Obtención de nacionalidad con el nuevo sistema telemático
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- Registrado: 25 Sep 2016, 22:48
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Obtención de nacionalidad con el nuevo sistema telemático
Hola a todos los miembros de este foro.
Quisiera saber si alguien ha obtenido la nacionalidad presentada telemáticamente?. .....
Gracias de antemano.
Quisiera saber si alguien ha obtenido la nacionalidad presentada telemáticamente?. .....
Gracias de antemano.
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- Mensajes: 1560
- Registrado: 07 Sep 2010, 11:51
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Re: Obtención de nacionalidad con el nuevo sistema telemático
Que yo sepa,todavía nadie. Al menos en este foro. Sería una grand alegría si ya tuviéramos los expedientes resueltos con el nuevo procedimiento!
Espero que la resolución de los expedientes no vaya a la par con el bloqueo institucional de este país.
Saludos cordiales
Espero que la resolución de los expedientes no vaya a la par con el bloqueo institucional de este país.
Saludos cordiales
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Obtención de nacionalidad con el nuevo sistema telemático
Imposible. Nadie ha obtenido la nacionalidad por el nuevo sistema y es que el sistema todavía ni siquiera funciona ni para los de nacionalidad por residencia, ni para los de nacionalidad por ley 12/2015 (sefardíes).
Es más, cuando entró en vigor la ley que hacía posible el nuevo sistema telemático ni siquiera tenían los modelos, ni tasas, ni nada. En cualquier país con estado de derecho eso se llamaría negligencia y fuera penado. Pero es lo que hay...
Es más, cuando entró en vigor la ley que hacía posible el nuevo sistema telemático ni siquiera tenían los modelos, ni tasas, ni nada. En cualquier país con estado de derecho eso se llamaría negligencia y fuera penado. Pero es lo que hay...
Re: Obtención de nacionalidad con el nuevo sistema telemático
Pues segun el BOE el Nuevo proceso dura un año por lo tanto la gente que presentó en noviembre de 2015 deben tener respuesta dentro de poco tiempo y sino , se puede denunciar !! Ya veremos
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Re: Obtención de nacionalidad con el nuevo sistema telemático
No. Eso no es cierto.Salaaaal4 escribió: el Nuevo proceso dura un año
Lo que dice el art. 11 del Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia es ésto:
O sea, dice que deberá resolverse en un año, y que si no se hace en ese plazo, se da por desestimada. O sea, como si hubieran contestado que no te la dan.3. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
No es lo mismo que lo que tú dijiste, porque parecía que la Administración estuviera obligada a resolver en un año, y ella no se ve obligada, sino que se sale por la calle de al lado diciendo que si no ha resuelto en ese plazo, que la da por desestimada..
Lo cual me parece una aberración, dado la problemática y lo costoso que es el procedimiento para obtener los exámenes, los documentos solicitados y, encima, que han cobrado una tasa para tramitarlo.
Se suponía que con esa tasa, mejorarían los procedimientos para tramitar, por ejemplo ampliarían el número de funcionarios que revisan los expedientes.. ¿Qué han hecho? Nada. Firmar con los registradores de la propiedad un contrato de 4 millones de € para resolver los expedientes que mandábamos hasta el año pasado y que aquéllos habían dejado de revisar porque ya había terminado el plazo en que se ofrecieron a revisarlos de manera altruista..
Pero sabiendo que el plazo se había acabado, a nosotros nos siguieron obligando a remitirles los expedientes a los registradores, que estuvieron más de un año acumulando los expedientes sin hacer nada con ellos.
Ahora están resolviendo todos esos, y no han empezado a tocar ninguno de los que han tramitado con la nueva regulación, que han pagado, y que encima tienen un plazo de caducidad, ya que se tendrán por denegados si no se les responde en el plazo indicado (o no modifican ese plazo por alguna argucia legal)..
De traca... El gobierno que no está. La oposición que no se sabe cuál es... Los de las asambleas que no se qué, que si si o si no hacen qué..
Total, que aquí nadie dice nada... ¡¡Ya verás que la culpa va a ser de los funcionarios del Registro!!
Pero "Lobo" ya está registrado con ese nombre... Para eso se movilizó todo el mundo.
Así que como no os movilicéis como hicieron los padres de la criatura, ... igual todos los que iniciaron rápido el nuevo expediente se van a encontrar que se lo deniegan...
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Re: Obtención de nacionalidad con el nuevo sistema telemático
Espero que en este artículo entiendas lo que yo quería decir !!
Nacionalidad sin respuesta en un año. Qué hacer
La normativa que regula el nuevo proceso de nacionalidad establece un plazo máximo de resolución de 1 año. ¿Qué podemos hacer si, pasado ese año, aún no tenemos respuesta?
Nacionalidad sin respuesta en un año. Qué hacer.- El 15 de octubre del pasado año entró en vigor un nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia y, en su regulación legal, se establece un plazo máximo de resolución de un año.
Así lo establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados“.
