Al adquirir la Nacionalidad española unos Menores estadounidenses Nacidos en EEUU, ¿tienen que entregar Pasaportes USA?
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Al adquirir la Nacionalidad española unos Menores estadounidenses Nacidos en EEUU, ¿tienen que entregar Pasaportes USA?
Hola. Primero muchas gracias por la atención que me puedan brindar.
He usado el buscador para ver si encontraba la respuesta antes de poner este nuevo tema, sin embargo no he logrado encontrar la respuesta.
Se que en otro foro por Javier de hace varios años de HYNE lo había marcado, y ya que ese foro no existe en el presente, por lo que he tenido la necesidad de obtener la información para aclarar mi duda de nuevo.
Desde 2011 obtuve nacionalidad española por vía del Consulado de España en Miami por la Ley de Memoria Histórica.
Tengo 3 hijos menores, a los que he querido hacer españoles desde ese momento, pero por problemas de obtener certificado de nacimiento de mi esposo (padre de los niños) de Cuba, no lo había podido tramitar.
Hemos viajado a la embajada cubana en Washington 2 veces en los últimos años y no han podido conseguirnos copia de ese certificado.
Sin embargo, recientemente el cónsul adjunto en Miami nos comunicó por email que bajo las circunstancias, comprende nuestra situación y desespero. Y nos ha dicho de presentarnos con toda la documentación que tenemos, incluyendo el certificado de bautizo original de mi esposo, con carta de naturalización del mismo de EEUU.
La pregunta es esta:
Soy consciente del requisito de que los niños de 14 a 18 años deberán renunciar a su nacionalidad actual (EEUU) en el consulado.
Estoy segura que hace tiempo atrás alguien había preguntado si los menores tendrían que entregar sus pasaportes americanos en el Consulado de España en Miami en ese momento de hacer la renuncia.
Si no mal recuerdo, Javier había indicado que no sería necesario, ya que el pasaporte de EEUU pertenece al Departamento de Estado de EEUU y que ninguna autoridad de otro país puede quitárselo a uno.
Y también que la renuncia es una formalidad que requiere la ley española, y que en realidad los hijos no perderán la nacionalidad estadounidense, a no ser que se presenten al gobierno de EEUU para renunciar a ella.
Si me pudiesen confirmar es es correcto mi entendimiento mucho se lo agradecería.
También, para el futuro..., he estado leyendo el foro y entendí que a partir de cumplir la mayoría de edad tienen 3 años para pasar por el Consulado y confirmar que desean mantener la nacionalidad.. ¿Es correcto? Ésto significaría que mi hijo mayor -que ya tiene 18 años debería confirmar a los 21 años de edad?
Muchas gracias de antemano.
He usado el buscador para ver si encontraba la respuesta antes de poner este nuevo tema, sin embargo no he logrado encontrar la respuesta.
Se que en otro foro por Javier de hace varios años de HYNE lo había marcado, y ya que ese foro no existe en el presente, por lo que he tenido la necesidad de obtener la información para aclarar mi duda de nuevo.
Desde 2011 obtuve nacionalidad española por vía del Consulado de España en Miami por la Ley de Memoria Histórica.
Tengo 3 hijos menores, a los que he querido hacer españoles desde ese momento, pero por problemas de obtener certificado de nacimiento de mi esposo (padre de los niños) de Cuba, no lo había podido tramitar.
Hemos viajado a la embajada cubana en Washington 2 veces en los últimos años y no han podido conseguirnos copia de ese certificado.
Sin embargo, recientemente el cónsul adjunto en Miami nos comunicó por email que bajo las circunstancias, comprende nuestra situación y desespero. Y nos ha dicho de presentarnos con toda la documentación que tenemos, incluyendo el certificado de bautizo original de mi esposo, con carta de naturalización del mismo de EEUU.
La pregunta es esta:
Soy consciente del requisito de que los niños de 14 a 18 años deberán renunciar a su nacionalidad actual (EEUU) en el consulado.
Estoy segura que hace tiempo atrás alguien había preguntado si los menores tendrían que entregar sus pasaportes americanos en el Consulado de España en Miami en ese momento de hacer la renuncia.
Si no mal recuerdo, Javier había indicado que no sería necesario, ya que el pasaporte de EEUU pertenece al Departamento de Estado de EEUU y que ninguna autoridad de otro país puede quitárselo a uno.
Y también que la renuncia es una formalidad que requiere la ley española, y que en realidad los hijos no perderán la nacionalidad estadounidense, a no ser que se presenten al gobierno de EEUU para renunciar a ella.
Si me pudiesen confirmar es es correcto mi entendimiento mucho se lo agradecería.
También, para el futuro..., he estado leyendo el foro y entendí que a partir de cumplir la mayoría de edad tienen 3 años para pasar por el Consulado y confirmar que desean mantener la nacionalidad.. ¿Es correcto? Ésto significaría que mi hijo mayor -que ya tiene 18 años debería confirmar a los 21 años de edad?
Muchas gracias de antemano.
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Re: Al adquirir la Nacionalidad española unos Menores estadounidenses Nacidos en EEUU, ¿tienen que entregar Pasaportes U
Tus hijos deben de optar por la nacionalidad española antes de cumplir 20.
Lo de los 3 años es para quienes nacieron españoles.
Tus hijos deben de mantener el pasaporte español siempre vigente y eso es todo.
Lo de los 3 años es para quienes nacieron españoles.
Tus hijos deben de mantener el pasaporte español siempre vigente y eso es todo.
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Re: Al adquirir la Nacionalidad española unos Menores estadounidenses Nacidos en EEUU, ¿tienen que entregar Pasaportes U
Muchas gracias, Javier. Me puede confirmar la parte de la pregunta de que si los menores tendrían que entregar sus pasaportes americanos en el Consulado de España en Miami en ese momento de hacer la renuncia. Como mencioné anteriormente - estoy casi segura de que habia leido de que no es necesario ni tampoco adecuado. Me preocupa porque como vivimos en EEUU y ellos nacieron aqui si entrego los pasaportes seria un problema con este pais tambien.
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Re: Al adquirir la Nacionalidad española unos Menores estadounidenses Nacidos en EEUU, ¿tienen que entregar Pasaportes U
La respuesta es la misma que te di en el foro de HYNE
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Re: Al adquirir la Nacionalidad española unos Menores estadounidenses Nacidos en EEUU, ¿tienen que entregar Pasaportes U
No. No tienen que entregar ninguna documentación para retirársela.
Sólo tienen que identificarse con algún documento para acreditar que son ellos, personalmente, quienes están compareciendo para hacer el trámite.
En España, como tenemos DNI obligatorio desde que se cumplen los 14 años, no habría problema.
Supongo que ahí tendrán un documento como éste, ya que no todos tienen la driving license. Pero quizás si tienen el Identification Card (el ID)
Además, ellos seguirán siendo norteamericanos allá donde se identifiquen con los documentos de EEUU.
Eso si, ante la administración española sólo serán españoles.
Sólo tienen que identificarse con algún documento para acreditar que son ellos, personalmente, quienes están compareciendo para hacer el trámite.
En España, como tenemos DNI obligatorio desde que se cumplen los 14 años, no habría problema.
Supongo que ahí tendrán un documento como éste, ya que no todos tienen la driving license. Pero quizás si tienen el Identification Card (el ID)
Además, ellos seguirán siendo norteamericanos allá donde se identifiquen con los documentos de EEUU.
Eso si, ante la administración española sólo serán españoles.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Re: Al adquirir la Nacionalidad española unos Menores estadounidenses Nacidos en EEUU, ¿tienen que entregar Pasaportes U
El articulo 23 del Código Civil, para que la nacionalidad española sea efectiva, exige entre otras cosas hacer una declaración ante el encargado del registro civil renunciando a la nacionalidad que se tenia con anterioridad a la adquisición de la española para todos los mayores de 14 años que tengan una nacionalidad que no sea la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial y o se sea Sefardí originario de España.
La validez de esta renuncia en EEUU dependerá de la regulación norteamericana en materia de nacionalidad. Tenga por seguro que en el Consulado General de España no le van a retirar ni invalidar ningún documento de viaje o de identificación que pertenezca a otro país.
Hay países para los que si es efectiva la renuncia y en otros no. Esa Informacion la deberá recabar de las autoridades norteamericanas competentes.
En el caso de que no sea efectiva la renuncia, sus hijos tendrán lo que se llama doble nacionalidad de hecho o residual, y tendrán su pasaportes norteamericanos.
Ahora bien, una vez que alcancen la mayoría de edad si durante un periodo de tres años hacen uso exclusivo de la nacionalidad norteamericana, habiendo renunciado a esta, sus hijos podrían incurrir en perdida de la nacionalidad española según lo establecido en el articulo 25 del Código Civil.
En los supuestos de perdida por este articulo, para poder recuperar la nacionalidad española perdida no es suficiente la residencia en España y la declaración de recuperarla ante el Encargado del Registro Civil del domicilio o del nacimiento, sino que se precisa la previa habilitación del gobierno, habilitación que se concede discrecionalmente.
La validez de esta renuncia en EEUU dependerá de la regulación norteamericana en materia de nacionalidad. Tenga por seguro que en el Consulado General de España no le van a retirar ni invalidar ningún documento de viaje o de identificación que pertenezca a otro país.
Hay países para los que si es efectiva la renuncia y en otros no. Esa Informacion la deberá recabar de las autoridades norteamericanas competentes.
En el caso de que no sea efectiva la renuncia, sus hijos tendrán lo que se llama doble nacionalidad de hecho o residual, y tendrán su pasaportes norteamericanos.
Ahora bien, una vez que alcancen la mayoría de edad si durante un periodo de tres años hacen uso exclusivo de la nacionalidad norteamericana, habiendo renunciado a esta, sus hijos podrían incurrir en perdida de la nacionalidad española según lo establecido en el articulo 25 del Código Civil.
