Saludos.
Les voy a explicar el siguiente tema para que puedan comprender lo complejo de la situación, en qué parte me encuentro de todo el procedimiento que voy a explicar y en qué necesito ayuda y cómo pueden ayudarme.
Soy una chica de 27 años, residente en Alicante, de filiación adoptiva (mis padres adoptivos son españoles) y a lo largo del tiempo entre los años 2009 hasta el presente se han venido repitiendo hechos que a pesar de no haber querido llevarlos contra mis padres, contra mis tíos paternos y contra más personas por parte de la familia por la jurisdicción de lo penal, quiero cambiar mis apellidos por otros que no pertenecen a ninguna línea familiar e incluso los apellidos a los que quiero optar son rusos en su forma obviamente adaptada al idioma español.
Con independencia de los tipos penales que pudiera llevar contra mis padres y presumiendo de inocencia, puesto sino he llevado nada en la actualidad o hasta la actualidad se debería más bien a las coacciones constantes a las que me encuentro sometida por parte de ellos y de diversos tipos... Lo que sí está claro es que quiero esgrimir prueba como situación de hecho no buscada, en este caso por la interesada para como bien indiqué cambiar los apellidos que se me impusieron en el momento de mi adopción por 2 apellidos patrónimos rusos que simplemente estoy segura:
- No pertenecen a nadie en su combinación.
- No entrarían en conflicto con los intereses de terceras partes el ostentarlos.
- Soy consciente de que toda la documentación (desde títulos, hasta mis datos en hacienda etc... posteriormente tengo la obligación personal de notificar los cambios para cada cual de las administraciones que llevara cada tema)
- Tampoco estoy casada, ni tengo descendencia con lo cual entiendo que no provocaría ningún problema a terceros, amén de tampoco tener ningún antecedente penal
Por lo cual bueno, inicié en Diciembre de 2015 en el Registro civil de la localidad donde resido el inicio de Expediente Gubernativo mediante escrito motivado donde explicaba más o menos detalladamente toda la serie de hechos que venían desarrollando mis padres en mi contra y que no menciono aquí por simple privacidad... Digamos que mi preocupación es que, en la fecha que estamos, todavía no he recibido ninguna notificación por parte de la Dirección General de Notariado y Registros ni tampoco del juzgado de primera instancia donde me personé para interesar a trámite dicho expediente.
Supongo que sería demasiado preguntar si la práctica fiscal en este sentido podría amparar el hecho que cambiara de apellidos con la sola finalidad (ya no tanto que mis padres no tuvieran contacto o no supieran de mi, entiendo que seguirán teniendo la misma legitimidad), pero si os fijáis bien, el hecho de la filiación adoptiva ya supone una manifestación registral protegida, lo cual sí que hace que salvo el cónyuge en caso de que la persona interesada esté ausente sería quien únicamente podría interesarse legítimamente por cualquier dato registral de la persona (...) Con lo cual en ese sentido, me preguntaba si la fiscalía pudiera tomar en cuenta que el hecho de cambiar mis apellidos más incluso que, en ese caso, ser efectivo de protección contra mis padres, fuera protección contra por ejemplo mi tío paterno y mi tía paterna, quienes también han obrado en mi contra y planteo exigir consecuencias penales para dichas acciones, entre más personas de mi familia paterna sobretodo.
Entiendo perfectamente la diferencia entre todas las jurisdicciones, en este sentido soy estudiante de Derecho, de ahí que incluso mis dudas las plantee de esta forma y no de otra... Pero claro, siempre me encuentro con más preguntas que respuestas aún teniendo en cuenta todo lo que ya pudiera saber. Digo esto, porque entiendo que es absolutamente irrelevante el hecho que hubiera llevado acciones penales contra mis familiares, pero si bien eso es irrelevante para el planteamiento de una resolución en una jurisdicción diferente, claramente me interesa saber si demostrar estos hechos (no con intención de resultar acusación, sino de proteger mi interés legítimo sin tampoco llegar al Derecho Penal, dejándolo como "ultima ratio") pudiera aunque fuera usar esos mismos hechos como razón sustantiva en Derecho para pretender la efectividad del cambio de mis apellidos por otros que NO tienen pertenencia alguna a ninguna rama genealógica e incluso como indiqué, se tratan de apellidos patrónimos rusos.
