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TRASLADO EXPEDIENTE MATRIMONIAL

Publicado: 18 Abr 2016, 17:01
por MIRIAM87
Hola a todos,

En nuestro caso, queremos casarnos en el Ayuntamiento de Cartagena, pero al no estar empadronados allí iniciaremos los trámites en el Registro Civil de nuestro pueblo.
Una vez esté abierto el expediente matrimonial, ¿tendremos que trasladarlo al Registro Civil de Cartagena o directamente al ayuntamiento? En el ayuntamiento nos dicen que tenemos que estar alguno de los dos empadronado en Cartagena y que ellos sólo tratan con el Registro de Cartagena. Sin embargo, en el Registro de esta ciudad, nos dicen que tenemos que iniciar los trámites en el Registro de nuestro pueblo y que luego nos podremos casar donde queramos.
Otro tema relacionado con esto, para poder pagar las tasas en el ayuntamiento de Cartagena necesitamos el número de expediente ¿El número de expediente del Registro de nuestro pueblo se mantendría en el caso de que tuviese que ser trasladado al Registro de Cartagena, o una vez en Cartagena cambiaría el número?

Con respecto al certificado de empadronamiento histórico, cuando en los dos últimos años no has vivido en el mismo municipio, ¿hay que entregar un certificado por cada municipio en el que se ha residido?

Y en lo que se refiere a la caducidad del expediente, sabemos que es de un año, pero ¿desde cuando, desde que se inicia el expediente o desde que sale el auto matrimonial?

Muchísimas gracias por vuestra ayuda.

Re: TRASLADO EXPEDIENTE MATRIMONIAL

Publicado: 18 Abr 2016, 21:30
por FLORES
Hola Miriam87.
Os han informado bien en vuestro pueblo. El expediente debéis tramitarlo en el Registro Civil del domicilio del al menos uno de los solicitantes, con lo que si estáis residiendo y empadronados en ese pueblo, es ahí donde lo tramitaréis y donde dejaréis solicitado en vuestro escrito que queréis casaros en Cartagena ante el Sr. Alcalde.
Una vez resuelto el expediente, el Registro Civil de vuestro pueblo, lo remitirá al Registro Civil de Cartagena para que mande la documentación que corresponda para la celebración en el Ayuntamiento.
No deberíais señalar fecha ni pagar tasa alguna mientras el expediente no esté resuelto y en el Registro Civil de Cartagena, donde le darán nuevo número de expediente.
Respecto a los empadronamientos, lo que tenéis que acreditar es donde habéis residido en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la presentación del expediente en vuestro pueblo.
Por último, "la caducidad", es de un año desde la publicación de edictos si residisteis en los dos últimos años en algún municipio de menos de 25.000 habitantes o de la diligencia sustitutoria de edictos que son las pruebas testificales.