En los supuestos de perdida por este articulo, para poder recuperar la nacionalidad española perdida no es suficiente la residencia en España y la declaración de recuperarla ante el Encargado del Registro Civil del domicilio o del nacimiento, sino que se precisa la previa habilitación del gobierno, habilitación que se concede discrecionalmente.
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Re: Al adquirir la Nacionalidad española unos Menores estadounidenses Nacidos en EEUU, ¿tienen que entregar Pasaportes U
Instrucción DGRN de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad:
"RESPECTO DE ESTE PUNTO DE LA PERDIDA POR UTILIZACION EXCLUSIVA DE OTRA NACIONALIDAD ES NECESARIO ENTENDER, POR EL CARACTER TAXATIVO DE LAS CAUSAS DE PERDIDA QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE INTERPRETACION EXTENSIVA, QUE NO SE PRODUCIRA PERDIDA CUANDO EL INTERESADO JUSTIFIQUE HABER UTILIZADO, DENTRO DEL PLAZO DE TRES AÑOS QUE SEÑALA EL ARTICULO, DE ALGUN MODO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
TENER DOCUMENTACION ESPAÑOLA EN VIGOR; HABER OTORGADO COMO ESPAÑOL ALGUN DOCUMENTO PUBLICO, HABER COMPARECIDO CON ESTE CARACTER EN EL CONSULADO Y OTRAS CONDUCTAS SEMEJANTES, SERAN UN INDICE DE QUE EL INTERESADO NO HABRA PODIDO INCURRIR EN PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA."
"RESPECTO DE ESTE PUNTO DE LA PERDIDA POR UTILIZACION EXCLUSIVA DE OTRA NACIONALIDAD ES NECESARIO ENTENDER, POR EL CARACTER TAXATIVO DE LAS CAUSAS DE PERDIDA QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE INTERPRETACION EXTENSIVA, QUE NO SE PRODUCIRA PERDIDA CUANDO EL INTERESADO JUSTIFIQUE HABER UTILIZADO, DENTRO DEL PLAZO DE TRES AÑOS QUE SEÑALA EL ARTICULO, DE ALGUN MODO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
TENER DOCUMENTACION ESPAÑOLA EN VIGOR; HABER OTORGADO COMO ESPAÑOL ALGUN DOCUMENTO PUBLICO, HABER COMPARECIDO CON ESTE CARACTER EN EL CONSULADO Y OTRAS CONDUCTAS SEMEJANTES, SERAN UN INDICE DE QUE EL INTERESADO NO HABRA PODIDO INCURRIR EN PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA."
Re: Al adquirir la Nacionalidad española unos Menores estadounidenses Nacidos en EEUU, ¿tienen que entregar Pasaportes U
Javier:
En efecto, eso es lo que dice la instrucción. Pero la realidad es que hay un amplio colectivo de españoles nacionalizados, que no han estado nunca en España ni probablemente vendrán a España, y que normalmente no se acuerdan de que son españoles hasta que hay que renovar el pasaporte, en el mejor de los casos en plazo. Ten en cuenta que muchos menores adquieren la nacionalidad española por consejo o voluntad de sus padres, y están insertos y viven en otros países. Aunque pueda parecer inusual, no es nada inhabitual la perdida por uso exclusivo en el sentido propio, y demostrable ese uso exclusivo: no se inscriben en el Registro de Matricula, se les suele olvidar tener la documentación española en vigor, no suelen tampoco comparecer en el Consulado ...etc. Estas causas son concurrentes.
En mi mensaje solo quería informar a esta señora que de la misma manera que la renuncia no tiene porque ser efectiva, y podrán seguir actuando como estadounidenses sus hijos, si la ley norteamericana lo permite, la otra cara de la moneda es que si usan exclusivamente esa nacionalidad podrían perder la española.
Es decir que una vez que sus hijos opten a la nacionalidad no deben olvidarse de cumplir con determinadas actuaciones como españoles: estar inscritos en el Registro de Matricula, votar, tener siempre su documentación en vigor, inscribir en el Registro civil español todos aquellos hechos que afecten a su estado civil, no estaría mal aprender español si no lo conocen..., etc . Ser español es algo mas que tener un pasaporte, aunque solo sea eso.... para muchos.
Resumiendo, cuando estos chicos opten si tienen mas de 14 años y su otra nacionalidad es la norteamericana, tendrán que declarar que renuncian a su nacionalidad anterior. Esta renuncia será efectiva o no efectiva para las autoridades norteamericanas en función de lo que establezca su legislación y en caso de no ser efectiva podrán seguir siendo norteamericanos y actuando como nacionales de ese Estado.
En efecto, eso es lo que dice la instrucción. Pero la realidad es que hay un amplio colectivo de españoles nacionalizados, que no han estado nunca en España ni probablemente vendrán a España, y que normalmente no se acuerdan de que son españoles hasta que hay que renovar el pasaporte, en el mejor de los casos en plazo. Ten en cuenta que muchos menores adquieren la nacionalidad española por consejo o voluntad de sus padres, y están insertos y viven en otros países. Aunque pueda parecer inusual, no es nada inhabitual la perdida por uso exclusivo en el sentido propio, y demostrable ese uso exclusivo: no se inscriben en el Registro de Matricula, se les suele olvidar tener la documentación española en vigor, no suelen tampoco comparecer en el Consulado ...etc. Estas causas son concurrentes.
En mi mensaje solo quería informar a esta señora que de la misma manera que la renuncia no tiene porque ser efectiva, y podrán seguir actuando como estadounidenses sus hijos, si la ley norteamericana lo permite, la otra cara de la moneda es que si usan exclusivamente esa nacionalidad podrían perder la española.
Es decir que una vez que sus hijos opten a la nacionalidad no deben olvidarse de cumplir con determinadas actuaciones como españoles: estar inscritos en el Registro de Matricula, votar, tener siempre su documentación en vigor, inscribir en el Registro civil español todos aquellos hechos que afecten a su estado civil, no estaría mal aprender español si no lo conocen..., etc . Ser español es algo mas que tener un pasaporte, aunque solo sea eso.... para muchos.
Resumiendo, cuando estos chicos opten si tienen mas de 14 años y su otra nacionalidad es la norteamericana, tendrán que declarar que renuncian a su nacionalidad anterior. Esta renuncia será efectiva o no efectiva para las autoridades norteamericanas en función de lo que establezca su legislación y en caso de no ser efectiva podrán seguir siendo norteamericanos y actuando como nacionales de ese Estado.
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Re: Al adquirir la Nacionalidad española unos Menores estadounidenses Nacidos en EEUU, ¿tienen que entregar Pasaportes U
https://www.richw.org/dualcit/faq.html
Spoiler
1. ¿Es posible tener la doble ciudadanía de los Estados Unidos de América y de otro país?
SI – en muchos casos.
Si usted ha tenido la doble nacionalidad de nacimiento, o si se ha nacionalizado en otro país luego, ya poseyendo la nacionalidad estadounidense, y el otro país en cuestión no tiene leyes o regulaciones que requieran que usted renuncie formalmente a su nacionalidad estadounidense ante funcionarios consulares estadounidenses, entonces la ley estadounidense actualmente en vigor asegura sin ambigüedades su derecho a mantener ambas nacionalidades por el resto de su vida.
El Departamento de Estado de los Estados Unidos –tradicionalmente muy combativo en su manejo de casos de doble nacionalidad– ha cambiado el modo en que maneja estos casos en años recientes, y es ahora mucho más sencillo el retener ese status sin la pelea que antes implicaba.
La situación es menos clara para alguien que se convierte en ciudadano estadounidense por la vía de naturalización y aún desea mantener su anterior nacionalidad. A la gente que se presenta al proceso de naturalización se le requiere que declare bajo juramento que están renunciando a su anterior nacionalidad, y una conducta inconsistente con este juramento podría teóricamente conducir a la pérdida del status estadounidense
Sin embargo, el Departamento de Estado ya no está persiguiendo en forma activa estos casos en la mayoría de las veces. En particular, cuando el “anterior país” del nuevo Americano rechaza reconocer el juramento de naturalización americano (con su cláusula de renuncia) como teniendo algún efecto en sus propias leyes de nacionalidad -- e insiste en que la persona debe continuar siendo nacional de su anterior país (por ejemplo, utilizando el pasaporte de ese país cuando viaja allí de visita) – el Departamento de Estado en general ya no objeta tal situación.
En forma similar, el Departamento de Estado no parece estar haciendo nada más a la gente que renuncia a su nacionalidad estadounidense como parte de un proceso de naturalización “rutinario” en otro país (de una forma similar al que Estados Unidos obliga a sus nuevos ciudadanos a hacer). Sin embargo, si el otro país en cuestión requiere que sus nuevos ciudadanos se presenten ante funcionarios oficiales de sus antiguos países para revocar su anterior status, uno no podrá en general convertirse en ciudadano de tanto ese país como de los Estados Unidos.
________________________________________
2. Pero yo creía que la ley estadounidense no permitía que uno tuviera doble nacionalidad -- que si uno era (de nacimiento o de otra forma) nacional de otro país, uno tenía que renunciar a la otra nacionalidad cuando llegaba a la mayoría de edad, o si no perdía la nacionalidad estadounidense. Y que si uno se convertía en ciudadano de otro país, uno perdía automáticamente su nacionalidad estadounidense. ¿Qué es esto de la doble nacionalidad?
Efectivamente fue el caso en los Estados Unidos que no se podía tener doble nacionalidad (excepto en ciertos casos en los cuales uno si tenía nacionalidad doble de nacimiento o de menor, en cuyo caso algunos fallos de la Suprema Corte -- Perkins v. Elg (1939), Mandoli v. Acheson (1952), y Kawakita v. U.S. (1952) – le permitieron conservar las dos). Sin embargo, la mayoría de las leyes prohibiendo la doble nacionalidad han sido derogadas por la Suprema Corte en dos casos: una decisión de 1967, Afroyim v. Rusk, y también un segundo fallo en 1980, Vance v. Terrazas.
