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Respuesta del Defefensor del Pueblo sobre transmisión nacionalidad de las mujeres.
Publicado: 16 Abr 2009, 01:18
por Estrellagallega
Si bien la respuesta contempla solo el tema de la transmisión de la nacionalidad de las mujeres a sus hijos y no se manifiesta abiertamente con respecto a los hijos mayores de quienes opten por la Ley 52, les adjunto la carta recibida para que tengan conocimiento.
LEAN ESPECIALMENTE EL PÁRRAFO 4º DE LA PRIMERA PÁGINA.
A mi entender, si como bien dice dicho párrafo se aplica la Ley 36/2002, los hijos y nietos de mujer española nacida en españa no tendrian que tener problemas en acogerse a la Ley 52/2007.
¿Que opinan los Coordinadores del grupo?
VIRGINIA
Re: Respuesta del Defefensor del Pueblo sobre transmisión nacionalidad de las mujeres.
Publicado: 16 Abr 2009, 01:34
por kárbiko
Pone página 1 de 3.... pero sólo subiste la primera.... ¿Y las otras dos?
EDITO: Ya las traigo desde los otros mensajes que pusiste
Sobre el 4º párrafo.. ¿y..?
Re: Respuesta del Defefensor del Pueblo sobre transmisión nacionalidad de las mujeres.
Publicado: 16 Abr 2009, 14:10
por kárbiko
Finalmente, Hice un 3 en 1 con tus otros 2 mensajes y borré aquellos....
Estrellagallega escribió:A mi entender, si como bien dice dicho párrafo se aplica la Ley 36/2002, los hijos y nietos de mujer española nacida en españa no tendrian que tener problemas en acogerse a la Ley 52/2007.
El problema es que no son hijos y/o nietos de una mujer española (nacida en España), sino que lo son de una mujer extranjera que tuvo la nacionalidad española y que nació en España. Pero que no era española cuando nacieron sus hijos.
He ahi la consideración....que causa la controversia.
Tú sigues considerando que era española. Pero según la Legislación que existia en esa epoca no lo era, por hacerla perdido antes de tener a sus hij@s.
Re: Respuesta del Defefensor del Pueblo sobre transmisión nacionalidad de las mujeres.
Publicado: 04 Dic 2011, 13:06
por Estrellagallega
Kárbiko, entonces quiere decir que la redacción de la Ley y de su reglamentación guarda la trampa de que siempre se han de aplicar los CC vigente en distintas épocas y que cada solicitud de nacionalidad de hijo o nieto se ajustará a esa particularidad. La Ley 52 aparenta ser para todos, cuando no es asi y de alli surgen los excluidos por ser descendiente de una mujer.
Virginia