Página 1 de 1
Inscripción de hijo de padre caboverdiano + portuguesa
Publicado: 04 Ago 2016, 16:44
por cizusilva
Hola y buenas.
Mi pareja y yo vamos a tener un niño en este mes de Agosto!
Resulta ser que ella es portuguesa y yo soy de Cabo Verde (antigua colonia de Portugal), por lo tanto los apellidos en nuestro país son igual que en Portugal: nombre + 2º madre + 2º padre.
Yo quisiera que siguiera así.
¿Tendré problemas en el registro para eso? ¿ Tendremos que ir los dos progenitores o puedo ir yo solo?
Creo que según el artículo 219 del Código del registro civil, no tendré problemas.
muchas gracias de antemano.
Re: Inscripción de hijo de padre caboverdiano + portuguesa
Publicado: 04 Ago 2016, 22:56
por kárbiko
¿Estados civiles de ambos?
De lo que manifiestas entiendo que ambos no tenéis la nacionalidad española, sino sólo la de vuestros países de nacimiento. ¿Cierto?
¿Dónde estáis empadronados? Ambos en la misma ciudad? En diferente domicilio?
¿En esa ciudad es donde nacerá?
Re: Inscripción de hijo de padre caboverdiano + portuguesa
Publicado: 05 Ago 2016, 00:35
por cizusilva
Hola Karbiko.
Somos una pareja q nos hemos casado en el consulado portugués de Madrid hace 6 años. Yo sólo caboverdiano, ella caboverdiana + portuguesa. Estamos empadronados ambos en Madrid en el mismo domicilio, y el niño nacerá en Madrid.
Re: Inscripción de hijo de padre caboverdiano + portuguesa
Publicado: 10 Sep 2016, 04:13
por Javier2749c
Res. DGRN 2.a de 15 de junio de 1998:
«De acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación de este país, coincidente con la certificación diplomática acompañada, hay que concluir que los nacidos en el extranjero de progenitores nacionales de Cabo Verde no adquieren automáticamente la nacionalidad de sus padres, pues para ello es imprescindible que los interesados o sus representantes legales declaren expresamente su voluntad
de adquirir tal nacionalidad. Por tanto, en el momento del nacimiento, el hijo nacido en España en 1991 no tenía ninguna nacionalidad y le corresponde, pues, iure soli la nacionalidad española. Aunque todavía pueda el hijo adquirir iure sanguinis la nacionalidad de sus padres, esta adquisición no ha de producir el efecto de que desaparezca la nacionalidad española de origen del interesado, pues ello supondría crear una forma de pérdida no prevista por el legislador español, que pretende por el contrario que quienes de otro modo fueran apátridas, sean españoles iure soli y desde su nacimiento, por aplicación del principio del favor nationalitatis»