Las reglas en contra de la doble nacionalidad todavía se aplican hasta cierto punto – por lo menos en teoría – a la gente que desea convertirse en estadounidense por la vía de naturalización. La Suprema Corte optó por mantener vigente el requerimiento que nuevos ciudadanos deben de renunciar a su antigua ciudadanía durante el proceso de naturalización estadounidense. Si embargo, en la práctica, el Departamento de Estado ya no hace nada en la enorme mayoría de los casos, cuando el “antiguo país” de un nuevo ciudadano rechaza reconocer la renuncia realizada ante Estados Unidos y continúa considerando la ciudadanía original de la personar como válida y en efecto.
La política oficial del Departamento de Estado sobre doble nacionalidad al día de hoy es que Estados Unidos no favorece la doble nacionalidad por los problemas varios que puede ocasionar, pero la existencia de la doble nacionalidad reconocida (o sea aceptada) como una realidad. Eso es, si usted va y pregunta si usted debe tener doble nacionalidad, le recomendarán en contra de hacerlo; pero si usted les dice que usted tiene doble nacionalidad, ellos casi siempre dirán que está bien.
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3. ¿Acaso no se pierde la nacionalidad estadounidense si uno se muda a otro país con la intención de vivir allí por un largo período de tiempo?
No.
Yo creía que era una pregunta absurda y que todo el mundo sabía la respuesta hasta que le comenté a gente que estaba por mudarme a Canadá, a lo cual probablemente por lo menos media docena de mis amigos me preguntaron si esto significaba que tendría que renunciar a mi ciudadanía estadounidense.
Supo ser alguna vez el caso que un naturalizado estadounidense podía perder su ciudadanía por permanecer fuera de los Estados Unidos por un largo período. Sin embargo, esta provisión fue invalidada por la Suprema Corte en el caso Schneider v. Rusk (1964) y fue derogada por el Congreso en 1978.
Más recientemente, un ciudadano naturalizado podía perder su ciudadanía si se mudaba a otro país a menos de un año de haber conseguido la ciudadanía estadounidense por naturalización. Esta previsión fue derogada por el Congreso en 1994, y ya no es aplicable.
________________________________________
4. ¿Acaso de la Constitución estadounidense no prohíbe la doble nacionalidad?
No. La Constitución no dice nada explícitamente sobre la doble nacionalidad. En realidad, en su fallo de 1967 en el caso Afroyim v. Rusk, la Suprema Corte usó un argumento derivado de la 14a Enmienda a la Constitución para confirmar el derecho a la doble nacionalidad.
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5. Si la doble nacionalidad es legal ahora, entonces ¿por qué razón la gente que se convierte en ciudadano estadounidense tiene que declarar su renuncia a la nacionalidad anterior?
La sentencia Afroyim de la Suprema Corte, que allanó el camino a la doble nacionalidad luego de la naturalización en el extranjero, se refirió específicamente a la garantía de la decimocuarta Enmienda a la ciudadanía para gente "nacida o naturalizada en los Estados Unidos". La Corte no le prohibió al Congreso el establecer requisitos previos a la naturalización. Por lo tanto, todavía es correcto que el Congreso requiera a los posibles nuevos ciudadanos que estén dispuestos a renunciar a sus antiguas nacionalidades.
Incidentalmente, esta asimetría puede explicar por qué tantos abogados de inmigración en los Estado Unidos parecen no estar en conocimiento de las leyes que permiten la doble nacionalidad. Se pasan su tiempo tratando con gente que quiere convertirse en ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, y como los Estados Unidos requieren la renuncia a la anterior nacionalidad como parte del proceso de naturalización, estos abogados incorrectamente asumen que la ley funciona igual en ambos sentidos y pueden mal-aconsejar a alguien que ya es un ciudadano de los Estados Unidos diciéndole que no puede tener doble nacionalidad. Sea conciente de este punto si busca un abogado para discutir una situación de doble nacionalidad; si encuentra uno que insiste que es absolutamente imposible, siga buscando.
Asimismo, funcionarios del Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) – antes llamado INS – pueden no estar siempre informados de la historia completa de la doble nacionalidad, por la misma razón. Los funcionarios del USCIS que trabajan como funcionarios de inmigración en los puestos fronterizos presumiblemente saben que la doble nacionalidad es posible – pero la gente del USCIS que maneja los trámites de naturalización puede que no (pues, como se ha mencionado, el juramento de naturalización estadounidense contiene una declaración de renuncia que todos los que pretendan ser ciudadanos deben realizar). Recuerde que la principal agencia estadounidense que está en contacto con la gente que ya es ciudadana no es el USCIS, sino el Departamento de Estado. Funcionarios consulares de las embajadas y consulados en el extranjero trabajan para el Departamento de Estado.
Muchos otros países no reconocen el acto de renuncia que se hace como parte de la naturalización estadounidense, por lo cual un nuevo ciudadano estadounidense muy probablemente será aún considerado como ciudadano por su antiguo país. Ésta es aparentemente una buena razón por la cual el Departamento de Estado decidió en 1990 no perseguir más a la gente, como regla, cuando continúan permitiendo a su antiguo país que los trate como ciudadanos a pesar de su naturalización estadounidense.
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6. He escuchado que los Estados Unidos tiene un acuerdo especial con Israel que permite a su gente tener la doble ciudadanía USA/Israelí. ¿Es esto cierto?
No. Simplemente ocurre que la ley israelí no requiere renunciar a la antigua nacionalidad para convertirse en ciudadano de Israel.
En este sentido, Israel es tratado de la misma forma que Canadá, el Reino Unido, Francia, u otros países que permiten a la gente convertirse en ciudadanos sin resignar su anterior estatus.
Hasta donde he podido averiguar, los Estados Unidos no tienen ningún tratado que facilite la doble nacionalidad con ningún país. La doble nacionalidad surge, no de tratados bilaterales explícitos entre naciones, sino porque cada país hace sus propias leyes respecto a quién es o no su ciudadano, frecuentemente sin importar si una persona es considerada ciudadano por más de un país simultáneamente.
Es interesante notar que la "Ley de Retorno" israelí (bajo la cual cualquier judío puede inmigrar y convertirse en un ciudadano de Israel) confiere la ciudadanía israelí automáticamente, sin que el inmigrante tenga que presentar una solicitud, presentarse a ninguna ceremonia, o jurar cosa ninguna. La ley israelí puede haber sido escrita de esta forma para estimular a los judíos estadounidenses a mudarse a Israel; ellos podrían, en teoría, argumentar que no requirieron explícitamente la ciudadanía israelí y por lo tanto tenían derecho a mantener la ciudadanía estadounidense. (Note que al Sr. Afroyim, participante del caso Afroyim v. Rusk, se le imputaba haber perdido su ciudadanía estadounidense, no porque hubiese obtenido la ciudadanía israelí, sino porque había votado en una elección israelí.)
Durante el fin del siglo 19 y el principio del siglo 20, los Estados Unidos ratificaron una serie de tratados de nacionalidad (los "Tratados Bancroft", nombrados así por el diplomático George Bancroft). La intención de esos tratados era impedir la doble nacionalidad estableciendo la pérdida automática de la nacionalidad de los extranjeros que obtenían la nacionalidad estadounidense, o por estadounidenses que obtuvieron ciudadanías extranjeras. Como resultado de una serie de decisiones de la Suprema Corte sobre doble nacionalidad, sin embargo, los Tratados Bancroft se transformaron en legalmente inaplicables, y todo ellos han sido formalmente dados de baja por los Estados Unidos. Uno de estos tratados (el realizado con Suecia) es mencionado en la decisión de la Suprema Corte en Perkins v. Elg.
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7. ¿Pero el prestar servicio en un ejército extranjero no resulta en la pérdida automática de la ciudadanía estadounidense?
No. Como se explicó anteriormente, esencialmente nada causa pérdida automática de la ciudadanía estadounidense actualmente. Si usted se une a un ejército extranjero, usted puede perder su nacionalidad estadounidense si usted actuó con la intención de renunciar a ella. De otro modo, usted puede conservarla.
La ley estadounidense actualmente en vigencia dice que el prestar servicio militar extranjero resultará en la pérdida de la ciudadanía estadounidense si la persona sirvió como un oficial (comisionado o no) o si la fuerza militar extranjera está involucrada en hostilidades contra los Estados Unidos; Si el servicio fue voluntario y (lo más importante) la persona tuvo intención de renunciar a su ciudadanía estadounidense.
La política estadounidense en este sentido va más allá. A menos que un doble ciudadano esté trabajando en un puesto con "nivel de decisión" en un gobierno extranjero, cometa traición en contra de los Estados Unidos (por ejemplo, combatiendo voluntariamente es tiempo de guerra en contra de los Estados Unidos), o se comporte de manera considerada incompatible con cualquier intento de conservar la ciudadanía estadounidense, el Departamento de Estado difícilmente tome cartas en el asunto. Además, la declaración de la política vigente sobre el servicio militar extranjero reconoce que los doble ciudadanos a veces se encuentran legalmente obligados a participar en las fuerzas militares de su otro país, y pueden hacerlo sin tales situaciones sin poner en peligro su ciudadanía estadounidense.
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8. Si me convierto en ciudadano estadounidense y renuncio a mi antigua nacionalidad como parte del proceso de naturalización, ¿puedo meterme en problemas (como ser alistado o impedido de salir) si vuelvo a visitar mi antiguo país?
Muy posiblemente; sea cuidadoso.
