Opción a nacionalidad efectuada pero no requerida, como se anota inscripción de origen.

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sueño2009
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Opción a nacionalidad efectuada pero no requerida, como se anota inscripción de origen.

Mensaje por sueño2009 »

Este tema está relacionado con el código civil de 1982 y supongo que con el código civil argentino de la época.
Tengo claro que hay temas parecidos pero no encuentro lo que busco en la montaña de información que los foreros han acumulado.
presento un caso de un ciudadano español que por motivos administrativos desearía tener la nacionalidad de origen en vez de opción

Situación de AC
AC es ciudadano argentino de padre argentino y madre española nacida en España. EL nació en Mendoza el 2 de Agosto de 1965

En el 9-0-1983 se registra a AC en el registro consular de Mendoza Argentina, he leído el acta y me sorprende ya que es solo un registro de nacimiento español sin indicación de si la persona tiene ciudadanía española o no.
Sin embargo en 2003 la Embajada española expide pasaporte español a A C y en España el registro civil de Valencia le niega copia para el DNI, el funcionario sin dudas con ánimo de ayudar le pide a AC que firme opción de nacionalidad por opción por la ley que entró en vigor en ese año, la partida en mendoza le fue estampada una anotación marginal de que AC optó a la nacionalidad española en Junio de 2003.

Pregunta:
¿Estaba el funcionario en Valencia en lo correcto y AC no tuvo la nacionalidad española hasta 2003?
Si en realidad A C siempre fue español de origen por el código civil de la época, que artículos debería invocar si deseara realizar anotación marginal para que dejar constancia de la nacionalidad de origen.

Javier2749c
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Re: Opción a nacionalidad efectuada pero no requerida, como se anota inscripción de origen.

Mensaje por Javier2749c »

No parece que haya sido español de origen pues nació en Argentina, de padre argentino y por lo tanto siguió la nacionalidad argentina del progenitor.
De modo que todo está correcto, y es español por opción desde 2003.
Le hubiera convenido obtener la nacionalidad de origen en virtud de la DA7 de la Ley 52/2007.
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