Por tanto, ¿qué ocurre si, pasado ese año, aún no tenemos respuesta de nuestra solicitud?
El propio artículo establece que se entenderá desestimada la solicitud, es decir, que la no respuesta por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, su no actuación, se entenderá como si nos hubieran denegado la solicitud.
Ante este caso, se plantea la posibilidad de presentar un recurso contencioso administrativo en vía judicial, es decir, ante la Audiencia Nacional, por esa “denegación”, poniendo así en marcha un proceso judicial.
Y quizás esta sea una buena opción ya que así podemos provocar que haya una resolución administración incluso antes de la resolución judicial. Y, ¿cómo es posible esto? Muy sencillo. Cuando interponemos la demanda judicial ante la Audiencia Nacional, dicho órgano solicitará el informe de nuestro expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Y esto hará que la DGRN revise nuestro expediente y, en lugar de remitir el informe a la Audiencia, directamente emita una resolución administrativa para no tener que llegar al procedimiento judicial.
Nacionalidad sin respuesta en un año. Qué hacer
La normativa que regula el nuevo proceso de nacionalidad establece un plazo máximo de resolución de 1 año. ¿Qué podemos hacer si, pasado ese año, aún no tenemos respuesta?
Nacionalidad sin respuesta en un año. Qué hacer.- El 15 de octubre del pasado año entró en vigor un nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia y, en su regulación legal, se establece un plazo máximo de resolución de un año.
Así lo establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados“.
Por tanto, ¿qué ocurre si, pasado ese año, aún no tenemos respuesta de nuestra solicitud?
El propio artículo establece que se entenderá desestimada la solicitud, es decir, que la no respuesta por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, su no actuación, se entenderá como si nos hubieran denegado la solicitud.
Ante este caso, se plantea la posibilidad de presentar un recurso contencioso administrativo en vía judicial, es decir, ante la Audiencia Nacional, por esa “denegación”, poniendo así en marcha un proceso judicial.
Y quizás esta sea una buena opción ya que así podemos provocar que haya una resolución administración incluso antes de la resolución judicial. Y, ¿cómo es posible esto? Muy sencillo. Cuando interponemos la demanda judicial ante la Audiencia Nacional, dicho órgano solicitará el informe de nuestro expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Y esto hará que la DGRN revise nuestro expediente y, en lugar de remitir el informe a la Audiencia, directamente emita una resolución administrativa para no tener que llegar al procedimiento judicial.
Re: Obtención de nacionalidad con el nuevo sistema telemático
Hola Karbiko
- Pero la obligacion de digitalizacion y grabado y asignacion de numero de expediente es de DGRN. Mas alla que registradores no resuelvan, por que DGRN no cumple al menos con su parte y al menos tendriamos numero de expediente?
- Dices "registradores estuvieron más de un año acumulando los expedientes sin hacer nada con ellos". Pregunto, por que deberían hacer algo con ellos si no tienen ningún mandato ni contrato para hacerlo? Por que se los enviáis?
- Tienes idea cual es la verdadera causa de que no se graben ni resuelvan expedientes a la velocidad necesaria?
Gracias muchas
Guille
- Pero la obligacion de digitalizacion y grabado y asignacion de numero de expediente es de DGRN. Mas alla que registradores no resuelvan, por que DGRN no cumple al menos con su parte y al menos tendriamos numero de expediente?
- Dices "registradores estuvieron más de un año acumulando los expedientes sin hacer nada con ellos". Pregunto, por que deberían hacer algo con ellos si no tienen ningún mandato ni contrato para hacerlo? Por que se los enviáis?
- Tienes idea cual es la verdadera causa de que no se graben ni resuelvan expedientes a la velocidad necesaria?
Gracias muchas
Guille
Re: Obtención de nacionalidad con el nuevo sistema telemático
Buenas tardes Gente,
Yo al realizar mi solicitud de nacionalidad cometi un error e indique que residía en España desde 2013 en vez de desde 2003 y me acabo de dar cuenta. La solicutud es de Abril. Alguien sabe que deberia de hacer para poder cambiarla? Os estaria muy muy agradecido. Creo que es similar a lo de cambiar la direccion de domicilio habitual. Saludos!
Yo al realizar mi solicitud de nacionalidad cometi un error e indique que residía en España desde 2013 en vez de desde 2003 y me acabo de dar cuenta. La solicutud es de Abril. Alguien sabe que deberia de hacer para poder cambiarla? Os estaria muy muy agradecido. Creo que es similar a lo de cambiar la direccion de domicilio habitual. Saludos!
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Re: Obtención de nacionalidad con el nuevo sistema telemático
Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de nacionalidad española por residencia
https://www.boe.es/boe/dias/2016/10/11/ ... 6-9314.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2016/10/11/ ... 6-9314.pdf
Re: Obtención de nacionalidad con el nuevo sistema telemático
Pues vaya , tampoco se aclara gran cosa !!! Acabo de ver un artículo en la ser y me da ami que seguimos igual que antes
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