Muchos países no reconocen la renuncia a la antigua ciudadanía que es parte del ceremonial del proceso de naturalización estadounidense. Canadá, por ejemplo, requiere que alguien que quiera renunciar a su nacionalidad se presente en un consulado o embajada canadiense y firme un formulario especial ante la presencia de funcionarios canadienses.
Otros países pueden requerir al que va a renunciar a su ciudadanía que demuestre que ha vendido o entregado todas sus propiedades, que haya completado sus obligaciones militares, etc. En algunos casos, la renuncia a la nacionalidad anterior que uno posee es sencillamente imposible, porque el antiguo país o bien lo prohíbe completamente o pone condiciones exageradas o inaceptables a aquellos que quieren renunciar a sus lazos de nacionalidad.
En general, usted debería asumir que su antiguo país no toma conocimiento de su naturalización de forma alguna, y que aún lo consideran como uno de sus ciudadanos como antes, a menos que usted haya hablado con un oficial consular de ese país (no funcionarios consulares estadounidenses) y determinado otra cosa.
Entonces, incluso luego de haberse convertido en un ciudadano naturalizado estadounidense, usted aún debería confirmar con funcionarios diplomáticos tanto de los Estados Unidos como del "antiguo país" antes de volver de visita. Si usted es arrestado como desertor, o por hablar en público en contra del gobierno mientras estaba en los Estados Unidos, o por la razón que sea – o si usted se encuentra que es ingresado forzosamente al ejército – usted puede descubrir que los Estados Unidos no pueden ser de demasiada ayuda, porque el otro país insistirá que usted es un ciudadano propio y ello no es de la incumbencia de los Estados Unidos. Cuba, por ejemplo, es notoria por tomar esta posición con respecto a los expatriados cubanos que se naturalizan en los Estados Unidos y vuelven de visita a Cuba.
Esta misma advertencia puede aplicarse a los nacidos en los Estados Unidos, pero cuyos padres (o incluso abuelos) vinieron de otra parte. Mucho países tiene leyes que confieren la nacionalidad de acuerdo a la de un padre o abuelo (incluso los Estados Unidos tiene una ley de este tipo aunque limitada). Yo personalmente conocí a alguien, hace algunos años, que tuvo problemas en Corea del Sur porque su padre era nacido en Corea. Incluso aunque mi amigo era nacido en los Estados Unidos y nunca había reclamado o se había considerado un ciudadano coreano, tuvo que interrumpir su visita a la tierra de sus antepasados para evitar la conscripción al ejército coreano.
En general, antes de visitar cualquier país que posiblemente pueda tener cualquier razón para considerarlo como ciudadano (por causa de su nacimiento o naturalización, o de la de sus familiares), es una buena idea el confirmar tanto como con funcionarios consulares de su país como del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Y no acepte ningún documento de viaje que lo identifique como ciudadano del otro país, a menos que sea su verdadera intención el aceptar dicha condición.
Y mientras estamos en este tema de meterse en problemas en otro país, es bueno notar que incluso si su país no lo considera mas como uno de sus ciudadanos, usted aun podría encontrarse en problemas si usted salió de forma "ilegal" y luego retornó. En tal situación, usted no debe asumir que todo será olvidado simplemente porque usted no es más un ciudadano de su antiguo país. Antes de hacer una visita en tales circunstancias, confirme con funcionarios del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Si usted abandonó su antiguo país en circunstancias menos que amigables, usted debería ejercitar la precaución cuando viaje cerca de ese país, sobre su espacio aéreo, o por sus aguas territoriales. Si su avión, tren, o barco tuviesen que cambiar su rumbo por el mal tiempo o por accidente y tuvieran que hacer una parada no programada, usted podría encontrarse como protagonista de una versión en la vida real de la película White Nights. Viajar a (o cerca de) un tercer país que pueda tener un tratado de extradición con su país originario puede ser una decisión poco sabia; un tercer país puede ponerse del lado de su antiguo país en su rechazo a aceptar la renuncia a su nacionalidad, o ellos pueden tener la intención de extraditarlo sin importar las cuestiones de la ciudadanía. El valor del consejo profesional antes de planificar un viaje en esas circunstancias nunca será sobre-exagerado.
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9. He escuchado de gente que han obtenido la nacionalidad estadounidense por el proceso de naturalización pero dicen que aún poseen su antigua nacionalidad. ¿Cómo es ello posible?
Hay varios escenarios posibles.
Uno es que el país anterior de esa persona puede no reconocer la renuncia a la nacionalidad que hizo como parte del proceso de naturalización en los Estados Unidos. Una persona podría ser en tener en ese caso la doble nacionalidad, incluso sin desearlo.
O, la persona puede haberse convertido en estadounidense de niño (haberse naturalizado cuando lo hicieron sus padres) – en cuyo caso nunca hubo de haber prestado juramento y no hubo de renunciar a su antigua nacionalidad (incluso aunque sus padres lo hayan hecho. Una persona es esta situación puede ejercitar su doble estatus libremente, siempre que las leyes del otro país no se interpongan.
Finalmente, alguna gente que se convierte en ciudadano estadounidense esperan aprovecharse del hecho que los Estados Unidos no les obligaron a concurrir al consulado de su antiguo país a renunciar a su antigua nacionalidad (todo lo que se les requirió fue hacer una declaración de renuncia como parte del juramento de naturalización estadounidense) – y entonces continuaron ejerciendo los derechos de la nacionalidad de su antiguo país como si nada hubiera ocurrido. El Departamento de Estado solía tener una actitud férrea con esa actitud si se enteraban de ella, y la gente que actuaba así perdía la ciudadanía estadounidense basado en el hecho que su declaración bajo juramento no había sido realizada de buena fe. Actualmente, sin embargo, el Departamento de Estado casi nunca persigue esos casos.
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10. Si tengo doble nacionalidad USA/ottro país, ¿hay alguna forma en que pueda perder mi ciudadanía estadounidense?
Aunque la ley estadounidense vigente prohíbe al gobierno el retirar la ciudadanía en contra de su voluntad, le permite a usted la renuncia voluntaria. Esto ha colocado al Departamento de Estado en la compleja situación de determinar si alguien que dice ser ciudadano estadounidense ha, en realidad, renunciado a esa ciudadanía por sus declaraciones o acciones voluntarias.
En los primeros días de la aceptación por mandato de la Corte de la doble nacionalidad, funcionarios del Departamento de Estado (hostiles como eran la mayoría de ellos a la idea misma de la doble nacionalidad) tendieron a crearle dificultades a gente que reclamaba la doble nacionalidad, buscando cualquier excusa para revocar la ciudadanía estadounidense, y frecuentemente dictaminando que esas personas habían voluntariamente abaandona sus lazos con lso Estados Unidos a pesar de las protestas o incluso de evidencia convincente en contrario.
El 16 de Abril de 1990, sin embargo, el Departamento de Estado adoptó un nuevo conjuntos de directivas para el manejo de los casos de doble nacionalidad que son mucho mas liberales y coherentes que anteriormente.
El Departamento de Estado ahora dice que asumirá que un ciudadano estadounidense tiene intención de to retener (no de renunciar) su ciudadanía estadounidense si:
1. se ha naturalizado en otro país;
2. presta un juramento rutinario de fidelidad a un país extranjero; o
3. acepta empleo de un gobierno extranjero que sea de un nivel de "no impartir directivas".
Aparentemente un "juramento rutinario de fidelidad" a otro país ya no es tomado como evidencia firme de la intención de renunciar a la ciudadanía estadounidense, incluso si ese juramento incluye una renuncia a la ciudadanía estadounidense. Esto representa un cambio dramático con respecto a la poítica estadounidense anterior en esta materia; que solía ser que cualquier declaración era tomada al pie de la letra (como en la decisión de la Suprema Corte en el caso Terrazas en 1980).
Esta presunción de que alguien pretende mantener su ciudadanía estadounidense no se aplica a una persona que:
4. toma un cargo "con poder de decisión" en un país extranjero;
5. es condenado por traición a los Estados Unidos; o
6. mantiene una "conducta que es tan inconsistente con la retención de la ciudadanía estadounidense que fuerza a la conclusión que tuvo intención de renunciar a la ciudadanía estadounidense"
El Departamento de Estado dice que casos de este tipo serán cuidadosaente examinados para determinar la intención de la persona. También dicen que casos que caigan bajo el último criterio mencioando (conducta totalmente icnonsistente con la intención de mantener la ciudadanía estadounidense) son presumiblemente "muy raros"
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11. Entonces, si soy una persona con doble nacionalidad de USA y otro país, ¿no necesito preocuparme para nada si algo que haga pueda volver a perjudicarme?
Posiblemente, pero usted aún debería actuar con cuidado.
Incluso aunque la actitud del gobierno de los Estados Unidos en este tema ha mejora sustancialmente en años recientes, es probablemente una buena idea el recordar algunas cosas si usted es alguien con doble nacionalidad o contempla la posibilidad de serlo.
Una razón para esa cautle es que las nuevas directivas del Departamento de Estado son el resultado de una política administrativa, y no un acto del Congreso. En teoría, una futura administración podría revocar esa política de un plumazo, aunque no estoy al tanto de ninguna sugerencia de que esto sea algo que pueda suceder.
Aún así, yo propondría las siguientes medidas protectivas a su consideración de modo que quedar bien lejos del borde del “acantilado”.
o Si aún no ha adquirido la segunda nacionalidad, verifique con funcionarios del otro país para asegurarse que no van a pedirle que renuncie a nacionalidades previas, o a su ciudadanía estadounidenseen particular. Si lo harán, entonces usted puede que no logre mantener si ciudadanía estadounidense si el Departamento de Estado cambia de política en el futuro.
o Si el otro país prohíbe que usted posea uno de sus pasaportes y un pasaporte estadounidense al mismo tiempo, usted puede tener problemas si viaja entre USA y ese otro país, ya que la ley estadounidense en general requieres a los ciudadanos estadounidenses que se identifiquen usando pasaportes estadounidenses (no extranjeros) cuando entren a los Estados Unidos.
o El Departamento de Estado dice ahora que usted no necesita informarlos ni previamente ni posteriormente que usted se ha convertido en ciudadano de otro país; que ellos supondrían que usted desea retener la ciudadanía estadounidense; y que, si usted se los comunica posteriormente que usted tenía intención de mantener su status como estadounidense, que ellos tomarán su palabra por válida.
