados a comunicarlo al RC donde está tu nacimiento? El interesado sabrá a las consecuencias que se enfrenta si declara falsamente bajo juramento...


Pero tu ex si que no puede casarse, pues aunque tiene ese certificado de matrimonio con el Divorcio, debe presentar un certificado de soltería emitido por la autoridad de su país, y para aquél ella sigue casada contigo... Por tanto, deberá constar primeramente como divorciada (o hace el exequátur allá o presenta una demanda para volver a divorciarse de ti [que no sería lo más correcto, pero se da porque evita tener que estar pidiendo sentencia, legalizándola, presentando demanda,... etc. Por el contrario, va a la notaría 2ª, dice que se quiere divorciar, paga y ya está]).
Una vez divorciada, le hacen el certificado de ¿divorciada?.. el de su estado civil (no soltería, porque ya no lo es: es divorciada) y con ese y la demás documentación, si que podría presentar un nuevo expediente de matrimonio.

¿Te he líado? Espero que no...

Re: Exequátur en extranjero de sentencia española

Publicado: 30 Mar 2016, 22:24
por GregorioC
Muchísimas gracias por la rápida respuesta.

Creo que lo he entendido, mi estado civil es divorciado porque un juez de mi país así lo ha decretado. Y, en caso de un segundo matrimonio, presentaría un certificado del matrimonio anterior, (con la nota marginal que indica que se ha disuelto), y además la declaración jurada de que mi estado civil es divorciado por la razón anterior, independientemente de que en Colombia siga constando como casado porque la sentencia española todavía no haya sido reconocida.

Perdón por darle tantas vueltas a una cuestión tan de perogrullo, pero me gustaría asegurarme que mi situación está "regularizada" y no soy susceptible de incurrir en algún supuesto de bigamia...