Supongo que en cuanto a Derecho Procesal se refiere, mis padres mismos fueron los 2 testigos que la ley prevé cuando incoé se iniciara el expediente gubernativo y en el escrito motivado que presenté declaraba que mis padres eran conscientes, conocían y entendían el contenido de lo presentado (supongo que su presencia a la hora de presentar todo, aunque yo sea la interesada sería algo que fiscalía tampoco pudiera obviar en cuanto a método probatorio de lo escrito en dicho texto, como bien dije no con la intención de llevarlo por lo penal, o indistintamente a que posteriormente interesara acciones por lo penal).
Explicado un poco todo, intentando proteger la privacidad de todas las partes (y por ello quizás entiendo que pueda parecer incluso ilegible) mi duda sería en resumida cuenta la siguiente: ¿Es un conflicto familiar (y refiero con conflicto a hechos de cierta gravedad que pudieran ser objeto de tratamiento penal) motivo para solicitar el cambio de apellidos por cualesquiera otros que no estén relacionados con tu familia precisamente por la existencia de sustento de causa en contra de ellos? ¿Habría algún problema en derecho sustantivo para escoger cualquier combinación de apellidos, o en su caso la adaptación de apellidos extranjeros al español teniendo en cuenta todo lo presente en el Reglamento de Registros Civiles? ¿Conocéis jurisprudencia que se resolviera en este mismo sentido dando la razón al peticionario? Toda información acerca de este tema la agradeceré muchísimo, yo sigo a la espera de ver cómo se resuelve el expediente gubernativo y supongo que preparada para iniciar el recurso ante lo civil si fuera necesario... En ese sentido se me plantea la siguiente duda: ¿Existiría teniendo en cuenta tanto mi filiación como la suposición de la existencia de los problemas que hubiera mencionado alguna forma para en recurso conseguir que estimaran mi cambio de apellidos en la forma que estaba exponiendo? Con esto me refiero: Bien renunciando de mutuo acuerdo con mis padres a la relación paterno-filial y al legado testamentario etc...
Agradecimientos de antemano y entiendo que estos temas no son nada comunes de ver, quizás por eso también existe mayor dificultad de encontrar literatura jurídica que me hubiera podido solucionar las dudas antes de finalmente recurrir a este foro...
Cambio de apellidos familiares por otros ajenos por problemas graves con la familia
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Re: Cambio de apellidos familiares por otros ajenos por problemas graves con la familia
¿Esto qué es? ¿un troll registrocivilero? ...
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Re: Cambio de apellidos familiares por otros ajenos por problemas graves con la familia
La verdad que no se...
Si ya has solicitado el cambio de apellidos, tu expediente se ha remitido a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tarda un mínimo de unos 8 meses en resolver sus expedientes de este tipo.
Si lo has iniciado en Diciembre en el RC de tu domicilio, averigua luego la fecha de salida hacia la DGRN y luego calculas el tiempo que todavía falta para que tengas la resolución.
Para todo lo demás, ... un abogado.
Con respecto a lo del acceso a los datos de la inscripción de nacimiento, aclararte que en caso de existir datos de carácter reservado (como puede ser el de que exista una marginal de adopción), cualquier persona con interés legítimo puede obtener el certificado literal del acta, siempre con el permiso del Encargado del Registro Civil.
Por tanto, da lo mismo si alguien es o no familiar tuyo para que pueda tener acceso a tu inscripción. Basta con demostrar el interés que se tiene y que el Encargado autorice y ya se tiene acceso a ese acta.
Si ya has solicitado el cambio de apellidos, tu expediente se ha remitido a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tarda un mínimo de unos 8 meses en resolver sus expedientes de este tipo.
Si lo has iniciado en Diciembre en el RC de tu domicilio, averigua luego la fecha de salida hacia la DGRN y luego calculas el tiempo que todavía falta para que tengas la resolución.
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Con respecto a lo del acceso a los datos de la inscripción de nacimiento, aclararte que en caso de existir datos de carácter reservado (como puede ser el de que exista una marginal de adopción), cualquier persona con interés legítimo puede obtener el certificado literal del acta, siempre con el permiso del Encargado del Registro Civil.
Por tanto, da lo mismo si alguien es o no familiar tuyo para que pueda tener acceso a tu inscripción. Basta con demostrar el interés que se tiene y que el Encargado autorice y ya se tiene acceso a ese acta.
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