Aun así, puede ser una buena decisión el dejar por escrito su intención. Por ejemplo, usted podría hacer una declaración por escrito sobre el asunto; firmarla en presencia de dos o tres testigos; legalizarla; y luego mantenerla en su cofre de seguridad u otro lugar seguro. En caso que el consulado exprese dudas posteriormente, esta declaración no hará daño y podría ayudar. Para una guía de puntos que usted debería incluir en una declaración de ese tipo, el obsoleto cuestionario de nacionalidad estadounidense incluido en otra parte de esta FAQ fue ser útil.
En algunos casos, podría ser recomendable informar al Departamento de Estado de sus acciones e intenciones, incluso aunque ellos digan que no es necesario. Muchos países rutinariamente informan a los “anteriores países” de sus nuevos ciudadanos de su naturalización. En algunos casos, su "nuevo país" puede incluso confiscar su pasaporte estadounidense y retornarlo al Departamento de Estado con una nota reclamando (incorrectamente y sin consultar con usted) que usted a renunciado a su ciudadanía estadounidense. En un caso así, usted probablemente haría bien en enviar una carta cuidadosamente redactada – en consulta con un abogado – de modo que sus intenciones reales queden perfectamente claras.
o Mantenga su pasaporte estadounidense vigente. Cuando solicite un nuevo pasaporte, la forma correcta de manejar la pregunta que comienza con "No he, desde que obtuve la ciudadanía estadounidense" es la de tachar la parte que no es aplicable a su situación e incluir una carta como explicación. (Por ejemplo, usted puede tachar la parte que declara que usted no se ha naturalizado o declarado bajo juramento su fidelidad a otro país, e incluir una carta explicando cuándo y en dónde usted efectivamente realizó tales actos). Creo que usted debería hacer esto cada vez que renueve su pasaporte por el resto de sus días; pero por lo menos solo deberá hacerlo una vez cada diez años.
La primera vez que haga esto, usted debe esperar ser cuestionado sobre sus intenciones con respecto a su ciudadanía estadounidense. En una época, un cuestionario estándar era utilizado; más recientemente, me han comentado que personas con doble nacionalidad son simplemente preguntadas si pretenden mantener, o renunciar a su nacionalidad estadounidense.
o Siempre que entre a los Estados Unidos, identifíquese solamente como estadounidense, y siempre muestre su pasaporte estadounidense a los funcionarios fronterizos estadounidenses. Usted podría tener que llevar consigo ambos pasaportes cuando viaje entre los Estados Unidos y su otro país, pero no mencione su otra nacionalidad ni ofrezca mostrar su otro pasaporte a menos que sea explícitamente cuestionado al respecto por un funcionario estadounidense.
El tema aquí es no intentar esconder su doble nacionalidad. Más bien, y si usted tiene ciudadanía estadounidense, usted tiene el derecho de ingresar a los Estados Unidos, y no hay necesidad de confundir las cosas comentando el tema de otra nacionalidad que usted pueda poseer.
Note que a un ciudadano estadounidense se le requiere por ley y regulaciones del Departamento de Estado que esté en posesión de un pasaporte estadounidense para entrar o salir de los Estados Unidos. Este requerimiento no se aplica cuando se entre a los Estados Unidos desde Canadá, México, o países caribeños (con excepción de Cuba); sin embargo, incluso en esos casos, prueba de identidad y de ciudadanía estadounidense puede ser requerida, y un pasaporte es probablemente la mejor prueba.
o Cuando usted salga de los Estados Unidos por aire, con la intención de viajar a su otro país – o si usted usará una visa para su destino que figura en su otro pasaporte – es probablemente una buena idea de comentar con el personal en el mostrador de la aerolínea, desde el primer momento, que usted tiene doble nacionalidad – y ofrecer mostrarle ambos pasaportes.
En una época, hubiese sido más fácil en esta situación simplemente mostrar al personal de la aerolínea su pasaporte extranjero (el pasaporte que le mostrará a los funcionarios de Migraciones del otro país cuando usted llegue a destino) – y mostrar en la aerolínea su pasaporte estadounidense solo si fuera cuestionado sobre su estatus estadounidense (o sea, si el personal de la aerolínea le pide entregar su I-94, el cual por supuesto usted no posee).
Sin embargo, cambios recientes a las regulaciones de viaje estadounidenses exige a las aerolíneas que envíen listas de todos los pasajeros – incluyendo información de sus pasaportes – a funcionarios estadounidenses antes que un vuelo pueda partir de los Estados Unidos. Una posibilidad de confusión o molestias puede suceder si usted se identifica, en un manifiesto de pasajeros revisado por funcionarios estadounidenses, usando su pasaporte no estadounidense.
Algunas aerolíneas han llegado a comparar la información de pasaporte de la ida y el regreso (para verificar que las dos partes del viaje hayan sido usadas por la misma persona). Dado que usted necesitará mostrar su pasaporte estadounidense cuando usted vaya a viajar a los Estados Unidos, una confusión podría ocurrir si usted no les muestra su pasaporte estadounidense para la parte del viaje – el sistema informático de la aerolínea podría determinar que las dos partes del viaje han sido utilizadas por diferentes personas!
Poor supuesto, siempre existirá una posibilidad de confusión, sin importar las precauciones que usted tome. Por ejemplo, la aerolínea puede colocar la información de su pasaporte extranjero en el manifiesto que enviarán a los funcionarios estadounidense. O, la aerolínea podría enviar la información de su pasaporte estadounidense a los funcionarios de migraciones de destino, con la consecuente confusión cuando usted muestre su pasaporte extranjero al llegar a destino y no logren encontrarlo en la lista de pasajeros. Por lo menos, en tal caso, usted podrá decir que brindó toda la información requerida a la aerolínea, y que si ellos se equivocaron, no es su culpa.
o Siempre recuerde to mencionar su ciudadanía estadounidnse en cualquier formulario de otro país (por ejemplo, una solicitud de pasaporte) que le pregunte si es usted una persona con doble nacionalidad, si tiene otra nacionalidad, etc. Allá aprincipio de los años 80s, hubo por lo menos un caso en el cual una mujer con doble nacionalidad estadounidense y canadiense que terminó perdiendo su nacionalidad estadounidense en parte por haber solicitado un pasaporte canadiense y contestó "no" a una pregunta sobre ser ciudadana de otro país que no fuera Canadá.
o Haga otras cosas que un estadounidense viviendo en el extranjero debe hacer – como ser completar el formulario de impuestos estadounidense cada año (incluso si las excepciones por ingresos en el exterior hacen que usted no le deba nada al Tío Sam); confirmar si dirección al consulado o embajada más cercano; y registrar sus hijos nacidos en el exterior con la embajada o consulado (ya que en la mayoría de los casos tendrá la ciudadanía estadounidense por usted; vea más abajo por más información sobre este tema).
Si bien estas acciones no son requerimientos legales para mantener su doble nacionalidad, si usted hace esas acciones a conciencia, las probabilidades son mucho menores de que el Departamento de Estado inicie seriamente un procedimiento de pérdida de ciudadanía en su contra, incluso si su actual política liberal pudiera cambiar para mal en el futuro.
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12. ¿Pero es en contra de la ley el poseer más un pasaporte, no es así?
No hay nada en la ley estadounidense que prohíba a un estadounidense poseer tanto un pasaporte estadounidense como un extranjero – siempre y cuando, por su puesto, que la persona sea realmente un ciudadano de ambos países.
Ahora, es posible que el otro país en cuestión pueda tener objeciones a la posesión de múltiples pasaportes. Eso es especialmente probable en los casos en que el otro país no permita la doble nacionalidad – y a veces puede resultar en situaciones incómodas, especialmente cuando menores están involucrados (en parte por el hecho que la ley estadounidense no tiene previsiones específicas para la renuncia a la nacionalidad estadounidense para el caso de niños).
SI – en muchos casos.
Si usted ha tenido la doble nacionalidad de nacimiento, o si se ha nacionalizado en otro país luego, ya poseyendo la nacionalidad estadounidense, y el otro país en cuestión no tiene leyes o regulaciones que requieran que usted renuncie formalmente a su nacionalidad estadounidense ante funcionarios consulares estadounidenses, entonces la ley estadounidense actualmente en vigor asegura sin ambigüedades su derecho a mantener ambas nacionalidades por el resto de su vida.
El Departamento de Estado de los Estados Unidos –tradicionalmente muy combativo en su manejo de casos de doble nacionalidad– ha cambiado el modo en que maneja estos casos en años recientes, y es ahora mucho más sencillo el retener ese status sin la pelea que antes implicaba.
La situación es menos clara para alguien que se convierte en ciudadano estadounidense por la vía de naturalización y aún desea mantener su anterior nacionalidad. A la gente que se presenta al proceso de naturalización se le requiere que declare bajo juramento que están renunciando a su anterior nacionalidad, y una conducta inconsistente con este juramento podría teóricamente conducir a la pérdida del status estadounidense
Sin embargo, el Departamento de Estado ya no está persiguiendo en forma activa estos casos en la mayoría de las veces. En particular, cuando el “anterior país” del nuevo Americano rechaza reconocer el juramento de naturalización americano (con su cláusula de renuncia) como teniendo algún efecto en sus propias leyes de nacionalidad -- e insiste en que la persona debe continuar siendo nacional de su anterior país (por ejemplo, utilizando el pasaporte de ese país cuando viaja allí de visita) – el Departamento de Estado en general ya no objeta tal situación.
