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Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción 1954.

Publicado: 08 Dic 2016, 01:29
por cenv
Hola a todos,

Ya hay un tema parecido sobre pérdida según la versión original del C.C. así que me pareció más apropiado crear uno aparte para temas de pérdida durante la versión de 1954.

En el Código Civil de 1954, están los artículos 22-23 sobre pérdida, 24-25 sobre recuperación, y el 26 sobre conservación.

El art. 26, da la posibilidad a
los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo
a conservar su nacionalidad declarando expresamente su voluntad.

El Código Civil daría a entender que no existe plazo límite para esa declaración de conservación y podría hacerse durante toda la vida de ese español. Sin embargo el art. 65 de la Ley de 8 de junio de 1957 (vigente desde 1959) limita la declaración al plazo de 1 año desde que el país atribuye la nacionalidad extranjera o desde la mayor edad o emancipación si se la hubiera atribuido antes.

Es decir que el nieto de emigrante con nacionalidad extranjera atribuida ius soli y que nunca hizo ninguna declaración perdíó la nacionalidad española a los 22 años de edad (21 + 1, asumiendo por supuesto que no se casó y por lo tanto no se emancipó antes, etc). ¿Es esto correcto?

¿Qué pasa con los hijos de emigrantes con nacionalidad extranjera atribuida ius soli?

Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción 1954.

Publicado: 08 Dic 2016, 19:08
por kárbiko
cenv escribió:Es decir que el nieto de emigrante con nacionalidad extranjera atribuida ius soli y que nunca hizo ninguna declaración perdió la nacionalidad española a los 22 años de edad (21 + 1, asumiendo por supuesto que no se casó y por lo tanto no se emancipó antes, etc). ¿Es esto correcto?
Si al cumplir la mayoría de edad residía en el país del que también era nacional, entonces SI.
¿Qué pasa con los hijos de emigrantes con nacionalidad extranjera atribuida ius soli?
Que ellos no la pierden. El Código Civil deja claro que es para los hijos de los hijos españoles del emigrante español. O sea, los nietos del emigrante.

Incluso esos mismos nietos NO PIERDEN LA ESPAÑOLA sin necesidad de manifestación alguna, si al cumplir la mayoría de edad NO RESIDEN en el país que les otorga esa nacionalidad ius solis

Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción 1954.

Publicado: 09 Dic 2016, 12:57
por Javier2749c
Eso es lo que pretendían los legisladores. Pero en virtud de la doctrina del "asentimiento voluntario", los hijos de españoles emigrantes perdían la nacionalidad al emanciparse, sin importar que ello ocurriera bajo la vigencia del CC originario o de la Ley de 15-7-1954. De hecho, en las resoluciones se entiende que la perdían en el instante de emanciparse. Es decir, eran españoles por dependencia familiar hasta el último segundo de su minoría de edad, y un instante más tarde perdían la nacionalidad por "asentimiento voluntario". No existía ningún plazo para declarar su voluntad de conservarla, porque no era la voluntad del legislador que tuvieran que hacerlo, como bien ha interpretado kárbiko y cualquiera que sepa leer. Lamentablemente, los letrados de la DGRN nunca han pertenecido a este colectivo.

Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción 1954.

Publicado: 10 Dic 2016, 22:38
por cenv
Muchas gracias Javier y muchísimas gracias kárbiko thanks

Ya Javier me ha informado y ayudado con tantas cosas durante un largo tiempo pero no sabes lo que significa para mi que alguien que trabaje oficialmente con estos temas me haya respondido y aclarado esta duda desde su punto de vista.

Es que lo que las leyes dicen y lo que he podido observar en la práctica es TAN diferente, que incluso he comenzado a dudar si tal vez soy yo el que no sabe leer / interpretar / razonar. Me alegra saber que no estoy loco. 8-)

Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción 1954.

Publicado: 12 Dic 2016, 12:05
por Labatea1
Buenos días a todos. Si me permiten sumarme a vuestro hilo, quiero preguntar por qué la doctrina del "asentimiento voluntario" tiene injerencia retroactiva y agrega una condición que el CC en su redacción originaria no contempla?.

¿Conocen jurisprudencia donde quede claro la aplicación de tal doctrina?.

Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción 1954.

Publicado: 12 Dic 2016, 18:23
por Javier2749c
No tiene aplicación retroactiva, es una interpretación retorcida de la ley que se comenzó a aplicar en 1965.
No conozco sentencias judiciales sobre la cuestión.

Re: Pérdida de Nacionalidad Española durante la vigencia del Código Civil en su Redacción 1954.

Publicado: 13 Dic 2016, 13:33
por Labatea1
Mi abuelo nació en España en 1880 y emigró a Argentina.
Mi padre nació en Argentina en 1920.
Yo nací en Argentina en 1952.
Ni mi abuelo ni mi padre hicieron nunca anotación consular alguna.
Ninguno de los tres estuvimos militarizados.
Considerando las leyes vigentes en las fechas de cada circunstancia, pudo mi padre perder su nacionalidad española en algún momento de su vida?
Muchas Gracias