Hola chic@s,
Soy Pedro, portugués y me quiero casar con mi novia Alexandra, española, en Lisboa.
Para ello, me piden en Portugal su certificado de nacimiento y el de capacidad matrimonial.
Tras visitar el registro de Elche nos informan, para nuestra sorpresa, de que para emitir la capacidad matrimonial de Alexandra necesitan que el registro portugués me de igualmente una capacidad matrimonial a mi!
Pero ésto no tiene ningún sentido porque:
1 - Si las autoridades portuguesas hicieran lo mismo, es decir me pidieran el certificado de capacidad matrimonial de Alexandra para emitir el mio.... entonces ¿¿quien lo emite primero??? un cachondeo ....
2 - Aunque me emitan en Portugal un certificado de capacidad matrimonial (para que el registro de aquí nos de el de Alexandra), se abre en Portugal un expediente de matrimonio en el extranjero, con lo cual nosotros nunca podríamos casarnos allí....
3 - Nos han dicho los del registro portugués que han casado miles de españoles con portugueses en Portugal y no han tenido en ningun caso con problemas como este documento... ¿Podríamos ir a otro registro fuera de nuestra área de residencia por ejemplo?
Estamos los dos perdidos y agobiados (ya hemos pagado parte de la boda en Portugal)..
¿Alguien que nos pueda dar información y ayudar?
Muchas gracias
Certificado de capacidad Matrimonial: para emitirlo en España, me piden que traiga el mío desde Portugal
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Re: Certificado de capacidad Matrimonial: para emitirlo en España, me piden que traiga el mío desde Portugal
1..- Efectivamente, sería la pescadilla que se muerde la cola.
2.- Si podrías, pero sólo en el Consulado de España en Lisboa... , que seguramente no es lo que tenéis pensado. El expediente matrimonial aquí resuelto permite que un español contraiga matrimonio en cualquier RC español, incluido los que están en las oficinas consulares.
3.- Parece que No, pues de tus palabras parece que los dos estuvierais empadronados en Elche...
En España el art. 238 del Reglamento del Registro Civil indica cual es el Registro competente para tramitar y resolver los expedientes matrimoniales: el RC del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Si los dos lo estáis en el mismo, pues ya sólo queda hacerlo en ese.
Lo que si es un problema es empezar casi por lo último: eso de haber pagado ya parte de la boda, no supondrá que ya tenéis una fecha elegida y que es para ya mismo... Lo último que se hace es poner la fecha, que ya habrá tiempo de fijarla una vez que se obtengan los permisos... ¿Qué pasaría si el Juez del RC español no autorizase la expedición del certificado de capacidad y con ello el matrimonio no pudiera celebrarse?..
A ver, la capacidad matrimonial en España se verifica de la documentación que aportan los futuros contrayentes, indicando la inexistencia de vínculo que impida la celebración, además de por audiencias reservadas que se hacen con ambos promotores.
Por tanto, tú lo que tienes que presentar es un certificado de que según la legislación de tu país puedes que indique cuál es tu actual estado civil, y que éste sea uno de los que te permita contraer matrimonio con Alexandra.
Como Portugal (al igual que España) es firmante del Convenio CIEC nº 20 puede expedirte el correspondiente certificado de capacidad matrimonial, para lo cual tu legislación indicará cómo se ha de obtener el mismo.
De la misma manera, la legislación española dictamina la manera de obtener dicho certificado: tramitando un expediente matrimonial como si os fuerais a casar en España. Finalizado el expediente con auto firme favorable, si habéis manifestado que os queréis casar en el extranjero y os solicitan el certificado de capacidad, el Juez que ha instruido el expediente os entregará el mismo. (art. 252 RRC)
Entonces, si de tu país presentas certificado de soltería (o el que refleje tu actual estado civil: viudo o divorciado. Si fuera alguno de estos 2 últimos, tendrías que presentar también el certificado del anterior matrimonio y a) el certificado de fallecimiento de tu anterior cónyuge, o b) el que aportas deberá hacer referencia a la disolución por el divorcio) y os hacen la audiencia reservada, el expediente debería seguir su curso hasta que el Encargado resuelva.
¿Te han pedido también que indiques si en tu país hay que publicar edictos? Si lo han hecho, diles que la Ley española no exige ese requisito cuando un español se va a casar en el extranjero, ni cuando alguno de los solicitantes ha estado empadronado o ha residido en el extranjero durante el transcurso de los dos últimos años.