En forma similar, el Departamento de Estado no parece estar haciendo nada más a la gente que renuncia a su nacionalidad estadounidense como parte de un proceso de naturalización “rutinario” en otro país (de una forma similar al que Estados Unidos obliga a sus nuevos ciudadanos a hacer). Sin embargo, si el otro país en cuestión requiere que sus nuevos ciudadanos se presenten ante funcionarios oficiales de sus antiguos países para revocar su anterior status, uno no podrá en general convertirse en ciudadano de tanto ese país como de los Estados Unidos.
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2. Pero yo creía que la ley estadounidense no permitía que uno tuviera doble nacionalidad -- que si uno era (de nacimiento o de otra forma) nacional de otro país, uno tenía que renunciar a la otra nacionalidad cuando llegaba a la mayoría de edad, o si no perdía la nacionalidad estadounidense. Y que si uno se convertía en ciudadano de otro país, uno perdía automáticamente su nacionalidad estadounidense. ¿Qué es esto de la doble nacionalidad?
Efectivamente fue el caso en los Estados Unidos que no se podía tener doble nacionalidad (excepto en ciertos casos en los cuales uno si tenía nacionalidad doble de nacimiento o de menor, en cuyo caso algunos fallos de la Suprema Corte -- Perkins v. Elg (1939), Mandoli v. Acheson (1952), y Kawakita v. U.S. (1952) – le permitieron conservar las dos). Sin embargo, la mayoría de las leyes prohibiendo la doble nacionalidad han sido derogadas por la Suprema Corte en dos casos: una decisión de 1967, Afroyim v. Rusk, y también un segundo fallo en 1980, Vance v. Terrazas.
Las reglas en contra de la doble nacionalidad todavía se aplican hasta cierto punto – por lo menos en teoría – a la gente que desea convertirse en estadounidense por la vía de naturalización. La Suprema Corte optó por mantener vigente el requerimiento que nuevos ciudadanos deben de renunciar a su antigua ciudadanía durante el proceso de naturalización estadounidense. Si embargo, en la práctica, el Departamento de Estado ya no hace nada en la enorme mayoría de los casos, cuando el “antiguo país” de un nuevo ciudadano rechaza reconocer la renuncia realizada ante Estados Unidos y continúa considerando la ciudadanía original de la personar como válida y en efecto.
La política oficial del Departamento de Estado sobre doble nacionalidad al día de hoy es que Estados Unidos no favorece la doble nacionalidad por los problemas varios que puede ocasionar, pero la existencia de la doble nacionalidad reconocida (o sea aceptada) como una realidad. Eso es, si usted va y pregunta si usted debe tener doble nacionalidad, le recomendarán en contra de hacerlo; pero si usted les dice que usted tiene doble nacionalidad, ellos casi siempre dirán que está bien.
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3. ¿Acaso no se pierde la nacionalidad estadounidense si uno se muda a otro país con la intención de vivir allí por un largo período de tiempo?
No.
Yo creía que era una pregunta absurda y que todo el mundo sabía la respuesta hasta que le comenté a gente que estaba por mudarme a Canadá, a lo cual probablemente por lo menos media docena de mis amigos me preguntaron si esto significaba que tendría que renunciar a mi ciudadanía estadounidense.
Supo ser alguna vez el caso que un naturalizado estadounidense podía perder su ciudadanía por permanecer fuera de los Estados Unidos por un largo período. Sin embargo, esta provisión fue invalidada por la Suprema Corte en el caso Schneider v. Rusk (1964) y fue derogada por el Congreso en 1978.
Más recientemente, un ciudadano naturalizado podía perder su ciudadanía si se mudaba a otro país a menos de un año de haber conseguido la ciudadanía estadounidense por naturalización. Esta previsión fue derogada por el Congreso en 1994, y ya no es aplicable.
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4. ¿Acaso de la Constitución estadounidense no prohíbe la doble nacionalidad?
No. La Constitución no dice nada explícitamente sobre la doble nacionalidad. En realidad, en su fallo de 1967 en el caso Afroyim v. Rusk, la Suprema Corte usó un argumento derivado de la 14a Enmienda a la Constitución para confirmar el derecho a la doble nacionalidad.
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5. Si la doble nacionalidad es legal ahora, entonces ¿por qué razón la gente que se convierte en ciudadano estadounidense tiene que declarar su renuncia a la nacionalidad anterior?
La sentencia Afroyim de la Suprema Corte, que allanó el camino a la doble nacionalidad luego de la naturalización en el extranjero, se refirió específicamente a la garantía de la decimocuarta Enmienda a la ciudadanía para gente "nacida o naturalizada en los Estados Unidos". La Corte no le prohibió al Congreso el establecer requisitos previos a la naturalización. Por lo tanto, todavía es correcto que el Congreso requiera a los posibles nuevos ciudadanos que estén dispuestos a renunciar a sus antiguas nacionalidades.
Incidentalmente, esta asimetría puede explicar por qué tantos abogados de inmigración en los Estado Unidos parecen no estar en conocimiento de las leyes que permiten la doble nacionalidad. Se pasan su tiempo tratando con gente que quiere convertirse en ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, y como los Estados Unidos requieren la renuncia a la anterior nacionalidad como parte del proceso de naturalización, estos abogados incorrectamente asumen que la ley funciona igual en ambos sentidos y pueden mal-aconsejar a alguien que ya es un ciudadano de los Estados Unidos diciéndole que no puede tener doble nacionalidad. Sea conciente de este punto si busca un abogado para discutir una situación de doble nacionalidad; si encuentra uno que insiste que es absolutamente imposible, siga buscando.
Asimismo, funcionarios del Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) – antes llamado INS – pueden no estar siempre informados de la historia completa de la doble nacionalidad, por la misma razón. Los funcionarios del USCIS que trabajan como funcionarios de inmigración en los puestos fronterizos presumiblemente saben que la doble nacionalidad es posible – pero la gente del USCIS que maneja los trámites de naturalización puede que no (pues, como se ha mencionado, el juramento de naturalización estadounidense contiene una declaración de renuncia que todos los que pretendan ser ciudadanos deben realizar). Recuerde que la principal agencia estadounidense que está en contacto con la gente que ya es ciudadana no es el USCIS, sino el Departamento de Estado. Funcionarios consulares de las embajadas y consulados en el extranjero trabajan para el Departamento de Estado.
Muchos otros países no reconocen el acto de renuncia que se hace como parte de la naturalización estadounidense, por lo cual un nuevo ciudadano estadounidense muy probablemente será aún considerado como ciudadano por su antiguo país. Ésta es aparentemente una buena razón por la cual el Departamento de Estado decidió en 1990 no perseguir más a la gente, como regla, cuando continúan permitiendo a su antiguo país que los trate como ciudadanos a pesar de su naturalización estadounidense.
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6. He escuchado que los Estados Unidos tiene un acuerdo especial con Israel que permite a su gente tener la doble ciudadanía USA/Israelí. ¿Es esto cierto?
No. Simplemente ocurre que la ley israelí no requiere renunciar a la antigua nacionalidad para convertirse en ciudadano de Israel.
En este sentido, Israel es tratado de la misma forma que Canadá, el Reino Unido, Francia, u otros países que permiten a la gente convertirse en ciudadanos sin resignar su anterior estatus.
Hasta donde he podido averiguar, los Estados Unidos no tienen ningún tratado que facilite la doble nacionalidad con ningún país. La doble nacionalidad surge, no de tratados bilaterales explícitos entre naciones, sino porque cada país hace sus propias leyes respecto a quién es o no su ciudadano, frecuentemente sin importar si una persona es considerada ciudadano por más de un país simultáneamente.
Es interesante notar que la "Ley de Retorno" israelí (bajo la cual cualquier judío puede inmigrar y convertirse en un ciudadano de Israel) confiere la ciudadanía israelí automáticamente, sin que el inmigrante tenga que presentar una solicitud, presentarse a ninguna ceremonia, o jurar cosa ninguna. La ley israelí puede haber sido escrita de esta forma para estimular a los judíos estadounidenses a mudarse a Israel; ellos podrían, en teoría, argumentar que no requirieron explícitamente la ciudadanía israelí y por lo tanto tenían derecho a mantener la ciudadanía estadounidense. (Note que al Sr. Afroyim, participante del caso Afroyim v. Rusk, se le imputaba haber perdido su ciudadanía estadounidense, no porque hubiese obtenido la ciudadanía israelí, sino porque había votado en una elección israelí.)
Durante el fin del siglo 19 y el principio del siglo 20, los Estados Unidos ratificaron una serie de tratados de nacionalidad (los "Tratados Bancroft", nombrados así por el diplomático George Bancroft). La intención de esos tratados era impedir la doble nacionalidad estableciendo la pérdida automática de la nacionalidad de los extranjeros que obtenían la nacionalidad estadounidense, o por estadounidenses que obtuvieron ciudadanías extranjeras. Como resultado de una serie de decisiones de la Suprema Corte sobre doble nacionalidad, sin embargo, los Tratados Bancroft se transformaron en legalmente inaplicables, y todo ellos han sido formalmente dados de baja por los Estados Unidos. Uno de estos tratados (el realizado con Suecia) es mencionado en la decisión de la Suprema Corte en Perkins v. Elg.
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7. ¿Pero el prestar servicio en un ejército extranjero no resulta en la pérdida automática de la ciudadanía estadounidense?
No. Como se explicó anteriormente, esencialmente nada causa pérdida automática de la ciudadanía estadounidense actualmente. Si usted se une a un ejército extranjero, usted puede perder su nacionalidad estadounidense si usted actuó con la intención de renunciar a ella. De otro modo, usted puede conservarla.
