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Cambio de expediente para celebración ante notario

Publicado: 09 May 2016, 11:01
por meleva_21
Hola, buenos días.
Quería realizar una consulta sobre la realización de un matrimonio cuyo expediente se tramitó en el RC de Madrid. Entonces solicitamos la celebración en un pueblo de la Comunidad de Madrid. El caso es que tras solicitarlo en el juzgado de dicho pueblo la fecha que nos dan no nos biene bien por varios motivos, entre ellos trabajo.
Nos planteamos la opción de realizarlo ante notario. He consultado en el ayuntamiento de dicho pueblo y allí no hay notario. Tendría que ser en otro pueblo, bien de Madrid, bien de otra provincia.
La pregunta es qué tramites debo seguir una vez que el expediente está en el RG del pueblo en cuestión para celebrarlo ante notario, aunque éste sea el más cercano a la localidad.

Gracias de antemano.
Un saludo

Eva Delgado Aguayo

Re: Cambio de expediente para celebración ante notario

Publicado: 09 May 2016, 19:53
por kárbiko
Pues seguro que si el expediente ya está en el pueblo que habíais elegido, como éste no es competente para resolver nada del expediente, sino sólo para celebrar el acto matrimonial y hacer la inscripción, .. pues vais a tener que presentar un escrito en ese Registro solicitando lo que queréis, y éste Registro al no ser competente, tendrá que devolver el expediente al que lo tramitó, para que resuelva sobre vuestra petición...

Entre que se emite una nueva resolución, se os notifica a vosotros y al Ministerio Fiscal, pasan los 15 días en los que se puede presentar recurso contra esa nueva resolución y -finalmente si no hay recurso- se dicta la firmeza, pues unos 25-50 días más para retrasar la finalización del trámite...
Entonces ya podréis celebrar el enlace donde, cuándo y por quien queráis...


Por otro lado, los notarios si son competentes dentro de su Distrito Notarial (que suele coincidir con el Partido Judicial)...O sea, que por ejemplo, uno de Valdemoro puede ir a celebrar el enlace a Chinchón, pero no a Villanueva del Pardillo...(que pertenece al Partido Judicial de San Lorenzo de El Escorial).
Así, el Reglamento Notarial indica en su artículo 116: Los Notarios carecen de fe pública fuera de su respectivo distrito notarial, salvo en los casos de habilitación especial. Tendrán su residencia en la población designada en su nombramiento.

También, algunos notarios indican en sus webs que : En estos casos el notario es competente para actuar dentro de su municipio o bien en municipios del mismo distrito notarial que carezcan de notario

Con lo cuál, si uno de Madrid no puede ir, habrá que saber cuál es el municipio cabeza de Partido Judicial del pueblo que habéis elegido y luego buscáis un notario que ejerza ahí.