Lo que hay que hacer es lo que dice el art. 243 RRC.
Y ahí lo dejo para que miréis qué es lo que dice que hay que hacer, en lugar de presentar ese documento sobre la publicación edictal.
2.- Si podrías, pero sólo en el Consulado de España en Lisboa... , que seguramente no es lo que tenéis pensado. El expediente matrimonial aquí resuelto permite que un español contraiga matrimonio en cualquier RC español, incluido los que están en las oficinas consulares.
3.- Parece que No, pues de tus palabras parece que los dos estuvierais empadronados en Elche...
En España el art. 238 del Reglamento del Registro Civil indica cual es el Registro competente para tramitar y resolver los expedientes matrimoniales: el RC del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Si los dos lo estáis en el mismo, pues ya sólo queda hacerlo en ese.
Lo que si es un problema es empezar casi por lo último: eso de haber pagado ya parte de la boda, no supondrá que ya tenéis una fecha elegida y que es para ya mismo... Lo último que se hace es poner la fecha, que ya habrá tiempo de fijarla una vez que se obtengan los permisos... ¿Qué pasaría si el Juez del RC español no autorizase la expedición del certificado de capacidad y con ello el matrimonio no pudiera celebrarse?..
A ver, la capacidad matrimonial en España se verifica de la documentación que aportan los futuros contrayentes, indicando la inexistencia de vínculo que impida la celebración, además de por audiencias reservadas que se hacen con ambos promotores.
Por tanto, tú lo que tienes que presentar es un certificado de que según la legislación de tu país puedes que indique cuál es tu actual estado civil, y que éste sea uno de los que te permita contraer matrimonio con Alexandra.
Como Portugal (al igual que España) es firmante del Convenio CIEC nº 20 puede expedirte el correspondiente certificado de capacidad matrimonial, para lo cual tu legislación indicará cómo se ha de obtener el mismo.
De la misma manera, la legislación española dictamina la manera de obtener dicho certificado: tramitando un expediente matrimonial como si os fuerais a casar en España. Finalizado el expediente con auto firme favorable, si habéis manifestado que os queréis casar en el extranjero y os solicitan el certificado de capacidad, el Juez que ha instruido el expediente os entregará el mismo. (art. 252 RRC)
Entonces, si de tu país presentas certificado de soltería (o el que refleje tu actual estado civil: viudo o divorciado. Si fuera alguno de estos 2 últimos, tendrías que presentar también el certificado del anterior matrimonio y a) el certificado de fallecimiento de tu anterior cónyuge, o b) el que aportas deberá hacer referencia a la disolución por el divorcio) y os hacen la audiencia reservada, el expediente debería seguir su curso hasta que el Encargado resuelva.
¿Te han pedido también que indiques si en tu país hay que publicar edictos? Si lo han hecho, diles que la Ley española no exige ese requisito cuando un español se va a casar en el extranjero, ni cuando alguno de los solicitantes ha estado empadronado o ha residido en el extranjero durante el transcurso de los dos últimos años.
Lo que hay que hacer es lo que dice el art. 243 RRC.
Y ahí lo dejo para que miréis qué es lo que dice que hay que hacer, en lugar de presentar ese documento sobre la publicación edictal.
Última edición por kárbiko el 15 Nov 2016, 23:55, editado 1 vez en total.
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Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Certificado de capacidad Matrimonial: para emitirlo en España, me piden que traiga el mío desde Portugal
Efectivamente, no lo tiene porque España no exige a ningún extranjero que quiera contraer matrimonio en España que aporte un certificado de capacidad matrimonial expedido con arreglo al Convenio nº 20 de la CIEC.P_celeiro escribió: Tras visitar el registro de Elche nos informan, para nuestra sorpresa, de que para emitir la capacidad matrimonial de Alexandra necesitan que el registro portugués me de igualmente una capacidad matrimonial a mi!
Pero ésto no tiene ningún sentido (...)
Y en eso se equivocan mis colegas del Registro Civil de Elche.
Hay una resolución de la DGRN que confirma lo que yo estoy diciendo, pero ahora mismo no la encuentro. A ver si alguno de mis colegas de este foro me echa una manita y la encuentra.
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