La ley estadounidense actualmente en vigencia dice que el prestar servicio militar extranjero resultará en la pérdida de la ciudadanía estadounidense si la persona sirvió como un oficial (comisionado o no) o si la fuerza militar extranjera está involucrada en hostilidades contra los Estados Unidos; Si el servicio fue voluntario y (lo más importante) la persona tuvo intención de renunciar a su ciudadanía estadounidense.
La política estadounidense en este sentido va más allá. A menos que un doble ciudadano esté trabajando en un puesto con "nivel de decisión" en un gobierno extranjero, cometa traición en contra de los Estados Unidos (por ejemplo, combatiendo voluntariamente es tiempo de guerra en contra de los Estados Unidos), o se comporte de manera considerada incompatible con cualquier intento de conservar la ciudadanía estadounidense, el Departamento de Estado difícilmente tome cartas en el asunto. Además, la declaración de la política vigente sobre el servicio militar extranjero reconoce que los doble ciudadanos a veces se encuentran legalmente obligados a participar en las fuerzas militares de su otro país, y pueden hacerlo sin tales situaciones sin poner en peligro su ciudadanía estadounidense.
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8. Si me convierto en ciudadano estadounidense y renuncio a mi antigua nacionalidad como parte del proceso de naturalización, ¿puedo meterme en problemas (como ser alistado o impedido de salir) si vuelvo a visitar mi antiguo país?
Muy posiblemente; sea cuidadoso.
Muchos países no reconocen la renuncia a la antigua ciudadanía que es parte del ceremonial del proceso de naturalización estadounidense. Canadá, por ejemplo, requiere que alguien que quiera renunciar a su nacionalidad se presente en un consulado o embajada canadiense y firme un formulario especial ante la presencia de funcionarios canadienses.
Otros países pueden requerir al que va a renunciar a su ciudadanía que demuestre que ha vendido o entregado todas sus propiedades, que haya completado sus obligaciones militares, etc. En algunos casos, la renuncia a la nacionalidad anterior que uno posee es sencillamente imposible, porque el antiguo país o bien lo prohíbe completamente o pone condiciones exageradas o inaceptables a aquellos que quieren renunciar a sus lazos de nacionalidad.
En general, usted debería asumir que su antiguo país no toma conocimiento de su naturalización de forma alguna, y que aún lo consideran como uno de sus ciudadanos como antes, a menos que usted haya hablado con un oficial consular de ese país (no funcionarios consulares estadounidenses) y determinado otra cosa.
Entonces, incluso luego de haberse convertido en un ciudadano naturalizado estadounidense, usted aún debería confirmar con funcionarios diplomáticos tanto de los Estados Unidos como del "antiguo país" antes de volver de visita. Si usted es arrestado como desertor, o por hablar en público en contra del gobierno mientras estaba en los Estados Unidos, o por la razón que sea – o si usted se encuentra que es ingresado forzosamente al ejército – usted puede descubrir que los Estados Unidos no pueden ser de demasiada ayuda, porque el otro país insistirá que usted es un ciudadano propio y ello no es de la incumbencia de los Estados Unidos. Cuba, por ejemplo, es notoria por tomar esta posición con respecto a los expatriados cubanos que se naturalizan en los Estados Unidos y vuelven de visita a Cuba.
Esta misma advertencia puede aplicarse a los nacidos en los Estados Unidos, pero cuyos padres (o incluso abuelos) vinieron de otra parte. Mucho países tiene leyes que confieren la nacionalidad de acuerdo a la de un padre o abuelo (incluso los Estados Unidos tiene una ley de este tipo aunque limitada). Yo personalmente conocí a alguien, hace algunos años, que tuvo problemas en Corea del Sur porque su padre era nacido en Corea. Incluso aunque mi amigo era nacido en los Estados Unidos y nunca había reclamado o se había considerado un ciudadano coreano, tuvo que interrumpir su visita a la tierra de sus antepasados para evitar la conscripción al ejército coreano.
En general, antes de visitar cualquier país que posiblemente pueda tener cualquier razón para considerarlo como ciudadano (por causa de su nacimiento o naturalización, o de la de sus familiares), es una buena idea el confirmar tanto como con funcionarios consulares de su país como del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Y no acepte ningún documento de viaje que lo identifique como ciudadano del otro país, a menos que sea su verdadera intención el aceptar dicha condición.
Y mientras estamos en este tema de meterse en problemas en otro país, es bueno notar que incluso si su país no lo considera mas como uno de sus ciudadanos, usted aun podría encontrarse en problemas si usted salió de forma "ilegal" y luego retornó. En tal situación, usted no debe asumir que todo será olvidado simplemente porque usted no es más un ciudadano de su antiguo país. Antes de hacer una visita en tales circunstancias, confirme con funcionarios del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Si usted abandonó su antiguo país en circunstancias menos que amigables, usted debería ejercitar la precaución cuando viaje cerca de ese país, sobre su espacio aéreo, o por sus aguas territoriales. Si su avión, tren, o barco tuviesen que cambiar su rumbo por el mal tiempo o por accidente y tuvieran que hacer una parada no programada, usted podría encontrarse como protagonista de una versión en la vida real de la película White Nights. Viajar a (o cerca de) un tercer país que pueda tener un tratado de extradición con su país originario puede ser una decisión poco sabia; un tercer país puede ponerse del lado de su antiguo país en su rechazo a aceptar la renuncia a su nacionalidad, o ellos pueden tener la intención de extraditarlo sin importar las cuestiones de la ciudadanía. El valor del consejo profesional antes de planificar un viaje en esas circunstancias nunca será sobre-exagerado.
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9. He escuchado de gente que han obtenido la nacionalidad estadounidense por el proceso de naturalización pero dicen que aún poseen su antigua nacionalidad. ¿Cómo es ello posible?
Hay varios escenarios posibles.
Uno es que el país anterior de esa persona puede no reconocer la renuncia a la nacionalidad que hizo como parte del proceso de naturalización en los Estados Unidos. Una persona podría ser en tener en ese caso la doble nacionalidad, incluso sin desearlo.
O, la persona puede haberse convertido en estadounidense de niño (haberse naturalizado cuando lo hicieron sus padres) – en cuyo caso nunca hubo de haber prestado juramento y no hubo de renunciar a su antigua nacionalidad (incluso aunque sus padres lo hayan hecho. Una persona es esta situación puede ejercitar su doble estatus libremente, siempre que las leyes del otro país no se interpongan.
Finalmente, alguna gente que se convierte en ciudadano estadounidense esperan aprovecharse del hecho que los Estados Unidos no les obligaron a concurrir al consulado de su antiguo país a renunciar a su antigua nacionalidad (todo lo que se les requirió fue hacer una declaración de renuncia como parte del juramento de naturalización estadounidense) – y entonces continuaron ejerciendo los derechos de la nacionalidad de su antiguo país como si nada hubiera ocurrido. El Departamento de Estado solía tener una actitud férrea con esa actitud si se enteraban de ella, y la gente que actuaba así perdía la ciudadanía estadounidense basado en el hecho que su declaración bajo juramento no había sido realizada de buena fe. Actualmente, sin embargo, el Departamento de Estado casi nunca persigue esos casos.
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10. Si tengo doble nacionalidad USA/ottro país, ¿hay alguna forma en que pueda perder mi ciudadanía estadounidense?
Aunque la ley estadounidense vigente prohíbe al gobierno el retirar la ciudadanía en contra de su voluntad, le permite a usted la renuncia voluntaria. Esto ha colocado al Departamento de Estado en la compleja situación de determinar si alguien que dice ser ciudadano estadounidense ha, en realidad, renunciado a esa ciudadanía por sus declaraciones o acciones voluntarias.
En los primeros días de la aceptación por mandato de la Corte de la doble nacionalidad, funcionarios del Departamento de Estado (hostiles como eran la mayoría de ellos a la idea misma de la doble nacionalidad) tendieron a crearle dificultades a gente que reclamaba la doble nacionalidad, buscando cualquier excusa para revocar la ciudadanía estadounidense, y frecuentemente dictaminando que esas personas habían voluntariamente abaandona sus lazos con lso Estados Unidos a pesar de las protestas o incluso de evidencia convincente en contrario.
El 16 de Abril de 1990, sin embargo, el Departamento de Estado adoptó un nuevo conjuntos de directivas para el manejo de los casos de doble nacionalidad que son mucho mas liberales y coherentes que anteriormente.
El Departamento de Estado ahora dice que asumirá que un ciudadano estadounidense tiene intención de to retener (no de renunciar) su ciudadanía estadounidense si:
1. se ha naturalizado en otro país;
2. presta un juramento rutinario de fidelidad a un país extranjero; o
3. acepta empleo de un gobierno extranjero que sea de un nivel de "no impartir directivas".
Aparentemente un "juramento rutinario de fidelidad" a otro país ya no es tomado como evidencia firme de la intención de renunciar a la ciudadanía estadounidense, incluso si ese juramento incluye una renuncia a la ciudadanía estadounidense. Esto representa un cambio dramático con respecto a la poítica estadounidense anterior en esta materia; que solía ser que cualquier declaración era tomada al pie de la letra (como en la decisión de la Suprema Corte en el caso Terrazas en 1980).
Esta presunción de que alguien pretende mantener su ciudadanía estadounidense no se aplica a una persona que:
4. toma un cargo "con poder de decisión" en un país extranjero;
5. es condenado por traición a los Estados Unidos; o
6. mantiene una "conducta que es tan inconsistente con la retención de la ciudadanía estadounidense que fuerza a la conclusión que tuvo intención de renunciar a la ciudadanía estadounidense"
El Departamento de Estado dice que casos de este tipo serán cuidadosaente examinados para determinar la intención de la persona. También dicen que casos que caigan bajo el último criterio mencioando (conducta totalmente icnonsistente con la intención de mantener la ciudadanía estadounidense) son presumiblemente "muy raros"
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11. Entonces, si soy una persona con doble nacionalidad de USA y otro país, ¿no necesito preocuparme para nada si algo que haga pueda volver a perjudicarme?
