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Nacionalidad española en relación al servicio militar

Publicado: 15 Abr 2009, 07:07
por anitalopez
Tengo la siguiente consulta.
Mi abuelo nació en España y emigró hacia Argentina, donde se casó y formó una familia.
Mi papá nació en 1938 y no realizó el servicio militar. En 2008 mi papá tramitó la nacionalidad española en el consulado de España.
Su partida de nacimiento española dice en el margen izquierdo que estuvo sujeto al servicio militar español en peri­odo activo, pero no dice que haya recuperado la nacionalidad.
¿Significa que mi papá fue siempre español? ¿O puede ser que el funcionario del consulado cometió un error?
Agradeceri­a a todos aquellos que puedan contestar mis dudas.
Gracias.
Anita

Re: Nacionalidad española en relación al servicio militar

Publicado: 16 May 2009, 21:46
por alegret36
La ley del Servicio Militar de 1954 estableci­a que el español no perdi­a su condición de tal mientras estuviera sujeto al servicio militar (hasta los 38 años) .Siendo asi­ que su padre cumplió 38 años en 1976, antes de la promulgación de la Constitución de 1978, entiendo que en buena lógica su padre habri­a perdido la nacionalidad por asentimiento voluntario de la nacionalidad argentina. Por ello, todos los nacidos despues de 1941, por aplicación de la citada ley de 1954 no perderi­an la nacionalidad. Sobre los nacidos anteriormente, como su padre, no me atrevo a pronunciarme aunque entiendo que deberi­an recuperar la nacionalidad.
Hay jurisprudencia muy controvertida sobre aquella Ley. Por toda,s puede buscar la sentencia de las "hermanas Canosa", creo que de 1987, que es bastante expresiva.

En definitiva, con esa Ley de 1954, el franquismo no se dio cuenta de que aquellos a quienes queri­a privar de nacionalidad, precisamente la manteni­an por mor de esa norma.

Un saludo.

Alegret.

Re: Nacionalidad española en relación al servicio militar

Publicado: 04 Dic 2011, 13:05
por Javier2749c
Concuerdo con Alegret.
además yo te aconsejari­a que declarases tu voluntad de optar. Luego que el cónsul haga lo que crea conveniente, pero tú conservarás tu declaración de opción por si alguna vez surge algún inconveniente.
Entiendo que tu padre perdió la nacionalidad el 1 de enero de 1976 y en ese instante la perdieron sus hijos menores de edad. Ahora los hijos no pueden recuperar salvo que residan legalmente en España, por lo cual conviene presentarse a declarar la voluntad de optar y guardar esa copia sellada de declaración por las dudas.