Posiblemente, pero usted aún debería actuar con cuidado.
Incluso aunque la actitud del gobierno de los Estados Unidos en este tema ha mejora sustancialmente en años recientes, es probablemente una buena idea el recordar algunas cosas si usted es alguien con doble nacionalidad o contempla la posibilidad de serlo.
Una razón para esa cautle es que las nuevas directivas del Departamento de Estado son el resultado de una política administrativa, y no un acto del Congreso. En teoría, una futura administración podría revocar esa política de un plumazo, aunque no estoy al tanto de ninguna sugerencia de que esto sea algo que pueda suceder.
Aún así, yo propondría las siguientes medidas protectivas a su consideración de modo que quedar bien lejos del borde del “acantilado”.
o Si aún no ha adquirido la segunda nacionalidad, verifique con funcionarios del otro país para asegurarse que no van a pedirle que renuncie a nacionalidades previas, o a su ciudadanía estadounidenseen particular. Si lo harán, entonces usted puede que no logre mantener si ciudadanía estadounidense si el Departamento de Estado cambia de política en el futuro.
o Si el otro país prohíbe que usted posea uno de sus pasaportes y un pasaporte estadounidense al mismo tiempo, usted puede tener problemas si viaja entre USA y ese otro país, ya que la ley estadounidense en general requieres a los ciudadanos estadounidenses que se identifiquen usando pasaportes estadounidenses (no extranjeros) cuando entren a los Estados Unidos.
o El Departamento de Estado dice ahora que usted no necesita informarlos ni previamente ni posteriormente que usted se ha convertido en ciudadano de otro país; que ellos supondrían que usted desea retener la ciudadanía estadounidense; y que, si usted se los comunica posteriormente que usted tenía intención de mantener su status como estadounidense, que ellos tomarán su palabra por válida.
Aun así, puede ser una buena decisión el dejar por escrito su intención. Por ejemplo, usted podría hacer una declaración por escrito sobre el asunto; firmarla en presencia de dos o tres testigos; legalizarla; y luego mantenerla en su cofre de seguridad u otro lugar seguro. En caso que el consulado exprese dudas posteriormente, esta declaración no hará daño y podría ayudar. Para una guía de puntos que usted debería incluir en una declaración de ese tipo, el obsoleto cuestionario de nacionalidad estadounidense incluido en otra parte de esta FAQ fue ser útil.
En algunos casos, podría ser recomendable informar al Departamento de Estado de sus acciones e intenciones, incluso aunque ellos digan que no es necesario. Muchos países rutinariamente informan a los “anteriores países” de sus nuevos ciudadanos de su naturalización. En algunos casos, su "nuevo país" puede incluso confiscar su pasaporte estadounidense y retornarlo al Departamento de Estado con una nota reclamando (incorrectamente y sin consultar con usted) que usted a renunciado a su ciudadanía estadounidense. En un caso así, usted probablemente haría bien en enviar una carta cuidadosamente redactada – en consulta con un abogado – de modo que sus intenciones reales queden perfectamente claras.
o Mantenga su pasaporte estadounidense vigente. Cuando solicite un nuevo pasaporte, la forma correcta de manejar la pregunta que comienza con "No he, desde que obtuve la ciudadanía estadounidense" es la de tachar la parte que no es aplicable a su situación e incluir una carta como explicación. (Por ejemplo, usted puede tachar la parte que declara que usted no se ha naturalizado o declarado bajo juramento su fidelidad a otro país, e incluir una carta explicando cuándo y en dónde usted efectivamente realizó tales actos). Creo que usted debería hacer esto cada vez que renueve su pasaporte por el resto de sus días; pero por lo menos solo deberá hacerlo una vez cada diez años.
La primera vez que haga esto, usted debe esperar ser cuestionado sobre sus intenciones con respecto a su ciudadanía estadounidense. En una época, un cuestionario estándar era utilizado; más recientemente, me han comentado que personas con doble nacionalidad son simplemente preguntadas si pretenden mantener, o renunciar a su nacionalidad estadounidense.
o Siempre que entre a los Estados Unidos, identifíquese solamente como estadounidense, y siempre muestre su pasaporte estadounidense a los funcionarios fronterizos estadounidenses. Usted podría tener que llevar consigo ambos pasaportes cuando viaje entre los Estados Unidos y su otro país, pero no mencione su otra nacionalidad ni ofrezca mostrar su otro pasaporte a menos que sea explícitamente cuestionado al respecto por un funcionario estadounidense.
El tema aquí es no intentar esconder su doble nacionalidad. Más bien, y si usted tiene ciudadanía estadounidense, usted tiene el derecho de ingresar a los Estados Unidos, y no hay necesidad de confundir las cosas comentando el tema de otra nacionalidad que usted pueda poseer.
Note que a un ciudadano estadounidense se le requiere por ley y regulaciones del Departamento de Estado que esté en posesión de un pasaporte estadounidense para entrar o salir de los Estados Unidos. Este requerimiento no se aplica cuando se entre a los Estados Unidos desde Canadá, México, o países caribeños (con excepción de Cuba); sin embargo, incluso en esos casos, prueba de identidad y de ciudadanía estadounidense puede ser requerida, y un pasaporte es probablemente la mejor prueba.
o Cuando usted salga de los Estados Unidos por aire, con la intención de viajar a su otro país – o si usted usará una visa para su destino que figura en su otro pasaporte – es probablemente una buena idea de comentar con el personal en el mostrador de la aerolínea, desde el primer momento, que usted tiene doble nacionalidad – y ofrecer mostrarle ambos pasaportes.
En una época, hubiese sido más fácil en esta situación simplemente mostrar al personal de la aerolínea su pasaporte extranjero (el pasaporte que le mostrará a los funcionarios de Migraciones del otro país cuando usted llegue a destino) – y mostrar en la aerolínea su pasaporte estadounidense solo si fuera cuestionado sobre su estatus estadounidense (o sea, si el personal de la aerolínea le pide entregar su I-94, el cual por supuesto usted no posee).
Sin embargo, cambios recientes a las regulaciones de viaje estadounidenses exige a las aerolíneas que envíen listas de todos los pasajeros – incluyendo información de sus pasaportes – a funcionarios estadounidenses antes que un vuelo pueda partir de los Estados Unidos. Una posibilidad de confusión o molestias puede suceder si usted se identifica, en un manifiesto de pasajeros revisado por funcionarios estadounidenses, usando su pasaporte no estadounidense.
Algunas aerolíneas han llegado a comparar la información de pasaporte de la ida y el regreso (para verificar que las dos partes del viaje hayan sido usadas por la misma persona). Dado que usted necesitará mostrar su pasaporte estadounidense cuando usted vaya a viajar a los Estados Unidos, una confusión podría ocurrir si usted no les muestra su pasaporte estadounidense para la parte del viaje – el sistema informático de la aerolínea podría determinar que las dos partes del viaje han sido utilizadas por diferentes personas!
Poor supuesto, siempre existirá una posibilidad de confusión, sin importar las precauciones que usted tome. Por ejemplo, la aerolínea puede colocar la información de su pasaporte extranjero en el manifiesto que enviarán a los funcionarios estadounidense. O, la aerolínea podría enviar la información de su pasaporte estadounidense a los funcionarios de migraciones de destino, con la consecuente confusión cuando usted muestre su pasaporte extranjero al llegar a destino y no logren encontrarlo en la lista de pasajeros. Por lo menos, en tal caso, usted podrá decir que brindó toda la información requerida a la aerolínea, y que si ellos se equivocaron, no es su culpa.
o Siempre recuerde to mencionar su ciudadanía estadounidnse en cualquier formulario de otro país (por ejemplo, una solicitud de pasaporte) que le pregunte si es usted una persona con doble nacionalidad, si tiene otra nacionalidad, etc. Allá aprincipio de los años 80s, hubo por lo menos un caso en el cual una mujer con doble nacionalidad estadounidense y canadiense que terminó perdiendo su nacionalidad estadounidense en parte por haber solicitado un pasaporte canadiense y contestó "no" a una pregunta sobre ser ciudadana de otro país que no fuera Canadá.
o Haga otras cosas que un estadounidense viviendo en el extranjero debe hacer – como ser completar el formulario de impuestos estadounidense cada año (incluso si las excepciones por ingresos en el exterior hacen que usted no le deba nada al Tío Sam); confirmar si dirección al consulado o embajada más cercano; y registrar sus hijos nacidos en el exterior con la embajada o consulado (ya que en la mayoría de los casos tendrá la ciudadanía estadounidense por usted; vea más abajo por más información sobre este tema).
Si bien estas acciones no son requerimientos legales para mantener su doble nacionalidad, si usted hace esas acciones a conciencia, las probabilidades son mucho menores de que el Departamento de Estado inicie seriamente un procedimiento de pérdida de ciudadanía en su contra, incluso si su actual política liberal pudiera cambiar para mal en el futuro.
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12. ¿Pero es en contra de la ley el poseer más un pasaporte, no es así?
No hay nada en la ley estadounidense que prohíba a un estadounidense poseer tanto un pasaporte estadounidense como un extranjero – siempre y cuando, por su puesto, que la persona sea realmente un ciudadano de ambos países.
Ahora, es posible que el otro país en cuestión pueda tener objeciones a la posesión de múltiples pasaportes. Eso es especialmente probable en los casos en que el otro país no permita la doble nacionalidad – y a veces puede resultar en situaciones incómodas, especialmente cuando menores están involucrados (en parte por el hecho que la ley estadounidense no tiene previsiones específicas para la renuncia a la nacionalidad estadounidense para el caso de niños).
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